Orden de 29 de diciembre de 2023 de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, de concesión de ayudas destinadas a jóvenes para la realización de actividades juveniles durante el año 2023.

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes

269 Orden de 29 de diciembre de 2023 de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, de concesión de ayudas destinadas a jóvenes para la realización de actividades juveniles durante el año 2023.?
Antecedentes de hecho

Primero: Con fecha 22 de mayo de 2023, la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, dicta Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de especial concurrencia, de ayudas destinadas a jóvenes para la realización de actividades juveniles, durante el año 2023 (BORM n.º 18, de 24 de mayo).

Segundo: Mediante Orden de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, de 31 de mayo de 2023, se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a jóvenes para la realización de actividades juveniles, durante el año 2023 (BORM n.º 126, de 2 de junio). Dichas ayudas van destinadas a jóvenes de edades comprendidas entre los 14 y 23 años, para su participación en campamentos, encuentros juveniles y cursos para el aprendizaje de un idioma en el extranjero, que se realicen durante el periodo comprendido desde el 1 de enero hasta el 10 de septiembre de 2023.

Tercero: La cuantía prevista para estas ayudas en los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, asciende a un total de 950.000,00 €, distribuidos en dos líneas de subvención:

- Línea 1, por importe de 600.000,00 € que se destinarán a la financiación de la participación del joven en campamentos y encuentros juveniles, por importe de 100 €, con cargo a la partida presupuestaria 19.02.00.323A.484.41, Proyecto 51125 "Ayudas a jóvenes para la realización de campamentos y encuentros juveniles".

- Línea 2, por importe 350.000,00 € que se destinarán a la financiación de la participación en cursos para el aprendizaje de un idioma en el extranjero, por importe de 250 €, con cargo a la partida presupuestaria 19.02.00.323A.484.41, proyecto 51124 "Ayudas a jóvenes para la realización de actividades de aprendizaje de idiomas en el extranjero".

Cuarto: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, han quedado inadmitidas las enumeradas en el Anexo III, por haberse presentado fuera del plazo establecido en el apartado primero del artículo 8 de la Orden de convocatoria o por haberse presentado varias solicitudes por un mismo beneficiario, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto de dicho artículo.

Quinto: Respecto a las solicitudes admitidas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de convocatoria, el órgano instructor del procedimiento ha comprobado que las mismas están debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación exigida, requiriendo, en su caso, la correspondiente subsanación.

Sexto: Realizadas las referidas actuaciones de instrucción, en fecha 27 de diciembre de 2023, la Dirección General de Juventud, emite informe en el que se constata el cumplimiento por parte de los beneficiarios, de los requisitos necesarios para acceder a la subvención y para el cobro de la misma, en cumplimiento de lo señalado en el apartado tercero del mencionado artículo 11.

Fundamentos de derecho

Primero: El titular de la consejería competente en materia de juventud, es el órgano competente para la resolución de este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la anteriormente citada Orden de convocatoria, ostentando dicha competencia la Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional (Suplemento n.º 12 del BORM n.º 213, de 14 de septiembre).

No obstante, y en virtud de lo establecido en el dispongo primero, apartado C, de la Orden de 29 de septiembre de 2023 de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería (BORM n.º 229, de 3 de octubre), corresponde a la Secretaría General de la misma, la resolución del presente procedimiento, por delegación.

Segundo: Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de este procedimiento, los jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la orden de convocatoria, estando sometidos a las obligaciones recogidas en el artículo 7 de la misma.

Tercero: El procedimiento de concesión de estas ayudas recogido en el artículo 22.1 de La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tiene el carácter de especial concurrencia, en el que la concesión se realiza en función de la fecha de presentación de solicitudes, sin establecer comparación entre la mismas, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos por los solicitantes y hasta agotar el crédito previsto, llevándose a cabo el pago por medio de transferencia bancaria mediante abono en la cuenta indicada en la solicitud.

Cuarto: El volcado de los datos extraídos de la aplicación DELFOS, dentro del procedimiento 4186 "Ayudas para la realización de actividades juveniles", garantiza que los datos de los beneficiarios reflejados en la presente orden, se corresponden con los reflejados en los documentos contables DOK 101076, DOK 10577 y DOK 100299.

A la vista de los antecedentes de hecho expuestos, los fundamentos jurídicos expresados y demás de general y pertinente aplicación, visto el informe del órgano instructor de fecha 27 de diciembre de 2023, una vez fiscalizado de conformidad el expediente por la Intervención Delegada y atendiendo a la Propuesta de la Dirección General de Juventud,

Dispongo:

Primero: Conceder la subvención, comprometer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago a los beneficiarios relacionados en el Anexo I, para la realización de campamentos y encuentros juveniles (Línea 1), por un importe de 100,00 € a cada beneficiario, ascendiendo el importe total a 136.500,00 €, que se consignará con cargo a la partida presupuestaria 19.02.00.323A.484.41, proyecto de gasto 51125.

Segundo: Conceder la subvención, comprometer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago a los beneficiarios relacionados en el Anexo II, para la realización de cursos para el aprendizaje de un idioma en el extranjero (Línea 2), por un importe de 250,00 € a cada beneficiario, ascendiendo el importe total a 34.500,00 €, que se consignará con cargo a la partida presupuestaria 19.02.00.323A.484.41, proyecto de gasto 51124.

Tercero: Inadmitir las solicitudes relacionadas en el Anexo III, por haberse presentado fuera del plazo establecido en el apartado primero del artículo 8 de la Orden de convocatoria o por haberse presentado varias solicitudes por un mismo beneficiario, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto de dicho artículo.

Cuarto: Denegar las solicitudes relacionadas en el Anexo IV, por las causas manifestadas en el mismo, ante el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la orden de convocatoria.

Quinto: Declarar desistidas las solicitudes relacionadas en el Anexo V, por renuncia a la ayuda o por no subsanar las deficiencias detectadas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la orden de convocatoria, en relación con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto: Habiéndose concedido un total de 1.503 solicitudes (1.365 para la línea 1 y 138 para la línea 2), existe un sobrante total de crédito de 779.000,00 € por no haberse recibido un mayor número de solicitudes que cumplan todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención y las condiciones que otorgan su derecho al cobro, debiendo proceder por tanto al barrado de las siguientes cantidades de los documentos contables relacionados a continuación:

- DOC A 38584, importe 463.500,00 €, partida presupuestaria 19.02.00.323A.484.41, proyecto de gasto 51125 (línea 1).

- DOC A 38588, importe 315.500,00 €, partida presupuestaria 19.02.00.323A.484.41, proyecto de gasto 51124 (línea 2).

Séptimo: Publicar la presente orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, teniendo efectos de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo: La presente Orden pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Murcia, 29 de diciembre de 2023. La Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, Carmen María Conesa Nieto, P.D. el Secretario General (Artículo primero C).1 de la Orden de 29/9/23; BORM n.º 229, de 3/10/23), Juan Antonio Lorca Sánchez.

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NPE: A-190124-269

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