Decreto n.º 425/2023, de 14 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Asociación de Empresarios de Hoteles y Alojamientos Turísticos de la Costa Cálida (HOSTETUR) para la ejecución de la II fase del Plan de Reactivación de los Alojamientos Turísticos de Costa en la Región de Murcia a través del programa de mejora del modelo de comercialización turística.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

7277 Decreto n.º 425/2023, de 14 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Asociación de Empresarios de Hoteles y Alojamientos Turísticos de la Costa Cálida (HOSTETUR) para la ejecución de la II fase del Plan de Reactivación de los Alojamientos Turísticos de Costa en la Región de Murcia a través del programa de mejora del modelo de comercialización turística.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 10.Uno.16 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982 de 9 de junio, ha desarrollado en el ejercicio de sus competencias diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma. En su virtud, la Asamblea Regional aprobó la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, texto por el que se viene a desarrollar la referida competencia y que marca las pautas de actuación del Gobierno de la Comunidad Autónoma.

La vigente Ley de Turismo de la Región de Murcia, siguiendo con lo que ya señalaba la derogada Ley 11/1997, de 12 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, establece en su artículo 4 una serie de principios rectores que deberán presidir la actividad turística en la Región, entre los que se encuentran la consideración del turismo como una industria estratégica para el desarrollo de la Región de Murcia, la valoración del turismo como fuente de conocimiento cultural y de sostenibilidad ambiental y territorial, y el impulso de la diversificación, especialización, comercialización y superación de la estacionalidad. Señalando en su artículo 5 como competencias regionales, entre otras, la formulación de la política turística regional; la creación, desarrollo, mejora y promoción de los recursos, productos y destinos turísticos en coordinación con otras Administraciones y el sector privado; el fomento y la planificación de actuaciones turísticas de ámbito regional; y la promoción de la imagen turística de la Región de Murcia.

HOSTETUR (Asociación de Empresarios de Hoteles y Alojamientos Turísticos de la Costa Cálida) es la única Asociación registrada en nuestra Comunidad que tiene como objeto social representar exclusivamente a los alojamientos turísticos ubicados en municipios de costa (de Norte a Sur.- San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alcázares, Cartagena, La Unión, Mazarrón, Lorca y Águilas) de la Región de Murcia, con más de 20.000 plazas de alojamiento reglado.

Los alojamientos turísticos de la costa son un pilar imprescindible en el sostenimiento turístico de la Región de Murcia, del que dependen un gran número de puestos de trabajo y generación de riqueza, tanto para los municipios donde se encuentran, como para la propia Región de Murcia.

En plena fase de reconstrucción del turismo regional tras la pandemia, la situación de recuperación de las empresas turísticas de la Región de Murcia se ha visto afectada por las elevadas tasas de inflación causada por la crisis energética y por la escasez de materias primas y materiales a nivel mundial, a consecuencia de los conflictos bélicos de Ucrania e Israel, situaciones que se prevén se irán alargando en el tiempo. Así por ejemplo, el mes de septiembre de 2023 cierra con la luz a un precio medio de 103 euros/MWh, una barrera que solo había superado este ano en el mes de febrero, cuando alcanzó los 132 euros/MWh. Por otra parte, el precio del petróleo Brent se incremento? en septiembre hasta los 93,72 $, desde los 86,15 $ del mes anterior, un 8,8%.

A ello se unen otros factores como:

- La situación de degradación del Mar Menor.

- La gran apuesta de nuestros competidores a nivel turístico. - Comunidad Valenciana, Andalucía, Cataluña, etc.

- Planta alojativa madura que nos hace ser menos competitivos respecto a nuestros competidores.

- Necesidad de mejora en las infraestructuras de la Región, como por ejemplo los medios de transporte y su conectividad.

- El escaso nivel de adaptación a las nuevas tendencias y demandas del cliente por la baja existencia de producto reservable tanto on line como off line.

Muchas de estas circunstancias han limitado enormemente la capacidad de inversión de los alojamientos turísticos de costa, por lo que sería conveniente esta ayuda por parte de la CARM para poder impulsar y reactivar al sector, y que pueda ser competitivo.

Durante el año 2023 desde HOSTETUR se ha estado desarrollando la primera fase del Proyecto del Plan de Reactivación de los Alojamientos turísticos de Costa en la Región de Murcia, con la subvención recibida según Decreto no 53/2023, de 2 de marzo, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Asociación de Empresarios de Hoteles y Alojamientos Turísticos de la Costa Cálida (HOSTETUR), para la ejecución del plan de reactivación de los alojamientos turísticos de costa en la Región de Murcia a través del programa de mejora del modelo de comercialización turística.

