Resolución de la Dirección General de Energía, Actividad Industrial y Minera, por la que se otorga a la empresa Libienergy Horizontes SLU, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica de alta tensión de producción e infraestructuras de evacuación, denominada "Proyecto instalación fotovoltaica 30,236 MW "Calasparra", proyecto subestación eléctrica Calasparra 132/30 KV y línea subterránea 132 KV, en el término municipal de Calasparra.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

7259 Resolución de la Dirección General de Energía, Actividad Industrial y Minera, por la que se otorga a la empresa Libienergy Horizontes SLU, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica de alta tensión de producción e infraestructuras de evacuación, denominada "Proyecto instalación fotovoltaica 30,236 MW "Calasparra", proyecto subestación eléctrica Calasparra 132/30 KV y línea subterránea 132 KV, en el término municipal de Calasparra.

Visto el expediente 4E20ATE00032, en el cual constan y le son de aplicación los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero: La empresa Libienergy Horizontes S.L.U., con C.I.F. n.º B02616779 y domicilio a efectos de notificaciones en Pz Benjamin Palencia, 2 Entlo. Albacete. CP 02002 presentó solicitud el 2 de enero de 2020, al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "proyecto instalación fotovoltaica 30,236 MW "Calasparra", proyecto subestación eléctrica Calasparra 132/30 KV y línea subterránea 132 KV", para lo cual aportó los proyectos y anexos correspondientes de Planta Solar Fotovoltaica y subestación 132/30KV de 35 MVA.

Con fecha 11 de marzo de 2022 presenta solicitud de evaluación ambiental ordinaria así como la documentación ambiental correspondiente.

Segundo. La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en los Títulos IV y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV.

Tercero. Mediante anuncio publicado en el BORM n.º 159 de 13 de julio de 2021, en virtud de lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el portal de transparencia de la CARM, se hizo público anuncio extracto de la solicitud, conjuntamente mediante dicho anuncio fue sometido al trámite de información pública, el estudio de impacto ambiental junto con la documentación técnica durante un plazo de 30 días, así como exposición en el Portal de Transparencia de la Región de Murcia.

Cuarto. Mediante oficios de esta Dirección General se remitieron separatas técnicas de los proyectos y anexos técnicos, correspondientes a afecciones a bienes y derechos de las administraciones, organismos y/o empresas de servicio público y de interés general para que informen sobre su conformidad u oposición a la autorización solicitada y en su caso establezcan el condicionado técnico que proceda, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1955/2000; Ayuntamiento de Calasparra, Área de Industria y Energía Delegación del Gobierno en Murcia, C.R. Trasvase Tajo-Segura, Dirección General Medio Natural e I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU. Se ha recibido contestación por parte del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, C.R. del Trasvase Tajo-Segura y Dirección General de Medio Natural y el titular ha prestado su conformidad y aceptación y transcurrido el plazo de treinta días no se ha recibido contestación por parte del Ayuntamiento de Calasparra e IDE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

Quinto. La empresa solicitante, Libienergy Horizontes S.L.U., ha acreditado el cumplimiento de lo establecido en artículo 121 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de 15 de abril de 2019.

Sexto. Con fecha 23 de enero de 2023 la Dirección General de Medio Ambiente dictó Resolución por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de Instalación solar fotovoltaica denominada "instalación solar fotovoltaica denominada PSFV "Calasparra", de 29,848MW, línea subterránea de 132KV y subestación eléctrica Calasparra 132/20 KV", en el término municipal de Calasparra, publicada en el BORM n.º 18 de 24 de enero de 2023, en la que se evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y se determinan las condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Séptimo. Con fecha 23/11/2023 se ha emitido informe técnico y con fecha 29/11/2023 propuesta de resolución del Servicio de Energía, favorables a la autorización solicitada en base a que la instalación cumple con los reglamentos que le son de aplicación.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera es el órgano competente para resolver de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, en relación con el Decreto de la Presidencia n.º 31/2023, de 14 de septiembre de Reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 42/2023, con el Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y con la Orden de 26 de septiembre de 2023, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos directivos de la Consejería.

Segundo. Al presente expediente le es de aplicación: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por aplicación en lo dispuesto en el art. 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV; el Decreto 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por R.D. 223/2008, de 15 de febrero; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITCRAT 01 a 23; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT 01 a 51, aprobado por R.D. 842/2002, de 2 de agosto; los reglamentos técnicos específicos, normas técnicas de aplicación y otras disposiciones concordantes.

Tercero. Considerando:

1.º Que en la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000.

2.º Que dispone de Declaración de Impacto Ambiental del proyecto publicada en el BORM n.º 18 de 24 de enero de 2023

3.º Que de las consultas a las administraciones, organismos y/o empresas de servicio público y de interés general, se ha recibido contestación por parte del Área de Industria Y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, C.R. Trasvase Tajo-Segura y Dirección General de Medio Natural, que de los informes recibidos por dichos organismos no se oponen al proyecto presentado y el titular ha prestado su conformidad y aceptación a los condicionados técnicos de dichos informes y transcurrido el plazo de treinta días no se ha recibido contestación por parte del Ayuntamiento de Calasparra e I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU.

