Consejería de medio ambiente, mar menor, universidades e investigación - Otras disposiciones (BORM nº 2023-221)

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación

5387 Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, por la que se publica el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, y el Ayuntamiento de Los Alcázares para la realización de las actuaciones de salvamento marítimo previstas en el operativo Plan Copla 2023.

Visto el Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, y el Ayuntamiento de Los Alcázares, para la realización de las actuaciones de salvamento marítimo previstas en el operativo Plan Copla 2023, firmado con fecha 20 de julio de 2023, previa autorización del Consejo de Gobierno de 13 de julio, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Regional,


Resuelvo:

Publicar en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", el texto del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, y el Ayuntamiento de Los Alcázares, para la realización de las actuaciones de salvamento marítimo previstas en el operativo Plan Copla 2023, cuyo texto es el siguiente:

"Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, y el Ayuntamiento de Los Alcázares para la realización de las actuaciones de salvamento marítimo previstas en el operativo Plan Copla 2023

Murcia, a 20 de Julio de 2023.

Participan:

De una parte, Juan María Vázquez Rojas, Consejero, en funciones, de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, nombrado por Decreto del Presidente n.º 16/2023, de 17 de enero, actuando en representación de la misma para la firma del presente Convenio, en virtud del artículo 16.2.a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, autorizado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 julio de 2023

De otra parte, D. Mario Ginés Pérez Cervera, Alcalde del Ayuntamiento de Los Alcázares, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, asistido por r D.ª Ana Belén Saura Sánchez, Secretaria General de dicha Corporación, como fedataria para la formalización del citado Convenio aprobado por la Junta de Gobierno, de 21 de marzo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Los comparecientes, en la representación en que intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan, para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

Exponen:

Primero.- La Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, en virtud del Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, es el Departamento de la Comunidad Autónoma encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de protección civil, emergencias, prevención y extinción de incendios y salvamento, competencias que, son ejercidas por la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en artículo 8 del Decreto n.º 9/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos del citado Departamento.

Segundo.- La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, refuerza los mecanismos que potencian y mejoran el funcionamiento del sistema nacional de protección de los ciudadanos ante emergencias y catástrofes que previó la Ley anterior, facilitando el ejercicio cooperativo, coordinado y eficiente de las competencias distribuidas entre las Administraciones Públicas, interconectando de manera abierta y flexible la pluralidad de servicios y actuaciones destinados al objetivo común, y reconociendo el papel de cuantos intervienen en esas actuaciones, ya se trate de personal al servicio de las Administraciones Públicas, de otros profesionales o de quienes prestan su colaboración voluntaria, así como la importancia, para una política eficaz de protección civil, de que estos cuenten con un elevado nivel de preparación y formación especializada.

En el ámbito local, el artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, también contempla la cooperación económica, técnica y administrativa entre la administración local y la administración de las Comunidades Autónomas en asuntos de interés común, previendo que pueda tener lugar mediante la suscripción de convenios administrativos.

Tercero.- La citada Ley 17/2015, de 9 de julio, en su artículo 14 se refiere a los Planes de Protección Civil, como instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como al esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir.

En este sentido, el Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia (PLATEMUR) establece el marco organizativo general de actuación en caso de emergencias en nuestra Región. El PLATEMUR es un Plan Director, que integra a su vez otros planes, entre ellos los sectoriales, como es el caso del Plan de Vigilancia y Rescate en Playas y Salvamento en el mar de la Región de Murcia (Plan COPLA).

El Plan COPLA fue aprobado en 1988 por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia con el objeto de hacer frente a las emergencias que pudieran surgir en nuestra región en las zonas de baño y en el mar. Desde entonces, el Plan ha sido modificado en varias ocasiones para adaptarse a las necesidades del momento, siendo su última actualización de 8 de junio 2022.

El objetivo del Plan es garantizar a lo largo de todo el año y, en especial en los meses más cálidos, de junio a septiembre, y en Semana Santa, una respuesta eficaz, coordinada y eficiente de los recursos materiales y personales, ya sean de titularidad autonómica, local o aportados por la administración estatal o entidades privadas, llamados a intervenir en las emergencias que se puedan presentar tanto en las aguas interiores de nuestra región, como en las playas y zonas costeras de los municipios de nuestro litoral. Asimismo, en el caso de que estos medios no fueran suficientes se prevé la articulación con el Plan Nacional de Salvamento Marítimo.

