Consejería de medio ambiente, mar menor, universidades e investigación - Otras disposiciones (BORM nº 2023-212)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación

5174 Resolución del Secretario General de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, por la que se acuerda la publicación del contrato programa entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, y la Universidad de Murcia, destinado a establecer su financiación complementaria para el ejercicio 2023.

Visto el contrato programa entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, y la Universidad de Murcia, teniendo en cuenta qué tanto el objeto del Contrato Programa como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los convenios en el ámbito de la Administración Regional.


Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del contrato programa entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, y la Universidad de Murcia, que se inserta a continuación.

Murcia, 1 de agosto de 2023. El Secretario General (P.S. Orden 19/06/2023, BORM nº 147 de 28/06/2023). La Directora General de Medio Natural, María Cruz Ferreira Costa.

Contrato-programa entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, y la universidad de Murcia, destinado a establecer su financiación complementaria para el ejercicio 2023

Murcia, 25 de julio de 2023

Reunidos:

De una parte, el Excmo. Sr. D. Juan María Vázquez Rojas, Consejero de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, en funciones, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrado en virtud del Decreto del Presidente n.º 16/2023, de 17 de enero, y en la representación que ostenta para la firma del presente contrato-programa a tenor del artículo 16.2 a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y facultado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2023.

Y de otra parte, el Sr. D. José Luján Alcaraz, Rector-Magnífico de la Universidad de Murcia, nombrado en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2022, en su nombre y representación, actuando en ejercicio de su cargo que desempeña en la actualidad conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto.

Intervienen en nombre de las instituciones que representan y

Manifiestan:

Primero.- Que son conscientes de la importancia que para el fomento de la eficiencia en la aplicación de los recursos tiene la fijación de criterios claros, objetivos y estables que rijan la financiación de las universidades, lo que redunda en la eficiencia, transparencia y sostenibilidad.

Segundo.- Que Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su artículo 56.3 c), determina que la financiación por objetivos se establecerá en función del cumplimiento de objetivos estratégicos que se hayan fijado en la programación plurianual, estando vinculados, entre otros, a la mejora de la docencia, la investigación, incluyendo los programas de Ciencia Abierta y Ciencia Ciudadana, la transferencia e intercambio del conocimiento, la innovación, la formación a lo largo de la vida, la internacionalización, la cooperación interuniversitaria y la participación en proyectos y redes, la tasa de inserción laboral, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, el reconocimiento de la diversidad y la accesibilidad universal.

El grado de cumplimiento de dichos objetivos será evaluado por parte de la Comunidad Autónoma y servirá de base para la siguiente programación plurianual. La evaluación se realizará con criterios públicos, objetivos, transparentes y conformes al marco normativo establecido.

Asimismo, dicho cumplimiento podrá constituir un criterio para la planificación anual del empleo público de las universidades.

Tercero.- Que el contrato-programa es un instrumento de financiación de la Administración Regional para con las universidades públicas de la Región de Murcia, que establece la consecución de objetivos como un factor de financiación complementaria de las mismas, al tiempo que responde a los principios de eficiencia, corresponsabilidad, transparencia y participación, y constituye un ejemplo de buenas prácticas en el ámbito de la financiación universitaria. Los contratos-programa tienen naturaleza jurídica de convenios interadministrativos tipificados en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por tanto, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público.

Cuarto.- Que la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, en sus artículos 58 y 59, sobre el modelo de financiación de las universidades públicas, configura específicamente el contrato-programa como el instrumento destinado a fomentar la mejora de la calidad docente, investigadora y de gestión, estableciendo indicadores susceptibles de valorar los resultados de las actuaciones de las universidades públicas orientados a conseguir los objetivos acordados con las mismas por la Administración regional, e igualmente determina que el contrato-programa será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma previo acuerdo con cada una de las universidades públicas, y será revisado anualmente en función del cumplimiento de los objetivos previstos.

Quinto.- Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, aprobados en virtud de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, se contempla financiación para contratos-programa con cada una de las universidades públicas de la Región, en su correspondiente partida en el Programa 421B, de Universidades.

