Decreto n.º 424/2023, de 14 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Asociación de Empresarios de Golf de la Región de Murcia para la elaboración de un Plan de Reactivación del sector del golf de la Región de Murcia, FASE IV.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

7276 Decreto n.º 424/2023, de 14 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Asociación de Empresarios de Golf de la Región de Murcia para la elaboración de un Plan de Reactivación del sector del golf de la Región de Murcia, FASE IV.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 10.Uno.16 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982 de 9 de junio, ha desarrollado en el ejercicio de sus competencias diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma. En su virtud, la Asamblea Regional aprobó la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, texto por el que se viene a desarrollar la referida competencia y que marca las pautas de actuación del Gobierno de la Comunidad Autónoma.

La vigente Ley de Turismo de la Región de Murcia, siguiendo con lo que ya señalaba la derogada Ley 11/1997, de 12 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, establece en su artículo 4 una serie de principios rectores que deberán presidir la actividad turística en la Región, entre los que se encuentran la consideración del turismo como una industria estratégica para el desarrollo de la Región de Murcia, la valoración del turismo como fuente de conocimiento cultural y de sostenibilidad ambiental y territorial, y el impulso de la diversificación, especialización, comercialización y superación de la estacionalidad. Señalando en su artículo 5 como competencias regionales, entre otras, la formulación de la política turística regional; la creación, desarrollo, mejora y promoción de los recursos, productos y destinos turísticos en coordinación con otras Administraciones y el sector privado; el fomento y la planificación de actuaciones turísticas de ámbito regional; y la promoción de la imagen turística de la Región de Murcia.

L?a Asociación de Empresarios del Golf de la Región de Murcia (AEGOLF-RM), es una asociación integrada por todos los campos de golf de la Región de Murcia, así como hoteles y otros establecimientos vinculados a la actividad turística del golf AEGOLF-RM es la única Asociación registrada en nuestra Comunidad Autónoma cuyo objeto social explícito es el de representar a los campos de golf y hoteles integrantes ante las administraciones públicas, y otros entes y federaciones de distinta naturaleza

El golf constituye la punta de lanza de la oferta de turismo deportivo en la Región. Esta afirmación categórica, es también ajustada a las magnitudes y datos que exhibe el sector

El pasado 14 de marzo del 2020 se decretó el Estado de Alarma nacional a causa de la pandemia COVID-19. Lo que dio lugar al cierre de todas las instalaciones de golf de la Región de Murcia.

Durante todo el 2021 se produjeron tímidas aperturas de fronteras con los países europeos de visitantes a nuestra Región.

A fin de paliar esta situación mediante Decreto n.º 195/2020, de 17 de diciembre, se aprobó la concesión directa de una subvención a la Asociación de Empresarios de Golf de la Región de Murcia para la elaboración de un Plan de Reactivación del Sector del Golf de la Región de Murcia, así como el Decreto 295/2021, de 23 de diciembre, que concedía otra subvención para la continuación del citado Plan en su Fase II.

Mediante Decreto n.º 52/2023, de 23 de febrero, se concedió una tercera subvención para una fase III del Plan, que destinó el 100% de sus recursos humanos y financieros a coordinar, armonizar y financiar las actividades y acciones de promoción y marketing del destino de golf Región de Murcia", a través de los servicios, soportes y herramientas utilizadas por Tour Operadores.

Estas inversiones y actuaciones concertadas, sinérgicas y paralelas de promoción ejecutadas por AEGOLF-RM y el ITREM durante el período 2021-2023, propiciando que en los primeros 9 meses del año 2023 las cifras de visitantes aficionados al golf se aproximasen a las registradas durante el mismo período de 2019, en su día consideradas históricas.

Esa dinámica de mejoras desde el estallido de la pandemia visualiza el 2024 como un año en el que es factible el crecimiento, dotándose así la industria de estabilidad, que generará inversión por parte de las empresas de golf, para mantener el ritmo conseguido y ser más competitivos en el mercado europeo, en definitiva "crecer" debe ser el elemento vertebrador del Proyecto de Reactivación de la industria del golf en la Región de Murcia en su Fase IV.

El objetivo principal de este proyecto, dada la consideración del golf, no solo como actividad deportiva, sino como factor de crecimiento económico en la Región, es promocionar y fortalecer el destino de golf de la Región de Murcia, a fin de aumentar las ventas, visitas de turistas y reconocimiento de la marca "Golf Región de Murcia".

Por otra parte la subvención aparece recogida en la Orden de 16 de noviembre de 2023 de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes por la que se aprueba la III Adenda Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente al ejercicio 2023, Línea de subvención: Decreto de concesión directa a Asociación de empresarios de Golf de la Región de Murcia. Plan de Reactivación del sector del golf de la Región de Murcia. Fase IV, contribuyendo al logro de sus objetivos m?ediante la potenciación y configuración de la Región de Murcia como destino turístico de golf y con ello su capacidad para la atracción del turismo nacional e internacional.

