Decreto n.º 435/2023, de 14 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Federación de Tenis de la Región de Murcia para colaborar en los gastos ocasionados con motivo de la organización y celebración de la I Copa Carlos Alcaraz.

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones
Consejo de Gobierno
7278 Decreto n.º 435/2023, de 14 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Federación de Tenis de la Región de Murcia para colaborar en los gastos ocasionados con motivo de la organización y celebración de la I Copa Carlos Alcaraz.

La Constitución Española, en su artículo 43.3, establece como uno de los principios rectores de la política social y económica el fomento de la educación física y el deporte. Asimismo, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene atribuidas, en virtud de lo establecido en el artículo 10.Uno 17 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia (Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio), las competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

En el ejercicio de la citada competencia ha sido aprobada la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, que establece en su Título Preliminar y entre los principios generales de actuación que debe perseguir la Comunidad Autónoma, el de promover el deporte y la actividad física y el de posibilitar el acceso a la práctica deportiva de los ciudadanos. Señalando, además en su Preámbulo, la importancia de la sana utilización del ocio y el tiempo libre de los ciudadanos.

Por otra parte el artículo 3.o) de la referida Ley de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, recoge que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene entre sus principios generales de actuación la promoción de medidas y programas que favorezcan y faciliten la práctica del deporte de competición.

La Federación de Tenis de la Región de Murcia, según se dispone en el artículo 1.º de sus estatutos, es una entidad privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que inscrita como tal en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia, promueve, fomenta la práctica y contribuye al desarrollo de la modalidad deportiva del Tenis. Así mismo, en el artículo 5.b) recoge que a la Federación de Tenis de la Región de Murcia le corresponde "promover el deporte de competición, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en coordinación con las federaciones deportivas españolas".

La I Copa Carlos Alcaraz, es un evento benéfico y del máximo nivel deportivo, que se celebrará el día 28 de diciembre de 2023 en el Palacio de los Deportes de Murcia. Constará de tres actuaciones:

1) Partido de tenis dobles mixtos de promoción regional, con tenistas seleccionados por la Federación de Tenis de la Región de Murcia.

2) Partido de tenis en silla de ruedas, con la participación del tenista internacional murciano, D. Enrique Siscar Meseguer, ganador de torneos internacionales I.T.F.

3) Partido de tenis que disputarán D. Carlos Alcaraz Garfia, n.º 2 de la A.T.P. y D. Roberto Bautista Agut, n.º 57 de la A.T.P.

La Federación de Tenis de la Región de Murcia destinará los beneficios que generen los ingresos en taquilla y los deportistas, la compensación económica que recibirán en concepto de caché por su participación, a la Fundación Carlos Alcaraz, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con el número 223, que tiene como objetivo principal promover la mejora de las condiciones de vida de la infancia en situaciones de incapacidad o dificultad, promoviendo la defensa de sus derechos humanos fundamentales, procurando reducir los factores de riesgo en el entorno de los niños en familias vulnerables o en situación de exclusión. En particular, la Fundación tiene entre sus fines, "Fomentar en la infancia la actividad física, a través del deporte, preferentemente el tenis".

Es la primera vez que D. Carlos Alcaraz Garfia, número 2 del ranking de la A.T.P. y ganador dos Grand Slam en su carrera, el US Open en 2022 y Wimbledon en 2023, disputa un partido en la Región de Murcia desde que alcanzara la cima del tenis internacional. El impacto publicitario que generará la participación de D. Carlos Alcaraz Garfia, posicionará a la Región de Murcia como un referente a nivel internacional en el mundo del tenis. Además, en los últimos años, en gran medida debido a los resultados obtenidos por D. Carlos Alcaraz Garfia, ha amentado el interés de los ciudadanos de nuestra región por esta modalidad deportiva.

Asimismo, la cobertura que recibirá la I Copa Carlos Alcaraz por parte de los medios de comunicación, dado el despliegue que está previsto que realicen antes y durante el desarrollo evento, actuará reclamo turístico a nivel nacional e internacional.

La organización de I Copa Carlos Alcaraz conllevará una serie de gastos en alojamiento, alquiler de la instalación y montaje de la pista, marketing, dirección, seguro de responsabilidad civil y caché a deportistas, que constan en la memoria económica aportada por la Federación de Tenis de la Región de Murcia, que son imposibles de sufragar por la referida federación sin el apoyo económico de las administraciones públicas.

