Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Luminora Solar Dos, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Luminora Solar Dos, de 196,55 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Murcia y San Javier, en la provincia de Murcia, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

II. Administración General del Estado

2. Direcciones Provinciales de Ministerios

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Dirección General de Política Energética y Minas

7123 Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Luminora Solar Dos, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Luminora Solar Dos, de 196,55 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Murcia y San Javier, en la provincia de Murcia, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

SEE/DGPEM/SGEE/ Resolución AAP mod, AAC y DUP (PFot-253)

Luminora Solar Dos, S.L. solicitó, con fecha 6 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico Luminora Solar Dos de 196,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de San Javier, San Pedro del Pinatar y Murcia, en la provincia de Murcia.

Mediante Resolución de 23 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Luminora Solar Dos, S.L. autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico Luminora Solar Dos de 196,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Murcia y San Javier, en la provincia de Murcia (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 125, de 26 de mayo de 2023.

Con fecha 5 de mayo de 2023, Luminora Solar Dos, S.L. (en adelante, el promotor) solicita modificación de la autorización administrativa previa otorgada, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica Luminora Solar Dos, de 196,55 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Murcia y San Javier, en la provincia de Murcia.

En concreto, la solicitud de autorización administrativa previa viene motivada por las siguientes modificaciones en la instalación fotovoltaica:

(i) En cuanto a la generación, la eliminación de los paneles solares ubicados en zonas inundables, por protección arqueológica y en las zonas denominadas ZU-SR-Gt6 y GF-SR-Gt6, y la inclusión de la zona del sistema subterráneo de conducción de agua (qanat), lo que supone una reducción en la superficie de 29,93 ha. Asimismo, se modifican el número y características técnicas de los equipos empleados en la instalación solar, que pasa a contar con una potencia en módulos de 198,91 MW y una potencia instalada delimitada a 196,55 MW.

(ii) En cuanto a la evacuación, los apoyos desde el 20 hasta el 30 se desplazan para evitar la afección a la línea de Alta Velocidad Murcia - Cartagena y el trazado de la línea a 220 kV SET Luminora Solar Dos 30/220 kV SET Colectora San Pedro 30/220 kV se modifica para evitar el Suelo Urbanizable Sectoriado ZU-SP-JA7, prolongándose el tramo soterrado.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Murcia, de Telefónica, S.A.U., de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de Red Eléctrica de España, S.A.U., de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, O.A., y de Fortunata Solar, S.L. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia y de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Preguntados el Ayuntamiento de San Javier, la Comisión Hidráulica del Segura, O.A., i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia y Redexis, S.A., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación extemporánea de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación de la Región de Murcia, emitiendo informe favorable a los documentos recibidos respecto a las medidas compensatorias relacionadas con avifauna y el estudio de sinergias. Asimismo, solicita la obtención de los permisos necesarios y el cumplimiento de los compromisos del promotor en cuanto a flora, fauna y hábitats protegidos.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 17 de mayo de 2023 en el Boletín Oficial del Estado, el 31 de mayo de 2023 en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el 31 de mayo de 2023 en el diario "La Opinión de Murcia" y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Murcia y San Javier. No se han recibido alegaciones.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia ha emitido informe en fecha 16 de agosto de 2023.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 2 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 15, de 18 de enero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

•? Se harán prospecciones de los alrededores del trazado diseñado de la línea de evacuación para asegurar que cumple con las distancias mínimas de 200 metros de los núcleos de población y 100 metros de viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En el caso en el que no se cumplan las distancias mínimas y no sea posible su desplazamiento, se ha de cumplir con los límites establecidos de los campos electromagnéticos a la exposición del público (condicionante 4).

• Se prospectará con detalle y previa a la construcción, la fauna esteparia en los terrenos definitivos en los que se instalará la planta solar (condicionante 18).

Se presenta por parte del promotor estudio de avifauna esteparia del proyecto, de 19 de octubre de 2023, sin perjuicio de lo cual se atenderá al condicionado 18 de la DIA, incorporado al Anexo de la presente resolución.

• El proyecto se sitúa sobre la masa de agua subterránea «Campo de Cartagena» y en las proximidades de las masas de agua superficiales costeras «Mar Menor», «Cabo Cervera-Límite Comunidad Valenciana» y «Mojón-Cabo de Palos» por lo que el proyecto no debe contemplar actuaciones que supongan un deterioro de las citadas masas de agua (condicionante 25).

• Se deberá justificar los criterios de diseño empleados en la instalación fotovoltaica adecuándose al cumplimiento del artículo 14 bis y 9 bis del RDPH (condicionante 28).

