Consejería de medio ambiente, mar menor, universidades e investigación - Otras disposiciones (BORM nº 2023-221)
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación
5388 | Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, por la que se publica el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, y Cruz Roja Española para la realización de actuaciones de salvamento marítimo previstas en el operativo del Plan Copla 2023. |
Visto el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, y Cruz Roja Española, para la realización de las actuaciones de salvamento marítimo previstas en el operativo Plan Copla 2023, firmado con fecha 21 de julio de 2023, previa autorización del Consejo de Gobierno de 13 de julio, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Regional,
Resuelvo:
Publicar en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", el texto del el Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, y Cruz Roja Española, para la realización de las actuaciones de salvamento marítimo previstas en el operativo Plan Copla 2023, cuyo texto es el siguiente:
"Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, y Cruz Roja Española para la realización de actuaciones de salvamento marítimo previstas en el operativo del Plan Copla 2023
Murcia, 21 de Julio de 2023.
Participan:
De una parte, Juan María Vázquez Rojas, Consejero, en funciones, de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, en funciones, nombrado por Decreto del Presidente n.º 16/2023, de 17 de enero, actuando en representación de la misma para la firma del presente Convenio, en virtud del artículo 16.2.a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, autorizado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 julio de 2023.
De otra parte, D.ª María Teresa Sánchez Elduayen, en su calidad de Presidenta Autonómica de Cruz Roja Española en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, facultada para la firma del presente convenio de colaboración por dicha condición.
Los comparecientes, en la representación en que intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan, para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,
Exponen:
Primero.- La Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, en virtud del Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, es el Departamento de la Comunidad Autónoma encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de protección civil, emergencias, prevención y extinción de incendios y salvamento, competencias que, son ejercidas por la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en artículo 8 del Decreto n.º 9/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos del citado Departamento.
Segundo.- La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, refuerza los mecanismos que potencian y mejoran el funcionamiento del sistema nacional de protección de los ciudadanos ante emergencias y catástrofes que previó la Ley anterior, facilitando el ejercicio cooperativo, coordinado y eficiente de las competencias distribuidas entre las Administraciones Públicas, interconectando de manera abierta y flexible la pluralidad de servicios y actuaciones destinados al objetivo común, y reconociendo el papel de cuantos intervienen en esas actuaciones, ya se trate de personal al servicio de las Administraciones Públicas, de otros profesionales o de quienes prestan su colaboración voluntaria, así como la importancia, para una política eficaz de protección civil, de que estos cuenten con un elevado nivel de preparación y formación especializada.
La disposición adicional primera de la citada ley, que regula al voluntariado en el ámbito de la protección civil y las entidades colaboradoras, dispone en su punto tercero, que "Cruz Roja y otras entidades entre cuyos fines estén los relacionados con la protección civil contribuirán con sus efectivos y medios a las tareas de la misma". Asimismo, la disposición adicional primera bis, se refiere en su punto 1.º a Cruz Roja, en los siguientes términos "Cruz Roja española, auxiliar de las Administraciones Públicas en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por ellas, tiene la consideración de entidad colaboradora del Sistema Nacional de Protección Civil y podrá contribuir con sus medios a las actuaciones de éste, en su caso, mediante la suscripción de convenios. En los planes de protección civil contemplados en el artículo 14 figurarán, en su caso, las actuaciones que pueda realizar esta entidad".
Dicho artículo 14 se refiere a los Planes de Protección Civil, como instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como al esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir en las emergencias.
Por su parte, en el ámbito autonómico, el artículo 53 de la recién aprobada Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia, recoge la condición de entidad colaboradora del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de Cruz Roja Española y señala que los planes de protección civil autonómicos contemplarán su participación.
Tercero.- La Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias (DGSCE), tiene la misión de promocionar iniciativas que contribuyan a evitar daños previsibles a personas y bienes en situaciones de grave riesgo como calamidades o catástrofes extraordinarias, estando interesada en mantener un dispositivo integral de atención de emergencias que garantice una respuesta eficaz, coordinada y eficiente a todas aquellas demandas que pudieran producirse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, requiriendo la intervención de los distintos cuerpos y servicios necesarios en el ámbito de las urgencias en el mar.
