Orden de 1 de diciembre de 2023 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones del Programa para el fomento territorial del empleo.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo
Servicio Regional de Empleo y Formación
7120 | Orden de 1 de diciembre de 2023 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones del Programa para el fomento territorial del empleo. |
La Ley 3/2023 de Empleo, en su artículo 7.2 establece que, en su ámbito territorial, corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF), se configura éste como el organismo autónomo encargado de impulsar, desarrollar y ejecutar la política regional en materia de empleo mediante la intermediación y orientación laboral, el fomento de políticas activas de empleo y la formación profesional, tanto ocupacional como continua, de acuerdo con los programas de formación profesional en vigor, y se constituyó para la realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad, de todas aquellas actividades de fomento, formación para el empleo y de intermediación en el mercado laboral, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Murcia.
El artículo 3 de la citada Ley 9/2002, viene a determinar las funciones del Servicio Regional de Empleo y Formación, que en su apartado c) establece la de "Diseñar programas de apoyo a las iniciativas locales generadoras de empleo promoviendo, en colaboración con los ayuntamientos, el desarrollo de Pactos Locales para el Empleo".
La Ley 3/2023 de Empleo, establece que las Corporaciones Locales y las demás entidades públicas, así como las privadas que participen en la implementación de políticas de empleo, en coordinación o colaboración con los servicios públicos, tendrán el carácter de colaboradoras de la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos de competencias.
En el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, enfoca la dimensión local de las políticas de empleo como un elemento fundamental para la generación de empleo de calidad.
Esta dimensión local de las políticas de empleo se refleja también en el artículo 7.3 de la Ley de Empleo que establece que "Corresponde a las Corporaciones Locales, en el marco de sus competencias, la colaboración y cooperación con las demás administraciones para el logro de los objetivos del artículo 4 y demás contenidos en la legislación de referencia, siendo de especial relevancia el desarrollo de la dimensión local de la política de empleo. Los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales".
Los subprogramas incluidos en esta orden de bases se encuadran dentro de la Sección 5.ª Programas del eje 5 «Emprendimiento» Subsección 3.ª, cuyo objeto es el fomento territorial del empleo a través de medidas dirigidas a la promoción del empleo a nivel territorial.
Los subprogramas que se regulan en esta orden tienen por objeto favorecer la generación de empleo mediante el desarrollo local, la implantación de acciones generadoras de empleo y la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial, a través de la sinergia entre las actuaciones en el ámbito local de la Administraciones Central, Regional y las Corporaciones Locales, en el desarrollo de programas que regulan ayudas a las Corporaciones Locales y a las entidades dependientes o vinculadas a las mismas.
Las Administraciones locales deben actuar como impulsoras del desarrollo local desde la perspectiva de que existen «huecos» productivos no explotados susceptibles de generar puestos de trabajo y es en el ámbito local donde se encuentran las mayores posibilidades de detección y aprovechamiento en beneficio del empleo.
En este entorno local propicio a la creación de empleos, se requiere el desenvolvimiento de un conjunto de funciones esenciales como son la animación, el estímulo y la innovación. Y, para que estas funciones se pongan en práctica, es necesaria la puesta en marcha de proyectos en los que se lleven a cabo actividades de promoción, y prospección del mercado de trabajo y el asesoramiento a proyectos empresariales a nivel territorial. Estos Proyectos deberán, además, contribuir a la puesta en marcha y a desarrollo de programas y actuaciones que el Servicio Regional de Empleo y Formación en la Región de Murcia convoca en el marco de las políticas activas de empleo.
La Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia reconoce el papel que los ayuntamientos vienen realizando, a través de sus agentes de desarrollo local, en el nacimiento y consolidación de iniciativas empresariales en sus territorios, determinando que los municipios son el entorno natural y directo de desenvolvimiento de los emprendedores y las empresas.
Por otra parte, se incluye como apoyo, la financiación parcial de estudios territoriales de mercado que permitan la detección de huecos productivos a efectos de impulsar la creación de empresas y la ayuda para el desarrollo de campañas de promoción para atraer inversiones y potenciar la implantación de pequeñas empresas.
Se han acomodado a las especialidades de la organización propia de la Administración Regional los programas de subvenciones relativos a las competencias cuya gestión ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud del Real Decreto 468/2003, de 25 de abril (BOE del 29), aceptadas y atribuidas al Servicio Regional de Empleo y Formación mediante el Decreto 40/2003, de 30 de abril.
