Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Huerto Solar Gran Vía S.L. la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica de producción denominada proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Gran Vía" de 1 MWn (potencia instalada) mediante seguidor a 1 eje, y el reconocimiento en concreto, de la utilidad pública de la línea subterránea de evacuación a 20 KV en el término municipal de Murcia y Las Torres de Cotillas.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor
152 | Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Huerto Solar Gran Vía S.L. la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica de producción denominada proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Gran Vía" de 1 MWn (potencia instalada) mediante seguidor a 1 eje, y el reconocimiento en concreto, de la utilidad pública de la línea subterránea de evacuación a 20 KV en el término municipal de Murcia y Las Torres de Cotillas. |
Visto el expediente 4E20ATE20774, en el cual constan y le son de aplicación los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero: La empresa Huerto Solar Gran Vía, S.L., con C.I.F. n.º B-05567060 y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Puente La Alberca, N.º 6 Bajo - C.P. 30800 Lorca (Murcia), presentó solicitud el 10 de noviembre de 2020, al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica de alta tensión de producción denominada "proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Gran Vía" de 1 MWn (potencia instalada) mediante seguidor 1 eje" y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la Línea Subterránea de Evacuación a 20 kV, situadas en polígono 1, parcela 76 y polígono 12, parcela 30, 274 y 9010 de los T.M. de Murcia y Las Torres de Cotillas, para lo cual aportó proyecto y anexo suscrito por técnico titulado competente, que incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos de necesaria expropiación, la afección a fincas de propiedad privada derivadas de la construcción de las citadas instalaciones, y separatas técnicas de los cruces y paralelismos con los bienes afectados de diversas administraciones, organismos y empresas de servicios públicos y de interés general, con la finalidad de producción, transformación y evacuación de energía eléctrica a la red de distribución.
Segundo: La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en los Títulos IV y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV.
Tercero: Mediante anuncios publicados en el B.O.R.M. n.º 141 de 21 de junio de 2023, en el diario de La Opinión de 16 de junio de 2023, e?n el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Murcia y Las Torres de Cotillas, y en el portal de transparencia de la CARM, ha sido sometida a información pública la solicitud durante un plazo de 30 días, en la que se incluyó la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso, no teniéndose constancia de que se hayan presentado alegaciones por parte de los propietarios de los bienes afectados ni por otros particulares.
Cuarto: Mediante oficios de esta Dirección General de fecha 8 de junio de 2023 se remitió separata técnica del proyecto de afecciones a bienes y derechos de las siguientes administraciones, organismos y empresas de servicios públicos y de interés general, solicitando informe sobre su conformidad u oposición a la autorización solicitada: Ayuntamientos de Murcia y Las Torres de Cotillas, no teniendo constancia de haber recibido respuesta por parte de dichos Ayuntamientos.
Quinto: La empresa solicitante Huerto Solar Gran Vía, S.L., tiene atribuidas las funciones de productor de energía eléctrica, conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; tiene acreditada su capacidad legal, técnica y económica-financiera para la realización del proyecto, requerida en el artículo 121 del Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre; y la instalación proyectada está considerada como producción, transformación y evacuación de energía eléctrica a la red de distribución.
Sexto: Por el Servicio de Energía se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución con fecha 14/11/2023, favorable a la autorización solicitada en base a que la instalación cumple con los reglamentos que le son de aplicación.
Fundamentos de derecho
Primero: La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera es el órgano competente para resolver de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, en relación con el Decreto de la Presidencia n.º 31/2023, de 14 de septiembre de Reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 42/2023, con el Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y con la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de 26 de septiembre de 2023, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos directivos de la Consejería.
Segundo: Al presente expediente le es de aplicación: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo dispuesto en el art. 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 kV; la Ley de 16 de diciembre de 1954 de expropiación forzosa; el Decreto de 24 de abril de 1957 que aprueba su Reglamento; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por R.D. 223/2008, de 15 de febrero; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT 01 a 51, aprobado por R.D. 842/2002, de 2 de agosto; el Decreto 47/2003 de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia; los reglamentos técnicos específicos, normas técnicas de aplicación y otras disposiciones concordantes.
Tercero: Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos establecidos en el Título VII del citado RD 1955/2000, que no se han presentado alegaciones durante el periodo a que ha sido sometido a información pública el expediente por parte de los propietarios afectados ni por otros particulares; que la instalación eléctrica proyectada cumple las prescripciones técnicas reglamentarias; y que además está calificada como de producción de energía eléctrica, la cual está declarada de utilidad pública conforme a lo establecido en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, y su finalidad es la de producción, transformación y evacuación de energía eléctrica a la red de distribución, que está considerado como servicio de interés económico general por la citada Ley 24/2013; es por lo que se informa favorablemente la construcción de la instalación eléctrica.
Cuarto: Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación, en uso de las facultades que me confiere el apartado 1.c) del artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en base a la propuesta de Resolución favorable emitida por el Servicio de Energía, se emite la siguiente:
Resolución
Primero: Otorgar a la empresa Huerto Solar Gran Vía, S.L., la autorización administrativa previa de la instalación eléctrica de alta tensión de producción denominada "proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Gran Vía" de 1 MWn (potencia instalada) mediante seguidor 1 eje", situada en los términos municipales de Murcia y Las Torres de Cotillas, cuya finalidad es la producción, transformación y evacuación de energía eléctrica a la red de distribución.
