Consejería de medio ambiente, universidades, investigación y mar menor - Otras disposiciones (BORM nº 2023-235)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

5814 Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente de 22 de marzo de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia, en régimen de concurrencia competitiva, para la incorporación de doctores a universidades y centros de investigación, Subprograma "Saavedra Fajardo", dentro del "Programa Regional de Talento Investigador y su Empleabilidad" (BORM 72, de 28 de marzo de 2019).

La Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia (en adelante, Fundación Séneca) es una fundación del sector público constituida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en escritura pública de fecha 20 de diciembre de 1996, y con número 15 de inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El objeto de la Fundación Séneca, según el artículo 6 de sus Estatutos y el artículo 14 de la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es "contribuir al fomento y ejecución de la investigación científica y tecnológica de excelencia en todos los ámbitos del conocimiento, de la transferencia y aplicación de los resultados de la actividad investigadora y del aprecio social por la ciencia y la tecnología, como uno de los Agentes del Sistema Regional de Ciencia, Tecnología y Empresa".

El Decreto n.° 28/1997, de 23 de mayo, de atribución de competencias en materia de Fundaciones (BORM núm. 143, de 24 de Junio de 1997), así como en el artículo 12 de sus propios estatutos, establece que la Fundación Séneca se encuentra bajo el protectorado de la Consejería que en cada momento sea competente por razón de los fines perseguidos por la misma.

En la actualidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional (Suplemento n.º 12 del BORM n.º 213, de 14 de septiembre de 2023), modificado por el Decreto del Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre (Suplemento n.º 13 del BORM n.º 220, de 22 de septiembre de 2023), el protectorado de la Fundación Séneca corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, por ser éste el departamento competente de la Administración Regional en materia de fomento y coordinación general de la investigación y el desarrollo científico y técnico, así como la innovación científica y la promoción de la transferencia de conocimiento y la generación de valor desde la ciencia hacia la sociedad.

Para el cumplimiento de sus fines, la Fundación Séneca, aprueba anualmente un Plan de Actuación que se concreta posteriormente en un Contrato Programa en el que figuran las actividades a realizar en cada ejercicio, y que se suscribe con la Consejería competente.

El fomento de la investigación científica y tecnológica y el apoyo a la consolidación de grupos de investigación para incrementar la productividad científica de las universidades y centros de investigación, así como una apuesta por la investigación de excelencia con la atracción de talento formado en universidades y centros de prestigio son objetivos primordiales de la política científica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A tal fin, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Fundación Séneca, impulsa y desarrolla desde 2016 el Programa Saavedra Fajardo dirigido a facilitar, mediante ayudas concedidas en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, la incorporación a grupos de investigación pertenecientes a Universidades y Centros Públicos de Investigación de la Región de Murcia de jóvenes doctores con trayectoria y potencial investigador acreditados que hayan completado un periodo de perfeccionamiento posdoctoral.

Es por ello que entre las líneas de actuación y objetivos asociados que se definen en el contrato-programa que se suscribe anualmente entre la Fundación Séneca y la Consejería competente en materia de investigación científica y tecnológica, se encuentra expresamente recogido el "Programa Saavedra Fajardo (PSF): Contratos para la incorporación de doctores al sistema universitario y de los OPI´s de la Región de Murcia".

La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), en su apartado primero, dispone que "las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la fundación esté adscrita".

En cumplimiento de esta disposición adicional, la Consejería de Educación y Universidades, competente en aquel momento, autorizó de manera genérica a la Fundación Séneca a conceder subvenciones, mediante Orden de 15 de julio de 2016 (B.O.R.M n.º 173, de 27 de julio de 2016).

Dicha norma, establece igualmente que "la aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente".

Además, conforme al artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («BORM» núm. 278, de 2 de diciembre de 2005), las bases reguladoras deberán de aprobarse mediante Orden del Consejero competente, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley General de Subvenciones, de su Reglamento de desarrollo, y de las de la propia Ley 7/2005 ya mencionada.