Por ello, entendiendo que existen razones de interés público y social, y el carácter singular de las mismas, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y más concretamente la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes a través del Instituto de Turismo de la Región de Murcia (en adelante ITREM), organismo público adscrito a la misma, participará directamente en la financiación de las actuaciones previstas, mediante la concesión directa de una subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Turismo, Cultura, Juventud, y Deportes, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de diciembre de 2023,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a? la Asociación de Empresarios de Golf de la Región de Murcia para la elaboración de un Plan de Reactivación del Sector del Golf de la Región de Murcia, Fase IV, mediante una estrategia que integra básicamente 4 acciones:

1. Enfoque al cliente final.

2. Nuevo video promocional.

3. Creación y promoción de la marca "Golf Región de Murcia".

4. Proyecto de recopilación de datos y minado para la personalización de las ofertas y comunicaciones.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en el presente Decreto se regirá por lo previsto en él, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 278, de 02.12.2005) y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.2003), así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Razones de interés público y social.

La Asociación de Empresarios de Golf de la Región de Murcia (AEGOLF RM) representa a todos los campos de golf de la Región de Murcia.

El golf constituye la punta de lanza de la oferta de turismo deportivo en la Región. Esta afirmación categórica, es también ajustada a las magnitudes y datos que exhibe el sector.

En este punto se debe destacar lo que aporta la industria del golf a la Región de Murcia:

- El Golf significa una aportación al PIB del turismo Regional de más de un 12%.

- El gasto día de un turista de golf ronda los 180 €. Mientras que la media del resto de turistas no supera los 77 €.

- Es el principal producto turístico desestacionalizador de la Región de Murcia.

- Su facturación supera los 300 millones de euros.

- Cada euro gastado en un campo de golf de la región se multiplica por 14 en gasto indirecto en el entorno.

- Es el sector hasta 2019 con mayor crecimiento dentro del sector turístico.

- Es el sector porcentualmente hablado que más aporta a las haciendas públicas.

El pasado 14 de marzo del 2020 se decretó el Estado de Alarma nacional a causa de la pandemia COVID-19. Lo que dio lugar al cierre de todas las instalaciones de golf de la Región de Murcia.

Durante todo el 2021 se produjeron tímidas aperturas de fronteras con los países europeos de visitantes a nuestra Región.

A fin de paliar esta situación mediante Decreto n.º 195/2020, de 17 de diciembre, se aprobó la concesión directa de una subvención a la Asociación de Empresarios de Golf de la Región de Murcia para la elaboración de un Plan de Reactivación del Sector del Golf de la Región de Murcia, así como el Decreto 295/2021, de 23 de diciembre, que concedía otra subvención para la continuación del citado Plan en su Fase II.

Mediante Decreto n.º 52/2023, de 23 de febrero, se concedió una tercera subvención para una fase III del Plan, que destinó el 100% de sus recursos humanos y financieros a coordinar, armonizar y financiar las actividades y acciones de promoción y marketing del destino de golf Región de Murcia", a través de los servicios, soportes y herramientas utilizadas por Tour Operadores.

Estas inversiones y actuaciones concertadas, sinérgicas y paralelas de promoción ejecutadas por AEGOLF-RM y el ITREM durante el período 2021-2023, propiciando que en los primeros 9 meses del año 2023 las cifras de visitantes aficionados al golf se aproximasen a las registradas durante el mismo período de 2019, en su día consideradas históricas.

Esa dinámica de mejoras desde el estallido de la pandemia visualiza el 2024 como un año en el que es factible el crecimiento, dotándose así la industria de estabilidad que generará inversión por parte de las empresas de golf, para mantener el ritmo conseguido y ser más competitivos en el mercado europeo, en definitiva "crecer" debe ser el elemento vertebrador del Proyecto de Reactivación de la industria del golf en la Región de Murcia en su Fase IV.

El objetivo principal de este proyecto, dada la consideración del golf, no solo como actividad deportiva, sino como factor de crecimiento económico en la Región, es promocionar y fortalecer el destino de golf de la Región de Murcia, a fin de aumentar las ventas, visitas de turistas y reconocimiento de la marca "Golf Región de Murcia"

Es por lo cual los campos de golf a través de su Asociación de Empresarios de Golf de la Región de Murcia (AEGOLF RM) que representa a todos los campos de golf de la Región de Murcia se ha dispuesto la continuidad del Plan de Reactivación del Sector de Golf de la Región de Murcia, para seguir levantando este sector, estando totalmente convencidos de ser uno de los motores del modelo de crecimiento presente y futuro de esta Comunidad Autónoma.

Por otra parte el golf aparece en el Plan Estratégico del Turismo de la Región de Murcia 2022-20232 dentro de sus "fortalezas" por su elevado componente internacional y de alto poder adquisitivo y también indica que la Región cuenta, como destino turístico de golf, con una oferta de alto nivel de 22 campos e infraestructuras de gran calidad para los stages deportivos, que permiten la práctica de deportes durante todo el año.

En el citado Plan Estratégico se incluye el Plan de reactivación del turismo de golf y se señala que la Asociación de Empresarios de Golf de la Región de Murcia lleva a cabo acciones de posicionamiento y comercialización del turismo de golf y de visibilidad de los destinos. El Itrem apoya decididamente estas acciones para la puesta en marcha de distintos acuerdos de comercialización con los principales turoperadores nacionales y europeos que incentiven las reservas en los 22 campos regionales.