Este 2023 ha supuesto la puesta en funcionamiento de una estrategia de comercialización novedosa en la Región de Murcia que ha supuesto un gran trabajo de coordinación entre las empresas de alojamientos turísticos y el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, para sentar las bases de un sistema de trabajo encaminado a mejorar los resultados y rentabilidad turística en los municipios de costa.

Entre otras acciones de esta primera fase podemos destacar:

- Puesta en marcha del Proyecto Costa Cálida Experience, basado en la estrategia de Turismo Azul (Conceptualización, plan estratégico, desarrollo y ejecución, página web, catálogo de experiencias, etc.).

- Mesas técnicas de trabajo con los Directores/as comerciales para el desarrollo y seguimiento de la estrategia.

- Asistencia a Ferias a nivel nacional e Internacional.

- Desarrollo de material promocional y de marketing (folletos, vídeos de establecimientos, vídeos de destino, etc...).

- Workshops, visitas a agencias de viajes, touroperadores, campañas redes sociales, etc.

Este plan ha supuesto un punto de inflexión en la forma de comercializar el producto turístico y ha puesto de manifiesto la importancia de la colaboración público privada en estas materias.

Por ello a fin de seguir promocionando esta importante vertiente del sector turístico se considera necesario una segunda fase de desarrollo del "Proyecto del Plan de Reactivación de los Alojamientos Turísticos de Costa en la Región de Murcia a través del Programa de mejora del modelo de Comercialización Turística", mediante la concesión de una subvención a HOSTETUR.

En concreto las acciones que se desarrollarían en esta segunda fase, serían las siguientes:

• Creación de una gerencia que dirija y coordine el plan de comercialización propuesto.

• Promoción y comercialización del nuevo producto turístico "Costa Cálida Experience".

• Ampliación del catálogo de producto comercializable.

• Viajes comerciales y/o representación.

• Asistencia a ferias especializadas.

• Viajes de prospección.

• Campañas/misiones comerciales directas e inversas.

• Campañas de marketing on line y off line.

• Acciones de formación de comercialización sectorial.

• Creación de imagen de producto según segmentación.

• Creación de materiales promocionales y de marketing de la nueva marca Costa Cálida Experience (material gráfico, audiovisual, etc).

• Campañas de promoción y comarketing con operadores especializados.

· Diseño e implantación del sello de calidad Costa Cálida Experience.

· Diseño e implantación de sistemas de promoción audiovisual y digital de las experiencias de turismo azul en cada uno de los establecimientos asociados.

Por otra parte la subvención aparece recogida en la Orden de 16 de noviembre de 2023 de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes por la que se aprueba la III Adenda Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente al ejercicio 2023, Línea de subvención: Decreto de concesión directa a HOSTETUR para la realización de la II Fase del Plan de Reactivación de los alojamiento turísticos de costa en la Región de Murcia a través del Programa de mejora del modelo de comercialización turística, contribuyendo al logro de sus objetivos a través de distintas acciones encaminadas a mejorar la imagen y comercialización del turismo de costa regional, reforzando su posición a nivel nacional e internacional.

Por ello, entendiendo que existen razones de interés público y social, y el carácter singular de las mismas, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y más concretamente la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes a través del Instituto de Turismo de la Región de Murcia (en adelante ITREM), organismo público adscrito a la misma, participará directamente en la financiación de las actuaciones previstas, mediante la concesión directa de una subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Turismo, Cultura, Juventud, y Deportes, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de diciembre de 2023,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Asociación de Empresarios de Hoteles y Alojamientos Turísticos de la Costa Cálida (HOSTETUR) para la ejecución de la II Fase del Plan de Reactivación de los alojamientos turísticos de costa en la Región de Murcia, a través del programa de mejora del modelo de comercialización turística.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en el presente Decreto se regirá por lo previsto en él, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 278, de 02.12.2005) y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003), así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Razones de interés público y social.

La Asociación de Empresarios de Hoteles y Alojamientos Turísticos de la Costa Cálida (HOSTETUR) es la única asociación registrada en nuestra Comunidad que tiene como objeto social representar exclusivamente a los alojamientos turísticos ubicados en municipios de costa (de Norte a Sur.- San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alcázares, Cartagena, La Unión, Mazarrón, Lorca y Águilas) de la Región de Murcia, con más de 20.000 plazas de alojamiento reglado.

Los alojamientos turísticos de la Costa son un pilar imprescindible en el sostenimiento turístico de la Región de Murcia, del que dependen un gran número de puestos de trabajo y generación de riqueza, tanto para los municipios donde se encuentran, como para la propia Región de Murcia:

• Los alojamientos turísticos de Costa suponen el 65% de la oferta alojativa de la Región de Murcia.