Cuarto.- Una parte importante del Plan es que la infraestructura operativa, es decir, los recursos materiales y personales precisos para abordar los primeros auxilios, la vigilancia, el rescate en playas, aguas interiores y el salvamento en el mar, respondan a las necesidades reales, de ahí que los Anexos I, II y III del Plan, que concretan la infraestructura operativa de este, sean anualmente objeto de revisión y actualización, por la Dirección General competente en materia de protección civil en colaboración con los Ayuntamientos, y posteriormente aprobados por Consejo de Gobierno.

En concreto, en el Anexo III relativo al salvamento en la mar, se indica la ubicación de las estaciones de salvamento, el servicio horario que ofrecen y la dotación de medios físicos y personales de que disponen para prestar el salvamento y rescate en el mar, ayudar a la navegación, extraer y remolcar animales marinos enfermos, heridos o muertos, así como objetos a la deriva que puedan suponer un riesgo para las personas y embarcaciones.

Para llevar a cabo las tareas de salvamento en el mar, se hace preciso contar con distintos tipos de embarcaciones; las de salvamento en el mar de intervención rápida, equipadas de medios de ayuda a la navegación, equipos adecuados de salvamento y capaces de navegar hasta las 12 millas; las utilizadas en las playas, y las auxiliares de salvamento, que exceden del tamaño y/o potencia que ostentan las embarcaciones utilizadas en las playas, pero sin llegar a cumplir con las especificaciones técnicas requeridas para las de salvamento en el mar, y que esporádicamente o a requerimiento del Centro Coordinador de la emergencia, pueden actuar o servir de apoyo en tareas de salvamento en el mar.

Quinto.- El operativo, para el auxilio, vigilancia y rescate en playas y salvamento en el mar correspondiente al año 2023 del Plan COPLA fue aprobado por Consejo de Gobierno el pasado 15 de junio de 2023.

De acuerdo con dicho operativo, el Ayuntamiento de Los Alcázares, dispone de una embarcación auxiliar de salvamento marítimo, disponible 24 horas con personas localizadas, patrón y socorrista. Este hecho hace que, junto a la experiencia que como participante del Plan COPLA tiene, le acredite como eficaz colaborador de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias (DGSCE) en las tareas de salvamento en el mar.

En virtud de lo expuesto, habida cuenta el interés común en la materia y las competencias concurrentes de las administraciones implicadas se hace preciso, para la plena operatividad de la infraestructura de salvamento en la mar, suscribir el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes,

Cláusulas:
Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del convenio es la colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, y el Ayuntamiento de Los Alcázares, conforme a lo previsto en el Plan COPLA y en el Anexo III del operativo aprobado por Consejo de Gobierno en su sesión de 15 de junio de 2023, en las actuaciones de salvamento marítimo mediante la disponibilidad de la embarcación auxiliar de salvamento de la que dispone el citado Ayuntamiento.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

El Ayuntamiento de Los Alcázares se compromete a:

a) Cumplir las especificaciones del Plan COPLA y del operativo vigente de éste, y en concreto, disponer de una embarcación auxiliar de salvamento conforme se describe en el Anexo III, preparada para hacerse al mar, dotada del equipamiento necesario para trabajos de salvamento marítimo en el Mar Menor, sin perjuicio de que pueda acordarse por la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación y el Ayuntamiento modificar la zona de actuación anteriormente citada.

b) Disponer de la tripulación necesaria para cada servicio.

c) Rotular la embarcación con el escudo de la Región de Murcia y el logotipo del 112RM.

d) Movilizar la embarcación en un tiempo máximo de 30 minutos desde que se reciba el aviso de emergencia.

e) Dotar a la tripulación de la embarcación del vestuario adecuado para las diferentes situaciones climatológicas que se puedan producir.

f) Gestionar y poseer toda clase de permisos y autorizaciones que exija la legislación vigente, para que la embarcación pueda desempeñar los trabajos a los que va a ser destinada.

