Consejería de economía, hacienda y empresa - Otras disposiciones (BORM nº 2023-221)
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empresa
5383 | Orden de 22 de septiembre de 2023 de la Consejería de Economía, Hacienda, y Empresa, por la que se adecua la estructura presupuestaria de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, a la nueva estructura de la Administración Pública Regional derivada del Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto del Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre. |
La Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, agrupa los créditos en función de las siguientes secciones y consejerías:
- Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia.
- Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes.
- Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital.
- Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía.
- Consejería de Educación.
- Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias.
- Consejería de Fomento e Infraestructuras
- Consejería de Salud.
El Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 20/2023, de 20 de enero, estableció una nueva reorganización de la Administración Regional. En virtud de dicho Decreto, "la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se organiza en la Vicepresidencia y las demás Consejerías que a continuación se citan y con el orden de prelación que asimismo se indica:
- Consejería de Transparencia, Participación y Cooperación.
- Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía.
- Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital.
- Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
- Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos.
- Consejería de Salud.
- Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.
- Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación.
- Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.
- Consejería de Fomento e Infraestructuras.
Con fecha 20 de enero de 2023 se dictó la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, por la que se adecua la estructura presupuestaria de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, a la nueva estructura de la Administración Pública Regional derivada del Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 20/2023, de 20 de enero.
Dicha Orden fue modificada por Orden de 7 de febrero de 2023 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital.
Con fecha 14 de septiembre de 2023 se publicó en el Suplemento número 12 del Boletín Oficial de la Región de Murcia el Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, que establece en su artículo 1 que «La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se organiza en la Vicepresidencia y las demás Consejerías que a continuación se citan y con el orden de prelación que asimismo se indica:
- Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio.
- Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
- Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior.
- Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.
- Consejería de Economía, Hacienda y Empresa.
- Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.
- Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.
- Consejería de Fomento e Infraestructuras.
- Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.
- Consejería de Salud.»
Dicho Decreto, modificado por Decreto del Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre, establece las competencias de las distintas Consejerías de la Administración Regional, previéndose, respecto de la estructura organizativa hasta entonces vigente, que las competencias en materia de turismo, cultura, juventud y deportes de la antigua Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía pasan a ejercerse por la nueva Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes; las competencias de la antigua Consejería de Transparencia, Participación y Cooperación se reparten entre las nuevas Consejerías de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio y de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior; la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, incorpora, además, las competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y cartografía, que ejercía la Consejería de Fomento e Infraestructuras, así como las competencias en materia de coordinación de policías locales, protección civil, emergencias, prevención y extinción de incendios y salvamento, que ejercía la antigua Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación; y las competencias de la extinta Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos se reparten entre las Consejerías de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior; Economía, Hacienda y Empresa; Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor; y Educación, Formación Profesional y Empleo.
La disposición final primera del referido Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, faculta al titular de la Consejería competente en materia presupuestaria a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente decreto.
El artículo 17.1 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, prevé que «Durante el ejercicio 2023, el titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado, y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional.»
Asimismo, prevé dicho artículo 17, en su apartado 2, que «durante el ejercicio 2023, si se produce alguna modificación en la distribución de competencias que tienen atribuidas las distintas consejerías y organismos autónomos, y con el fin de posibilitar el ejercicio efectivo de las mismas, el titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá dictar las normas que sean precisas para atribuir a los correspondientes órganos la gestión de los créditos de los programas afectados por tales cambios competenciales, incluidas las modificaciones de crédito y, en su caso, la gestión de los proyectos de gasto nominativos y de los créditos ampliables de la presente Ley».