En su virtud, mediante Orden de 22 de marzo de 2019, el Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente (por ser éste el competente en esa fecha y, por tanto, del que dependía funcionalmente la Fundación Séneca) aprobó las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia, en régimen de concurrencia competitiva, para la incorporación de doctores a universidades y centros de investigación "Subprograma Saavedra Fajardo" dentro del "Programa Regional de Talento Investigador y su Empleabilidad" (BORM núm. 72, de 28 de marzo de 2019).

Este subprograma tiene como fin el facilitar el afianzamiento de las capacidades adquiridas por los jóvenes doctores en una primera etapa de formación posdoctoral, y consolidar la capacidad investigadora de los grupos y centros de investigación de la Región de Murcia, incrementando el número de doctores cualificados a disposición del sistema regional de ciencia, tecnología e innovación, y favoreciendo la transferencia a dicho sistema de los conocimientos y técnicas adquiridas durante dicho periodo de perfeccionamiento, al tiempo que se estimulan el liderazgo y la continuidad de las trayectorias profesionales sobre criterios basados en la excelencia científica y técnica.

El desarrollo y la atracción y retención de talento investigador consolidado se ha convertido en una de las políticas científicas prioritarias en los distintos sistemas de investigación nacional e internacional, y también en los sistemas autonómicos, que han orientado cada vez más sus políticas hacia los objetivos de la incorporación y estabilización de talento en universidades y centros de investigación.

El contexto en el que estas políticas se desenvuelven actualmente se orienta a fomentar la consolidación de la carrera profesional de investigadores para que puedan desarrollar su trayectoria investigadora de una forma atractiva y sostenible dentro de los distintos sistemas de investigación e innovación e incrementar su competitividad, apoyando a las Universidades, OPIs y centros de investigación, en los que se persigue estimular la generación y consolidación de equipos de investigación de primer nivel.

Para responder a estos objetivos en una realidad que ha evolucionado rápidamente en los últimos años hacia una abierta competencia entre territorios e instituciones por atraer el mejor talento investigador, el programa Saavedra Fajardo precisa extender su duración, pasando el periodo máximo de tres a cinco años, y mejorar las condiciones del programa, incluida su estabilización posterior en los centros receptores, haciéndolas atractivas para la atracción de talento consolidado actualmente en el extranjero hacia universidades y organismos públicos de investigación de la región, de modo que se asegure la excelencia académica y la presencia de una investigación de vanguardia en dichas instituciones.

Por lo que, en vista de todo anterior, y de conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,






Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente de 22 de marzo de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia, en régimen de concurrencia competitiva, para la incorporación de doctores a universidades y centros de investigación, Subprograma "Saavedra Fajardo", dentro del "Programa Regional de Talento Investigador y su Empleabilidad".

La Orden de 22 de marzo de 2019 de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia, en régimen de concurrencia competitiva, para la incorporación de doctores a universidades y centros de investigación, Subprograma "Saavedra Fajardo", dentro del "Programa Regional de Talento Investigador y su Empleabilidad", queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 de la base tercera, queda redactado en los siguientes términos:

«El Subprograma "Saavedra Fajardo" está dirigido a facilitar, mediante ayudas concedidas en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, la atracción e incorporación a grupos de investigación pertenecientes a Universidades y Centros Públicos de Investigación de la Región de Murcia, por un periodo máximo de cinco años, de jóvenes doctores con trayectoria y potencial investigador acreditados que hayan completado un periodo de perfeccionamiento posdoctoral en el extranjero.»

Dos. La base quinta queda redactada en los siguientes términos:

«Podrán concurrir a esta convocatoria los jóvenes doctores con experiencia investigadora acreditada que estén en posesión del título de doctor, y éste haya sido obtenido durante el periodo que se determine en la correspondiente convocatoria, entendiendo a estos efectos, como fecha de obtención del grado de doctor, la de lectura y defensa de la tesis doctoral.