Segundo: Otorgar la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica antes mencionada, cuyas características principales son las siguientes:
A) Características técnicas:
Generación de energía eléctrica
Tipo: Instalación eléctrica de baja tensión de planta solar fotovoltaica mediante seguidor a un eje.
Número de generadores y potencia unitaria: 2.028 módulos de 610 W (bifacial).
Potencia total instalada en módulos: 1,237080 MW.
Inversores: 5 inversores de 200 kW de potencia.
Potencia instalada en inversores: 1,00 MW.
Potencia instalada: 1,00 MW.
Tensión nominal en corriente alterna: 800 Vca.
Centro de protección y medida con transformador para SSAA
Tipo Interior: Prefabricado.
Tensión nominal: 20 kV.
Número de centros de transformación: Uno.
Transformador de potencia:
Relación de transformación: 800 V/20.000 V.
Potencia unitaria: 1.200 kVA.
Transformador de SSAA:
Relación de transformación: 800 V/ 400 V.
Potencia unitaria: 25 kVA.
Número de celdas por centro de protección y medida con transformador de SSAA: 4 (1 celda de línea, 1 celda de medida, 1 celda de protección mediante interruptor general automático y 1 de protección y medida de tensión en barras).
Línea eléctrica de evacuación
Tipo: Subterránea.
Tensión: 20 kV.
Número de circuitos: Uno.
Origen: Celda de línea del centro de protección y medida con transformador de SSAA descrito anteriormente.
Final: Celda de línea de centro de seccionamiento (C.S.).
Longitud: 697 metros.
Canalización: 691 metros de canalización subterránea.
Conductores: Tipo HEPRZ1 12/20 kV 3 (1x150) mm² Al.
B) Finalidad de la instalación: Producción, transformación y evacuación de energía eléctrica a la red de distribución.
C) Calificación de la instalación: Producción de energía eléctrica.
D) Término/s municipal/es afectado/s: Murcia y Las Torres de Cotillas.
E) Presupuesto de ejecución total de la instalación. 687.516,04 €.
F) Autor del proyecto: D. Juan Cano Martínez y Francisco Javier García Llamas.
Tercero: Reconocer, en concreto, la utilidad pública de la línea subterránea de evacuación de alta tensión que se autoriza, a los efectos señalados en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y Capítulo V del Título VII del R.D. 1955/2000 citado, que llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectado, relacionados en el anuncio de información pública a los que se hace referencia en el antecedente sexto, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Cuarto: Esta autorización está sometida a las condiciones especiales siguientes:
1.º Las obras se ajustarán al proyecto presentado y aprobado. De acuerdo con lo indicado en el artículo 115 del RD 1955/2000, cuando se introduzcan modificaciones sustanciales al proyecto aprobado, se deberá solicitar una nueva autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, con anterioridad al inicio de la ejecución de la instalación, para lo cual se presentará anexo al proyecto suscrito por técnico competente, junto con el resto de documentación que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables. Cuando las modificaciones se consideren no sustanciales deberán obtener únicamente nueva autorización administrativa de construcción.
2.º Esta autorización se concede sin perjuicio de derechos de terceros y es independiente de las autorizaciones, licencias y permisos de otras administraciones, organismos o entidades públicas necesarios para la legal realización de las obras y las instalaciones autorizadas.
3.º Las instalaciones proyectadas se ejecutarán cumpliendo las prescripciones técnicas establecidas en el vigente Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, así como el vigente Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por R.D. 223/2008, de 15 de febrero, y demás disposiciones aplicables.
4.º El plazo máximo para la obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva será el establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre.
5.º Los servicios técnicos de inspección de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera podrán realizar, tanto durante las obras como una vez acabadas, los comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con la verificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas que reglamentariamente le son de aplicación.
6.º El inicio de las obras será comunicado, con carácter previo, por la empresa de producción a esta Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, así como las incidencias más relevantes durante su ejecución.
7.º Una vez finalizada la ejecución de las obras, la empresa de producción solicitará a esta Dirección General la Autorización de Explotación y Acta de Puesta en Servicio, aportando el Certificado de Dirección Técnica facultativa, suscrito por técnico titulado competente, en modelo oficial aprobado, que acredite que la instalación ejecutada se ajusta al proyecto y anexos, en su caso, autorizados y aprobados, así como el resto de documentación que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables.
8.º Esta Dirección General podrá dejar sin efecto la presente autorización cuando observe el incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas.
Quinto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo regulado en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV, esta Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Sexto: Notifíquese a la empresa solicitante, a las Administraciones, organismos y empresas de servicio público y de interés general que hayan informado el expediente, a los particulares con bienes y derechos afectados por la instalación autorizada, y a los interesados en el expediente.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Murcia, 17 de noviembre de 2023. El Director General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Federico Miralles Pérez.