Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Fotovoltaica Zarafot 6, S.L. autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Pinatar de 93,167 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Murcia, San Javier y San Pedro del Pinatar, en la provincia de Murcia, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

II. Administración General del Estado

2. Direcciones Provinciales de Ministerios

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Dirección General de Política Energética y Minas

7031 Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Fotovoltaica Zarafot 6, S.L. autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Pinatar de 93,167 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Murcia, San Javier y San Pedro del Pinatar, en la provincia de Murcia, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

SEE/DGPEM/SGEE/ Resolución PFot-261 (AAP mod, AAC y DUP)

Fotovoltaica Zarafot 6, S.L. solicitó, con fecha 9 de noviembre de 2020, subsanada con fecha 16 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Pinatar de 93,17 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de San Javier, San Pedro del Pinatar y Murcia, en la provincia de Murcia.

Mediante Resolución de 20 de mayo de 2022 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Fotovoltaica Zarafot 6, S.L., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Pinatar, de 93,17 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Murcia, San Javier y San Pedro del Pinatar, en la provincia de Murcia (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), siendo publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 131, de 2 de junio de 2022.

Fotovoltaica Zarafot 6, S.L. (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 17 de noviembre de 2022, subsanada con fecha 31 de enero de 2023, modificación de la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica Pinatar, de 93,17 MW de potencia instalada, líneas subterráneas de 30 kV, la subestación eléctrica 1 Colectora San Pedro 30/220 kV y la línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV entre la SE1 Colectora San Pedro y la subestación SET San Pedro del Pinatar 220 kV (REE), en la provincia de Murcia, aportando proyectos de ejecución, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como relación de bienes y derechos afectados y adendas ambientales al proyecto.

En concreto, la solicitud de modificación de la autorización administrativa previa viene motivada por la intención de compartir la infraestructura de evacuación con el proyecto de instalación fotovoltaica Luminora Solar 2 promovido por Luminora Solar Dos, S.L. (SGEE/PFot-253), ambos con permiso de acceso y conexión para la evacuación en la subestación San Pedro del Pinatar 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. (en adelante también, REE). Dichas modificaciones consisten en:

• La reducción de la superficie de la planta solar en un total de 18,24 ha, lo que se traduce en la reducción del número de paneles solares a un total de 142.240, de 665 Wp de potencia unitaria. Este cambio en la superficie es resultado de la eliminación de la afección al camino rural "Paraje Casas Blancas", la exclusión de una balsa de riego, el alejamiento de la planta de la ZEPA "Monte el Valle y Sierras de Altaona y Escalona", y el retranqueo de 30 metros a cada lado del eje de la línea de 220 kV propiedad de REE en planificación, evitando su afección.

• Ligera modificación en la traza de los circuitos de 30 kV para evitar interferencia con un apoyo de línea aérea existente y no realizar paralelismo con el Nuevo Canal de Cartagena de la Mancomunidad del Taibilla, sin implicar la ocupación de nuevas parcelas.

• El aumento en la superficie ocupada por la subestación eléctrica San Pedro para ubicar unos aseos, pasando a ocupar 3.564 m2 (aumento de 90 m2).

• La reubicación de los apoyos n.º 2, 3 PAS, 4, 8 de la línea aéreo-subterránea de 220 kV entre la subestación 1 30/220 kV Colectora San Pedro y la SET San Pedro del Pinatar 220 kV (REE) y de la caja de empalmes situada en el tramo VI subterráneo.

• Ligera modificación en la traza de los últimos 30 metros de línea subterránea a su llegada a la SE San Pedro del Pinatar (REE) a requisito de REE, lo que supone un aumento de unos 20 metros.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Murcia, del Ayuntamiento de San Javier; de la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa, de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. y de la Mancomunidad de Canales del Taibilla O.A. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.

Se ha recibido contestación de Enagás, S.A., quien solicita del promotor documentación adicional para poder ubicar con precisión el proyecto y valorar la afección al Gasoducto Cartagena-Orihuela desde su PK 39 a 43. Se da ha dado traslado al promotor de dicha respuesta, quien aporta la documentación solicitada. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia; de Red Eléctrica de España, S.A.U. y de Redexis Gas Murcia, S.A., en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de las citadas contestaciones, el cual expresa su conformidad.

