Consejería de presidencia, turismo, cultura, juventud, deportes y portavocía - Otras disposiciones (BORM nº 2023-219)
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía
5329 | Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se declara bien catalogado por su relevancia cultural el yacimiento Cabildo I, en el término municipal de Puerto Lumbreras. |
La Dirección General de Patrimonio Cultural, a petición de la Comunidad de Regantes de Puerto Lumbreras, por resolución de 20 de mayo de 2021, inició procedimiento de declaración de bien catalogado por su relevancia cultural a favor del yacimiento El Cabildo I, en el término municipal de Puerto Lumbreras, publicada en el BORM número 128, 5 de junio de 2021 (Corrección de errores en el BORM número 228, de 1 de octubre de 2021), y notificada al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras y a los interesados en el expediente DBC 000017/2019. Contra la citada resolución se interpuso recurso de alzada que fue resuelto por orden 9 de noviembre de 2022 del Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes.
De acuerdo con la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se han cumplimentado los trámites preceptivos de información pública (BORM número 79, de 5 de abril de 2023) para que todas aquellas personas o entidades interesadas, durante el plazo de 20 días hábiles, pudieran formular las alegaciones que estimasen oportunas, siendo expuesto el expediente en la web del Portal de la Transparencia. Asimismo se ha concedido trámite de audiencia al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras y a los interesados en el expediente.
Con fecha 5 de julio de 2023 el Servicio de Patrimonio Histórico informa que, una vez finalizada la tramitación del oportuno procedimiento administrativo, la descripción, delimitación y los criterios de protección del yacimiento arqueológico Cabildo I coinciden con la realizada en el informe del Servicio de Patrimonio Histórico de fecha 16 de abril de 2021 y que se recogió en la resolución de incoación del procedimiento.
En consecuencia, terminada la instrucción del expediente y considerando lo que dispone el artículo 22 y siguientes de la Ley 4/2007, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia n.º 4/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía,
Resuelvo:
1. Declarar bien catalogado por su relevancia cultural el yacimiento Cabildo I, en el término municipal de Puerto Lumbreras, según descripción, delimitación de la zona afectada y criterios de protección que constan en el anexo que se adjunta a la presente resolución, así como toda la documentación que figura en su expediente.
2. Toda intervención que pretenda realizarse en el bien deberá ser autorizada previamente por esta Dirección General según lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 4/2007, así como cualquiera de las actuaciones arqueológicas de las contempladas en el artículo 55 según lo dispuesto en el artículo 56 de la misma Ley.
3. Los titulares del bien deberán conservar, custodiar y proteger los bienes, asegurando su integridad y evitando su destrucción o deterioro, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 4/2007.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 26 de la Ley 4/2007, esta resolución deberá ser notificada a los interesados y al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación, según lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
En Murcia, 6 de septiembre de 2023. El Director General de Patrimonio Cultural., P.S., el Secretario General de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía (Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, por la que se designa suplente temporal para el despacho de asuntos por vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Murcia, 20 de junio de 2023), Juan Antonio Lorca Sánchez.
Anexo a la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se declara bien catalogado por su relevancia cultural el yacimiento Cabildo I, en el término municipal de Puerto Lumbreras
1.- Localización y emplazamiento
El yacimiento de El Cabildo I se encuentra al oeste del término municipal de Puerto Lumbreras, en el paraje de El Cabildo, en una llanura un poco inclinada de sur a norte, al pie de la vertiente septentrional de la Sierra de Enmedio. Está cruzado de este a oeste por un camino terrero que conduce a la cortijada de El Cabildo que divide el yacimiento en dos. El sector meridional está ocupado por arbolado agrícola de secano, mientras el lado septentrional son campos actualmente baldíos. Se sitúa entre las cotas 451 y 459 m s.n.m. Está próximo a varios torrentes y pequeñas ramblas que desaguan desde las laderas de la Sierra de Enmedio, lo que debió proporcionar suficientes recursos hídricos. También está próximo a importantes vías de comunicación como la que se dirige hacia la cuenca del río Almanzora por el camino viejo de Huércal-Overa. Dispone de campos para cultivo y pastos cercanos, que debieron constituir la base económica del asentamiento
2.- Descripción y valores
El yacimiento se extiende por una amplia extensión. En el área central destaca una gran balsa realizada en opus caementicium y revestida con el característico opus hidraulicum, el cual solo se conserva en la parte inferior. Tiene una longitud de 20 m y una anchura de 8 m. Se conserva en excelente estado de conservación a pesar de haber sido reutilizada en fechas relativamente recientes. Está ligeramente colmatada de sedimento; conserva la media caña en las esquinas inferiores. Se observa una reconstrucción realizada con mampostería, que se debe fechar probablemente en época contemporánea, tal vez cuando fue reutilizada, lo que ha favorecido su preservación.