Igualmente, los solicitantes deberán acreditar haber permanecido desarrollando su actividad investigadora posdoctoral en una universidad, organismo o unidad de investigación en el extranjero durante al menos veinticuatro meses ininterrumpidos a la fecha de cierre de la correspondiente convocatoria. Ésta podrá establecer que una parte de los veinticuatro meses se hayan desarrollado en la anualidad anterior a su publicación. Si para el cómputo de los veinticuatro meses de estancia mínima se sumaran dos o más estancias en el mismo o diferentes organismos, no podrá existir entre ellos un periodo de interrupción superior a dos meses.»

Tres. La base séptima queda redactada en los siguientes términos:

«1. Los contratos de incorporación tendrán una duración total máxima de cinco años improrrogables, distribuidos en cinco periodos de doce meses ininterrumpidos, a contar desde la fecha de incorporación del investigador al centro receptor, que será certificada por éste y notificada a la Fundación Séneca.

2. Las correspondientes convocatorias preverán dos fases en la duración de dichos contratos, así como una evaluación, externa y experta, de la actividad científico-técnica desarrollada para el acceso a la segunda fase del subprograma.»

Cuatro. La base octava queda redactada en los siguientes términos:

«Octava. Actividad financiable, dotación y pago.

1. Las ayudas reguladas en esta orden estarán destinadas a financiar, total o parcialmente, la contratación de personal investigador en organismos de investigación y los costes necesarios para el desarrollo y la ejecución de las actividades de I+D+i que realicen las personas contratadas, y que se establecen en las siguientes cuantías:

a) Gastos de contratación del personal investigador. Durante los primeros tres años la ayuda anual para cada uno de los contratos será de 36.000 euros. La retribución mínima que deberán recibir las personas contratadas, que se deberá indicar en cada contrato, será de 34.000 euros brutos anuales.

Durante la segunda fase, la ayuda anual para cada uno de los contratos será de 45.000 euros. La retribución mínima que deberán recibir las personas contratadas, que se deberá indicar en cada contrato, será de 40.000 euros brutos anuales.

La ayuda se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de las personas contratadas durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. En consecuencia, la entidad beneficiaria debe asumir el coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, así como cualquier incremento retributivo correspondiente a años posteriores de las personas contratadas, incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

La entidad beneficiaria podrá asimismo establecer que el coste del contrato exceda de la cuantía máxima establecida en la convocatoria, sin que ello suponga incremento de la cantidad aportada por la Fundación Séneca con cargo a este Programa, que se referirá en todo caso a la cantidad base fijada en aquella.

b) Gastos derivados del desarrollo y ejecución de las actividades de I+D+i. Se establecerán en función del presupuesto presentado, hasta un máximo de 120.000 euros para la actividad de investigación durante los cinco años. Se consideran gastos elegibles derivados del desarrollo y ejecución de las actividades de I+D+i a aquellos gastos que de manera indubitada estén relacionados con la propuesta, sean necesarios para su ejecución y se contraigan durante el periodo de ejecución de la misma, incluidos, entre otros, los siguientes: gastos de personal, costes de adquisición de equipamiento científico-técn?ico, utilización y acceso a Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS?), adquisición de material fungible, adquisición y/o amortización de activos inmateriales, viajes y manutención, gastos para asistencia a congresos científicos, solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual, servicios externos de asesoramiento y gastos de auditoría de las actividades desarrolladas.

Las cuantías anteriores podrán ser actualizadas en las correspondientes órdenes de convocatoria atendiendo al aumento, debidamente justificado, de los costes de personal y de los gastos desarrollo y ejecución de las actividades de I+D+i. del proyecto, detallados en los aparatados anteriores de esta base. En relación con los gastos señalados en la letra a), las órdenes de convocatoria establecerán asimismo la retribución mínima que deberán recibir las personas contratadas, que se deberá indicar en cada contrato.

