Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal n.º 15 en lo que respecta a la valoración de los costes de ejecución y su incidencia en las valoraciones en procedimientos sancionadores urbanísticos.

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IV. Administración Local

Beniel
633 Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal n.º 15 en lo que respecta a la valoración de los costes de ejecución y su incidencia en las valoraciones en procedimientos sancionadores urbanísticos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, el Pleno del Ayuntamiento de Beniel, en sesión celebrada el día 02.11.23, aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 15, en lo que respecta a la valoración de los costes de ejecución y su incidencia en las valoraciones en procedimientos sancionadores urbanísticos; acuerdo que, tras su inserción del correspondiente edicto en el BORM n.º 255, de 04,11.23, y una vez trascurrido el correspondiente plazo de exposición pública, se ha elevado a definitivo.

En concreto, al respecto de la incidencia de dichas valoraciones en los procedimientos sancionadores urbanísticos, se hace constar que la citada sesión plenaria, de fecha 02.11.23, entre otros, además, se adoptó el acuerdo que, en su parte dispositiva quinta dice:

"Como quiera que el artículo 287, a) de la vigente Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, respecto de la valoración de obras e instalaciones sujetas a procedimientos sancionadores, establece que "se calculará por el valor fijado para esta clase de inmuebles por la consejería competente en materia de hacienda a efectos tributarios y, en su defecto, por el fijado por la Administración actuante según la normativa municipal", al haberse dejado de publicar aquel por parte de la CARM, los anteriores criterios municipales para la estimación de costos de ejecución para los títulos habilitantes de licencia urbanística y declaración responsable, recogidos en la correspondiente Ordenanza Fiscal n.º 15, serán los que se tengan en cuenta en las valoraciones en procedimientos sancionadores urbanísticos, una vez que aquellos se publiquen en el BORM".

Una vez que la aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 15, relativa al ICIO, se ha elevado a definitiva, y para su constancia y conocimiento, se procede a la publicación de las modificaciones efectuadas en aquella que, como se ha indicado, afecta a las valoraciones de obras e instalaciones que se tendrán en cuenta en los procedimientos sancionadores urbanísticos:

"Artículo 9.- Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible:

a) En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo, y que los importes de los precios contenidos en este no sean inferiores a los detallados en los criterios y baremos de estimación de costos reflejados en el apartado siguiente.

b) En previsión de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 103 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen los siguientes índices o módulos sobre los que practicar las respectivas liquidaciones provisionales:

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NPE: A-120224-633

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