Consejería de educación, formación profesional y empleo - Otras disposiciones (BORM nº 2023-238)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

5885 Resolución de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de modificación del convenio colectivo y tabla salarial de 2023 de la empresa Hero España, S.A.- Alcantarilla.

Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,


Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de la modificación del convenio y tabla salarial de 2023 con número de expediente 30/01/0286/2023; denominado Hero España A.A.-Alcantarilla; código de convenio nº 30000782011981; ámbito Empresa; suscrito con fecha 20/02/2023 por la comisión negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 15 de septiembre de 2023. El Director General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, Antonio Pasqual del Riquelme Herrero.

ACTA DE ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA 2023 DE HERO ESPAÑA, S.A.

En Alcantarilla (Murcia), a 20 de febrero de 2023

Reunidos

De una parte, en Representación de HERO ESPAÑA, S.A. (la "Empresa"):

- Don Francisco Javier Uruñuela Fernández

- Doña Encarna Guirao Jara

- Don Juan Tinoco Feberero

- Don José Manuel Moreno Martínez

De otra parte, la Representación Legal de los Trabajadores ("RLT"), incluyendo a los siguientes miembros del Comité de Empresa:

- Doña María Sánchez Poveda

- Doña Francisca Martínez Requena

- Don José Díaz Romero

- Don Tomás Hernández Hernández

Siendo las 10 horas, estando debidamente convocadas al acto todas las partes, y reconociéndose mutuamente como interlocutores,

Manifiestan:

I. Que las partes han mantenido diversas reuniones durante el mes de enero y febrero de 2023 al objeto de negociar incremento de las tablas salariales y otros conceptos salariales para 2023, calendario laboral, objetivos, así como revisión y actualización del articulado del Convenio Colectivo con número de expediente 30/01/0251/2022 denominado Hero España, S.A.- Alcantarilla; código de convenio n.º 30000782011981; ámbito Empresa; suscrito con fecha 22/06/2020 por la comisión negociadora.

II. Que de manera consensuada Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores han estado trabajando sobre lo anteriormente expuesto, llegando finalmente a los siguientes acuerdos que a continuación detallamos.

Y de conformidad con lo anterior, las partes han alcanzado el presente ACUERDO, el cual se rige por las siguientes


Estipulaciones

BLOQUE 1: PACTOS ALCANZADOS EN EL ÁMBITO RETRIBUTIVO

Primera.- Incremento tablas salariales 2023

Se acuerda para el año 2023 un incremento salarial del 4% sobre el salario base de las tablas de Convenio de Empresa vigentes en 2022 en cada uno de sus grupos profesionales.

Asimismo, también se acuerda para el año 2023, un incremento salarial de 4% sobre los siguientes conceptos:

- El Complemento Convenio Individual que figure en el recibo de salarios de cada trabajador.

- El Complemento de Mejora Individual.

- La Ayuda por Hijo/a.

- La Ayuda a libros escolares.

Los trabajadores que perciban su salario, por hora ordinaria de trabajo efectiva, llevarán incluida en esta las partes proporcionales correspondientes a domingos, festivos, vacaciones y gratificaciones extraordinarias de julio, navidad y permanencia de los respectivos grupos profesionales.

Para los trabajadores fijos discontinuos y eventuales que perciben su retribución por hora efectiva de trabajo, el salario se abonará en proporción a las horas de la jornada anual trabajadas.

El incremento de tablas tendrá caracteres retroactivos desde enero de 2023 y se abonará junto con la nómina de marzo 2023, procediendo la Empresa a efectuar liquidaciones complementarias correspondientes.

En consecuencia, las partes acuerdan por unanimidad la actualización de las tablas salariales contenidas en la Disposición Transitoria segunda conforme a lo pactado, quedando las tablas de la siguiente manera:

Trabajadores mensuales:
Grupos Profesionales
Salario mínimo garantizado para 1800 horas
Grupo A 21.653,76
Grupo B 16.240,05
Grupo C 16.077,60
Grupo D 15.967,98
Grupo E 15.534,00
Grupo F 15.516,00


Trabajadores fijos discontinuos:
Grupos Profesionales
Salario hora mínimo garantizado
Grupo A 12,51
Grupo B 9,39
Grupo C 9,29
Grupo D 9,22
Grupo E 8,98
Grupo F 8,96


Segunda.- Incremento precio horas nocturnas y extra

Se acuerda para el año 2023 un incremento del 5% sobre el precio de hora nocturna de las tablas de Convenio de Empresa vigentes en 2022 en cada uno de sus grupos profesionales, quedando reflejados los precios de hora finales como figuran en la tabla anterior.