2. Las dotaciones previstas serán satisfechas a los centros receptores en los plazos que se determinarán en las correspondientes convocatorias, una vez incorporados los adjudicatarios y remitida a la Fundación Séneca copia del contrato laboral suscrito con los mismos y debidamente registrado en el SEPE.»

Cinco. El párrafo primero del apartado 1 de la base novena queda redactado en los siguientes términos:

«1. Estar en posesión del grado de doctor obtenido durante el periodo que se determine en la correspondiente convocatoria, entendiendo a estos efectos, como fecha de obtención del grado de doctor la de lectura y defensa de la tesis doctoral. En el caso de hallarse en posesión de más de un título de doctor, la fecha se referirá al más antiguo de los obtenidos.»

Seis. El apartado segundo de la base novena queda redactado en los siguientes términos:

«2. Haber permanecido desarrollando su actividad investigadora posdoctoral en una universidad, organismo o unidad de investigación en el extranjero durante al menos veinticuatro meses ininterrumpidos a la fecha de cierre de la correspondiente convocatoria.»

Siete. El apartado cuarto de la base novena queda redactado en los siguientes términos:

«4. Contar con la aceptación previa de la Universidad u organismo de investigación receptor en la Región de Murcia. Dicho organismo asumirá, a través de su responsable legal, el compromiso de crear un puesto de trabajo permanente estatutario o laboral indefinido vinculado a la actividad investigadora de las solicitudes financiadas por el Programa, de forma que pueda ser ocupado de forma inmediata tras la finalización del contrato, siempre que el candidato disponga, al finalizar su contrato, del certificado R3 como investigador establecido.

El incumplimiento de esta obligación determinará la devolución por la entidad beneficiaria de la ayuda correspondiente a la quinta anualidad, con los intereses de demora correspondientes, en los términos previstos en el apartado tercero de la base decimoséptima.»

Ocho. La letra c) del apartado 6 de la base décima queda redactada en los siguientes términos:

«c) Un documento en el que conste el compromiso del responsable legal del organismo receptor de crear un puesto de trabajo permanente estatutario o laboral indefinido vinculado a la actividad investigadora de las solicitudes financiadas por el Programa, de forma que pueda ser ocupado de forma inmediata tras la finalización del contrato, siempre que el candidato disponga, al finalizar su contrato, del certificado R3 como investigador establecido.»

Nueve. Se suprime la letra D del apartado 2.3 de la base decimoprimera.

Diez. El apartado I, letra a) de la base decimosexta queda redactado en los siguientes términos:

«a) Disfrutar de un contrato laboral con una duración máxima de cinco años ininterrumpidos e improrrogables en el organismo de acogida.»

Once. Se añade un apartado tercero a la base decimosexta, en los siguientes términos:

«III. Se estima necesario que los interesados en convertirse en beneficiarios de las ayudas reguladas a través de las presentes bases, asuma?n el compromiso de cumplimiento de las normas de carácter ético plasmadas en el apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022). En consecuencia, con carácter previo a la firma de la resolución de concesión, los beneficiarios de la subvención que nos ocupa deberán firmar un compromiso expreso de cumplimiento del mismo.»

Doce. El apartado 3 de la base decimoséptima queda redactado en los siguientes términos:

«3. Los fondos no invertidos en la última anualidad deberán ser reintegrados a la Fundación Séneca por el organismo perceptor. Las funciones de control, así como las derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de estas obligaciones y las demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas serán ejerci?das por la Administración competente, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»

Trece. El apartado 1 de la base decimonovena queda redactado en los siguientes términos:

«1. Los investigadores contratados en virtud de este Programa desarrollarán su labor investigadora en el centro de acogida en régimen de dedicación exclusiva, si bien voluntariamente podrán prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes, preferentemente de posgrado, por un máximo de 100 horas anuales con respeto a la normativa vigente en materia de incompatibilidades, previa solicitud a la Fundación Séneca suscrita por el adjudicatario y con el visto bueno del director del grupo de investigación y del departamento.»