La orden ha sido, asimismo, elaborada teniendo en cuenta las líneas de la Estrategia de reactivación para el Empleo de Calidad en la Región de Murcia 2021-2024. Los Programas que regula esta orden, están relacionados especialmente con las líneas Estratégicas 7, 8 y 9 que son: La recuperación y consolidación del emprendimiento, incentivar la economía social e incentivar el empleo verde y sostenible.
Asimismo, la presente norma se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma responde a la necesidad de adoptar las medidas recogidas en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen los aspectos esenciales de los programas comunes de activación para el empleo, así como las cuantías de referencia de las subvenciones a conceder para la realización de dichos programas en el marco del Sistema Nacional de Empleo, en concreto el "Programa para el fomento territorial del empleo"; la norma es eficaz al ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica. Respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas a las entidades beneficiarias. En cuanto al principio de transparencia, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través de la consulta pública previa y de la información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 53, apartado 3, de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se ha efectuado el trámite de audiencia preceptivo a través del Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación y en aplicación del artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Expuesto cuanto antecede, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.
1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de las subvenciones a otorgar por el Servicio Regional de Empleo y Formación en el Programa para el fomento territorial del empleo.
2. Las subvenciones objeto de regulación se estructuran en dos modalidades:
a) Subprograma 1 Personal técnico en gestión de desarrollo local: se subvenciona la contratación de personal técnico para impulsar las potencialidades de desarrollo y empleo, la planificación estratégica en el ámbito del empleo y el desarrollo económico local, así como fomentar la inserción laboral de las personas participantes en los servicios y programas de activación para el empleo que se desarrollen en un ámbito territorial concreto.
b) Subprograma 2 Estudios territoriales de mercado: se subvenciona la elaboración de planes territoriales de empleo y desarrollo local, así como de estudios territoriales sobre las oportunidades de empleo, que favorezcan, al menos, el impulso de proyectos integrados de reequilibrio territorial y económico.
3. La presente orden se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4. Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán por las disposiciones de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, así como por lo establecido en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo en todo aquello que le sea de aplicación.
Artículo 2. Financiación de las subvenciones.
1. Las subvenciones que se regulan en la presente orden serán financiadas con cargo a los créditos de la partida o partidas del presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación y hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias.
2. Las citadas subvenciones podrán ser financiadas por fondos procedentes del Ministerio competente en materia de empleo, a través de los créditos que, para la ejecución de las políticas activas de empleo, son distribuidos entre las Comunidades Autónomas en cumplimiento de los criterios acordados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.
3. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, en cuyo caso, la convocatoria deberá hacer constar que la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo. En el caso de que se proceda a incorporar este crédito adicional, total o parcialmente, a la convocatoria, se deberá publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con carácter previo a la resolución del procedimiento, su cuantía definitiva, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes.
4. La concesión de subvenciones por el Servicio Regional de Empleo y Formación queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico, que será la que establezca anualmente la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
5. Las solicitudes que se hubieran denegado por falta de crédito en un ejercicio determinado, no causarán derecho en los siguientes.
Artículo 3. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.
1. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que estén incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En particular, para poder obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá:
a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23 de 29 de enero de 2022).
3. Dichos requisitos deberán acreditarse con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución de concesión
Artículo 4. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas y subvenciones contempladas en esta orden las entidades locales, incluidas sus corporaciones locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades o corporaciones locales, así como los Consorcios, cuya finalidad principal sea la promoción del empleo y desarrollo local.
Artículo 5. Funciones del personal técnico en gestión de desarrollo local (subprograma 1).
1. El personal técnico en gestión de desarrollo local se considera persona trabajadora de las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración local.
2. Este personal tiene como función principal, por un lado, desarrollar actuaciones de creación, promoción y consolidación de la actividad empresarial en su territorio y, por otro, fomentar la inserción laboral, el mantenimiento y mejora del empleo, gestionando y dando difusión a los Programas del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF).
La colaboración se desarrollará en un marco de actuación conjunta y coordinada entre la entidad beneficiaria de la subvención y el SEF, pudiendo asimismo colaborar con otros organismos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que desarrollen actuaciones en el marco de las funciones enumeradas en el apartado 3 de este artículo.
