Alcantarilla - Administración local (BORM nº 2023-270)

IV. Administración Local

Alcantarilla

6706 Anuncio de aprobación definitiva de modificación de las bases de ejecución del Presupuesto 2023.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 28 de septiembre de 2023, aprobó, con carácter inicial, la modificación de las Bases números 23,57 y 67 de las de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2023.

Dicho expediente ha permanecido expuesto al público durante quince días hábiles, publicándose anuncio en el BORM número 240 martes, 17 de octubre 2023.

Durante el periodo de exposición pública, no se han presentado alegaciones.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril y artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace pública la aprobación definitiva del expediente, en el sentido que se indica:

"Primero.- Aprobar la modificación de las Bases número 23,57 y 67 de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2023, quedando su nueva redacción de la siguiente manera:

"BASE 23. Del Reconocimiento Extrajudicial de Crédito

Siguiendo las recomendaciones recogidas en el "Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018", la figura del reconocimiento extrajudicial de créditos se usará para la aplicación al presupuesto de obligaciones derivadas de compromisos de gastos de ejercicios anteriores que no han sido debidamente adquiridos o que no disponían de dotación presupuestaria.

Por tanto, las obligaciones de ejercicios anteriores debidamente adquiridas y que contaran con dotación presupuestaria en dicho ejercicio, que no hayan podido ser reconocidas, se reconocerán e imputarán por el órgano competente para el reconocimiento de las obligaciones, con cargo al presupuesto vigente, sin necesidad de su aprobación por el Pleno.

Por todo ello, el régimen aplicable al reconocimiento de facturas y su imputación presupuestaria, será el del reconocimiento extrajudicial de créditos por el Pleno, siempre que se den los siguientes supuestos básicos, aislada o conjuntamente:

a) Que carezcan del debido crédito presupuestario, preceptivo y previo a la contracción del gasto, dado su carácter de nulidad de pleno derecho conforme al artículo 173.5 del TRLRHL.

b) Que se obvien los requisitos esenciales para efectuar el gasto desde el punto de vista de la normativa contractual, o bien de la normativa hacendística o bien de las propias normas de la entidad local reguladas en sus bases de ejecución del presupuesto, siendo por tanto, actos nulos de pleno derecho conforme al artículo 62.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A este respecto, y dada la referida competencia Plenaria, se precisará informe de la Secretaría General acerca de la apreciación de la referida nulidad.

Y respecto al procedimiento a seguir, la propuesta de incoación de los expedientes de modificación de crédito irá acompañada de una Memoria justificativa desarrollada por la unidad administrativa responsable de la ejecución del gasto donde quede suficientemente acreditada la efectiva realización y conformidad del gasto; no obstante lo anterior, dicha Memoria podrá ser objeto de ampliación a solicitud de la Intervención Municipal para una mayor clarificación de los extremos recogidos en el mismos.

BASE 57. De la Liquidación del Presupuesto

1. Al cierre y liquidación del presupuesto de la Entidad Local y el de cada uno de sus organismos dependientes, se efectuará, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de las obligaciones, el 31 de diciembre del año natural, quedando a cargo de la Tesorería receptiva los derechos liquidados pendientes de cobro, y las obligaciones reconocidas pendientes de pago (artículo 191.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

2. Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 182 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

3. A fin de ejercicio, se verificará que todos los acuerdos municipales que implican reconocimiento de la obligación han tenido su reflejo contable en fase "O". En particular, las subvenciones concedidas cuyo pago no haya sido ordenado al final del ejercicio, se contabilizarán en fase "O" aún cuando la efectiva percepción de fondos esté condicionada al cumplimiento de algunos requisitos.

4. Los derechos liquidados pendientes de cobro y las obligaciones reconocidas pendientes de pago a 31 de diciembre, quedarán a cargo de la Tesorería de la Entidad local.

5. Por norma general, se tramitarán con cargo al presupuesto vigente las facturas conformadas hasta el 10 de diciembre, siempre que sea reconocida la obligación dentro del año natural.

A este respecto, se podrá aplicar excepciones con facturas que formen parte de una justificación de alguna subvención recibida, o cualquier otro caso debidamente justificado.

La Intervención Municipal, a través de una instrucción, y con el fin de conseguir una mayor agilidad y eficiencia en la tramitación de facturas, podrá dar instrucciones referentes al cierre de ejercicio, pudiendo modificar los plazos establecidos en este apartado.

BASE 67. Modalidades de Fiscalización del Expediente

Si la Intervención considera que el expediente objeto de fiscalización se ajusta a la legalidad, podrá hacer constar su conformidad, en la intervención formal y material del pago mediante diligencia firmada del tenor literal «Fiscalizado de Conformidad» sin necesidad de motivarla. Dicha diligencia podrá ser reflejada en el documento contable correspondiente.

Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución (artículo 215 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

1. Cuando la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de las entidades locales o sus organismos autónomos, la oposición se formalizará en nota de reparo que, en ningún caso, suspenderá la tramitación del expediente (artículo 216 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

2. Si el reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquél sea solventado en los siguientes casos:

a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado.

b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago.

c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales.

d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.

La Intervención General podrá fiscalizar favorablemente, no obstante, los defectos que observe en el expediente, siempre que los requisitos o trámites incumplidos no sean esenciales a su juicio. Dicho informe se hará constar en el expediente con el tenor literal siguiente: "fiscalizado con observaciones" y deberá explicitar los defectos observados.

En este supuesto la efectividad de la fiscalización favorable quedará condicionada a la subsanación de los defectos observados con anterioridad a la ejecución del acto administrativo que se pretende adoptar.""

Contra este acuerdo definitivo los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, según lo dispuesto en el art. 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Alcantarilla, 10 de noviembre 2023. El Alcalde, Joaquín Buendía Gómez.

NPE: A-221123-6706


Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
6113 murcia A-221123-6706,administración local,Alcantarilla,BORM,BORM 2023 nº 270,Presupuesto https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2023-11-22/6113-alcantarilla-administracion-local-borm-n-2023-270 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.