Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-1923/2023, de 29 de diciembre) por la que se ordena la publicación del Reglamento de la Escuela de Práctica Profesional de Recursos Humanos de la Universidad de Murcia en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

Universidad de Murcia
155 Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-1923/2023, de 29 de diciembre) por la que se ordena la publicación del Reglamento de la Escuela de Práctica Profesional de Recursos Humanos de la Universidad de Murcia en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Habiendo aprobado el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2023, la creación de la Escuela de Práctica Profesional de Recursos Humanos de la Universidad de Murcia y su Reglamento, este Rectorado


Resuelve:

Ordenar la publicación de dicho Reglamento en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, cuyo texto figura en anexo a esta Resolución.

Murcia, 29 de diciembre de 2023. El Rector, José Luján Alcaraz.


Reglamento de la Escuela de Práctica Profesional de Recursos Humanos de la Universidad de Murcia.

Preámbulo:

Uno de los principales objetivos de la Universidad de Murcia es lograr la mejor formación para sus titulados y, con ello, una óptima inserción profesional. La incorporación a la Universidad de Murcia de las enseñanzas de Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos desde 2010, que vinieron a sustituir la licenciatura de Ciencias del Trabajo, permitió actualizar unos estudios con una larga tradición y abrió nuevos campos profesionales a sus egresados.

Por su naturaleza, estos estudios requieren una actualización continua para el desarrollo de la actividad profesional. En este sentido, la Escuela de Práctica Laboral vinculada a la Facultad de Ciencias del Trabajo y orientada a la formación y actualización profesional de los graduados sociales es una de la más antiguas y prestigiosa de nuestro país.

La aparición de nuevos nichos profesionales, como los profesionales y técnicos de Recursos Humanos, ha generado la necesidad de complementar la formación recibida en las aulas con unos conocimientos específicamente profesionales en este ámbito. La actualización, la formación a lo largo de la vida laboral y el reciclaje profesional han dejado de ser una opción para mejorar y se han convertido en requisitos imprescindibles para ejercer la profesión.

Para ello, y especialmente en la formación de postgrado, la Universidad de Murcia necesita de la colaboración de los agentes sociales, centros, instituciones y organismos sectoriales implicados en cada una de las actividades profesionales cuya formación fue iniciada por la Universidad. De ahí la importancia de contar con los Colegios Profesionales y Asociaciones profesionales en tanto que actúan como mediadores entre la Universidad y el mundo profesional y laboral. En este sentido, la Asociación Dirección Humana puede ser una entidad colaboradora de relevancia primordial con la que la Facultad de Ciencias del Trabajo mantiene desde hace muchos años una relación muy fructífera de colaboración en diversos ámbitos.

La Asociación Dirección Humana es un colectivo con más de quince años de experiencia que agrupa a los principales profesionales que trabajan en la dirección de personas, tanto en organizaciones públicas como privadas. La asociación tiene como objetivo principal actuar para el desarrollo y adaptación de los recursos humanos a los nuevos hábitos laborales y personales, divulgando la gestión de recursos humanos y la importancia de esta función entre las empresas y la sociedad. De esta forma, contribuye al desarrollo de los recursos humanos de la Región de Murcia y al crecimiento y sostenibilidad de sus empresas y organizaciones.

La creación de una Escuela de Práctica Profesional de Recursos Humanos (EPPRRHH) viene a ser, así, el instrumento idóneo para relacionar a la Universidad de Murcia con los profesionales de los recursos humanos, contribuyendo con ello a incrementar la vinculación de nuestra universidad con su entorno social.

Además, el elevado número de alumnos/as que en los últimos años viene finalizando sus estudios de Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos ha puesto de manifiesto la insuficiencia de los cauces que, tradicionalmente, se habían facilitado para desarrollar su contacto inicial con el ejercicio de la profesión y, en definitiva, el aprendizaje inherente al mismo.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que facilitar el ejercicio de la profesión y, más en concreto, el acceso a nuevas profesiones de los egresados en dicha titulación, con la mejor preparación posible, contribuye de forma decisiva al adecuado desarrollo social y económico. Máxime si se tiene en cuenta que estos profesionales cubren en la actualidad un campo de intervención muy relevante en el tejido productivo.