Se han documentado otras estructuras realizadas con mampostería y mortero de cal. Los materiales arqueológicos se encuentran muy diseminados por toda la superficie: se han observado cerámicas finas y de cocina, ánforas y grandes vasos de almacenamiento. También hay restos de materiales de construcción como fragmentos de ladrillo y tejas, y un fragmento de enlucido estucado. Las cerámicas observadas en superficie ofrecen una datación entre la segunda mitad del s. I a.C. y el s. II d.C. (campaniense B de Cales, sudgallica y africana A).
Su emplazamiento, la disponibilidad de suficientes recursos hídricos, la proximidad de los campos de cultivo y de pastos permiten suponer una función agropecuaria. La pars rustica o fructuaria se localizaría en los terrenos inferiores, en torno a la balsa; en la parte alta se ha identificado un mayor número de cerámicas finas y el fragmento de enlucido que podrían indicar la proximidad de la zona residencial o pars urbana. Este tipo de explotaciones se implantaron, en especial, a partir de época de Augusto, momento en que se documenta la fundación de asentamientos rurales en llanura, de pequeño o mediano tamaño, bien conectados con la red viaria que les ponía en contacto con los principales centros urbanos de la zona y con el litoral Antolinos y Soler 2019, 63).
3.- Delimitación
El área arqueológica se inscribe en un polígono irregular en una zona llana en la parcela 12 del polígono 11 de Puerto Lumbreras (referencia catastral 0033A011000120000FJ). La delimitación establecida abarca el sector donde se localizan las estructuras murarias y la superficie de dispersión de material arqueológico, área susceptible de albergar restos en el subsuelo. Se considera por tanto que quedan protegidos tanto los restos inmuebles, como la totalidad de los elementos materiales y contextos estratigráficos que componen el yacimiento.
Puntos delimitadores
Coordenada UTM ETRS89 de un punto central.
X=604219 Y=4151771
Coordenadas UTM ETRS89 del perímetro del área arqueológica.
Coordenadas de la zona 1
X Y
604223.70 4151780.92
604229.24 4151774.51
604214.53 4151761.81
604209.18 4151767.64
604223.70 4151780.92
Coordenadas de la zona 2
X Y
604149.90 4151855.02
604339.49 4151941.56
604398.90 4151831.02
604355.20 4151777.82
604294.50 4151707.74
604250.08 4151660.36
604218.91 4151633.49
604204.24 4151625.12
604181.00 4151604.43
604164.72 4151569.53
604161.88 4151568.52
604133.24 4151561.25
604130.69 4151563.51
604098.67 4151630.23
604098.15 4151632.32
604096.32 4151635.25
604098.48 4151680.25
604121.52 4151734.37
604090.01 4151765.99
604162.97 4151833.42
604149.90 4151855.02
4.- Criterios de protección
La finalidad de la catalogación del yacimiento arqueológico El Cabildo I es proteger y conservar el patrimonio arqueológico existente en esa área.
En el área arqueológica no se permite la búsqueda, recogida o traslado de materiales arqueológicos, así como el uso de detectores de metales o el vertido de residuos sólidos, salvo que exista autorización de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural.
En el área arqueológica definida en el plano adjunto como Zona 1 corresponde con la balsa romana. En esta zona solo están permitidas las actuaciones encaminadas a la investigación, protección y conservación de este bien. En todo caso, la balsa romana deberá ser conservada. En la Zona 2, el uso actual del suelo es compatible con la conservación del yacimiento, si bien cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, deberá contar con informe y autorización expresa de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural.
Toda actuación en el área arqueológica (Zonas 1 y 2) requerirá la definición precisa de su alcance y deberá estar enmarcada en un proyecto de intervención que posibilite la preservación del patrimonio. Dicha actividad, que deberá ser autorizada por la Dirección General, podrá estar condicionada a los resultados obtenidos en una intervención arqueológica previa dirigida por uno o varios arqueólogos autorizados por la Dirección General, que determine la existencia y caracterización de los restos arqueológicos. Esta intervención, en su caso, constará de una o varias actuaciones de las previstas en el artículo 55 de la Ley 4/2007.
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