Se ha recibido contestación de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena que indica que, en el trazado propuesto, ya se encuentran instalados una línea eléctrica subterránea perteneciente a Iberdrola, y una tubería de la Mancomunidad de Canales de Taibilla e Impulsión de La Desalobradora del Mojón de la Confederación Hidrográfica del Segura, de modo que únicamente existe una franja de camino de entre 2,5 y 3 m lineales de ancho disponible para instalar todas las líneas eléctricas del proyecto. Se da traslado al promotor, quien manifiesta que lo tendrá en consideración para la ejecución de los trabajos.

Se ha recibido contestació?n de Fortunata Solar, S.L., en la que se advierte que la línea subterránea 30 kV de evacuación del proyecto presenta un cruzamiento con un tramo subterráneo de la línea de evacuación 66 kV promovida por esa sociedad y manifiesta que ha tenido en cuenta la mencionada línea del promotor en el diseño de la línea de 66 kV, aportando separata. Por otro lado, afirma que la línea eléctrica aérea subterránea 220 kV de evacuación del proyecto afecta por cruzamiento a la línea aérea de evacuación 66 kV promovida por esa sociedad y que no cumple con las distancias reglamentarias. Finalmente traslada que, tras conversaciones con el promotor, éste manifiesta su compromiso de elevar su línea de evacuación los metros necesarios para que el cruzamiento cumpla con la distancia mínima reglamentaria, en cuyo caso, Fortunata Solar, S.L. no muestra oposición al trazado establecido. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, quien da cuenta de la información recibida y no muestra reparos al cruzamiento entre su línea de 30 kV y la línea de 66 kV de Fortunata, Solar, S.L., a la vez que confirma que, para poder mantener las distancias mínimas de seguridad entre tendidos eléctricos, procede a elevar los apoyos n.º 7 y n.º 8 de la línea de 220 kV proyectada. Con posterioridad, se recibe alegación de Fortunata Solar, S.L. indicando que el trazado final de su línea ya no presenta el cruzamiento aéreo, al transcurrir soterrada en dicho tramo.

Preguntados el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar; la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia, e I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La solicitud de autorización administrativa previa para las modificaciones del proyecto y de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación, el 7 de febrero de 2023 en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y el 6 de febrero de 2023 en el periódico La Verdad, y? con la exposición durante un plazo de 30 días en los tablones de edictos de los ayuntamientos afectados. Se recibieron alegaciones, que fueron contestadas por el promotor.

Se han recibido alegaci?ones formuladas por La Pacheca Viveros, S.L. y otros particulares afectados poniendo de manifi?esto la imposibilidad de imponer servidumbre de paso para la línea de alta tensión del proyecto sobre sus propiedades conforme a la normativa vigente. El promotor responde alegando que no puede atender a las alternativas propuestas dadas las interferencias con otras infraestructuras y los retranqueos a respetar según el planeamiento urbanístico del municipio y justifica la imposibilidad de modificar el trazado de la línea de 220 kV.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia emite informe relativo a la solicitud de modificación de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto en fecha 25 de abril de 2?023.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental, mediante Resolución de 22 marzo de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 79, de 2 de abril de 2022.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la D??IA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, habiéndose presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

• El promotor deberá acreditar a este órgano sustantivo el cumplimiento de las condiciones aplicables especificadas en la DIA (el citado apartado ii) al completo y lo establecido en el apartado 2 sobre Red Natura 2000). En particular, todos aquellos condicionantes que requieren de aprobación del órgano autonómico con competencias en las diferentes materias, como fauna y flora y Red Natura 2000.

• El promotor mantendrá una franja de protección de al menos 100 m respecto a la ZEPA ES0000269 «Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona», limítrofe con la planta, que estará desprovista de paneles según el punto 1.ii)11 de la DIA.

• Las modificaciones realizadas por el promotor en el estudio de paisaje y en el Plan de integración ambiental y paisajística tras la información pública, se incorporarán al proyecto de acuerdo con el apartado 1.ii)12 de l?a DIA.

• El programa de vigilancia se completará con los aspectos adicionales que se mencionan en el apartado iii) de la DIA y se presentará ante la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el organismo competente de la Región de Murcia.