Por lo que por todo expuesto y de conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones se pone de manifiesto su carácter excepcional, y se acredita que concurren razones de interés público y social que justifican su concesión directa.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. La subvención se otorgará de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La presente subvención se otorgará, de acuerdo con el artículo 62.2 i) de la Ley 14/2012 de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, mediante Resolución del Director del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

Artículo 5. Beneficiario.

La entidad beneficiaria de la subvención regulada en este decreto será la Asociación de Empresarios de Golf de la Región de Murcia que deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditándolo mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la citada Ley.

Artículo 6. Financiación e importe de la subvención.

El ITREM efectuará su aportación de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 €) con cargo al presupuesto de gastos del ejercicio 2023.

La financiación se realiza totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A?rtículo 7. Pago de la subvención.

La aportación del ITREM se abonará, con carácter anticipado, a la firma de la resolución por la que se otorgue la citada subvención, considerándose como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención regulada en el presente Decreto, de conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

No será necesario la prestación de garantía alguna.

Artículo 8. Obligaciones del beneficiario.

1. La Asociación de Empresarios de Golf de la Región de Murcia se compromete a ejecutar con la mayor de las diligencias las actuaciones objeto de esta subvención y a destinar los recursos que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y los resultados perseguidos por el mismo.

2. Como beneficiaria de la subvención, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las obligaciones contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales que se recojan en la resolución a suscribir por el Director General del ITREM.

b) Acreditar ante el ITREM la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el ITREM, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

d) No destinar el importe de la subvención concedida a fines diferentes a aquél para el cual se concedió la subvención.

e) Comunicar al ITREM la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

f) Comunicar al ITREM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien actividades coincidentes con el objeto del presente decreto.

g) Justificar el importe total de la actuación subvencionada en los plazos y términos previstos en la resolución.

3. La Asociación de Empresarios de Golf de la Región de Murcia deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación objeto de la subvención.

4. El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las previstas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. La subvención que se regula en el presente decreto será compatible con otras que pudieran otorgarse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las subvenciones, ayudas e ingresos procedentes de las mismas no supere el coste de las actuaciones subvencionadas, y sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas.

Artículo 9. Plazo de ejecución y justificación de la subvención.

1. El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de la subvención será hasta el día 31 de diciembre de 2024.

2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100% del importe de la subvención recibida para la ejecución de las actuaciones que han servido de fundamento a su concesión de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos se realizará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de ejecución, mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, en la forma prevista en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ello, el auditor deberá revisar las facturas o justificantes de las obligaciones asumidas con cargo a la subvención, y documentos justificativos de su pago. En caso de incluir gastos salariales del personal de la Asociación, el auditor deberá revisar también los gastos de seguridad social mediante los boletines de cotización abonados a la Seguridad Social (modelo TC1 y justificante de abono del mismo).

4. En caso de que las actuaciones sean financiadas, además de con la aportación del ITREM, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, la auditoría incluirá la revisión de la justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

5. El incumplimiento de la obligación de justificación, será causa de reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la aportación del ITREM.

Cuando, por razones debidamente justificadas, no fuera posible cumplir los plazos de ejecución y justificación establecidos, la Asociación de Empresarios de Golf de la Región de Murcia deberá solicitar del ITREM, antes del cumplimiento de los citados plazos, la ampliación de los mismos, con acreditación de la concurrencia de las circunstancias que impidan el referido cumplimiento, indicando cuál es el estado de ejecución del objeto de la subvención, así como la fecha prevista de finalización del mismo. La ampliación de los plazos de ejecución y justificación recogidos en el presente artículo se articulará mediante Resolución del Director General del ITREM, de conformidad con los artículos 64 y 70 respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.?

Artículo 10. Alteración de las condiciones de la subvención y modificaciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

El Director General del ITREM podrá autorizar y formalizar las modificaciones, incluidas las ampliaciones de plazo y las asignaciones presupuestadas correspondientes a cada una de las actuaciones objeto de la presente subvención. Sin embargo, no precisarán la preceptiva y previa autorización de Director, aquellas modificaciones/variaciones de las asignaciones presupuestadas que no superen, en más o en menos, un importe de 10.000 euros o un veinte por ciento (20%) de la consignación inicial, permitiéndose usar los excedentes de una en otra, en la misma proporción. En ningún caso, se podrán autorizar modificaciones que supongan un incremento de la subvención aprobada por el correspondiente Decreto de Consejo de Gobierno.

Artículo 11. Reintegro de las cantidades percibidas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Si al justificar la acción los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Resolución del Director General del ITREM de concesión de la subvención, procederá el reintegro proporcional de la ayuda recibida.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 12.- Publicidad de la subvención concedida.

Al margen de la publicidad que se realice de la subvención concedida en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la subvención que se conceda con arreglo a este decreto se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia , con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Dado en Murcia, a 14 de diciembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, Carmen María Conesa Nieto.

NPE: A-231223-7276


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