• Los alojamientos turísticos de Costa suponen una aportación al PIB del turismo regional del 70%.

• Suponen cerca de 10.000 puestos de trabajo directos y cerca de 25.000 indirectos.

• Su facturación supera los 708 millones de euros.

En plena fase de reconstrucción del turismo regional tras la pandemia, la situación de recuperación de las empresas turísticas de la Región de Murcia se ha visto afectada por las elevadas tasas de inflación causada por la crisis energética y por la escasez de materias primas y materiales a nivel mundial, a consecuencia de los conflictos bélicos de Ucrania e Israel, situaciones que se prevén se irán alargando en el tiempo. Así por ejemplo, el mes de septiembre de 2023 cierra con la luz a un precio medio de 103 euros/MWh, una barrera que solo había superado este ano en el mes de febrero, cuando alcanzó los 132 euros/MWh. Por otra parte, el precio del petróleo Brent se incremento? en septiembre hasta los 93,72 $, desde los 86,15 $ del mes anterior, un 8,8%.

A ello se unen otros factores como:

- La situación de degradación del Mar Menor.

- La gran apuesta de nuestros competidores a nivel turístico. - Comunidad Valenciana, Andalucía, Cataluña, etc.

- Planta alojativa madura que nos hace ser menos competitivos respecto a nuestros competidores.

- Necesidad de mejora en las infraestructuras de la Región, como por ejemplo los medios de transporte y su conectividad.

- El escaso nivel de adaptación a las nuevas tendencias y demandas del cliente por la baja existencia de producto reservable tanto on line como off line.

Muchas de estas circunstancias han limitado enormemente la capacidad de inversión de los alojamientos turísticos de costa, por lo que sería conveniente esta ayuda por parte de la CARM para poder impulsar y reactivar al sector, y que pueda ser competitivo.

La situación general a día de hoy entre los miembros de HOSTETUR es de drástica caída de ingreso y aumento brutal del gasto de los costes de producción. Sería necesario continuar con el incremento de las actividades de promoción, comercialización y marketing, tanto a nivel nacional como internacional, para paliar esta situación.

Durante el año 2023 desde HOSTETUR se ha estado desarrollando la primera fase del Proyecto del Plan de Reactivación de los Alojamientos turísticos de Costa en la Región de Murcia, con la subvención recibida según Decreto no 53/2023, de 2 de marzo, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Asociación de Empresarios de Hoteles y Alojamientos Turísticos de la Costa Cálida (HOSTETUR), para la ejecución del plan de reactivación de los alojamientos turísticos de costa en la Región de Murcia a través del programa de mejora del modelo de comercialización turística.

Este 2023 ha supuesto la puesta en funcionamiento de una estrategia de comercialización novedosa en la Región de Murcia que ha supuesto un gran trabajo de coordinación entre las empresas de alojamientos turísticos y el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, para sentar las bases de un sistema de trabajo encaminado a mejorar los resultados y rentabilidad turística en los municipios de costa.

Este plan ha supuesto un punto de inflexión en la forma de comercializar el producto turístico y ha puesto de manifiesto la importancia de la colaboración público privada en estas materias.

Por ello a fin de seguir promocionando esta importante vertiente del sector turístico se considera necesario una segunda fase de desarrollo del "Proyecto del Plan de Reactivación de los Alojamientos Turísticos de Costa en la Región de Murcia a través del Programa de mejora del modelo de Comercialización Turística", mediante la concesión de una subvención a HOSTETUR.

En concordancia con lo expuesto, el Plan Estratégico de Turismo de la Región de Murcia señala como debilidades del turismo regional:

- Estructura de la oferta alojativa. Existe un claro desequilibrio de la oferta de alojamiento de la Región de Murcia, con un fuerte componente de turismo residencial y un limitado volumen de plazas de alojamiento reglado en relación con otros destinos limítrofes.

- Débil posicionamiento de la marca 'Costa Cálida - Región de Murcia' e informaciones negativas sobre el Mar Menor. La marca no se identifica con la diversidad del destino.

- Limitadas conexiones aéreas internacionales y monopolizadas por los destinos del Reino Unido.

Por tanto a través de proyectos como es la colaboración con HOSTETUR se intentan revertir dichas "debilidades".

Por lo que por todo lo expuesto y de conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones se pone de manifiesto su carácter excepcional, y se acredita que concurren razones de interés público y social que justifican su concesión directa.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. La subvención se otorgará de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La presente subvención se otorgará, de acuerdo con el artículo 62.2 i) de la Ley 14/2012 de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, mediante Resolución del Director del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

Artículo 5. Beneficiario.