Sexto.- Que el contrato-programa entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Universidad de Murcia se determina como un instrumento que guía la actuación y gestión de la universidad y pretende contribuir a alcanzar determinados objetivos en los ámbitos propios de la universidad, impulsando el ejercicio de la eficiencia, la corresponsabilidad y la transparencia, que debe trasladarse, en el ámbito propio de la universidad, hacia el cumplimiento de objetivos por parte de departamentos, centros y unidades de gestión de la misma.

Séptimo.- Que la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, es el departamento encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de universidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, al amparo de las disposiciones vigentes, las partes formalizan el presente contrato-programa con arreglo a las siguientes

Cláusulas:

Primera.- Objeto.

El presente Contrato-Programa tiene por objeto establecer la financiación complementaria de la Universidad de Murcia para el ejercicio 2023, por importe de 5.700.000 euros, mediante la concesión de una subvención ligada al cumplimiento de objetivos de eficiencia, sostenibilidad, transparencia y buen gobierno en los ámbitos docentes, de investigación y transferencia de conocimientos y de gestión, acordados entre la referida universidad y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación.

Segunda.- Objetivos e indicadores.

Los objetivos, indicadores, valores y pesos asignados para la obtención de esta financiación complementaria correspondientes al ejercicio 2023, son los que figuran en el Anexo que se incorpora a este Contrato-Programa, formando parte inseparable del mismo. Tanto unos como otros figuran agrupados en las siguientes líneas de actuación:

• Mejora de la formación para una universidad más competitiva.

• Por una Investigación de excelencia que traspasa fronteras.

• Valorización, transferencia del conocimiento y empleabilidad.

• Gestión eficiente, sostenible y socialmente responsable.

En la línea de actuación 1, como en los años anteriores, se considera de carácter estratégico para la política universitaria regional el impulsar el bilingüismo en la oferta de enseñanzas de la universidad y en la formación del profesorado.

Tercera.- Compromiso de las partes.

Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

a) Aportar la financiación contemplada para la Universidad de Murcia para el ejercicio 2023 en la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CARM para ese ejercicio, en el Programa 421 B Universidades por importe de 5.700.000 euros.

b) Acordar con la Universidad de Murcia los valores de los distintos indicadores de resultado, tendentes a una eficaz ejecución del Contrato-Programa.

c) Dar cumplida información del desarrollo, ejecución y evaluación de resultados al Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, haciendo públicos los resultados en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) Constituir una Comisión de seguimiento del Contrato-Programa, cuya composición y funciones se establece en el presente para 2023.

e) Ejercer las acciones necesarias para asegurar que el cumplimiento de los objetivos e indicadores acordados se cumplen de acuerdo con lo estipulado en el Contrato-Programa.

f) Realizar los trámites oportunos para publicar en el Portal de la Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la subvención concedida, el órgano concedente, importe, beneficiario, así como su objetivo y finalidad, y ello con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por la Universidad de Murcia:

a) Destinar la financiación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia contenida en este Contrato-Programa para 2023, por importe total de 5.700.000 euros, a la consecución de objetivos y al cumplimiento de los indicadores de resultados previstos en el mismo y acordados conjuntamente con el Gobierno de la Región de Murcia.

b) Aportar cuanta información le sea requerida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería competente en materia de universidades, sobre ejecución y desarrollo del referido Contrato-Programa para el ejercicio 2023.

c) Cumplir de forma puntual con el proceso de justificación de la subvención imputable al Contrato-Programa, quedando, en todo caso, sujeta a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo regulado en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

e) Ejercer, en el ámbito de la propia universidad, las acciones necesarias para asegurar que el cumplimiento de los objetivos e indicadores acordados se cumplen de acuerdo con lo estipulado en el Contrato-Programa.

f) Trasladar, en el marco de su autonomía, la corresponsabilidad necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Contrato-Programa a departamentos, centros y unidades de gestión de la misma.

g) Dar cumplida información a la comunidad universitaria y a la sociedad, a través del Portal de Transparencia de la Universidad, del desarrollo, ejecución y resultados del Contrato-Programa para el ejercicio 2023.

Cuarta.- Financiación.

