Consejería de turismo, cultura, juventud y deportes - Otras disposiciones (BORM nº 2023-240)
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes
5920 | Extracto de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al Procedimiento Administrativo iniciado por Orden de 19 de julio de 2023, de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, por la que se aprueban las bases reguladoras, se convocan y se autoriza el gasto de las subvenciones en materia de "Promoción de la Igualdad en el Deporte". |
BDNS (Identif.): 709428
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/709428)
Primero. Por Orden de 19 de julio de 2023 de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, (B.O.R.M. nº 171, de 26 de julio de 2023) fueron aprobadas las bases reguladoras y convocadas subvenciones en materia de "Promoción de la Igualdad en el Deporte", en el marco de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del componente 26, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
Segundo. La Base Quinta de la Orden de referencia, en su apartado 3.g) exige a los solicitantes la presentación de un programa que debe ser objeto de valoración y estudio por parte de la Comisión de Evaluación, y cuya ejecución y justificación debe finalizar como máximo el día 31 de diciembre de 2023.
Así mismo, en la Base Decimotercera, de la Orden de 19 de julio de 2023, se dispone que el pago de la subvención se realizará con carácter previo a la justificación, como medio de financiación necesaria para poder llevar a cabo las actividades objeto de subvención, para lo que debe dictarse la resolución definitiva de concesión y pago antes del cierre del presente ejercicio.
Tercero. El artículo 332 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, permite acordar de oficio, cuando razones de interés público lo aconsejen, la aplicación de la tramitación de urgencia a los procedimientos administrativos, lo que supone que los plazos del procedimiento ordinario se reducen a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Cuarto. Aplicación de la tramitación de urgencia. Se reducen a la mitad todos los plazos establecidos para el mencionado procedimiento de concesión, salvo los de solicitud y recursos, no afectando este acuerdo a los plazos de realización de actividades ni al establecido para la justificación de la subvención.
Murcia, 6 de octubre de 2023. La Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, Carmen María Conesa Nieto.