3. En el marco de colaboración con el SEF para la promoción e implantación de las políticas activas de empleo, el personal técnico en gestión de desarrollo local cuyos costes salariales sean subvencionados por esta orden, podrá realizar las siguientes actuaciones que serán priorizadas en la convocatoria y concretadas en la Memoria-Proyecto presentada:
a) Informar a las empresas y personas emprendedoras de su territorio acerca de las subvenciones para la formación y el empleo convocadas y vigentes, así como facilitar el acceso a las mismas prestando su apoyo en la gestión y tramitación de las mismas.
b) Colaborar en la difusión y utilización de aquellos servicios y desarrollos tecnológicos que el SEF ponga a disposición de sus usuarios, -empresas y personas demandantes de empleo-, para una mejor atención a los mismos.
c) Colaborar con las oficinas del SEF en la captación de ofertas de empleo y facilitar la inserción laboral de las personas demandantes de empleo, identificando las necesidades de personal de las empresas a corto y medio plazo y proponiendo acciones de mejora de la empleabilidad de la población desempleada de su zona de actuación.
d) Fomentar la inserción laboral de las personas participantes en los servicios y programas de activación para el empleo que se desarrollen en un ámbito territorial concreto.
e) Analizar la evolución y repercusión de las políticas activas de empleo en su zona de actuación, facilitándole al SEF la información y análisis obtenido.
f) Colaborar con el resto del personal técnico en gestión de desarrollo local o agentes de empleo y desarrollo local que trabajen en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la mejora continua de la calidad de su servicio, intercambiando experiencias y conocimientos, así como desarrollando actividades y proyectos conjuntos.
f) Colaborar con el SEF en la detección de las necesidades formativas en las empresas de su territorio, así como los perfiles profesionales más demandados por ellas a corto y medio plazo.
g) Colaborar con el SEF en las actuaciones que se desarrollen con los departamentos de orientación de los centros educativos para difundir y asesorar a la comunidad educativa sobre iniciativas, sectores emergentes, oportunidades laborales y cualquier información que favorezca la orientación profesional eficaz y dirigida a una inserción laboral exitosa.
h) Colaborar con otras actuaciones que el SEF proponga, relacionadas con el desarrollo de su territorio, la difusión de la cultura emprendedora, el asesoramiento a personas emprendedoras y a empresas; así como de atención a sectores de la economía local que incidan en el desarrollo local con la consiguiente generación de empleo.
Artículo 6. Gastos subvencionables, cuantía y duración de la subvención.
1. En el caso del subprograma 1, Personal técnico en gestión de desarrollo local, establecido en el artículo 1.2 a):
a) El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá subvencionar los costes salariales del p?ersonal técnico en gestión de desarrollo local contratado a tiempo completo para la ejecución del proyecto, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, por un importe máximo de 33.250,00 euros por contrato y año.
Este importe podrá incrementarse, como máximo, y si así lo estableciese la convocatoria o por resolución de la Dirección General del SEF, un treinta por ciento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 818/2021.
No serán subvencionables gastos por conceptos que no tengan carácter salarial como dietas, desplazamientos o indemnizaciones por razón del servicio, entre otros; ni los gastos para compensar permisos de obligado disfrute o las vacaciones no disfrutadas. Tampoco será subvencionable ninguna percepción que no sea objeto de cotización a la Seguridad Social.
En defecto de convenio colectivo habrá que estar a las condiciones pactadas en el contrato de trabajo, siempre que no contravenga el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral vigente.
b) La subvención se concederá por periodos anuales.
2. En el subprograma 2, Estudios territoriales de mercado, establecido en el artículo 1.2 b):
a) El importe máximo a subvencionar será de:
N.º habitantes | Importe máximo |
Menos de 10.000 habitantes | 6.000,00 euros |
De 10.001 a 30.000 habitantes | 9.000,00 euros |
De 30.001 a 90.000 habitantes | 12.000,00 euros |
Más de 90.000 habitantes | 18.000,00 euros |
b) El importe de la subvención, en todo caso, no podrá superar el 70 por ciento del coste de los citados planes o estudios territoriales.
Artículo 7. Plazos de ejecución y límites.
1. En el caso del Subprograma 1, Personal técnico en gestión de desarrollo local, establecido en al artículo 1.2 a):
a) El plazo de ejecución para la consecución de los objetivos planificados en la memoria-proyecto presentada será por periodos de 12 meses.
b) En función de las disponibilidades presupuestarias, las convocatorias establecerán el número máximo de personal técnico en gestión de desarrollo local por los que una entidad podrá obtener subvención.