Una vez suscrito el presente Contrato-Programa anual, se transferirá a la Universidad de Murcia, CIF. Q-3018001-B, antes del 31 de diciembre de 2023, la subvención de 5.700.000 euros, imputándose el gasto generado desde el inicio de las actuaciones a la partida 16.06.00.421B.442.00 del Programa 421 B Universidades "A la Universidad de Murcia. Contrato-Programa", proyecto nominativo 45083, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2023.

Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Quinta.- Verificación de resultados.

La documentación necesaria y las correspondientes certificaciones expedidas por el Secretario General de la Universidad para evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos, conforme a los indicadores establecidos en el presente Contrato-Programa, será remitida por la Universidad de Murcia a la Consejería competente en materia de universidades, a través de la Dirección General competente en igual materia, con anterioridad al 1 de julio de 2024. Por la referida Dirección General se procederá a la verificación del grado de cumplimiento de los objetivos establecidos y comprobará el cumplimiento de los indicadores de resultado. De no cumplirse los objetivos establecidos y los resultados previstos en los indicadores, se procederá, previa reunión de la Comisión de seguimiento y evaluación, a un expediente de reintegro de la parte proporcional de la totalidad de la subvención, correspondiente a los objetivos e indicadores no cumplidos, conforme a los valores y pesos asignados.

No obstante lo anterior, la Dirección General con competencias en materia de universidades podrá solicitar a la Universidad de Murcia un avance del estado de ejecución de las acciones contempladas en el Contrato-Programa de ese ejercicio, con el fin de establecer las medidas oportunas de corrección, en el caso de que se viera incumplimiento manifiesto de los objetivos acordados.

En las correspondientes certificaciones de la justificación final del Contrato-Programa, se incluirán para cada objetivo los valores realizados de las variables utilizadas para el cálculo del correspondiente indicador, el resultado obtenido por el mismo, los informes razonados que justifiquen el resultado de los indicadores de carácter cualitativo y la documentación justificativa que sea necesaria para acreditar el grado de cumplimiento alcanzado. Cuando se aporten copias de originales, estas deberán estar debidamente compulsadas. La evaluación de los resultados será realizada por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima, ajustándose a los límites cuantitativos y temporales que para cada objetivo se expresarán en el Contrato-Programa.

Sexta.- Justificación.

La subvención percibida se justificará de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A este efecto, la Universidad de Murcia, antes del 1 de julio de 2024, presentará una cuenta justificativa ordinaria, con la memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos recibidos y un certificado expedido por el órgano competente de los gastos y pagos realizados.

Por considerarse un objetivo estratégico de la política universitaria regional, en el marco del objetivo 1 de la Línea de Actuación 1 del presente Contrato-Programa (Impulsar el bilingüismo en la oferta de enseñanzas de la universidad y en la formación del profesorado), por la implantación de un título o itinerario bilingüe o impartido en lengua extranjera quedará justificado un total 50.000 euros, y por cada profesor que imparta enseñanzas en la modalidad bilingüe o completamente en lengua extranjera, quedará justificado un total de 5.000 euros.

Igualmente, dadas las especiales circunstancias que concurren en el ejercicio 2023, derivadas de los efectos de la Guerra de Ucrania, que ha supuesto un incremento desorbitado de los gastos de la energía y la subida de la inflación, se establece una mayor flexibilidad en la justificación de este Contrato-Programa, pudiéndose imputar al mismo cualquier actuación y gasto relacionado con estas consecuencias, tanto en el ámbito docente, de investigación o de gestión que la Universidad o, en su caso, la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, de acuerdo con la universidad, consideren.

En la Orden de concesión se concretarán los términos de flexibilización de esta justificación.

Séptima.- Comisión de seguimiento. Composición y funciones.

Para el seguimiento y evaluación del Contrato-Programa con la Universidad de Murcia para el ejercicio 2023, se constituirá una Comisión que, presidida por la Directora General competente en materia de universidades de la Consejería con iguales competencias, estará integrada por dos representantes de la Consejería, designados por su titular, y por dos representantes de la Universidad de Murcia, designados por el Rector. Podrán integrarse en la Comisión tantos funcionarios y técnicos se considere oportuno por las dos partes.