• Se incluirá en el proyecto constructivo el análisis de sinergias y efectos acumulativos teniendo en cuenta los proyectos existentes y/o previstos en la zona, presentando dicho análisis a la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia. (condicionante 32).

• Quedará excluida de la actuación la parte ocupada en los ámbitos denominados ZU-SR-Gt6 y GF-SR-Gt6 definidos en el Plan General Municipal de Ordenación de Murcia (condicionante 33).

• Se dejará libre de instalaciones una anchura de 10,45 + 3 m desde el eje de la Vía Pecuaria Vereda del Puerto del Garruchal. En cuanto a la LASAT, se obtendrá expresamente la aprobación del órgano competente de la justificación de la imposibilidad de situar la línea fuera del Dominio Público Pecuario en su afección a la Vereda de la Hilada (condicionante 36).

• En la denominada Zona 3 Yacimiento arqueológico Qanat Finca La Bodega, el sector ocupado por el qanat o sistema subterráneo de conducción de agua de origen medieval, no será compatible con la implantación del proyecto (condicionante 37.1).

• El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 3.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fechas 17 de agosto de 2023 y 19 de octubre de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía el?éctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actua?ciones:

• Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Luminora Solar Dos 30/220 kV, en Murcia, en la provincia de Murcia.

• La subestación transformadora Luminora Solar Dos 30/220 kV ubicada en Murcia, en la provincia de Murcia.

• La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Luminora Solar 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora Colectora San Pedro 30/220 kV, afectando al término municipal de Murcia y San Javier, en la provincia de Murcia.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación San Pedro del Pinatar 220 kV, de Red Eléctrica de España, S.A.U. cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 5 de octubre de 2023 (FV Pinatar, SGEE/PFot-261):

• La subestación transformadora Colectora San Pedro 30/220 kV, ubicada en San Javier, en la provincia de Murcia.

• La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Colectora San Pedro 30/220 kV, discurriendo su trazado por los términos municipales de San Javier y de San Pedro del Pinatar, en la provincia de Murcia, hasta la subestación transformadora San Pedro del Pinatar 220 kV, propiedad de Red Eléctrica España, S.A.U.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fechas 3 y 10 de mayo de 2023 y 16 de octubre de 2023, declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas


Resuelve:

Primero. OTORGAR A LUMINORA SOLAR DOS, S.L. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA de las modificaciones del proyecto de la instalación fotovoltaica "Luminora Solar Dos" de 196,554 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Murcia y San Javier, en la provincia de Murcia, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo. OTORGAR A LUMINORA SOLAR DOS, S.L. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN para la instalación fotovoltaica "Luminora Solar Dos" de 196,554 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Murcia y San Javier, en la provincia de Murcia con las características definidas en el "Proyecto de instalación solar fotovoltaica de la planta fotovoltaica "FV LUMINORA SOLAR DOS", de 196,554 MW mediante seguidor 1 eje", de mayo de 2023, "Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción de la Línea Aérea-Subterránea 220 kV Subestación 2 Luminora Solar Dos SET Subestación 1 Colectora San Pedro", fechado en mayo de 2023, y en el "Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción de la Subestación 2 30/229 kV - Luminora Solar Dos", fechado en noviembre de 2022, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha ener?gía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

• Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

• Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 196,554 MW.

• Número y tipo de módulos: 337.114 módulos bifaciales, del fabricante TRINA SOLAR (o similar), modelo TSM-DEG20C.20, de 590 W de potencia.

• Potencia pido de módulos: 198,914 MW

• Número y tipo de inversores: 123 inversores del fabricante Ingeteam, modelo SUN1600TL-B615, con una potencia unitaria de 1.598 kVA.

• Potencia total de los inversores: 196,554 MW.

• Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U.: 160,66 MW.

• Tipo de soporte: seguidor a un eje bifacial.

• Centros de transformación: 35 unidades de transformadores de 6 MVA de potencia y 9 unidades de transformadores de 4 MVA de potencia.

• Término municipal afectado: Murcia, en la provincia de Murcia.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

• Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Luminora Solar Dos 30/220 kV.

o 18 líneas soterradas interiores de media tensión 30 kV

o Capacidad y/o sección: 150, 240 y 400 mm2.

• La subestación transformadora Luminora Solar Dos 30/220 kV está ubicada en Murcia, en la provincia de Murcia, y contiene 1 transformador de 144/180 MVA. Las principales características son:

o Parque de 220 kV:

Configuración: línea transformador.

Instalación: intemperie.

