Decreto n.º 423/2023, de 14 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Fortuna, para la intervención en el yacimiento arqueológico "Baños Romanos" de Fortuna.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

7275 Decreto n.º 423/2023, de 14 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Fortuna, para la intervención en el yacimiento arqueológico "Baños Romanos" de Fortuna.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia en materia de museos, patrimonio cultural, histórico y fomento de la cultura, según lo dispuesto, respectivamente, en los apartados 13, 14 y 15 del artículo 10. Uno del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.

De acuerdo con el artículo 1, apartado 2, de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el patrimonio cultural de la Región de Murcia está constituido por bienes muebles, inmuebles e inmateriales que, con independencia de su titularidad pública o privada, o de cualquier circunstancia que incida sobre su régimen jurídico, merecen una protección especial para su disfrute por parte de las generaciones presentes y futuras por su valor histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, documental o bibliográfico, técnico o industrial, científico o de cualquier otra naturaleza cultural. Asimismo, en el apartado 5 de dicho artículo se establece que cuando los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia se encuentren en previsible peligro de desaparición, pérdida o deterioro, la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural promoverá y adoptará las medidas oportunas conducentes a su protección, conservación, estudio, documentación científica y a su recogida por cualquier medio que garantice su protección.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza forma parte de las funciones de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, en materia de protección, fomento y difusión de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, modificado posteriormente por el Decreto del Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre, y en el Decreto n.º 243/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.

Las ayudas van dirigidas a intervenir en el yacimiento arqueológico "Baños Romanos de Fortuna" para su puesta en valor.

El conjunto de intervenciones a realizar se corresponde con los pasos lógicos y prioritarios, tanto a nivel de investigación como de restauración, actuaciones que se justifican desde el punto de vista teórico, historiográfico y técnico.

Las más importantes consistirán en la excavación del pasillo norte que en la actualidad está colapsado por el derrumbe de un arco, la acumulación de sillares de otras procedencias y grandes masas de una cubierta de hormigón y la excavación para delimitar en cimientos la esquina noreste del edificio balneario, muy alterada por la construcción del baño del siglo XVII y el robo de sillares tanto para la edificación de éste como para reaprovecharlos en el hotel que se construyó a finales de siglo y que hoy se conoce como Casa de Gaturno o Casa de La Parra. Al margen de los resultados científicos, la excavación de estos dos lugares permitiría tener una visión limpia y completa del interior del edificio balneario, siempre y cuando también se extrajeran los sillares caídos en la mitad septentrional de la piscina. En lo que respecta a la restauración esto, se traduciría en dos objetivos primordiales: restaurar el baño del siglo XVII y vaciar de sillares (con excavación incluida), tanto la piscina norte como el pasillo septentrional, dejando a la vista el muro de cierre norte del edificio balneario y su cierre sureste. Quedaría para una fase futura la intervención en la capilla norte si bien se redactaría el proyecto sobre la misma.

Desde el punto de vista del régimen de protección, hay que señalar que se trata de un complejo monumental y de gran trascendencia científica en el panorama balnear de época romana en España. Por su importancia arqueológica e historiográfica fue declarado como Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica por Decreto n.º 41/2016, de 25 de mayo, de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 122 de 27/05/2016). Conforma un conjunto patrimonial único de gran relevancia en la Región de Murcia que debe ser objeto de conservación. Por otra parte, la necesidad de una actuación de urgencia, dada la situación de progresivo deterioro de la zona objeto de la intervención.

Por esos motivos, existen razones de interés público, social y cultural, y a la vista de los informes técnicos, la Administración Regional colaborará directamente en la financiación de este proyecto mediante la concesión de una subvención, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El presupuesto previsto asciende a 149.999,78€, a financiar con cargo al Presupuesto de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año en curso.

La Orden de 6 de noviembre de 2023, de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se aprueba la II Adenda al Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente al ejercicio 2023, contempla la línea de subvención "Restauración Baños Romanos de Fortuna". El apoyo que presta la Administración regional garantiza la protección y conservación de los bienes de patrimonio cultural de la Región y su difusión, establecido como objetivo en la línea de subvención de referencia.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de diciembre de 2023,

Dispongo:

Artículo 1.-Objeto.