En tales condiciones, como fruto de una iniciativa conjunta de la Universidad de Murcia y de la Asociación Dirección Humana, se crea la Escuela de Práctica Profesional de Recursos Humanos. Sobre ambas instituciones recae una gran parte de la responsabilidad de la capacitación de los futuros profesionales de los Recursos Humanos y la creación de esta EPPRRHH pone de manifiesto la cooperación existente entre ambas instituciones, dando un paso más en el fortalecimiento de los estrechos y fructíferos lazos establecidos durante la última década.

La Universidad de Murcia y la Asociación Dirección Humana han suscrito un convenio de cooperación para la creación y funcionamiento de la EPPRRHH de la Universidad de Murcia, y, cumpliendo dicho compromiso alcanzado por ambas instituciones, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia acuerda que dicha Escuela se rija por el presente Reglamento.


TÍTULO I

NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA ESCUELA DE PRÁCTICA PROFESIONAL DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 1.

La Escuela de Práctica Profesional de los Recursos Humanos de la Universidad de Murcia (EPPRRHH) se configura como una Escuela de Especialización Profesional para Graduados y Graduadas Universitarios en Relaciones laborales y Recursos Humanos y postgraduados y postgraduadas del Máster en Dirección y Gestión de Recursos Humanos, así como estudiantes procedentes de otros grados y másteres afines o con contenidos en Recursos Humanos, orgánicamente adscrita a la Universidad de Murcia a través de la Facultad de Ciencias del Trabajo y vinculada a la Asociación Dirección Humana.

Artículo 2.

El objeto principal de la EPPRRHH será complementar la labor formativa que se lleva a cabo en la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Murcia, en estrecha colaboración con la Asociación Dirección Humana, proporcionando a quienes se hayan graduado en dicha Facultad una capacitación para el ejercicio de su actividad profesional. También será su propósito facilitar la formación complementaria a graduados y al estudiantado de disciplinas afines o a otros colectivos relacionados con el área de los Recursos Humanos.

Artículo 3.

La EPPRRHH de la Universidad de Murcia podrá organizar y desarrollar las siguientes actividades formativas:

a) Máster de formación permanente (60, 90, 120 ECTS), diploma de especialización (30-59 ECTS) y diploma de experto (15-29 ECTS), que tengan por objeto la ampliación de conocimientos y competencias, la especialización y actualización formativa de los titulados y tituladas en Relaciones Laborales y Recursos Humanos o titulaciones afines, y para profesionales y personas vinculadas con los recursos humanos.

b) Formación para la capacitación profesional a través de microformaciones, dirigida a titulados o tituladas en Relaciones Laborales y Recursos Humanos o titulaciones afines y para profesionales y personas vinculadas con los recursos humanos que permita certificar resultados de aprendizaje ligados a experiencias de aprendizaje.

c) Congresos, jornadas y seminarios con profesionales de reconocido prestigio, orientadas a la actualización formativa de los titulados o las tituladas en Relaciones Laborales y Recursos Humanos o titulaciones afines, y para profesionales y personas vinculadas con los recursos humanos.

d) Excepcionalmente podrán impartir enseñanzas de carácter oficial cuando una norma de origen estatal o autonómico así lo establezca.

Artículo 4.

Todas las actividades formativas ofertadas por la EPPRRHH de la Universidad de Murcia deberán ser presentadas y aprobadas por su Consejo Rector a través de un plan anual de formación, que recoja la propuesta académica y su viabilidad económica.


Artículo 5.

Todas las actividades formativas ofertadas por la EPPRRHH de la Universidad de Murcia deberán ser registradas y validadas en la Escuela de Formación Continua (EFC) de la Universidad de Murcia. Asimismo, deberán ajustarse, además de a lo dispuesto en este reglamento, al reglamento de formación permanente de la Universidad de Murcia y a las disposiciones vigentes en esta materia.

Artículo 6.