Todo lo anterior implica que, como consecuencia de la reorganización administrativa efectuada por el Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, las nuevas consejerías en que se organiza la Administración Regional vienen a asumir competencias sobre materias cuyos créditos están consignados en programas encuadrados en distintas secciones presupuestarias de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023. Y con el fin de posibilitar el ejercicio efectivo de tales competencias, se considera procedente atribuir a las correspondientes consejerías la gestión de los créditos de los programas afectados por los cambios competenciales y de denominación producidos por la citada reorganización administrativa, al amparo de lo previsto en el artículo 17.2 de la actual Ley de Presupuestos; determinándose, en definitiva, mediante la presente Orden cuáles son los programas cuya gestión presupuestaria incluidas las modificaciones de crédito y, en su caso, la gestión de los proyectos de gasto nominativos y de los créditos ampliables corresponde a cada una de las consejerías tras la última reorganización de la Administración Regional, con las excepciones que se indican en el articulado.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en dicho precepto de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, y en la disposición final primera del Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional,
Dispongo:
Artículo 1. Gestión presupuestaria.
Las Consejerías en que se organiza la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como consecuencia del Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto del Presidente nº 42/2023, de 21 de septiembre, gestionarán los créditos recogidos en los programas de gasto que figuran en el Anexo I de la presente Orden, incluidas las modificaciones de crédito y, en su caso, la gestión de los proyectos de gasto nominativos y de los créditos ampliables, conservando la misma codificación orgánica y funcional que recoge la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, con las excepciones que se indican en los artículos siguientes.
Artículo 2. Creación de programa presupuestario.
Se crea el programa presupuestario 112A "Dirección y Servicios Generales", que se adscribe a la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, Servicio 01 de la Sección 19, para atender los gastos derivados del ejercicio de las funciones que se atribuyan a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior.
Artículo 3. Modificaciones de crédito desde los programas 751B y 126L.
1. Con el fin de atender los gastos que, hasta la fecha, correspondiese ejecutar a la Secretaría General de la extinta Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, y que, tras la nueva reorganización administrativa, deban asumirse por la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, se realizarán, en su caso, las oportunas modificaciones de los créditos consignados en el programa presupuestario 751B "Dirección y Servicios Generales" asignado a la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, con destino al programa 112A "Dirección y Servicios Generales" asignado a la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior.
2. Con el fin de atender los gastos que, hasta la fecha, correspondiese ejecutar a la Secretaría General de la extinta Consejería de Transparencia, Participación y Cooperación, y que, tras la nueva reorganización administrativa, deban asumirse por la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, se realizarán, en su caso, las oportunas modificaciones de los créditos consignados en el programa presupuestario 126L "Dirección y Servicios Generales", asignado a la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, con destino al programa 112A "Dirección y Servicios Generales" asignado a la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior.
Artículo 4. Modificaciones de crédito desde el programa 721A.
Con el fin de atender los gastos que, hasta la fecha, correspondiese ejecutar a la Secretaría General de la extinta Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, y que, tras la nueva reorganización administrativa, deban asumirse por la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, y la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, se realizarán, en su caso, las oportunas modificaciones de los créditos consignados en el programa presupuestario 721A "Dirección y Servicios Generales", atribuidos a la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, con destino a los programas 112A "Dirección y Servicios Generales" asignado a la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior", 611A "Dirección y Servicios Generales", asignado a la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, y 421A "Dirección y Servicios Generales", asignado a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.
Artículo 5. Modificaciones de crédito desde los programas 511A y 442H.
1. Con el fin de atender los gastos que, hasta la fecha, correspondiese ejecutar a la Secretaría General de la extinta Consejería de Fomento e Infraestructuras, y que, tras la nueva reorganización administrativa, deban asumirse por la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, se realizarán, en su caso, las oportunas modificaciones de los créditos consignados en el programa presupuestario 511A "Dirección y Servicios Generales", atribuidos a la Consejería de Fomento e Infraestructuras, con destino al programa 126L "Dirección y Servicios Generales" asignado a la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio.
2. Con el fin de atender los gastos que, hasta la fecha, correspondiese ejecutar a la Secretaría General de la extinta Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, y que, tras la nueva reorganización administrativa, deban asumirse por la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, se realizarán, en su caso, las oportunas modificaciones de los créditos consignados en el programa presupuestario 442H "Dirección y Servicios Generales", atribuidos a la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, con destino al programa 126L "Dirección y Servicios Generales" asignado a la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio.