2. La Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, a través de la DGSCE, se compromete a:

a) Cumplir las especificaciones del Plan COPLA y del Anexo III del operativo vigente de éste.

b) Coordinar las emergencias desde el Centro de Coordinación de Emergencias de la Región de Murcia (CECARM), conectado con los Centros de Coordinación Operativa Municipales (CECOPALES).

c) Establecer los protocolos necesarios para el aviso, movilización, etcétera, de los medios adscritos al Plan, dentro de la estructura del CECARM.

d) Contribuir parcialmente con el coste de funcionamiento del operativo aprobado del Plan COPLA de salvamento marítimo para el año en curso.

e) Inspeccionar periódicamente la citada embarcación, a fin de que se encuentre totalmente operativa para acudir a cualquier emergencia.

Tercera.- Compromisos de financiación.

Para la ejecución de las actuaciones de colaboración contempladas en el presente convenio, el presupuesto total asciende a 79.100,00 €, de los cuales, la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación aportará la cantidad de 35.000,00.-€ y el Ayuntamiento de Los Alcázares la cantidad de 44.100,00 €.

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir la totalidad de los gastos derivados de la ejecución del convenio, si bien, la cantidad aportada por la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación se destinará a cubrir los gastos corrientes de funcionamiento del operativo de salvamento marítimo del Plan COPLA aprobado para 2023.

La Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación abonará a la firma del convenio, con cargo a la partida presupuestaria 17.09.00.223A.460.89, proyecto nº 38821 "A Ayuntamientos para Salvamento Marítimo Plan COPLA" de los presupuestos generales de la CARM para el ejercicio 2023, la cantidad de 35.000,00.- €.

Cuarta.- Comisión de seguimiento.

Se creará a partir de la firma del convenio, una Comisión constituida por un representante de cada una de las partes, para el seguimiento de la ejecución del contenido de este convenio, así como para solventar las dudas y controversias que de la aplicación del mismo pudieran derivarse.

Quinta.- Modificación del convenio.

Los términos del convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes. El acuerdo que incluya tal modificación deberá incorporarse como adenda a este convenio.

Sexta.- Vigencia y extinción del convenio.

El convenio surtirá efectos desde la fecha de la firma de la parte que lo haga en último lugar, hasta el 31 de diciembre de 2023. No obstante, las actuaciones anteriores a la firma del convenio que correspondan al operativo de salvamento marítimo del Plan COPLA aprobado para 2023, quedarán comprendidas en este, siempre que se encuentren relacionadas de manera determinante y resulten imprescindibles para el cumplimiento del citado operativo.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por concurrir alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.- Efectos de la resolución del convenio.

Tanto el cumplimiento del convenio como su resolución darán lugar a su liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La liquidación tendrá lugar en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de su cumplimiento o resolución.

A efectos de liquidación las partes asumen los siguientes compromisos:

- La DGSCE deberá remitir al Ayuntamiento de Los Alcázares una memoria relativa al cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción del convenio.

- El Ayuntamiento de Los Alcázares deberá remitir a la DGSCE la siguiente documentación:

a) Memoria relativa al cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción del convenio.

b) Relación clasificada de los gastos de las actuaciones de colaboración contempladas en el convenio, debidamente firmada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) Certificado acreditativo del importe de los fondos propios aportados por el Ayuntamiento de Los Alcázares.

Octava.- Régimen Jurídico y resolución de controversias.

El convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por sus propios términos y condiciones, y por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y por las demás normas de derecho administrativo.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a los dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Y para que conste y en prueba de conformidad, firman electrónicamente al margen el presente convenio.

Por la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, el Consejero, Juan María Vázquez Rojas.

Por el Ayuntamiento de Los Alcázares, el Alcalde, Mario Ginés Pérez Cervera.

Por el Ayuntamiento de Los Alcázares, la Secretaria General, Ana Belén Saura Sánchez".

Murcia, 11 de septiembre de 2023. El Secretario General, por suplencia, 19/06/2023, la Directora General del Medio Natural, María Cruz Ferreira Costa.

NPE: A-230923-5387

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