Grupos Profesionales Complemento hora nocturnidad mínimo garantizado
Grupo A 5,04
Grupo B 4,20
Grupo C 3,52
Grupo D 2,66
Grupo E 2,26
Grupo F 2,10

Asimismo, también se acuerda para el año 2023, un incremento en el precio de horas extra del 5% sobre precio de hora extra que viniese percibiendo el/la trabajador/a en 2022.

Tercera.- Reestructuración de conceptos

Con la finalidad de simplificar el recibo de salarios de los trabajadores de la Empresa, en aquellos casos en que los mismos reciban un complemento de carácter personal que no obedezca a la realización de una actividad específica ni retribuya ningún elemento concreto de la relación laboral, se procederá a la unificación de estos.

Cuarta.- Cláusula de revisión no salarial

Se acuerda no pactar cláusula de revisión salarial alguna durante la vigencia del Convenio Colectivo.

BLOQUE 2: LLAMAMIENTOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS

Se establece la modificación del artículo 24 del Convenio Colectivo a fin de objetivar la formula de llamamiento de los trabajadores fijos-discontinuos cuando no prestan servicios en la sección a la que están adscritos y para trabajos auxiliares básicos Grupo Profesional E y F.

Quinta.- Artículo 24 - contratación fijo/a discontinuo/a, llamamientos y ceses

De conformidad con lo establecido en el art. 16.3 del Estatuto de los Trabajadores, Empresa y Comité de Empresa establecen y regulan el llamamiento y cese de los fijos/as discontinuos/as de Hero España, S.A. en la forma y condiciones que a continuación se indican, y ello en atención a las peculiaridades organizativas y productivas de la Empresa. A estos efectos, y tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por el RDL 32/2021, la contratación de estos trabajadores podrá efectuarse tanto para la realización de campañas como para aquellas actividades que se realicen de forma intermitente y repetida en el tiempo.

Anualmente se confeccionará una lista, denominada Anexos, suscritos entre la Representación de la Empresa y el Comité de Empresa, con indicación de todos los/las trabajadores/as fijos/as discontinuos/as con su grupo profesional, sección, puesto, valor puesto y antigüedad en el puesto a efectos de llamamientos, los cuáles se registran, si procede, al inicio de la campaña en el SEPE, si bien las modificaciones que se pudieran producir a lo largo del año se comunicarían en este mismo Organismo Oficial. Cuando el/la trabajador/a fijo discontinuo haya demostrado una aptitud y capacitación podrá acceder a los distintos puestos de fijos/as discontinuos/as, teniéndose en cuenta la mayor o menor capacitación, la valoración del desempeño en el trabajo efectuado y reconocida polivalencia, en la forma y condiciones establecidas en la Empresa.

Es facultad de la Empresa la determinación de esos criterios objetivos (promoción y asignación a grupos profesionales y puestos) sin perjuicio de poner en conocimiento del Comité de Empresa cualquier adscripción a los mismos. Esta valoración se ha realizado de manera objetiva por los máximos responsables de las distintas áreas de producción y logística en base a la habilidad, responsabilidad y esfuerzo necesario para el desempeño del puesto de trabajo y con conocimiento del Comité de Empresa. En función de la valoración obtenida en cada puesto de trabajo, los/as fijos/as discontinuos/as que ocupen los mismos, se adscribirán a los grupos profesionales C, D y E de acuerdo con los Anexos de fijos/as discontinuos/as.

El orden de llamamiento de los/las fijos/as discontinuos/as en las distintas secciones de producción y logística se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

1) Serán llamados primeramente los/las trabajadores/as del GP C, después los del D y el E.