Cuarto.- Con el objeto de hacer frente a las emergencias que pudieran surgir en nuestra región en las zonas de baño y en el mar, en el año 1988 el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia aprobó el Plan COPLA. Desde entonces, el Plan ha sido modificado en varias ocasiones para adaptarse a las necesidades del momento, siendo la última actualización de 17 de junio de 2021.
El objetivo del Plan es garantizar a lo largo de todo el año y, en especial en los meses más cálidos, de junio a septiembre, y en Semana Santa, una respuesta eficaz, coordinada y eficiente de los recursos materiales y personales, ya sean de titularidad autonómica, local o aportados por la administración estatal o entidades privadas, llamados a intervenir en las emergencias que se puedan presentar tanto en las aguas interiores de nuestra región, como en las playas y zonas costeras de los municipios de nuestro litoral. Asimismo, en el caso de que estos medios no fueran suficientes, se prevé la articulación con el Plan Nacional de Salvamento Marítimo.
Una parte importante del Plan es que la infraestructura operativa, es decir, los recursos materiales y personales precisos para abordar los primeros auxilios, la vigilancia, el rescate en playas, aguas interiores y el salvamento en el mar, respondan a las necesidades reales, de ahí que los Anexos I, II y III del Plan, que concretan la infraestructura operativa de este, sean anualmente objeto de revisión y actualización, por la Dirección General competente en materia de protección civil en colaboración con los Ayuntamientos, y posteriormente aprobados por Consejo de Gobierno.
La infraestructura operativa del Plan COPLA viene dada en función de los medios personales y materiales adscritos al Plan y a las necesidades reales previstas en cada tipo de emergencia. El operativo, para el auxilio, vigilancia y rescate en playas y salvamento en el mar correspondiente al año 2023 del Plan COPLA fue aprobado por Consejo de Gobierno el pasado 15 de junio 2023.
En lo referente a los medios de carácter personal, entre los grupos operativos se cuenta con el Grupo de Salvamento en el Mar, que tiene atribuidas funciones de salvamento de personas y embarcaciones, evacuación de personas, remolque de embarcaciones, búsqueda de personas desaparecidas y la colaboración en las labores de lucha contra la contaminación marítima.
En relación con los medios materiales, se hace preciso contar con distintos tipos de embarcaciones; las de salvamento en el mar de intervención rápida, equipadas de medios de ayuda a la navegación, equipos adecuados de salvamento y capaces de navegar hasta las 12 millas; las utilizadas en las playas, y las auxiliares de salvamento, que exceden del tamaño y/o potencia que ostentan las embarcaciones utilizadas en las playas, pero sin llegar a cumplir con las especificaciones técnicas requeridas para las de salvamento en el mar, y que esporádicamente o a requerimiento del Centro Coordinador de la emergencia, pueden actuar o servir de apoyo en tareas de salvamento en el mar.
Quinto.- El Plan COPLA distingue dos niveles de emergencia en función de la gravedad de esta:
Emergencias de NIVEL 0: Son aquellas emergencias que, afectando a un solo término municipal, pueden ser gestionadas y resueltas con los medios propios del municipio donde se produzca la emergencia y los adscritos a él en este Plan, pertenecientes a otras administraciones. En estos, que son los más habituales, la dirección de la emergencia es asumida desde el CECOPAL del Ayuntamiento donde se produzca la emergencia.
Emergencias de NIVEL 1: Son aquellas emergencias en las que los medios con que cuenta el municipio donde se produce la emergencia se ven desbordados por la magnitud o consecuencias de esta o que afectan a más un término municipal. En estos casos, la dirección de la emergencia es asumida desde el CECOP de la Comunidad Autónoma.
Las emergencias de salvamento marítimo serán consideradas desde su inicio como de nivel 1 y coordinadas por el CSS de Cartagena de acuerdo con el protocolo operativo correspondiente en vigor.
La jefatura del Grupo de Salvamento en el Mar la ostenta el Coordinador de Operaciones en el Mar, encargado de la coordinación, junto con el Centro Coordinación de Salvamento (CCS) de Cartagena, las emergencias de nivel 1 de salvamento marítimo; así mismo, en el caso de que las características de la emergencia lo requieran, asume también la Jefatura del Puesto de Mando Avanzado.