4.º Que no se han recibido alegaciones durante el periodo al que ha sido sometido a información pública.

5.º Que la empresa solicitante tiene acreditada la capacidad legal, técnica y económica-financiera para la ejecución del proyecto.

Cuarto: Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, así como la propuesta formulada por el Servicio de Energía, esta Dirección General la considera conforme y emite la siguiente:

Resolución.

Primero. Otorgar a la empresa Libienergy Horizontes S.L.U., la autorización administrativa previa de la instalación eléctrica de alta tensión de producción denominada "proyecto instalación fotovoltaica 30,236 MW "Calasparra", proyecto subestación eléctrica calasparra 132/30 KV y línea subterránea 132 KV" situada en Polígono 1 Parcelas 68,79,80 y 103 (Generación) y Polígono 1 Parcelas 80,9009 y 9013 y Polígono 9 Parcelas 9021,9003 y 95 (LSMT evacuación), en el término municipal de Calasparra, cuya finalidad es la producción, transformación y evacuación de energía eléctrica a la red de distribución.

Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica antes mencionada, cuyas características principales son las siguientes:

Generación de energía eléctrica

Tipo: Instalación eléctrica de baja tensión de planta solar fotovoltaica mediante en estructura fija y seguidor a un eje.

Número de generadores y potencia unitaria: 54.975 módulos de 505 W.

Potencia total instalada en módulos: 30,23625 MW.

Inversores: 5 inversores tipo outdoor de 4.010 kW de potencia cada uno y 4 inversores tipo outdoor de 2.005 kW de potencia cada uno.

Potencia instalada en inversores: 28,070 MW.

Potencia instalada: 28,070 MW.

Tensión nominal en corriente alterna: 630 Vca.

Centros de transformación (Estación transformador + inversor).

Tipo: Exterior, Intemperie (outdoor).

Relación de transformación: 630 V/30.000 V.

Número de centros de transformación (Estación transformador + inversor): Nueve.

Número de transformadores por estación y potencia unitaria: 1 transformador por cada estación transformadora (en total 9) con las siguientes potencias: 5 de 4.000 kVA y 4 de 2.000 kVA

Potencia total: 28.000 kVA (5x 4.000 kVA + 4 x 2.000 kVA).

Número de celdas por Estación transformador + inversor: 3 (2 de línea y 1 de protección mediante interruptor automático).

Línea eléctrica interior.

Tipo: Subterránea.

Tensión: 30 kV.

Número de circuitos: Tres, interconexionando las estaciones transformador + inversor con la STE.

Origen: Celdas de línea de la Estación transformador + inversor.

Final: Celdas de línea de la subestación elevadora (STE).

Longitud (subterránea):

Circuito 1 (estación n.º 1 y estación n.º 2): 1.652 metros.

Circuito 2 (estación n.º 3, estación n.º 4 y estación n.º 5): 969 metros.

Circuito 3 (estación n.º 6, estación n.º 7, estación n.º 8 y estación n.º 9): 801 metros.

Canalización: Canalización subterránea.

Conductores: Tipo HEPRZ1 18/30 kV Al, 150, 240, 400 Y 600 mm2.

Subestación Elevadora 30/132 kV.

Tipo: Intemperie, tensiones 30/132 kV y potencia de 35 MVA.

Sistema de 30 KV, tipo interior en celdas con aislamiento en hexafluoruro de azufre compuesto por:

o Una celda de protección de transformador con TTs para medida de tensión en barras.

o Tres celdas de protección de salida de línea de 30 kV.

La posición de transformador tendrá asociada en su lado de conexión con el sistema de 30 kV intemperie un transformador de 100kVA para SSAA y relación de transformación 30/0,415 kV.

Sistema de 132 KV en intemperie, posición de línea y transformador de potencia con acometida mediante línea subterránea de evacuación a 132 kV compuesto por:

o Un juego de tres botellas terminales para la línea de salida.

o Un juego de tres pararrayos autoválvulas de protección de línea de entrada.

o Un juego de tres transformadores de tensión para medida y protección.

o Un seccionador de línea, con dos cuchillas de puesta a tierra.

o Un interruptor automático en SF6.

o Un juego de tres transformadores de intensidad para medida y protección.

o Un juego de tres aisladores soporte

o Un juego de tres pararrayos autoválvulas de protección de transformador.

o Un transformador 30/132 kV, de 35 MVA. (ONAN/ONAF)

Línea eléctrica de evacuación

Tipo: Subterránea.

Tensión: 132 kV.

N.º circuitos: Uno.

Origen: Terminal exterior de la ST Elevadora 132/30 kV descrita anteriormente.

Final: Nueva posición de línea de la ST Calasparra 132 kV.

Longitud Conductor subterránea: 1.200 metros.

Conductores: Tipo RHZ1-RA + 2OL(S) 76/132 kV 3x(1x630) mm² AL + H165 y

RHZ1-RA + 2OL(AS) 76/132 kV 3x(1x630) mm² AL + H165.

