Pliego - Administración local (BORM nº 2023-212)
IV. Administración Local
Pliego
5182 | Anuncio de aprobación definitiva de modificación presupuestaria n.º 4/2023. |
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pliego de fecha 27/07/2023 (expuesto inicialmente en el BORM n.º 182 de 08/08/2023) por el que se aprueba definitivamente el expediente 1388//2023 de modificación de créditos n.º 4/2023 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento/ampliación/generación de crédito, financiado con cargo a remanente de tesorería para gastos generales.
Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito, financiado con cargo a remanente de tesorería para gastos generales y nuevos o mayores ingresos, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplemento en aplicaciones de gastos
Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Modificación/Suplemento de Crédito | Créditos finales | |
Progr. | Económica | ||||
338 | 22699 | FIESTAS POPULARES Y FESTEJOS. GASTOS DIVERSOS | 90.000,00 | 96.090,00 | 186.090,00 |
331 | 22699 | TERCERA EDAD. OTROS GASTOS DIVERSOS -comida 3.ª Edad- | 3.856,95 | 6.500,00 | 10.356,95 |
TOTAL | 102.590,00 |
Esta modificación se financia con cargo a remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:
Aplicación económica | Descripción | Euros | ||
Cap. | Art. | Conc. | ||
8 | 87 | 870.01 | REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES | 102.590,00 |
TOTAL INGRESOS | 102.590,00 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Pliego, 4 de septiembre de 2023. El Alcalde-President?e, Antonio Huéscar Pérez.
NPE: A-130923-5182