En todo caso, el número máximo que el SEF podrá subvencionar, por entidad será el siguiente:
N.º de habitantes de la localidad o localidades solicitante/s según datos oficiales del INE a fecha de la publicación de la convocatoria. | N.º máximo de personal técnico a subvencionar por entidad |
De 15.000 o menos | 1 |
De 15.001 a 32.000 | 2 |
De 32.001 a 50.000 | 3 |
De 50.001 o más | 4 |
Estas limitaciones se aplicarán a la corporación local, incluidas sus entidades dependientes o vinculadas.
c) Las contrataciones iniciales del personal técnico y/o la adjudicación de personal técnico de la entidad al proyecto, deberá realizarse dentro del ejercicio presupuestario al de la correspondiente convocatoria, salvo causas extraordinarias no previsibles, o que, previsibles, fueran inevitables y que mediante resolución de la Dirección General del SEF se autorizaran para que se puedan iniciar en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
En todo caso, el procedimiento de selección del personal técnico en desarrollo local se efectuará según los criterios que se indiquen en cada una de las convocatorias y considerando la mayor adecuación de la cualificación al puesto de trabajo como un criterio prioritario. Así mismo, cuando así se determine en la convocatoria, el proyecto podrá ser llevado a cabo por personal contratado en otros proyectos gestionados por la entidad, o siempre que reúna los requisitos exigidos en esta orden.
2. En el caso del Subprograma 2, Estudios territoriales de mercado, la actividad, incluido el pago de la misma, deberá estar realizada en los doce meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión salvo causas extraordinarias no previsibles, o que, previsibles, fueran inevitables y se autorizara mediante resolución de la Dirección General del SEF la realización de la actividad, incluido el pago de la misma, en una fecha posterior.
Para la contratación del estudio territorial de mercado se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Artículo 8. Incompatibilidad.
El importe de las ayudas establecidas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada. En las ayudas que cubran costes laborales y de seguridad social, el importe de dichas ayudas no podrá superar los costes reales derivados de los contratos que se suscriban.
Artículo 9. Procedimientos de concesión.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y estará, en todo caso, informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad.
2. El procedimiento de concesión de concurrencia competitiva se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria aprobada por la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación, en la que deberá figurar el contenido mínimo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Artículo 10. Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia que para cada modalidad se establezca en la correspondiente convocatoria, e irán dirigidas a la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación.
2. Las solicitudes de subvención se presentarán en formato electrónico, en el caso de no disponer de modelo de solicitud electrónica, la presentación se realizará a través del "Formulario de solicitud genérica" especificando el procedimiento correspondiente, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es. En este caso, se deberá incluir el anexo de solicitud elaborado al efecto como documento adjunto.
3. Las solicitudes de subvención electrónicas se firmarán en la forma prevista en los artículos 10 y 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
4. La solicitud deberá ir acompañada de documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden de bases y los que se establezcan, en su caso, en la correspondiente convocatoria.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la unidad administrativa instructora podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, en cuyo caso, podrá requerirle la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
6. Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.
7. En el caso de oposición para acceder a los datos personales, con la solicitud de subvención se deberá acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos, así como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
8. La falta de presentación electrónica de la solicitud de subvención se podrá subsanar previo requerimiento de la Administración en los términos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, considerándose a tales efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realice la subsanación.
9. El plazo de presentación de solicitudes en el procedimiento de concurrencia competitiva será el que establezca la correspondiente convocatoria que, en cualquier caso, no será inferior a diez días contados a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
10. Subsanación de la solicitud. El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá subsanar los errores materiales en los que incurra el interesado al cumplimentar el impreso de solicitud cuando se compruebe que éstos contradicen manifiestamente los documentos aportados con la solicitud relativos a las características de la persona que solicita. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM cuando la solicitud presentada no reúna los requisitos exigidos en esta orden y, en su caso, la correspondiente convocatoria, la unidad administrativa instructora requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 11. Instrucción.
1. El órgano instructor será la Subdirección General de Empleo, siendo la unidad administrativa instructora del procedimiento la Sección de Fomento de Desarrollo Local, que formará un expediente diferente con cada solicitud recibida, y emitirá informe relativo al cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden para ser beneficiario que será elevado a la Comisión de Evaluación.
En el supuesto de que, cerrado el plazo de presentación y recibidas todas las solicitudes de subvención, el crédito disponible bastase para atender la totalidad de las solicitudes presentadas, no será preciso proceder a la baremación de los expedientes ni a la comprobación de los documentos cuya única finalidad fuese acreditar la puntuación en el correspondiente baremo.
2. La Comisión de Evaluación estará formada por:
a. Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Empleo del SEF.
b. Vocales: las personas titulares de la Jefatura de Servicio de Fomento de Empleo y de la Jefatura de Sección de Fomento de Desarrollo Local o personal técnico de la misma Unidad que, además, actuará como Secretario/a. La Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Corresponderá a la Dirección General del SEF designar los suplentes necesarios para que pueda constituirse la comisión de evaluación, en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, o cualquier otra causa.