Este decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Fortuna para la intervención en el yacimiento arqueológico "Baños Romanos de Fortuna". Las actuaciones a realizar se deberán ajustar a la "Propuesta de Intervención en el Balneario Romano de Fortuna", elaborado por el Departamento de Prehistoria, Arqueología, Historia Antigua, Historia Medieval y Ciencia y Tecnología Historiográficas de la Universidad de Murcia, informada favorablemente por técnico competente de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Artículo 2.- Procedimiento de concesión

1.- La subvención regulada en este decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de la misma en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ley 38/2003 y el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por concurrir razones de interés público y social, además de cultural, que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.

Las razones de interés público y social que justifican el otorgamiento directo de la subvención y por lo que no resulta procedente su convocatoria pública son las siguientes:

a) La especificidad del bien a intervenir, Viene justificada por tratarse de un complejo monumental y de gran trascendencia científica en el panorama balnear de época romana en España. Por su importancia arqueológica e historiográfica fue declarado como Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica por Decreto n.º 41/2016, de 25 de mayo, de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 122 de 27/05/2016). Conforma un conjunto patrimonial único de gran relevancia en la Región de Murcia que debe ser objeto de conservación.

b) Por otra parte, la necesidad de una actuación de urgencia, dada la situación de progresivo deterioro de la zona objeto de la intervención.

2.- El órgano instructor del expediente será la Dirección General de Patrimonio Cultural.

3.- La concesión de la subvención se realizará mediante Orden de la Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, en la que se especificará que los compromisos y condiciones aplicables serán los previstos en este decreto y en la restante normativa aplicable en materia de subvenciones.

Artículo 3.- Beneficiario

Será beneficiario de esta subvención, en los términos establecidos en este Decreto, el Ayuntamiento de Fortuna, promotor de la inversión. La actuación se realizará al amparo del Convenio Marco de Colaboración entre el Ayuntamiento de Fortuna y Balneario de Leana, C.B., para la promoción y puesta en valor del yacimiento arqueológico "Baños de Romanos de Fortuna", suscrito por ambas entidades, con una duración de 50 años, a contar desde mayo de 2016. En él, entre otras cosas, el Ayuntamiento se comprometía a invertir en la conservación, restauración y puesta en valor del yacimiento, con fondos propios u obtenidos de entidades privadas o Administraciones Públicas y Balneario de Leana, C.B., propietaria del yacimiento, a permitir dichos trabajos de conservación y restauración, así como la entrada de los técnicos municipales para su realización.



Artículo 4.- Requisitos de la entidad beneficiaria

La entidad beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursa en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la citada ley.

b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

La acreditación de los requisitos mencionados en las letras b), c) y d) del párrafo anterior, se realizará mediante certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados por el órgano gestor con anterioridad a la aprobación del decreto.

Artículo 5.- Obligaciones

La entidad beneficiaria de esta subvención estará obligada a:

a) Con carácter general, conseguir los fines para los que se le concede la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 8 del presente Decreto.

b) Llevar a cabo la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, debiendo, en su caso, obtener las autorizaciones administrativas preceptivas en virtud de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de la legislación urbanística vigente.

c) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

d) Indicar en los carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo y/o difusión de la actividad subvencionada que ésta se realiza con financiación y con la colaboración de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

e) Comunicar a la Dirección General de Patrimonio Cultural la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad.

f) La entidad beneficiaria quedará, en todo caso, sujeta a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 6.- Financiación y compatibilidad

1.- El presupuesto de la actividad subvencionada asciende a 149.999,78 €. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, aportará el total del gasto previsto.

2.- Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada será exclusivamente de cuenta de la entidad beneficiaria.

3.- Esta subvención será compatible con otras ayudas y subvenciones, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones, ayudas e ingresos que para el mismo fin pueda obtener la entidad beneficiaria, pueda superar el coste total del proyecto subvencionado.