2) Dentro del mismo GP, se iniciará el llamamiento de aquellos/as trabajadores/as que ocupen puesto de mayor valor, por la necesaria flexibilidad y polivalencia en los turnos de producción, atendiendo a necesidades organizativas y productivas y si hay varios con esas circunstancias, se atenderá a la mayor antigüedad en el grupo. Lógicamente los/las trabajadores/as fijos/as discontinuos/as del GP F, se incorporarán al trabajo una vez estén llamados todos los del GP C, los del GP D y los del GP E. Por tanto, el criterio de antigüedad viene referido a cada grupo profesional y dentro de cada grupo en cada puesto de trabajo al que se pudiera adscribir. Por tanto, no prevalece el criterio de antigüedad en términos absolutos, sino solo dentro del Grupo Profesional, y se consensua la preferencia del CP C sobre el D, el D sobre el E y el E sobre el F, que lógicamente a la hora de los ceses será el primeramente afectado y así sucesivamente y en el orden inverso al del llamamiento.

Los ceses en las secciones se realizarán de manera inversa al llamamiento, siendo los primeros cesados los/las trabajadores/as pertenecientes al grupo profesional F y E dentro del mismo los/las trabajadores/as en puestos de menor valor.

3) Si la prestación de prestación de servicios va a ser realizada en sección distinta a la que el/la trabajador/a está adscrito y para un periodo de 3 ó más días en la realización de trabajos puramente auxiliares del GP F, el llamamiento se realizará por orden de antigüedad general, no entrando en juego el Grupo Profesional ya que se trata del desarrollo de tareas básicas sin requerir especialización alguna.

El llamamiento al trabajo se efectuará según la costumbre establecida entre la Empresa y el Comité (teléfono). Si no hubiese posibilidad de contactar con el/ la trabajador/a por la vía antes mencionada se le enviará telegrama y/o burofax. En caso de incomparecencia o en el supuesto que se constatará que no hubiera recibido telegrama o burofax, se remitirá nuevamente requiriendo de inmediato la incorporación y la justificación de la ausencia. Y si a pesar de ello, el/la trabajador/a no se persona en el trabajo, ni justifica la ausencia, se entenderá que desiste de su relación laboral y será baja en la Empresa. Será obligación del/la trabajador/a informar de cualquier cambio de domicilio a efectos de llevar a cabo el llamamiento de manera correcta, entendiéndose como válidamente realizado el llamamiento efectuado al último domicilio facilitado por el/la trabajador/a a la Empresa.

La prestación continuada de servicios de fijos/as discontinuos/as en determinados años, no supondrá la adquisición de fijeza, por cuanto en otros años por disminución de la actividad (por la propia temporalidad de la misma y disminución de trabajos a terceros) pueden no alcanzar aquellos días de trabajo.

Sin embargo, y en aras a fomentar la estabilidad en el empleo, los trabajadores contratados por la modalidad de fijo discontinuo que durante tres años consecutivos hayan prestado servicios durante más de 200 jornadas en cada uno de los años, adquirirán la condición de fijeza.

Como acción positiva de no discriminación, para aquellos trabajadores que tengan días cotizados en baja por maternidad/paternidad se computarán como días efectivos de trabajo, en el mismo número que les hubiera correspondido prestar servicios conforme a la persona trabajadora inmediatamente posterior en la lista de llamamiento.

Los trabajadores que adquieran la condición de fijo pasarán a prestar servicios en jornada laboral de 1.800 ordinarias anuales de trabajo efectivo.

Los trabajadores que pasen a la modalidad de contrato fijo ordinario tendrán garantizada la antigüedad inicial en la Empresa desde el comienzo de la relación laboral en la modalidad de fijos discontinuos.

Se permite la contratación de trabajadores fijos-discontinuos a tiempo parcial.

Y para que así conste, ambas partes lo firman en el lugar y fecha antedicho en el encabezamiento.

Por la Empresa. Por la Representación Legal de los Trabajadores.

NPE: A-141023-5885


Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
5293 {"title":"Consejería de educación, formación profesional y empleo - Otras disposiciones (BORM nº 2023-238)","published_date":"2023-10-14","region":"murcia","region_text":"Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"5293"} murcia A-141023-5885,BORM,BORM 2023 nº 238,Consejería de educación, formación profesional y empleo,Convenios - Convenio Colectivo de Trabajo,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2023-10-14/5293-consejeria-educacion-formacion-profesional-empleo-otras-disposiciones-borm-n-2023-238 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.