3. Propuesta de resolución provisional. El órgano instructor, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la vista del expediente, y en su caso, del informe elaborado por la Comisión de Evaluación, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados, en la forma establecida en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, otorgándoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones que estimen oportunas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 de la citada Ley 7/2005, las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario de la propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
4. El trámite de audiencia descrito en el apartado anterior no es necesario cuando no sean tenidos en cuenta otros hechos o documentos distintos a los aportados por el beneficiario, en este caso la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 7/2015, de 18 de noviembre.
Por el contrario, el trámite de audiencia será preceptivo cuando la propuesta de resolución de concesión difiera de lo solicitado por el interesado, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado aplicándose lo dispuesto en los artículos 6 y 7.
5. Se podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones, entre los solicitantes de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 12. Reformulación de la solicitud.
1. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos solicitados, y/o condicionarse a la modificación del proyecto presentado respecto de la naturaleza de las acciones a desarrollar y, en general, respecto de cualquier circunstancia que a juicio del SEF se considere conveniente para conseguir un adecuado equilibrio territorial y la mayor eficiencia de las actuaciones contempladas en la presente orden en aras de contribuir al desarrollo local, globalmente consideradas.
2. La resolución de concesión contendrá al menos, el objeto y la cuantía de la subvención, los plazos de ejecución y de justificación de la misma, y en su caso, las condiciones que ha de cumplir el beneficiario.
3. Cuando en la comunicación de la propuesta de concesión condicionada se haga constar que la subvención concedida no alcanza la totalidad de lo solicitado, la entidad solicitante dispondrá de un plazo de diez días desde la notificación de dicha propuesta para comunicar su aceptación, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación que deberá ser presentado en el registro general de este organismo, indicando:
Que se procederá a modificar la memoria/proyecto adaptándola a las condiciones señaladas en la comunicación de concesión condicionada, en este caso antes de iniciar la actividad, la entidad beneficiaria deberá presentar la memoria/proyecto modificado y adaptado a la nueva solicitud.
O, en caso de que la entidad solicitante decida financiar la diferencia entre la subvención solicitada y la propuesta, no será necesario proceder a la reformulación de la memoria/proyecto, y bastará con así señalarlo en la aceptación.
Transcurrido este plazo sin que se haya presentado dicha aceptación se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud.
Artículo 13. Criterios de prelación y baremación.
1. Con la finalidad de determinar las solicitudes que serán subvencionadas, así como su cuantía, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las solicitudes presentadas, se establecen los siguientes criterios de prelación y baremación, que serán apreciados por la comisión de evaluación prevista en el artículo 11.2:
A. Subprograma 1, Personal técnico en gestión de desarrollo local.
1. Serán prioritarias las solicitudes presentadas por entidades que, a la fecha de realizar la solicitud no dispongan de agente de empleo y desarrollo local o personal técnico en gestión de desarrollo local subvencionados por el SEF.
2. Tras realizar la prelación en el punto anterior, se aplicará el siguiente baremo:
a) Inexistencia en el ámbito territorial de la entidad solicitante de una oficina de empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación: 10 puntos.
b) De 0 a 15 puntos en función de la media anual de tasa de paro del municipio o municipios, correspondiendo 15 puntos a la entidad que tenga la media anual de tasa de paro mayor de entre las entidades solicitantes y 1 punto a la que tenga la media anual de tasa de paro menor. Los datos de la tasa de paro registrado será el correspondiente a la media anual de la tasa de paro correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
c) Calidad técnica de la memoria del proyecto. En este apartado se tendrán en cuenta:
• La claridad y definición de las actividades a desarrollar y su relación con los objetivos marcados en el proyecto (Hasta 4 puntos)
• Planificación y cronograma de las actividades (Hasta 4 puntos)
• Los informes y estudios incorporados sobre los efectos del proyecto en el territorio (Hasta 2 puntos)
La puntuación máxima a alcanzar será de 10 puntos
B. Subprograma 2, Estudios territoriales de mercado.
a) Que la memoria/proyecto vaya dirigido a la implantación de los ámbitos digital o verde: hasta 5 puntos.
b) Por la realización de estudios y campañas relacionados con el fomento territorial en los últimos 5 años: 1 punto por actuación hasta un máximo de 5 puntos.
c) Proyectos que agrupen a más de un municipio: 5 puntos.
d) La justificación de la necesidad de la realización de la memoria/proyecto: hasta 3 puntos.