Catorce. En el apart?ado 1.1 de la base vigésima queda redactado en los siguientes términos:

«Los investigadores contratados deberán elaborar un informe anual de seguimiento científico-técnico avalado por el investigador responsable del grupo receptor, conforme al modelo facilitado por la Fundación Séneca que deberá entregarse, en la fecha establecida por ésta. En dicho informe se especificarán las tareas realizadas y los objetivos y resultados concretos obtenidos hasta la fecha en relación con el plan de trabajo aprobado, así como las posibles desviaciones del mismo y sus causas.

El informe de seguimiento será objeto de evaluación externa que podrá incluir la realización de entrevistas. La evaluación favorable estará en dependencia del rendimiento y calidad de los resultados obtenidos por el investigador contratado y será condición necesaria para la renovación del contrato por una segunda y tercera anualidad.»

Quince. En el apartado 1.2 de la base vigésima qued?a redactado en los siguientes términos:

«2. Los investigadores contratados deberán elaborar un informe científico-técnico final, avalado por el investigador responsable del grupo receptor, dentro de los treinta días siguientes a la finalización del periodo de contrato.

En dicho informe se especificarán las tareas realizadas y los objetivos y resultados finales obtenidos por el investigador contratado en relación con el plan de trabajo aprobado, así como las posibles desviaciones del mismo y sus causas. Se especificarán asimismo los indicadores de calidad de la actividad científica alcanzados, como la producción científica de alto impacto en el área de conocimiento, la colaboración, la formación de jóvenes investigadores, la actividad de transferencia económica y social de los resultados, documentándose en su caso las patentes o resultados susceptibles de protección industrial, y la financiación adicional obtenida de otras fuentes para el desarrollo de la línea de investigación.

El informe final será objeto de evaluación externa, podrá incluir la realización de entrevistas y será tenido en cuenta en la evaluación de posteriores acciones de la Fundación en la que se halle implicado el candidato.

Adicionalmente, la Fundación Séneca adoptará las medidas necesarias para el seguimiento del desarrollo de la actividad subvencionada y de la aplicación a la misma de la ayuda concedida.»

Dieciséis. La base vigésimo primera queda redactada en los siguientes términos:

«La concesión y disfrute de esta ayuda no implica la existencia de relación contractual con la Fundación Séneca.»

Diecisiete. Se añade un apartado tercero a la base vigésimo tercera, en los siguientes términos:

«3. Las referencias en las presentes bases a Programas incluidos en el Plan de Actuación 2019, de la Fundación Séneca, así como al Contrato-Programa del 2019, se entenderán realizadas a Programas correspondientes al Plan de Actuación y Contrato-Programa de la Fundación Séneca del año de la convocatoria.»

Dieciocho. Se añade un apartado cuarto a la base vigésimo tercera, en los siguientes términos:

«4. Quedan suprimidas las referencias contenidas en las bases décima y decimosexta de la presente Orden a los gastos para la formación.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

En Murcia, 6 de octubre de 2023. El Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, Juan María Vázquez Rojas.

NPE: A-101023-5814


Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
5223 {"title":"Consejería de medio ambiente, universidades, investigación y mar menor - Otras disposiciones (BORM nº 2023-235)","published_date":"2023-10-10","region":"murcia","region_text":"Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"5223"} murcia A-101023-5814,Ayudas/subvenciones - Bases reguladoras/Convocatorias,BORM,BORM 2023 nº 235,Consejería de medio ambiente, universidades, investigación y mar menor,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2023-10-10/5223-consejeria-medio-ambiente-universidades-investigacion-mar-menor-otras-disposiciones-borm-n-2023-235 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.