Las actividades formativas de la EPPRRHH de la Universidad de Murcia deberán estar orientadas a:

a) Lograr una formación competencial amplia y profesionalizadora del alumnado, formadores y profesionales de los Recursos Humanos.

b) Conseguir una formación eficaz en las técnicas y modos de actuación profesional práctica.

c) Instruir en el mundo de las relaciones profesionales, capacitando en la solución de los casos que se producen con mayor frecuencia y tienen mayor relevancia en la actividad profesional.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA ESCUELA DE PRÁCTICA PROFESIONAL DE RECURSOS HUMANOS

Capítulo I
Vinculación
Artículo 7.

La EPPRRHH de la Universidad de Murcia tendrá la consideración de Escuela de Especialización Profesional y se integrará dentro de la Facultad de Ciencias del Trabajo.

Artículo 8.

La EPPRRHH de la Universidad de Murcia se regirá por los Estatutos de dicha institución universitaria, por la normativa académica de las enseñanzas de formación permanente de la Universidad de Murcia y por el presente reglamento. La EPPRRHH estará adscrita a la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Murcia, donde tendrá su sede y de cuya estructura directiva formará parte.

Capítulo II
Órganos de Gobierno
Artículo 9.

Serán órganos de gobierno de la EPPRRHH de la Universidad de Murcia: el Consejo Rector, la Comisión Permanente, la Dirección y la Secretaría de la escuela.

Artículo 10.

1. Integran el Consejo Rector los siguientes:

a) Presidencia, que será ostentada por el rector o rectora de la Universidad de Murcia, o vicerrector o vicerrectora con competencias en materia de Formación Continua en quien delegue.


b) Vocales:

1.º) Vicerrector o vicerrectora con competencias en materia de Formación Continua, o coordinador o coordinadora de las EEPP cuando el rector haya delegado la presidencia en el vicerrectorado.

2.º) Decano o decana de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Murcia, o vicedecano o vicedecana en quien delegue.

3.º) Presidente o presidenta de la Asociación Dirección Humana, o persona en representación de su Junta de Gobierno en quien delegue.

4.º) Director o directora de la EPPRRHH.

5.º) Secretario o secretaria de la EPPRRHH, que lo será también del Consejo Rector.

6.º) Dos personas en representación de la Facultad de Ciencias del Trabajo, elegidas por el decano o decana de esta, de entre quienes formen parte de su equipo decanal.

7.º) Director o directora técnico/a nombrado por la Asociación Dirección Humana

8.º) Dos integrantes de la Junta Directiva de la Asociación Dirección Humana.

9.º) Una persona en representación del PAS de la Facultad de Ciencias del Trabajo, elegida por y entre los vocales que, en representación de este colectivo, formen parte de la Junta de Facultad.

10.º) Una persona en representación del estudiantado de la Facultad de Ciencias del Trabajo, elegida por la Delegación de Estudiantes de la Facultad de entre sus estudiantes de cuarto curso de grado o de posgrado.

Artículo 11.

1. El Consejo Rector se reunirá cada vez que lo convoque la presidencia, con un mínimo de tres sesiones anuales. En dichas sesiones será necesario incluir, dependiendo de la fecha en que tengan lugar y como mínimo, los siguientes puntos en el orden del día:

a) Informe y aprobación, si procede, del plan de formación anual de la EPPRRHH, que se elevará por la dirección de la escuela a la EFC.

b) Informe sobre la evaluación parcial de la ejecución del plan de formación y, en su caso, propuesta de cambios que se consideren necesarios, y aprobación, si procede, de acciones formativas sobrevenidas durante el primer semestre.

c) Informe y aprobación, si procede, de la memoria académica y económica final que se elevará a la EFC.

2. Corresponderá solicitar la convocatoria de un Consejo Rector a la Dirección de la EPPRRHH, elevando su solicitud al vicerrector o vicerrectora con competencias en materia de Formación Continua de la Universidad de Murcia. En dicha petición deberá hacer constar los puntos del orden del día, así como la pertinente documentación referida a los mismos y formularse con una antelación mínima de quince días para la revisión de la documentación. Esta petición se elevará, a su vez, a la presidencia de la EPPRRHH para que pueda proceder a convocar al Consejo.

Artículo 12.