2. La puntuación de cada solicitante será el resultado de la suma aritmética de la obtenida en los distintos apartados del baremo. En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a las Entidades que obtengan puntuación en el criterio «a» de los dos subprogramas. De producirse un nuevo empate, se seguirá el mismo procedimiento con los demás criterios en orden descendente hasta el último, y si aun así se mantuviese empate, por la fecha y hora de presentación.
3. Las respectivas convocatorias podrán ponderar las puntuaciones indicadas en el baremo a aplicar para la evaluación y selección de las solicitudes que se formulen al amparo de las mismas.
Artículo 14. Resolución del procedimiento.
1. Contenido de la resolución. La Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación, a propuesta del órgano instructor, dictará resolución motivada por la que se concederá o denegará la subvención solicitada. La resolución de concesión contendrá los datos de identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y los compromisos asumidos por el beneficiario.
2. Plazo para dictar resolución. El plazo para resolver y notificar la resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será de 6 meses, contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.
3. Notificación. Las notificaciones electrónicas se realizarán en la Dirección Electrónica Habilitada (DEHú), conforme a lo establecido en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 12 de noviembre).
En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que es susceptible de recurso de alzada ante la Presidencia del SEF, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del citado organismo
Artículo 15. Selección y contratación del personal técnico en gestión de desarrollo local.
1. El personal técnico en gestión de desarrollo local encargado de ejecutar el proyecto deberá poseer el perfil profesional indicado en la Memoria-Proyecto presentada por la entidad y con los requisitos de titulación y experiencia recogidos en la convocatoria.
2. El procedimiento de selección irá precedido por la oferta de empleo gestionada en la oficina de empleo SEF de referencia, de acuerdo con el procedimiento establecido en la convocatoria y siempre que la persona seleccionada se encuentre inscrita, en la correspondiente oficina de empleo al inicio de la relación laboral.
3. El personal técnico seleccionado será contratado a tiempo completo por la entidad beneficiaria mediante la relación laboral más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente, en el plazo máximo de 3 meses desde la notificación de la correspondiente resolución de concesión.
4. Cuando así se determine en la convocatoria, el proyecto podrá ser llevado a cabo por personal contratado anteriormente en otros proyectos gestionados por la entidad regulados en esta orden, incluidos los que hayan adquirido la condición de fijos de plantilla o contratados indefinidos de las entidades beneficiarias. En estos supuestos no se realizará proceso de selección y el personal propuesto deberá reunir los requisitos de formación y/o experiencia indicados en la correspondiente convocatoria.
5. Cuando por cualquier causa se produzca una suspensión del contrato de trabajo, según lo previsto en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, excepto por el apartado a), o por excedencia que conlleve la reserva del puesto de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2015, o cese voluntario del personal técnico contratado, se deberá comunicar esta circunstancia al SEF en el plazo máximo de un mes a contar desde el cese o baja de la persona trabajadora.
6. En los casos descritos en el punto anterior, se podrá sustituir, siguiendo la prelación resultante del proceso selectivo realizado cuando se concedió la subvención, teniendo dicho proceso selectivo una validez igual a la duración del proyecto subvencionado, o en su caso, a través de oferta de empleo genérica presentada en la oficina del SEF correspondiente en su ámbito municipal.
7. No se procederá a la sustitución, en el caso de un contrato laboral, si el cese se produce por despido improcedente o por causas objetivas, salvo las previstas en el artículo 52 apartados 1 y 2 del RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Artículo 16.- Adecuación profesional y protocolos del personal técnico en gestión de desarrollo local.
1. Las entidades beneficiarias garantizarán la adaptación del personal técnico en gestión de desarrollo local a sus puestos de trabajo, mediante la impartición de la metodología y la puesta a disposición de cuantos recursos técnicos sean necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.
2. De dichas acciones y su calendario se dará traslado al Servicio Regional de Empleo y Formación, que podrá comprobar la idoneidad de los mencionados procesos de adaptación.
3. Con el fin de garantizar la realización efectiva y coordinada de las funciones concretas enumeradas en el artículo 5 de la presente orden y su supervisión, el Servicio Regional de Empleo y Formación podrá incorporar una herramienta de gestión en soporte informático para tal efecto.
4. La herramienta informática de gestión será de utilización obligatoria por el personal técnico en gestión de desarrollo local cuyo contrato sea financiado por el Servicio Regional de Empleo y Formación.
5. El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá establecer calendarios de reuniones con el personal técnico en gestión de desarrollo local a los efectos de realizar un seguimiento de las actuaciones realizadas o las que se pretendan realizar.