La entidad beneficiaria de la subvención regulada en este decreto será la Asociación de Empresarios de Hoteles y Alojamientos Turísticos de la Costa Cálida (HOSTETUR) que deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditándolo mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la citada Ley.

Artículo 6. Financiación e importe de la subvención.

El ITREM efectuará su aportación de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 €) con cargo al presupuesto de gastos del ejercicio 2023.

La financiación se realiza totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 7. Pago de la subvención.

La aportación del ITREM se abonará, con carácter anticipado, a la firma de la resolución por la que se otorgue la citada subvención, considerándose como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención regulada en el presente Decreto, de conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

No será necesaria la prestación de garantía alguna.

Artículo 8. Obligaciones del beneficiario.

1. La Asociación de Empresarios de Hoteles y Alojamientos Turísticos de la Costa Cálida (HOSTETUR)se compromete a ejecutar con la mayor de las diligencias las actuaciones objeto de esta subvención y a destinar los recursos que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y los resultados perseguidos por el mismo.

2. Como beneficiaria de la subvención, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las obligaciones contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales que se recojan en la resolución a suscribir por el Director General del ITREM.

b) Acreditar ante el ITREM la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el ITREM, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

d) No destinar el importe de la subvención concedida a fines diferentes a aquél para el cual se concedió la subvención.

e) Comunicar al ITREM la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

f) Comunicar al ITREM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien actividades coincidentes con el objeto del presente decreto.

g) Justificar el importe total de la actuación subvencionada en los plazos y términos previstos en la resolución.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Asociación de Empresarios de Hoteles y Alojamientos Turísticos de la Costa Cálida (HOSTETUR) deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación objeto de la subvención.

4. El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las previstas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. La subvención que se regula en el presente decreto será compatible con otras que pudieran otorgarse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las subvenciones, ayudas e ingresos procedentes de las mismas no supere el coste de las actuaciones subvencionadas, y sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas.

Artículo 9. Plazo de ejecución y justificación de la subvención.

1. El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de la subvención será hasta el día 31 de diciembre de 2024.

2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100% del importe de la subvención recibida para la ejecución de las actuaciones que han servido de fundamento a su concesión de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos se realizará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de ejecución, mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, en la forma prevista en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ello, el auditor deberá revisar las facturas o justificantes de las obligaciones asumidas con cargo a la subvención, y documentos justificativos de su pago. En caso de incluir gastos salariales del personal de la Asociación, el auditor deberá revisar también los gastos de seguridad social mediante los boletines de cotización abonados a la Seguridad Social (modelo TC1 y justificante de abono del mismo).

4. En caso de que las actuaciones sean financiadas, además de con la aportación del ITREM, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, la auditoría incluirá la revisión de la justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

5. El incumplimiento de la obligación de justificación, será causa de reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la aportación del ITREM.

Cuando, por razones debidamente justificadas, no fuera posible cumplir los plazos de ejecución y justificación establecidos, el beneficiario deberá solicitar del ITREM, antes del cumplimiento de los citados plazos, la ampliación de los mismos, con acreditación de la concurrencia de las circunstancias que impidan el referido cumplimiento, indicando cuál es el estado de ejecución del objeto de la subvención, así como la fecha prevista de finalización del mismo. La ampliación de los plazos de ejecución y justificación recogidos en el presente artículo se articulará mediante Resolución del Director General del ITREM, de conformidad con l?os artículos 64 y 70 respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.?

Artículo 10. Alteración de las condiciones de la subvención y modificaciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

El Director del ITREM podrá autorizar y formalizar las modificaciones, incluidas las ampliaciones de plazo y las asignaciones presupuestadas correspondientes a cada una de las actuaciones objeto de la presente subvención. Sin embargo, no precisarán la preceptiva y previa autorización de Director, aquellas modificaciones/variaciones de las asignaciones presupuestadas que no superen, en más o en menos, un importe de 10.000 euros o un veinte por ciento (20%) de la consignación inicial, permitiéndose usar los excedentes de una en otra, en la misma proporción. En ningún caso, se podrán autorizar modificaciones que supongan un incremento de la subvención aprobada por el correspondiente Decreto de Consejo de Gobierno.

Artículo 11. Reintegro de las cantidades percibidas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Si al justificar la acción los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Resolución del Director General del ITREM de concesión de la subvención, procederá el reintegro proporcional de la ayuda recibida.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 12.- Publicidad de la subvención concedida.

Al margen de la publicidad que se realice de la subvención concedida en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la subvención que se conceda con arreglo a este decreto se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia , con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Dado en Murcia, a 14 de diciembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. L?a Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, Carmen María Conesa Nieto.

NPE: A-231223-7277


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