Asimismo, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su apro?bación.

A los efectos de la obtención de la presente modificación de la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, con fecha 17 de noviembre de 2022 y 11 de julio de 2023, el promotor presentó documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la DIA y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

• Las líneas subterráneas de 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta hasta la subestación 1 30/220 kV Colectora San Pedro.

• La subestación 1 30/220 kV Colectora San Pedro en el término municipal de San Javier, en la provincia de Murcia.

• La línea aéreo-subterránea de 220 kV, que tiene como origen la subestación 1 30/220 kV Colectora San Pedro hasta la SET San Pedro del Pinatar 220 kV (REE), pasando por el recinto de medida fiscal, en los términos municipales de San Javier y San Pedro del Pinatar, en la provincia de Murcia.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 6 de abril de 2022, el promotor firmó con Luminora Solar Dos, S.L. (FV Luminora Solar Dos, SGEE/PFot-253) acuerdo para el uso compartido de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la red de transporte en la citada subestación San Pedro del Pinatar 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribió, con fechas 14 y 16 de noviembre de 2022, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor debe acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha emitido informe, en su sesión celebrada el día 28 de abril de 2022, según lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Esta autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas


Resuelve:

Primero. OTORGAR A FOTOVOLTAICA ZARAFOT 6, S.L. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA para la modificación del proyecto de instalación fotovoltaica Pinatar, de 93,167 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas a 30 kV, la subestación eléctrica 1 Colectora San Pedro 30/220 kV y la línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV entre la SE1 Colectora San Pedro y la subestación SET San Pedro del Pinatar 220 kV (REE), en la provincia de Murcia.

Segundo. OTORGAR A FOTOVOLTAICA ZARAFOT 6, S.L. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN para la instalación fotovoltaica Pinatar, de 93,167 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas a 30 kV, la subestación eléctrica 1 Colectora San Pedro 30/220 kV y la línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV entre la SE1 Colectora San Pedro y la subestación SET San Pedro del Pinatar 220 kV (REE), en la provincia de Murcia, con las características definidas en los proyectos: "Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Planta Fotovoltaica Pinatar 93,17 MW", "Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Subestación 1 30/220 kV Colectora San Pedro", y "Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción de la Línea Aérea-Subterránea 220 kV SET 1 Colectora San Pedro-SET San Pedro del Pinatar", fechados en noviembre de 2022, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la instalación son las siguientes:

• Tipo de tecnología: fotovoltaica.

• Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 93,167 MW.

• Número y tipo de módulos: 142.240 unidades Módulo Bifacial monocristalino de 655 Wp de Risen Energy, modelo RSM132-8-655BMDG o similar.

• Potencia total módulos: 93,167 MW.

• Número y tipo de inversores: 435 unidades del fabricante Huawei, modelo SUN2000-215KTL-H3 o similar, de potencia nominal 215 kWac.

• Potencia total inversores: 93,525 MW.

• Seguidor fotovoltaico: Seguidores monofila 2Vx32 y 2Vx16 de Soltec, modelo SF7 o similar.

• Tipo de soporte: Seguidores monofila 2Vx32 y 2Vx16 de Soltec, modelo SF7 o similar, fijadas al terreno mediante hinca.

• Centros de transformación e inversión: 15 centros de transformación con un transformador de 6,50 MVA y 13 centros de transformación con un transformador de 3,25 MVA.

• Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 80,34 MW.

• Término municipal afectado: Murcia, en la provincia de Murcia.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

• 7 circuitos subterráneos de 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la planta hasta la subestación 1 30/220 kV Colectora San Pedro, en los términos municipales de San Javier y Murcia, en la provincia de Murcia.

o Capacidad y/o sección: 200, 400 y 630 mm2.

o Cables de un solo núcleo de 18/30 kV de aluminio, con capa semiconductora extruida, aislamiento seco XLPE, pantalla de cinta de cobre y lecho extruido de poliolefina termoplástica.