6. Por otra parte, el personal técnico estará en coordinación con el área de servicios a empresas de la oficina de empleo de referencia y en todo caso con la dirección de la misma, para establecer la colaboración necesaria que facilite la ejecución del proyecto.
Artículo 17. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se efectuará de una sola vez, por transferencia, a la cuenta bancaria de titularidad de la entidad solicitante indicada en su solicitud, previa realización de la actividad, justificación de la misma y cumplimiento de los requisitos exigidos, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 2, 3 y 4 siguientes.
2. En los supuestos de anticipos de subvenciones pendientes de justificar, en virtud de lo dispuesto con el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se excepciona/n a los beneficiarios de las subvenciones aquí previstas de la constitución de garantía.
3. Respecto al pago anticipado, y si las disponibilidades de Tesorería lo permiten, se procederá:
a) En el caso de contrataciones iniciales, el pago de la subvención se realizará una vez que la entidad beneficiaria aporte, antes de transcurridos tres meses desde la notificación de la resolución de concesión y en el plazo de un mes desde el inicio del contrato de trabajo:
- El contrato y el alta de la persona o personas contratadas en la Seguridad Social.
- Acta o actas de la Comisión de selección.
Cuando la contratación se hubiese realizado fuera del plazo de los tres meses previsto anteriormente, el Servicio Regional de Empleo y Formación descontará del importe de la subvención a transferir, la parte correspondiente a los días transcurridos desde la fecha límite en que debió haberse realizado la contratación hasta el día en que produjo la misma.
b) En los casos en los que la Entidad adscriba al proyecto presentado personal propio, el procedimiento de pago de la subvención será el mismo que en el punto a), debiendo presentar la entidad beneficiaria de la subvención:
- El contrato o nombramiento del personal técnico adscrito al proyecto
- La documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos por parte del mismo.
c) El pago de la subvención para el subprograma de los estudios territoriales de mercado se abonará simultáneamente a la resolución de concesión.
4. Una vez recibidos los fondos por la entidad beneficiaria, ésta remitirá al Servicio Regional de Empleo y Formación, en el plazo de 15 días, certificación contable de su recepción.
Artículo 18. Justificación.
1. La justificación de la subvención se realizará de la manera que se determine en cada convocatoria, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, bien con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, bien mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme a lo establecido en el artículo 74 del citado Reglamento, o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, así como cualquier otro sistema de opciones de costes simplificados que puedan preverse por la normativa europea.
2. En el supuesto de que la justificación se tramite de conformidad con el sistema de módulos previsto en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de subvenciones y 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las entidades beneficiarias deberán justificar documentalmente ante el Servicio Regional de Empleo y Formación la aplicación de los fondos percibidos a la actividad subvencionada y el cumplimiento de las demás condiciones impuestas con la concesión.
4. Si, finalizada la actividad, los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria procederá a devolver de forma voluntaria al Servicio Regional de Empleo y Formación la cantidad no justificada, mediante la oportuna autoliquidación, sin perjuicio de la obligación de pago de los intereses de demora devengados desde el momento del pago de la subvención. En caso contrario, se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberán ser comunicados al Servicio Regional de Empleo y Formación, en el plazo de un mes de producirse, por la entidad beneficiaria.
Estas circunstancias podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.
Artículo 19. Justificación mediante cuenta justificativa con aportación de documentos de gasto.
1. Cuando así se establezca en la convocatoria, para la justificación de los gastos imputables a la subvención concedida del subprograma 1 se utilizará el modelo de cuenta justificativa facilitado por el SEF, el cual se encuentra disponible en la sede electrónica de la CARM www.sede.carm.es procedimiento 4223 Fomento territorial de empleo.
Las entidades disponen del archivo de la cuenta justificativa a los efectos de que una vez formalizado, remita el documento electrónico así generado (en formato Excel) firmado electrónicamente (el documento firmado también podrá ser en formato PDF, pero en todo caso, el archivo Excel deberá adjuntarse necesariamente, mediante el trámite "Aportación de documentación para la justificación de la subvención" del procedimiento correspondiente) con el resto de la documentación de justificación económica. Igualmente, de esta misma forma se presentará los documentos justificativos.
Deberán especificarse los documentos justificativos que se anexen en el procedimiento en la opción -Anexos "Otros documentos"-.
2. Solo se admitirán, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada; que resulten estrictamente necesarios, que se realicen en el plazo establecido y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, debiendo quedar reflejados en la cuenta justificativa presentada.