La Orden de 11 de diciembre de 2023, de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, aprueba la V Adenda al Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente al ejercicio 2023 "A la Federación de Tenis de la Región de Murcia. Org. I Copa Carlos Alcaraz" en la que se incluye esta ayuda. Dado que la organización y celebración de la I Copa Carlos Alcaraz, contribuye en gran medida al fomento y desarrollo del deporte regional, el apoyo que presta la administración regional colaborando económicamente en los gastos que ocasionará la celebración de este evento deportivo, contribuye al objetivo establecido en la línea de subvención de referencia.

Es por ello que la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, considera necesario apoyar a la Federación de Tenis de la Región de Murcia en los gastos ocasionados con motivo de la organización y celebración de la I Copa Carlos Alcaraz, dado el alto coste que supone su organización y el estímulo que supone a los jóvenes deportistas de nuestra región, como instrumento idóneo para la consecución del objetivo último que es el fomento de la actividad deportiva en el ámbito de nuestra Comunidad.

El artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, a propuesta del órgano competente por razón de la materia para conceder subvenciones, las normas especiales reguladoras de las subvenciones contempladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones.

Por ello, entendiendo que existen razones de interés público y social además del deportivo, la Administración Regional, haciendo uso de sus competencias, estima conveniente colaborar directamente con la Federación de Tenis de la Región de Murcia en los gastos ocasionados con motivo de la organización y celebración de la I Copa Carlos Alcaraz, mediante la concesión directa de una subvención de doscientos setenta mil euros (270.000,00 €), que se instrumentará, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante un Decreto de concesión directa.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de diciembre de 2023, de conformidad con lo previsto en los artículos 16.2.c) y 25.2.d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 32.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

D?ispongo:
Artículo 1.- Objeto.

Este Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Federación de Tenis de la Región de Murcia, para colaborar en los gastos de alojamiento, alquiler de la instalación y montaje de la pista, marketing, dirección, seguro de responsabilidad civil y caché a deportistas, ocasionados con motivo de la organización y celebración de la I Copa Carlos Alcaraz, de conformidad con la memoria económica aportada por la referida federación deportiva, con el fin de fomentar el deporte y la actividad física, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2.- Procedimiento de concesión.

La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que su autoriza la concesión directa de la misma en aplicación de lo previsto en artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por concurrir razones de interés público y social, además de deportivo esgrimidas en el artículo 4 que justifican la improcedencia de su concurrencia pública.

El órgano competente para la concesión de la correspondiente subvención será la Consejera Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, mediante la correspondiente Orden en la que se especificarán los compromisos y condiciones a los que estará sometida la concesión, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto y en la restante normativa aplicable en materia de subvenciones públicas.

Artículo 3.- Beneficiario.

Será beneficiario de esta subvención en los términos establecidos en este Decreto, la Federación de Tenis de la Región de Murcia.

Artículo 4.- Razones de interés público y social.

El carácter excepcional que dificulta la convocatoria pública de esta subvención viene determinado por el hecho de que la Federación de Tenis de la Región de Murcia es la única entidad que dispone de los derechos de la marca "Copa Carlos Alcaraz", cedidos gratuitamente por la Fundación Carlos Alcaraz, para organizar la I Copa Carlos Alcaraz, así como los medios humanos, materiales y organizativos que se requieren para el correcto desarrollo de este evento deportivo.

La Federación de Tenis de la Región de Murcia destinará los beneficios que generen los ingresos en taquilla y los deportistas, la compensación económica que recibirán en concepto de caché por su participación, a la Fundación Carlos Alcaraz que, para dar cumplimiento a los fines previstos en sus estatutos, los dedicará a fomentar la actividad física en la infancia, a través del deporte, preferentemente el tenis.

Además, la Federación de Tenis de la Región de Murcia y dedicará parte de sus recursos a los gastos ocasionados con motivo de la organización y celebración de la I Copa Carlos Alcaraz, evento deportivo del máximo nivel tenístico que se celebrará en la Región de Murcia y, dada su repercusión social, es evidente que su celebración es de interés público y social para todos los ciudadanos de la Región de Murcia.