1 transformador de potencia trifásico con una relación de transformación 220/30/30 kV y de 144/180 MVA de potencia ONAN/ONAF.

o Parque de 30 kV:

Configuración: simple barra.

Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).


Dos módulos de celdas:

• Módulo 1:

o 1 celda de acometida de transformador.

o 10 celdas de línea.

o 1 celda de servicios auxiliares.

• Módulo 2:

o 1 celda de acometida de transformador.

o 9 celdas de línea.

o 1 celda de servicios auxiliares.

• La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora Luminora Solar Dos 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora Colectora San Pedro 30/220 kV (esta última tramitada en el expediente SGEE/PFot-261, FV Pinatar). Las características principales de la referida línea son:

o Sistema: corriente alterna trifásica.

o Tensión: 220 kV.

o Términos municipales afectados: Murcia y San Javier, en la provincia de Murcia.

o Potencia de transporte: 178,51 MW.

o Longitud total: 20,21 km, dividida en 3 tramos:

Primer tramo aéreo de 9.734 m.

Tramo subterráneo de 5.894 m.

Segundo tramo aéreo de 4.582 m.

o Características del tramo aéreo:

Frecuencia: 50 Hz.

Número de circuitos: uno

Número de conductores por fase: dos

Tipo de conductor: LA-280 (HAWK). 242-AL1/39-ST1A

Cables de tierra: uno, OPGW 71L86z.

Apoyos: torres metálicas de celosía en configuración de tresbolillo.

Número de apoyos:

• Tramo 1: 32 apoyos (SET Luminora Solar Dos 30/220 kV a apoyo PAS n.º 32)

• Tramo 2: 16 apoyos (apoyo PAS nº 33 a SET Colectora San Pedro 30/220 kV).

Aislamiento: anillo de acero descarburado.

Cimentaciones: macizos independientes.

o Características del tramo subterráneo, desde el apoyo PAS n.º 32 al apoyo PAS n.º 33:

Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL (AS) 127/220 kV 1x800mm2 K Al + H200

Aislamiento: XLPE 127/220 kV de aluminio

Número de circuitos: uno.

Número de conductores por fase: uno.

Número de cables de tierra/ fibra óptica: uno.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación San Pedro del Pinatar 220 kV, de Red Eléctrica de España, S.A.U. cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 5 de octubre de 2023 (FV Pinatar, SGEE/PFot-261).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero. DECLARAR, EN CONCRETO, LA UTILIDAD PÚBLICA de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 17 de mayo de 2023 en el Boletín Oficial del Estado y el 31 de mayo de 2023 en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El Director General, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será de diecinueve meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución y en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definit?ivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

o Se prospectará con detalle y previamente a la construcción, la fauna esteparia en los terrenos definitivos en los que se instalará la planta solar (condicionante 18).

o Durante el replanteo se verificará in situ que no existe afección a flora protegida, tanto en el lugar de instalación de los apoyos como en el trazado de los caminos de acceso a los mismos. Para ello habrá que entregar a la Dirección General de Medio Natural un informe técnico, realizado por profesional biólogo o ambientólogo, para conocer la afección real que supondría la instalación de apoyos y la creación de accesos (condicionante 10).

o La fase de construcción debe estar programada para no trabajar durante la época de reproducción de las especies detectadas cuyos lugares de reproducción se encuentran en el propio suelo, elementos vegetales o construcciones a eliminar. En caso de haberlas deben establecerse zonas de exclusión, áreas de amortiguación y/o adecuar en el calendario los trabajos para no interferir con los ciclos reproductivos de las especies, lugares de cría, alimentación y descanso. Las superficies de implantación deben excluir un radio de al menos 25 m alrededor de elementos (construcciones, arbustos o el propio suelo) donde se constate la presencia de aves nidificantes, aumentando a un radio de al menos 250 m en aquellos puntos con especies catalogadas como amenazadas, donde se constate la presencia de ortega (Pterocles orientalis) y posaderos de aves rapaces o de otra especie amenazada. En caso de existir superficies a excluir, deberá comunicarse a la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia (condicionante 13).

o Los trabajos de desbroce y eliminación de la vegetación no deben coincidir con la época de cría del mayor número de especies, extendiéndose dicho periodo entre abril y agosto, ambos inclusive (condicionante 12).

o No se podrán realizar trabajos en festivos ni de lunes a viernes entre las 22 y las 7 h, ni sábados entre las 22 y 9 h, salvo por seguridad o peligro (condicionante 7).