Artículo 7.- Pago de la subvención

1.- El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, y se ingresarán en la cuenta corriente que a tal efecto indique la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y concordantes.

2.- El abono se realizará tras la concesión de la subvención mediante Orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.

3.- No se estima necesaria la constitución de garantía por tratarse de una administración pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16. 2. a) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 8.- Ejecución y justificación

1.- La ejecución, habrá de ajustarse a la "Propuesta de Intervención en el Balneario Romano de Fortuna", elaborado por el Departamento de Prehistoria, Arqueología, Historia Antigua, Historia Medieval y Ciencia y Tecnología Historiográficas de la Universidad de Murcia, aportada por el beneficiario, que ha sido informada favorablemente por técnico competente de la Dirección General de Patrimonio Cultura.

2.- El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas será de 18 meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que se materialice el cobro de la totalidad de la subvención, y el de justificación estará dentro de los tres meses siguientes a la finalización del anterior.

Los plazos de ejecución y justificación señalados más arriba, podrán ser objeto de ampliación mediante Orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.

3.- La justificación por parte de la entidad beneficiaria de la subvención, del cumplimiento de la finalidad de ésta y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa concordante en materia de subvenciones que resulte de aplicación.

En cumplimiento de tales artículos, la entidad beneficiaria vendrá obligada a ejecutar y justificar ante la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, en el plazo y forma establecidos, tanto la realización de la actividad subvencionada, como los gastos y los pagos correspondientes en los términos que a continuación se indican:

1.- La acreditación de los trabajos se realizará mediante la presentación de una memoria firmada por el técnico competente, en la que figure, al menos, la descripción pormenorizada de las intervenciones realizadas y de los tratamientos aplicados, así como la documentación gráfica del proceso seguido.

2.- La acreditación de los gastos y los pagos se realizará mediante la presentación de una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Con esta relación se presentarán:

- Para la acreditación del gasto, las facturas conformadas por la entidad beneficiaria y acordes en cuantía y referencia con las certificaciones y memoria.

- Para la acreditación del pago, los documentos de transferencia bancaria o de cheque en los que conste la factura cuyo pago se realiza, el tercero perceptor y el código cuenta cliente del mismo.

- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad.

b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actividades subvencionadas con indicación del importe y su procedencia.

c) En su caso, presupuesto de al menos tres empresas relacionadas con el objeto de la actividad subvencionada y contrato o contratos suscritos con los seleccionados.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

e) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3. En caso de que fuese necesaria cualquier otra documentación que el órgano instructor considere necesaria para obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención, será requerida a la entidad beneficiaria para su aportación posterior.

Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de verificación de la aplicación de fondos y de la inversión, por los procedimientos generales de fiscalización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 9.- Subcontratación

1. El Ayuntamiento beneficiario de la subvención podrán subcontratar, total o parcialmente, la ejecución de las actividades subvencionadas, atendiendo las prescripciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del mencionado art. 29 de la Ley 38/2003, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, a cuyo efecto el ayuntamiento deberá presentar ante esta consejería, escrito solicitando dicha autorización previa.

2. En ningún caso será admisible aquella subcontratación que suponga un segundo nivel de subcontratación, entendiendo por éste la cesión total o parcial de la ejecución de la acción del subcontratista a un tercero.

3. Los/las contratistas quedarán obligados/as sólo ante el Ayuntamiento beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 10.- Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos regulados en el artículo 37 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También será de aplicación lo regulado en el título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 11- Publicidad de la subvención concedida

Al margen de la publicidad que se realice de la subvención concedida en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a la que se remitirá la información en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Portal de Transparencia de la CARM la subvención que se conceda con arreglo a este decreto, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, entidad beneficiaria, así como su objetivo y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 12.- Régimen jurídico aplicable

La subvención regulada en este decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y demás normas de derecho administrativo que resulten aplicables.

Disposición final única. Eficacia y publicidad

El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Dado en Murcia, a 14 de diciembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, Carmen María Conesa Nieto.

NPE: A-231223-7275


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