Corresponderán al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) El alto gobierno de la EPPRRHH, dictando cuantas disposiciones sean precisas para el funcionamiento de la misma.

b) Aprobar el plan de formación anual de la EPPRRHH, así como la propuesta de presupuesto anual de las actividades programadas.

c) Interpretar lo dispuesto en el reglamento interno de la EPPRRHH y, en su caso, proponer su reforma o modificación.

d) Aprobar la designación, cese o renovación del cargo de director o directora de la EPPRRHH, a propuesta de la presidencia.

e) Aprobar la designación, cese o renovación del cargo de secretario o secretaria, a propuesta de la dirección de la EPPRRHH.

f) Asesorar en las cuestiones de relevancia, mediante la emisión de cuantos informes le fueran requeridos por la dirección de la EPPRRHH para el mejor cumplimiento de los objetivos y fines de la EPPRRHH.

g) Canalizar las propuestas y sugerencias referentes a la EPPRRHH.

h) Resolver cuantos asuntos le sean sometidos por la presidencia.

Artículo 13.

Corresponderán a la presidencia del Consejo Rector las siguientes funciones:

a) Ostentar la alta representación de la EPPRRHH.

b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Rector.

c) Realizar los nombramientos de director o directora y de secretario o secretaria de la EPPRRHH.

d) Acordar el cese del director o de la directora y del secretario o de la secretaria de la EPPRRHH.

e) Elevar al Consejo Rector las propuestas o asuntos que estime pertinentes.

Artículo 14.

1. La Comisión Permanente es el órgano ordinario de dirección, gestión académica y administración de la EPPRRHH y está integrada por los siguientes vocales:

a) Vicerrector o vicerrectora con competencias en materia de Formación Continua, que ostentará la presidencia del órgano y tendrá voto de calidad en caso de empate, pudiendo delegar en el coordinador o coordinadora de las EEPP.

b) Decano o decana de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Murcia, o vicedecano o vicedecana en quien delegue.

c) Presidente o presidenta de la Asociación Dirección Humana o miembro de su Junta de Gobierno en quien delegue.

d) Director o directora de la EPPRRHH.

e) Secretario o secretaria de la EPPRRHH, que lo será también de la Comisión Permanente.

f) Un integrante de la Junta Directiva de la Asociación Dirección Humana.

g) Director o directora técnico/a designado por la Asociación Dirección Humana.

h) Una persona en representación del estudiantado de la Facultad de Ciencias del Trabajo, elegida por la Delegación de Estudiantes de la Facultad de entre sus estudiantes de cuarto curso de grado o de posgrado.

Artículo 15.

Son funciones de la Comisión Permanente, en orden al gobierno y administración de la EPPRRHH, las siguientes:

a) La aprobación de las actividades que se incluyan en el plan de formación anual de la EPPRRHH.

b) El nombramiento del profesorado de cada acción formativa.

c) Aquellos otros asuntos que le atribuya el Consejo Rector, elevando al mismo todos aquellos temas en los que no se haya alcanzado el consenso necesario.

Artículo 16.

1. El cargo de director o directora de la EPPRRHH será propuesto a la presidencia del Consejo Rector por el decano o decana de la Facultad de Ciencias del Trabajo, de entre el profesorado doctor con dedicación a tiempo completo y vinculación permanente a la Universidad.

2. El director o la directora de la EPPRRHH tendrá nombramiento académico asimilado al de director o directora de departamento sin retribución económica y, como tal, se integrará en el equipo decanal correspondiente.

3. El desempeño de la Dirección de la EPPRRHH será tenido en cuenta en la valoración anual de la actividad del profesorado previa aprobación, por parte del Consejo Rector de la EPPRRHH, del plan anual de formación.