• Las características principales de la subestación 1 30/220 kV Colectora San Pedro son las siguientes:

? Parque de 220 kV:

o Configuración: Simple barra

o 2 posiciones de línea 132 kV: 1 Posición para la entrada de la línea del Promotor Luminora Solar Dos y 1 para la salida de la evacuación conjunta

o 1 posición de transformador: 1 transformador de potencia trifásico con una relación de transformación 220/30 kV y de 75/93 MVA de potencia ONAN/ONAF

? Parque de 30 kV:

o Configuración: Simple barra

o 1 celda de acometida de transformador.

o 7 celdas de línea.

o 1 celda de servicios auxiliares

? Superficie ocupada: 3.564 m2

? Término municipal afectado: San Javier, en la provincia de Murcia.

• Las características de la línea aéreo-subterránea de alta tensión de 220 kV, que conectará la subestación 1 30/220 kV Colectora San Pedro con la SET San Pedro del Pinatar 220 kV (propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.), pasando por el recinto de medida fiscal, son las siguientes:

? Sistema: Corriente Alterna Trifásica.

? Frecuencia: 50Hz.

? Tensión nominal: 220 kV

? Tensión más elevada de la red: 245 kV

? N.º de circuitos: Uno


? Tramos:

o Tramo I: entre subestación 1 30/220 kV Colectora San Pedro y apoyo n.º 2, aéreo, de 338,47 m

o Tramo II: entre apoyos 2 y 3, subterráneo, de 512,48 m

o Tramo III: apoyos 3 a 5, aéreo, de 408,60 m

o Tramo IV: entre apoyos 5 y 6, subterráneo, de 502,91 m

o Tramo V: apoyos 6 a 9, aéreo, de 1.117,45 m

o Tramo VI: entre apoyo 9 y recinto de medida fiscal, subterráneo, de 1.090,41 m

o Tramo VII: entre recinto de medida fiscal y SET San Pedro del Pinatar 220 kV (REE), subterráneo, de 465,07 m

? Potencia a transportar: 241 MW

? Especificaciones de los tramos aéreos:

o Tipo de conductor: LA 280 Hawk (242-AL1/39-ST1A)

o Nº de conductores por fase: 2 (dúplex)

o Tipo de apoyos: apoyos metálicos de celosía en configuración tresbolillo

o Tipo de cables de tierra: 71L86Z (OPGW)

o Tipo de aislamiento: aisladores poliméricos

o Cimentaciones: Macizos independientes

o N.º de apoyos: 9

? Especificaciones de los tramos subterráneos:

o Tipo de cables: RHZ1-RA+2OL (AS) 127/220 kV 1x1.600 mm2 K AI + H200

o Instalación: enterrada bajo tubo de polietileno en zanja hormigonada

? Origen: subestación 1 30/220 kV Colectora San Pedro.

? Destino: SET San Pedro del Pinatar 220 kV (REE).

? Términos municipales afectados: San Javier y San Pedro del Pinatar, en la provincia de Murcia.

• Las características principales del recinto de medida fiscal, ubicada a menos de 500 m de la SET San Pedro del Pinatar 220 kV (REE), son las siguientes:

? Parque de 220 kV:

o Entrada y salida de línea en 220 kV a través de una línea subterránea

o 3 transformadores de intensidad 220 kV

o 3 transformadores de tensión inductivos 220 kV

o 1 transformador de tensión 220 kV con devanado secundario para alimentación de servicios auxiliares

o 6 pararrayos tipo autoválvula 220 kV

o 6 botellas terminales de transición aéreo subterráneo

o Término municipal afectado: San Pedro del Pinatar, en la provincia de Murcia.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada DIA de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero. DECLARAR, EN CONCRETO, LA UTILIDAD PÚBLICA de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 7 de febrero de 2023 en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El Director General, Manuel García Hernández.

Anexo

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1.955/2000, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será de diecinueve meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución y en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular:

• Antes de comenzar las obras, se realizará una prospección de flora por todo el ámbito de actuación, especialmente en zonas de vegetación natural y en las limítrofes con los hábitats de interés comunitario (punto 1.ii)4).