De acuerdo con el Plan COPLA, Cruz Roja Española, como entidad colaboradora del Sistema Autonómico de Emergencias y Protección Civil, asume la función de Coordinador de Operaciones en el Mar.
Sexto.- Cruz Roja Española es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado, a través del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, ajustándose a lo previsto en los Convenios Internacionales sobre la materia suscritos y ratificados por España, al Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establece las Normas de ordenación de Cruz Roja Española, a la legislación que le sea aplicable y a sus propias normas internas.
De acuerdo con el artículo 5.Uno.6 de los Estatutos de Cruz Roja Española, esta institución tiene entre sus fines la protección y socorro de las personas afectadas por accidentes, catástrofes, calamidades públicas, conflictos sociales, enfermedades, epidemias y otros riesgos o siniestros colectivos y sucesos similares, así como la prevención de los daños causados por los mismos, participando en las actuaciones que resulten necesarias para ello, en la forma establecida en las leyes y en los planes nacionales o territoriales correspondientes.
A su vez, el artículo 5.Dos de los referidos Estatutos prevé que Cruz Roja Española, en el marco de su objeto institucional, podrá desarrollar cualquier tipo de actividad relacionada con sus fines específicos y, en su realización, prestar, entre otros, los servicios de prevención, vigilancia y atención de situaciones de riesgo, playas y aguas interiores, así como el de salvamento, socorrismo y asistencia marítima.
Séptimo.- Cruz Roja Española participa en el desarrollo de las actuaciones derivadas del Plan COPLA con medios personales y materiales. Así, forman parte del Grupo de Salvamento en el Mar, personal de las embarcaciones de Cruz Roja Española y el personal voluntario de las Unidades de Socorro y Emergencias de sus Asambleas Locales de Cruz Roja. Esta institución también colabora con medios materiales, en concreto, con las embarcaciones de salvamento que dispone en la Región de Murcia localizadas en San Pedro del Pinatar, Cabo de Palos y Mazarrón. Estas embarcaciones están provistas del equipamiento necesario incluso para trabajos nocturnos, cuentan con tripulación dotada del vestuario adecuado para las diferentes situaciones climatológicas que se puedan producir, y con formación actualizada en conocimientos de materia náutica y de salvamento en el mar.
En definitiva, aporta un dispositivo de salvamento costero rápido y versátil operado por voluntarios, que gracias a su modo organizativo y medios, permite un sistema de atención de emergencias marítimas con recursos y equipo humano alerta las 24 horas del día, los 365 días del año, dando respuesta a todas las emergencias que puedan surgir en el mar, ya sea para la salvaguarda de la vida humana, la protección ambiental o la ayuda al tráfico marítimo.
Cruz Roja Española muestra así su especial preocupación por prestar auxilio en el lugar y momento donde más se le necesite en base a su principio fundamental de "Proteger la vida y la salud", trabajando en esta dirección a través de acciones de adiestramiento, ejercicios, operaciones de búsqueda, salvamento y rescate, servicios de asistencia y remolque de embarcaciones en peligro y tareas de apoyo en materia de lucha contra la contaminación marina, tareas que comportan un elevado coste de mantenimiento y una modernización regular, ya que se buscan los modelos de embarcación y técnicas más idóneas para el salvamento, socorrismo y asistencia marítima.
Octavo.- En este orden de cosas, Cruz Roja Española dispone de un "Programa de Salvamento Marítimo y Playas" que tiene como finalidad la protección de las personas que puedan ver peligrar su vida o su salud en el mar, ya sea por accidente, por enfermedad, o por incidente medioambiental, en coordinación y colaboración con la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR).
SASEMAR, es una Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, cuya razón de ser es la protección de la vida en la mar en el área de responsabilidad de salvamento española.