Además de lo anterior, la unidad administrativa instructora o la de seguimiento y evaluación (Servicio coordinación y gestión fondo social europeo) podrán requerir cualquier documentación adicional.
3. Para acreditar el empleo de la subvención recibida, la entidad beneficiaria deberá presentar los documentos que a continuación se expresan:
A. Subprograma 1.- Personal técnico en gestión de desarrollo local:
a) Recibos de salarios del personal contratado o adscrito al proyecto, correspondientes a las mensualidades subvencionadas, y documentación acreditativa de las transferencias bancarias efectuadas en cumplimiento de la obligación de pago.
b) Boletines de Cotización del personal contratado o adscrito al proyecto abonados por la entidad beneficiara a la Seguridad Social (modelos RLC y RNT) correspondientes al período subvencionado y documentación acreditativa de las transferencias bancarias efectuadas en cumplimiento de la obligación de pago.
c) Memoria de resultados con el desglose de los objetivos e indicadores alcanzados en el período subvencionado y las actuaciones desarrolladas por el personal técnico encargado de la ejecución del proyecto. La memoria deberá ser presentada en el modelo indicado en la convocatoria.
d) Cuenta Justificativa, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de este artículo.
B. Subprograma 2.- Estudios territoriales de mercado:
La presentación de la justificación documental por parte de las entidades beneficiarias de la misma será dentro del mes siguiente a la finalización del estudio, y será la siguiente:
a) Certificación de la empresa, entidad o persona física, del servicio prestado.
b) Facturas acreditativas del coste de dicho servicio y acreditación de su pago.
c) Copia completa del estudio o informe objeto de subvención, así como de los documentos o informe escrito, que acrediten la realización de las campañas en su caso.
d) Documentación en el que se acredite el procedimiento de contratación realizada por la entidad beneficiara, así como el contrato formalizado con la empresa adjudicataria.
A los doce meses de la finalización de la actividad subvencionada, la entidad beneficiaria presentará un informe descriptivo de los objetivos conseguidos como consecuencia de las actividades subvencionadas que acrediten la eficacia de las mismas.
Artículo 20. Reintegro de las cantidades percibidas.
El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se procederá al reintegro total de la subvención obtenida cuando la entidad no llevase a cabo la actuación o actividad para la que ha sido concedida.
Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de regulación deberán cumplir las obligaciones establecidas con carácter general en los artículos 14 de la Ley General de Subvenciones y 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las específicas establecidas en esta orden.
2. Deberán comunicar al Servicio Regional de Empleo y Formación la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales.
3. Asimismo, deberán facilitar a la Administración concedente las visitas de seguimiento y control sobre desarrollo y ejecución del proyecto, manteniendo en su poder la documentación a disposición del Servicio Regional de Empleo y Formación, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo.
4. Fuente de financiación: En todos los carteles, folletos, material impreso y cualquier otro tipo de publicidad o difusión que pudiera realizarse, se deberá indicar la condición de actividad subvencionada por el Servicio Regional de Empleo y Formación, incluyendo, además, el logotipo corporativo institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para esta finalidad y la financiación del Ministerio competente en materia de empleo, en la forma reglamentariamente establecida, así como las establecidas por la normativa europea, en su caso.
Artículo 22. Portal de Transparencia.
Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad, se publicarán en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 23. Régimen de infracciones y sanciones.
En materia de infracciones, sanciones y responsabilidad solidaria y subsidiaria de los miembros, partícipes y administradores de las entidades beneficiarias, se estará a lo dispuesto en los Capítulos I y II, ambos del Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículos 52 a 59, y 67 a 69, y en el artículo 44 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición adicional primera. Actualización de la cuantía de las subvenciones.
Los importes reflejados en el artículo 6 quedarán actualizadas a las que puedan establecerse mediante orden el Ministerio de Trabajo y Economía Social, según la previsión establecida en la disposición final octava, apartado 3, del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
Disposición adicional segunda. Normativa de aplicación.
En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en:
La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
Disposición transitoria primera. Contrataciones vigentes de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
Con respecto al personal contratado como agente de empleo y desarrollo local, cuya contratación estuviera subvencionada en base a la Orden de 16 de abril de 2015, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, la subvención finalizará una vez concluido el último periodo subvencionado, no admitiéndose más prórrogas tras la publicación de esta orden.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos en vigor.
A los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden de 16 de abril de 2015, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (BORM n.º 94, de 25 de abril).
Disposición final primera. Ejecución.
Se faculta a la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia, 1 de diciembre de 2023. El Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, Víctor Javier Marín Navarro.