Artículo 6. Modificaciones de crédito desde el programa 126K.
Con el fin de hacer efectivas las competencias en materia de participación ciudadana, atribuidas a la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, se realizarán las oportunas modificaciones de los créditos consignados en el programa presupuestario 126K "Transparencia y Participación Ciudadana", adscrito a la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, con destino al programa presupuestario 126L "Dirección y Servicios Generales" de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio.
Artículo 7. Modificaciones de crédito desde el programa 315A.
Con el fin de hacer efectivas las competencias en materia de diálogo social, atribuidas a la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, se realizarán las oportunas modificaciones de los créditos consignados en el programa presupuestario 315A "Administración Relaciones Laborales y Condiciones Trabajo", adscrito a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, con destino al programa presupuestario 611A "Dirección y Servicios Generales" de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa.
Artículo 8. Modificaciones de crédito desde el programa 126M.
Con el fin de hacer efectivas las competencias en materia de evaluación de políticas públicas, atribuidas a la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, se realizarán las oportunas modificaciones de los créditos consignados en el programa presupuestario 126M "Modernización y Simplificación Administrativa", adscrito a la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, con destino al programa presupuestario 112A "Dirección y Servicios Generales" de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior.
Artículo 9. Adscripción del Servicio Regional de Empleo y Formación.
Con el fin de hacer efectiva la adscripción del Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo y Formación a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, se atribuye a esta consejería la gestión de los créditos de las partidas presupuestarias 16.01.00.721A.410.07 y 16.01.00.721A.710.07 "Al Servicio Regional de Empleo y Formación".
Artículo 10. Adscripción del Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Con el fin de hacer efectiva la adscripción del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia a la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, se atribuye a esta consejería la gestión de los créditos de las partidas presupuestarias 19.01.00.751B.410.00 y 19.01.00.751B.710.00 "Al Boletín Oficial de la Región de Murcia".
Artículo 11. Adscripción del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
Con el fin de hacer efectiva la adscripción del Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia a la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, se atribuye a esta consejería la gestión de los créditos de las partidas presupuestarias 16.01.00.721A.440.02 y 16.01.00.721A.740.02 "Al Instituto de Fomento de la Región de Murcia".
Artículo 12. Retribuciones de altos cargos y personal eventual.
1. Las retribuciones del Presidente, de los consejeros y de los secretarios generales de las consejerías afectadas por la presente Orden se imputarán a los créditos consignados en los programas presupuestarios que se detallan en el Anexo II, previa realización, en su caso, de las oportunas modificaciones de crédito.
2. El personal eventual de gabinete percibirá sus retribuciones con cargo a los mismos programas presupuestarios asignados a los consejeros de los que dependan, salvo en el caso de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, que podrá hacerlo, tanto con cargo al programa 442H "Dirección y Servicios Generales", como con cargo al 721A "Dirección y Servicios Generales".
Disposición transitoria primera. Nómina del mes de septiembre de 2023.
El Presidente, el titular de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, el titular de la Secretaría General de dicha Consejería y el personal eventual del Presidente y de la citada Consejería percibirán excepcionalmente sus retribuciones de la nómina del mes de septiembre de 2023 con cargo a los créditos del programa presupuestario 751B "Dirección y Servicios Generales".
Disposición transitoria segunda. Gestión de las nóminas.
Hasta la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, la gestión de las nóminas del personal de los programas incluidos en el Anexo III se realizará por las Consejerías que se señalan en dicho anexo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga la Orden de 20 de enero de 2023, modificada por Orden de 7 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, por la que se adecua la estructura presupuestaria de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, a la nueva estructura de la Administración Pública Regional derivada del Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 20/2023, de 20 de enero.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 22 de septiembre de 2023?. El Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, Luis Alberto Marín González.
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