El convenio suscrito entre Cruz Roja Española y SASEMAR (Convenio con la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima, en el ámbito de la búsqueda y salvamento de las personas en peligro en la mar y la lucha contra la contaminación marítima) tiene por objeto dar respuesta a todas las emergencias que pueden surgir en la mar: rescates, búsquedas, evacuaciones médicas, remolques, lucha contra la contaminación, difusión de avisos a la navegación y, desde luego, la recepción e inmediata respuesta a las llamadas de socorro desde el mar. Para ejercer esta labor, SASEMAR coordina desde sus 20 Centros de Coordinación de Salvamento (CCS) distribuidos por toda la costa, entre ellos el de Cartagena, los medios humanos y materiales propios o pertenecientes a otras instituciones y organismos colaboradores nacionales, regionales, locales o internacionales. Asimismo, cuenta con bases estratégicas de salvamento y lucha contra la contaminación como apoyo logístico fundamental en operaciones complejas, una de las cuales también se encuentra en Cartagena, permitiendo una optimización del tiempo de respuesta para el traslado de los equipos necesarios en las emergencias.
En la cláusula tercera del Convenio mencionado, SASEMAR, a través de los diferentes CCS existentes, asume las funciones de coordinación y dirección única de las operaciones en el mar. Para ello, las embarcaciones y grupos de voluntarios del Servicio de Salvamento y Socorrismo Marítimo de Cruz Roja Española, a efectos operativos de búsqueda, salvamento, lucha contra la contaminación y cualquier emergencia en el mar, dependerán del CCS al que se adscriban y su activación se realizará de acuerdo a los procedimientos operativos generales y/o específicos que se determinen.
Noveno.- En consecuencia, la dilatada experiencia de Cruz Roja Española en tareas de protección y socorro de la población en situaciones de emergencia, y especialmente en salvamento marítimo, hace de esa institución, promotora de un magnífico movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado, una valiosa y eficaz colaboradora de la Administración Autonómica.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, las partes, con el propósito de hacer lo más eficaz posible la participación de los recursos materiales y humanos de Cruz Roja Española en actividades de protección civil, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, de conformidad con las siguientes
Cláusulas:
Primera.- Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio la colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, y Cruz Roja Española, en el desarrollo de las actuaciones de salvamento marítimo previstas en el Plan COPLA y en el operativo de este aprobado para 2023.
Segunda.- Compromisos de Cruz Roja Española.
Cruz Roja Española se compromete a:
a) Disponer de tres embarcaciones de salvamento, preparadas para hacerse al mar, en las localidades de San Pedro del Pinatar, Mazarrón y Cabo de Palos, dotadas del equipamiento necesario incluso para trabajos nocturnos, sin perjuicio de que pueda acordarse por la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación y Cruz Roja Española en Murcia modificar la ubicación de alguna de las bases anteriormente citadas.
b) Disponer de la tripulación necesaria en cada una de las embarcaciones.
c) Rotular en las embarcaciones con el logo de Emergencias Región de Murcia y el del 112 Región de Murcia (112RM).
d) Movilizar las embarcaciones de San Pedro del Pinatar y Mazarrón en un tiempo máximo de 45 minutos desde que se reciba el aviso de emergencia, y en 60 minutos en el caso de la embarcación de Cabo de Palos.
e) Dotar a la tripulación de las tres embarcaciones del vestuario adecuado para las diferentes situaciones climatológicas que se puedan producir.
f) Asegurar la formación y actualización de conocimientos de la tripulación de las tres embarcaciones en materia náutica, de salvamento en la mar y de la operatividad del Plan COPLA.
g) Gestionar y poseer toda clase de permisos y autorizaciones que exija la legislación vigente, para que las embarcaciones puedan desempeñar los trabajos a los que van a ser destinadas.
h) Informar a la DGSCE de la participación de cualquiera de las embarcaciones conveniadas en servicios preventivos, ejercicios o simulacros.
i) Designar al Coordinador de Operaciones en el Mar, que ostentará la Jefatura del Grupo de Salvamento en el Mar, y en el caso de que la emergencia lo requiera, la de Puesto de Mando Avanzado con las funciones que en cada caso le atribuya el Plan.
j) Asumir los gastos que el Coordinador de Operaciones en el Mar genere en el desempeño sus funciones.
j) Mantener informada a la DGSCE en todo momento de los datos sobre quien asume la figura del Coordinador de Operaciones en el Mar y su localización, a efectos de avisos, movilización, etc.