• Antes de la eliminación de la cubierta vegetal se realizará una prospección por un técnico competente, para localizar posibles nidos de aves. Se prestará especial atención en las zonas con vegetación natural, cultivos abandonados, cultivos leñosos, vegetación de linderos y taludes de ramblas. Donde se constate la presencia de aves nidificantes protegidas, se mantendrá una distancia, de al menos 25 m alrededor de los puntos de cría. Esa área quedará libre de molestias, tránsito, trasiego de maquinaria y otras actuaciones hasta el final de la reproducción (entre julio y septiembre). Podrá terminar antes del verano en caso de confirmarse la finalización de la reproducción, mediante comunicado de agente medioambiental a los técnicos de la unidad de fauna o mediante comprobación. En caso de aparecer especies catalogadas como amenazadas, se comunicará el hallazgo al CECOFOR y a la Dirección General de Medio Natural de la CARM, para aumentar la banda de protección.

Para proteger al Búho real, no se deberá actuar entre el 1 de noviembre y el 15 de mayo, en un radio de 300 m en torno al talud en el que se localizó el nido del búho real. Podrá retornarse la actividad antes del 15 de mayo, previo comunicado de agente medioambiental a los técnicos de la Unidad de Fauna o mediante comprobación por los propios técnicos de la no ocupación del talud por la especie. Entre las fechas indicadas, se realizará un seguimiento de la ocupación y posible reproducción en el talud donde se ha localizado el nido, con metodología adecuada.

Para proteger al alzacola, las labores de construcción de las LAT más molestas se programarán fuera de su época reproductora (mayo- agosto). Únicamente se podrá actuar dentro de ese periodo, si tras la realización de un estudio específico previo en torno a 500 m de la traza, no se detecta ningún nido de la especie (apartado 1.ii)6).

• Los sistemas de escape en las zanjas abiertas durante las obras deben ser rampas de unos 30° de inclinación y dispuestas al menos cada 50 m, para permitir la salida de pequeños animales. El vallado de la planta será cinegético y deberá señalizarse para evitar colisiones (puntos 1.ii)7 y 8).

• Las balsas de agua presentes deben ser consideradas como superficies de exclusión para la implantación. Ha de mantenerse su vegetación, tanto en su interior, como en los taludes.

En caso de que sea necesario actuar sobre ellas, no se hará en fechas reproductoras de aves acuáticas, esto es, entre el 16 de marzo y el 15 de agosto, ambos inclusive. Tampoco se deberá actuar en fechas de mayores concentraciones de aves en invernada o en descanso migratorio. En caso de existir anfibios en las balsas, tampoco se desarrollarán trabajos en las balsas en sus periodos de reproducción. Podrá actuarse antes del 15 de agosto en una determinada balsa, previo comunicado de agente medioambiental a los técnicos de la Unidad de Fauna. También se podrá trabajar antes de esa fecha, si los propios técnicos comprobasen la no ocupación de la balsa por aves protegidas.

En caso de que se requiera la eliminación de las balsas, previamente, se realizará una prospección por un técnico competente, para confirmar o descartar la presencia de fauna acuática. La prospección se desarrollará en fechas adecuadas: abril, mayo/junio, octubre/noviembre y diciembre/enero. Las balsas de agua que obtengan resultado positivo no deberían eliminarse (punto 1.ii)10).

• La ejecución de los apoyos n.º 66 y 67 de la línea eléctrica y el tramo de línea que transcurre de manera soterrada, se deberán efectuar bajo supervisión arqueológica, para documentar eventuales vestigios de interés que hayan quedado ocultos durante la prospección. La intervención habrá de ser autorizada por la Dirección General de Bienes Culturales, a favor del técnico arqueólogo que sea propuesto por los interesados en el proyecto. Si durante las obras apareciesen elementos arquitectónicos, arqueológicos o paleontológicos en los que se presuma algún valor, se dará inmediata cuenta a la Dirección General de Bienes Culturales, para que ésta pueda ordenar lo pertinente relativo a su conservación o traslado, y se cuidará entre tanto, que los mismos no sufran deterioro. Se permitirá el acceso a las obras a técnico debidamente autorizado. Los objetos arqueológicos que se pudieran hallar quedarán sometidos al régimen que señalan los arts. 54.3 y 58 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo de Patrimonio Cultural de la CARM (apartado 1.ii)14).

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta su cumplimiento ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo, en particular y entre otras:

• La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia deberá aprobar la medida compensatoria a realizar para preservar el área de campeo del búho real y otras rapaces durante toda la vida útil de la planta (punto 1.ii)9).

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Madrid, 5 de octubre de 2023. El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

NPE: A-111223-7031


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