Tercero. Esta autorización está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1.º Las instalaciones se tendrán que realizar de acuerdo con los proyectos y anexos presentados y con la Resolución por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de Instalación solar fotovoltaica denominada "Instalación Solar Fotovoltaica PSFV "Calasparra", de 29,848MW, Línea Subterránea de 132KV y Subestación Eléctrica Calasparra 132/20 KV", en el término municipal de Calasparra, publicada en el BORM n.º 18 de 24 de enero.

2.º Las obras se ajustarán al proyecto presentado y aprobado. De acuerdo con lo indicado en el artículo 115.3 del RD 1955/2000, cuando se introduzcan modificaciones sustanciales al proyecto aprobado, se deberá solicitar una nueva autorización administrativa de construcción, para lo cual se presentara anexo al proyecto, suscrito por técnico competente, con anterioridad al inicio de la ejecución de la instalación.

Cuando las modificaciones se consideren no sustanciales deberán obtener únicamente la autorización de explotación, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones, debiendo presentar anexo al proyecto junto con el resto de documentación que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables.

3.º La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

4.º Esta autorización se concede sin perjuicio de derechos de terceros y es independiente de las autorizaciones, licencias y permisos de otras administraciones, organismos o entidades públicas necesarios para la legal realización de las obras y las instalaciones autorizadas.

5.º Las instalaciones proyectadas se ejecutarán cumpliendo las prescripciones técnicas establecidas en el vigente Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, así como el vigente Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por R.D. 223/2008, de 15 de febrero, y demás disposiciones aplicables.

6.º El plazo máximo para la obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva será el establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre.

7.º Los servicios técnicos de inspección de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera podrán realizar, tanto durante las obras como una vez acabadas, los comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con la verificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas que reglamentariamente le son de aplicación.

8.º El inicio de las obras será comunicado, con carácter previo, por la empresa de producción a esta Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, junto a esta comunicación de inicio de obras, se deberá adjuntar:

1. Designación del responsable del seguimiento y adecuado funcionamiento de las instalaciones destinadas a evitar o corregir daños ambientales, así como de elaborar la información o documentación que periódicamente deba aportarse o presentarse ante el órgano competente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 134.1 de la ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

2. Acreditación del cumplimiento y, cuando así proceda, de la incorporación en el proyecto, de las condiciones ambientales y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, especificadas en la Declaración de Impacto Ambiental, conjuntamente con, cuando no resulten contrarias a las especificadas en el DIA, las determinadas en el Estudio de Impacto Ambiental y sus anexos, y en el resto de documentos obrantes en el expediente de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto (otros estudios, planes, programas, informes, etc.). Esta acreditación incluirá:

a) Respecto al cumplimiento de las condiciones y medidas: Una relación con la totalidad de las condiciones y medidas, detallando las soluciones adoptadas en concreto, que materializan su cumplimiento. Esta relación irá firmada, al menos, por el responsable del seguimiento en cumplimiento del artículo 134.1 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

b) Respecto a la incorporación en el Proyecto de las condiciones y medidas: La documentación técnica precisa en cada caso, que acredite su incorporación.

3. Programa de Vigilancia Ambiental, y anexos:

a) Anexo 1: Listado de comprobación de todas las medidas previstas en el PVA junto con las actuaciones de seguimiento y control que se han programado. Debe incluir la verificación de que se ha llevado a cabo la actuación de seguimiento y control además del resultado de la comprobación del cumplimiento de las condiciones y medidas objeto de control mediante esta actuación.

b) Anexo 2: Tabla/calendario para la elaboración y, en los términos establecidos en la DIA, remisión de los informes de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y medidas.

c) Anexo 3: De definición, mediante planos y cartografía de fácil comprensión, de las zonas y tramos donde se van a aplicar cada una de las condiciones y medias propuestas y establecidas. Inclusive la presentación en archivos digitales independientes, en formato SIG abierto de uso común del tipo shapefile (.shp) de los ficheros de las parcelas, vallado, condiciones ambientales, medidas (preventivas, correctivas y compensatorias), distribución de placas, centros de transformación, centros de seccionamiento, líneas de alta tensión interiores y de evacuación, así como subestaciones transformadora y de reparto.

9.º Una vez finalizada la ejecución de las obras, la empresa de producción solicitará a esta Dirección General la Autorización de Explotación y Acta de Puesta en Servicio, aportando el Certificado de Dirección Técnica facultativa, suscrito por técnico titulado competente, en modelo oficial aprobado, que acredite que la instalación ejecutada se ajusta al proyecto y anexos, en su caso, autorizados y aprobados, así como el resto de documentación que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables.

10º Esta Dirección General podrá dejar sin efecto la presente autorización cuando observe el incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas.

Cuarto: De conformidad con lo dispuesto en el artículos 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo regulado en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV, esta Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Quinto: Notifíquese a la empresa solicitante, y a todas las Administraciones, organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés general que intervinieron o pudieron intervenir en el expediente, y a los interesados.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Murcia, 4 de diciembre de 2023. El Director General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Federico Miralles Pérez.

NPE: A-221223-7259


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