Tercera.- Compromisos de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación.
La Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, a través de la DGSCE, se compromete a:
a) Dentro de las labores de dirección del Plan COPLA, llevar a cabo todas las operaciones tendentes a gestionar y coordinar la emergencia desde el Centro de Coordinación de Emergencias de la Región de Murcia (CECARM), conectado con los Centros de Coordinación Operativa Municipales (CECOPAL), movilizando los medios y recursos necesarios de la Administración municipal, autonómica o central, en función del nivel de gravedad de la emergencia.
b) Establecer y actualizar los protocolos necesarios para la adecuada operatividad del Plan COPLA, dentro de la estructura del CECARM.
c) Contribuir parcialmente con los gastos corrientes de funcionamiento por las actuaciones de salvamento marítimo desarrolladas por Cruz Roja Española en el marco de los compromisos asumidos por esta en el marco del Plan COPLA y su operativo.
d) Comprobar periódicamente la realización de los compromisos especificados en la cláusula segunda de este convenio
Cuarta.- Financiación de las actuaciones de colaboración.
Para la ejecución de las actuaciones de colaboración contempladas en el presente convenio, el presupuesto total asciende a 171.250,00 € de los cuales, la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación aportará la cantidad de 137.000,00 € y Cruz Roja Española la cantidad de 34.250,00 €.
Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir la totalidad de los gastos derivados de la ejecución del presente convenio, si bien, la cantidad aportada por la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación se destinará a cubrir los gastos corrientes de funcionamiento derivados de las actuaciones en materia de salvamento marítimo asumidas por Cruz Roja Española en el marco del Plan COPLA y su operativo.
La cantidad que corresponde aportar a la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación será abonada a la firma del convenio, con cargo a la partida presupuestaria 17.09.00.223A.480.89 proyecto nº 44.601 "A Cruz Roja Española para actuaciones de salvamento marítimo Plan COPLA", de los presupuestos generales de la CARM para el ejercicio 2023.
Quinta.- Comisión de seguimiento.
Se creará a partir de la firma del presente convenio, una Comisión constituida por un representante de cada una de las partes, para el seguimiento de la ejecución del contenido de este convenio, así como para solventar las dudas y controversias que de la aplicación del mismo pudieran derivarse.
Sexta.- Modificación del convenio.
Los términos del convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes. El acuerdo que incluya tal modificación deberá incorporarse como adenda a este convenio.
Séptima.- Vigencia y extinción del convenio.
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma por la parte que lo haga en último lugar, hasta el 31 de diciembre de 2023. No obstante, aquellas actuaciones anteriores a la firma del convenio, y correspondientes al año 2023 derivadas del Plan COPLA y su operativo 2023, quedarán comprendidas en el convenio, siempre que se encuentren relacionadas de manera determinante y resulten imprescindibles para el cumplimiento de este.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.- Efectos de la resolución del convenio.
Tanto el cumplimiento como la resolución del convenio darán lugar a su liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de su cumplimiento o resolución.
A efectos de liquidación las partes asumen los siguientes compromisos:
- La DGSCE deberá remitir a Cruz Roja Española una memoria relativa al cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción del convenio.
- Cruz Roja Española deberá remitir a la DGSCE la siguiente documentación:
a) Memoria relativa al cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción del convenio.
b) Relación clasificada de los gastos de las actuaciones de colaboración contempladas en el convenio, debidamente firmada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
c) Certificado acreditativo del importe de los fondos propios aportados por Cruz Roja Española.
Novena.- Régimen Jurídico y resolución de controversias.
El convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por sus propios términos y condiciones, y por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y por las demás normas de derecho administrativo.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a los dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Y para que conste y en prueba de conformidad, firman electrónicamente al margen el presente convenio.
Por la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, el Consejero, Juan María Vázquez Rojas.
Por Cruz Roja Española en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Presidenta Autonómica, María Teresa Sánchez Elduayen".
Murcia, 11 de septiembre de 2023. El Secretario General, por suplencia, 19 de junio de 2023. La Directora General del Medio Natural, María Cruz Ferreira Costa.