o Se supervisarán los movimientos de tierra de las denominadas Zona 1 grado C "Yacimiento arqueológico Finca La Bodega I", Zona 2 "Yacimiento arqueológico Finca La Bodega II", Zona 4 "Yacimiento arqueológico San Pedro de la Tercia I", y Zona 5 "Yacimiento arqueológico San Pedro de la Tercia II". Asimismo, se deberá garantizar la no afección por el proyecto y la ausencia de daños accidentales durante las obras de la denominada Zona 6 "Yacimiento arqueológico San Pedro de la Tercia III". En la denominada Zona 3 Yacimiento arqueológico Qanat Finca La Bodega, el sector ocupado por el qanat o sistema subterráneo de conducción de agua de origen medieval se incorporará en el proyecto en zonas verdes o en espacios libres, de manera que se garantice su conservación, así como se ejecutarán el resto de actuaciones detalladas en la DIA. Es necesario garantizar durante el proceso de obras su señalización mediante el establecimiento de un balizado de protección de 2 m alrededor del aljibe y el pozo, y su exclusión de cualquier actividad relacionada con las obras (condicionante 37.1).

En los sectores que no han podido ser prospectados por su baja visibilidad se deberá realizar la supervisión arqueológica de los movimientos de tierra. En caso de que durante la supervisión se identifiquen estructuras o niveles estratigráficos de interés arqueológico, se deberán suspender los trabajos y efectuar una intervención arqueológica manual. En la LASAT de 220 kV se deberá supervisar la instalación de todos los apoyos previstos (condicionante 37.2).

Las actuaciones arqueológicas previstas en los puntos anteriores deberán ser autorizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia a favor de un/a técnico/a propuesto/a por los promotores del proyecto.

o Se programarán mediciones in situ al menos en los siguientes puntos: residencial "El Caracolero", La Tercia, Resort "Hacienda Riquelme", "La Paraleja Golf", Avileses, Casa Blanca, El Mirador, asegurando el cumplimiento legislativo de los límites de ruido en la respectiva normativa vigente tanto a nivel nacional como en la Región de Murcia (condicionante 5).

o Las zonas de acopios, parques de maquinaria e infraestructuras anejas se dispondrán fuera de zonas de vegetación natural y fuera de zonas de influencia directa de arroyos, ramblas y vaguadas. Se balizarán aquellos individuos o manchas de flora protegida que pudieran verse afectados por la actuación (condicionante 10).

o Se protegerán con pantallas aquellos árboles que por su proximidad pudieran recibir perjuicio en su integridad y desarrollo. La inobservancia de este precepto será motivo para la suspensión de la obra (art. 9.3.5 del PGOU de Murcia) (condicionante 11).

o Se colocarán rampas en zanjas abiertas para permitir escapar a animales que accidentalmente caigan en ellas, u otros sistemas que eviten la caída de animales terrestres y/o faciliten su salida. Deberá incluirse al menos una rampa por cada tramo de 50 m o menor longitud de zanja. En caso de detectar algún ejemplar se seguirá el protocolo de depositarlo en una caja temporal y avisar a un agente medioambiental del Centro de Coordinación Forestal (CECOFOR) para su reubicación en un lugar alejado de la zona de trabajo, pero con características ambientales adecuadas (condicionante 13).

o El vallado de las instalaciones será de tipo cinegético conforme a la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Carecerán de elementos cortantes o punzantes y dispondrá de placas visibles de señalización para evitar la colisión de la avifauna. Las placas serán metálicas o plásticas, de un color que contraste con el entorno como blancas, de forma cuadrada o rectangular de 20-30 cm de lado, colocadas con distribución a tresbolillo. Se colocará al menos una placa por vano, salvo que la distancia entre postes sea muy reducida, colocándose en ese caso una placa cada dos postes y a diferentes alturas (condicionante 13).

o La forma y disposición de los dispositivos para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión a colocar contará con informe favorable del órgano ambiental autonómico, así como la reposición de los mismos (condicionante 14). El órgano ambiental autonómico informará favorablemente las características, el número, y ubicación de las cajas nidos en los apoyos del tendido eléctrico y refugios para quirópteros en zonas cercanas a puntos de agua y edificaciones próximas a las infraestructuras del proyecto (condicionante 16). Se pondrá en barbecho una zona cuya superficie y ubicación deberá previamente ser determinada con el órgano ambiental autonómico (condicionante 17). Se presentará el proyecto de pantalla vegetal ante la administración competente de la Región de Murcia, requiriendo su aprobación (condicionante 30).

La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

5. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

6. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

7. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Madrid, 25 de octubre de 2023. El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

NPE: A-151223-7123


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