4. Las funciones del director o directora son las siguientes:

a) Ostentar la representación ordinaria de la EPPRRHH en su relación con todos los organismos oficiales y privados.

b) Dirigir la organización técnica y el funcionamiento de la EPPRRHH.

c) Proponer a la presidencia del Consejo Rector el nombramiento de la persona que ejercerá la secretaría de la EPPRRHH.

d) Proponer a la Comisión Permanente las actividades de la EPPRRHH, así como su profesorado junto con la Dirección Técnica.

e) Proponer a la Comisión Permanente el sistema y cuantía de retribución del profesorado y de quienes dirijan cada actividad formativa junto con la Dirección Técnica.

f) Proponer la ordenación de gastos y pagos.

g) Someter al Consejo Rector el anteproyecto de presupuesto de la EPPRRHH y su liquidación.

h) Convocar y presidir las reuniones con el profesorado que participe en las actividades formativas de la EPPRRHH.

i) Adoptar los acuerdos urgentes que procedan, dando cuenta al vicerrectorado con competencias en materia de Formación Continua y, en la primera reunión que tenga lugar a continuación de los mismos, a quienes integren el Consejo Rector y la Comisión Permanente.

Artículo 17.

1. A propuesta de la Dirección de la EPPRRHH, el rector o la rectora nombrará a la persona que ocupará la secretaría de la EPPRRHH, entre el profesorado con dedicación a tiempo completo.

2. El secretario o la secretaria de la EPPRRHH tendrá nombramiento académico asimilado al de secretario o secretaria de departamento sin retribución económica.

3. El desempeño de la Secretaría de la EPPRRHH será tenido en cuenta en la valoración anual de la actividad del profesorado previa aprobación, por parte del Consejo Rector de la EPPRRHH, del plan anual de formación.

4. Serán funciones de la secretaría de la EPPRRHH, además de la dirección de la secretaría de la misma, tramitar y ejecutar las órdenes de la dirección de la EPPRRHH, levantar acta de las reuniones del Consejo Rector y de la Comisión

Permanente, cuidar el material de secretaría y supervisar la rendición de cuentas de cada actividad académica que se lleve a cabo.

Artículo 18.

Las atribuciones previstas en los artículos anteriores serán ejercidas por los órganos de la EPPRRHH sin perjuicio de las competencias que, conforme a la legislación universitaria, correspondan a otros órganos de gobierno de la Universidad de Murcia.

Capítulo III
Régimen económico
Artículo 19.

La EPPRRHH tendrá un presupuesto económico propio anual, derivado de las actividades formativas a desarrollar, que debe reflejar los ingresos y los gastos previstos y deberá ser aprobado por el Consejo Rector.

Artículo 20.

Todas las actividades formativas ofertadas por la EPPRRHH de la Universidad de Murcia se ajustarán en su régimen económico a lo dispuesto en el Reglamento de formación permanente y en la normativa económico- presupuestaria de la Universidad de Murcia.

Artículo 21.

Para el cumplimiento de sus fines, la EPPRRHH de la Universidad de Murcia se financiará con los ingresos derivados de las actividades formativas que organicen y/o con subvenciones o bonificaciones de entidades externas.

Artículo 22.

Los cargos directivos de la EPPRRHH podrán percibir retribución económica por su participación en las actividades formativas que se organicen en la EPPRRHH, de acuerdo con lo previsto en su presupuesto anual y aprobado por su Consejo Rector.


Capítulo IV
Extinción de las Escuelas
Artículo 23.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Dirección de la EFC, podrá acordar la extinción de la EPPRRHH cuando incumpla los requisitos de calidad, académicos o económicos aplicables a la formación permanente de la Universidad de Murcia y a los establecidos en esta reglamentación.

Asimismo, la Universidad podrá acordar unilateralmente la resolución del convenio cuando, de forma objetiva, se aprecie un funcionamiento anómalo de la EPPRRHH que resulte incompatible con los fines del convenio de colaboración suscrito con la Asociación Dirección Humana de la Región de Murcia para la creación y funcionamiento de dicha Escuela de la Universidad de Murcia.

La extinción de la EPPRRHH deberá respetar los derechos del estudiantado matriculado en cualquiera de las actividades formativas de la misma. A tal fin, el Consejo Rector de la Escuela podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere necesarias, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional primera. Reforma del Reglamento.

La reforma de este reglamento será propuesta por el Consejo Rector de la EPPRRHH, mediante un informe razonado sobre la necesidad de la modificación, acompañado de una propuesta de texto articulado sobre las modificaciones propuestas. Su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en este reglamento.

Disposición final. Entrada en vigor.

La entrada en vigor de este reglamento tendrá lugar el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

NPE: A-110124-155

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