Así mismo, el interés público y social de la subvención radica, en el fomento y promoción de la actividad deportiva, dado el atractivo que conlleva la participación de D. Carlos Alcaraz Garfia en el evento deportivo de referencia y, con carácter general, en la necesidad de promocionar el deporte dando cumplimiento a los principios rectores establecidos en la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, habida cuenta de la importancia que tiene el deporte en la sociedad actual como actividad ciudadana voluntaria, como herramienta educativa, como elemento crucial en el desarrollo armónico de las personas y en su equilibrio físico y psicológico, y como elemento que contribuye al establecimiento de relaciones plenas del individuo con el grupo y de los grupos entre sí.

Artículo 5.- Requisitos del beneficiario.

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) No estar incursa en las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La acreditación de los requisitos establecidos en los apartados a), b) y c) de este artículo, se realizará mediante los certificados administrativos correspondientes. La acreditación del apartado d), se realizará con la presentación de una declaración responsable con carácter previo a la concesión de la subvención.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presumirá que la consulta por la Administración u obtención de los certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos anteriores, es autorizada por el interesado, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

Artículo 6.- Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de la subvención estará sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 11 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y a las previstas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en concreto a las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamentará la concesión de la subvención y presentar la justificación, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. La concesión concurrente de la subvención de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes y otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad otorgadas, no superará en ningún caso el coste de la actividad subvencionada, debiendo comunicarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) En toda la información o publicidad relativa a la actividad financiada se hará constar expresamente la colaboración de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, a través de la Dirección General de Deportes.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 7.- Compatibilidad

Esta subvención será compatible con otras ayudas y subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total del proyecto subvencionado.

Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada será exclusivamente de cuenta de la entidad beneficiaria.

Artículo 8.- Cuantía y pago.

El importe de la subvención que se conceda al beneficiario en virtud del presente Decreto es de doscientos setenta mil euros (270.000,00 €) y se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.

El pago de la subvención se realizará con carácter previo a la justificación, tras la firma de la correspondiente Orden, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en consideración a que esta actividad subvencionada trae causa de la obligación establecida de promover, fomentar y garantizar las actividades deportivas, y al objeto de alcanzar una adecuada garantía de que la entidad subvencionada pueda llevar a cabo las actuaciones previstas en el presente decreto subvencional, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

La entidad beneficiaria está exenta de constituir garantía en aplicación del artículo 16.2, f) de la Ley 7/2005.

Artículo 9.- Régimen de Justificación.

1. El plazo de ejecución de la actividad subvencionada se extenderá desde el 1 hasta el 31 de diciembre de 2023. El plazo máximo para justificar la subvención será dentro de los tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de ejecución.

En caso de que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no haya procedido, en esa fecha, al pago efectivo de la subvención, la justificación deberá presentarse en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de pago.

2. La justificación por parte de la entidad beneficiaria de la subvención, del cumplimiento de la finalidad de ésta y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la demás normativa concordante en materia de subvenciones que resulte de aplicación, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Certificación visada por el Presidente de la Federación de Tenis de la Región de Murcia y que la misma se ha destinado a los fines para los que fue concedida.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la actividad subvencionada, y se hayan realizado desde el 1 hasta el 31 de diciembre de 2023. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado

No obstante, podrán considerarse como costes indirectos, aquellos que sin estar directamente relacionados con la actividad subvencionada puedan estar ocasionados en parte por la ejecución del evento deportivo, por lo que podrán imputarse proporcionalmente.

Artículo 10.- Responsabilidades y régimen sancionador.

La entidad beneficiaria quedará sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que establece la Ley 7/2005, de 18 de noviembre y la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11.- Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos regulados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. También será de aplicación lo regulado en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Artículo 12.- Régimen Jurídico aplicable.

La subvención regulada en este Decreto se regirá, además de por lo establecido en este Decreto, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación así como y por la Ley 38/2003, de 17 noviembre y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables y por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo, aplicándose en su defecto las normas de derecho privado.

Artículo 13.- Publicidad de la subvención concedida.

La publicidad de la subvención que se conceda con arreglo a este Decreto, será la prevista en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objeto y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final única.- Eficacia y publicidad.

El presente Decreto producirá sus efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 14 de diciembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, Carmen María Conesa Nieto.

NPE: A-231223-7278

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