La Comisión interpretará las dudas que puedan surgir respecto al contenido, desarrollo, ejecución y evaluación del Contrato-Programa, sin perjuicio de su sometimiento a la jurisdicción competente, y actuará en coordinación con la Comisión Académica del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia.

Otras funciones específicas de la Comisión de seguimiento serán:

a) El seguimiento y valoración del cumplimiento de los objetivos y de los compromisos de cada una de las partes, pudiendo efectuar propuestas u observaciones.

b) Conocer la documentación y memorias justificativas remitidas por la Universidad.

c) Realizar, en su caso, propuestas de nuevos objetivos e indicadores de resultado, para incorporar a los contratos-programa posteriores.

Octava.- Vigencia.

La vigencia del presente Contrato-Programa será desde la fecha de su firma al 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula sexta. No obstante, el periodo de imputación de gastos comprende desde el día 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023.

Novena.- Modificación y resolución del contrato-programa.

Para la modificación del Contrato-Programa se requerirá el acuerdo unánime de las partes.

El presente Contrato-Programa podrá ser resuelto, previa comunicación por una de las partes, con un mes de antelación, por las siguientes causas:

a) Por acuerdo mutuo y expreso de las partes.

b) Por incumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes firmantes.

c) Por cualquiera otras de las causas establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima.- Naturaleza y jurisdicción competente.

Este Contrato-Programa tiene naturaleza de convenio interadministrativo de los tipificados en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, y por tanto queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, y se suscribe al amparo de lo establecido en la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes, cuando no puedan ser sustanciadas por la Comisión de seguimiento establecida en la cláusula séptima, serán resueltas por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sometiéndose las partes a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Murcia.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente Contrato-Programa a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.

Firmado.: Por la Universidad de Murcia, José Luján Alcaraz, Rector Magnífico de la Universidad de Murcia.

Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Juan María Vázquez Rojas, Consejero de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, en funciones.

Valor Indicador: es el resultado real o el grado de cumplimiento efectivo del indicador i del objetivo al que pertenece. Si el valor del indicador superase al valor de realización, se tomará este último para el cálculo.

LÍNEAS, OBJETIVOS E INDICADORES DEL CONTRATO-PROGRAMA CON LA UMU 2023

Línea de actuación 1. Mejora de la formación para una universidad más competitiva.

Responde a las necesidades de formación de la sociedad del conocimiento para entornos más competitivos, a través de iniciativas que muestren la fortaleza del sistema universitario público, mediante la atracción de talento estudiantil, la formación a distancia y el atractivo de la oferta de enseñanzas.

• Objetivo 1. Impulsar el bilingüismo en la oferta de enseñanzas de la universidad y en la formación del profesorado.

Indicadores:

a) L1OB1.1: Número de alumnos matriculados en titulaciones de Grado y Máster en grupos bilingües.

b) L1OB1.2: Número de profesores que imparten enseñanzas en la modalidad bilingüe de las anteriores titulaciones.

c) L1OB1.3: Número de títulos (Grado, Máster y Doctorado) bilingües implantados.

d) L1OB1.4: Número de profesores y personal de administración y servicios que realizan cursos de formación en inglés.

• Objetivo 2. Desarrollar la formación a distancia y creación de contenidos online.

Indicadores:

a) L1OB2.1: Número de títulos de Grado y Máster online implantados.

b) L1OB2.2: Número de grabaciones y publicaciones de Objetos de Aprendizaje y videotutoriales (ODA) en repositorio multimedia institucional.

• Objetivo 3. Desarrollar proyectos de dobles títulos o títulos interuniversitarios.

Indicadores:

a) L1OB3.1: Número de títulos dobles o interuniversitarios de Grado, Máster y Doctorado implantados.

b) L1OB3.2: Porcentaje de ocupación en los dobles títulos (alumnos matriculados/plazas ofertadas).

• Objetivo 4. Fomentar la calidad docente.

Indicadores:

a) L1OB4.1: Porcentaje de títulos acreditados respecto del total de presentados en el año 2023.

b) L1OB4.2: Número de centros que cuentan con la Certificación de los Sistemas Internos de Garantía de la Calidad hasta el curso 2022/2023 (incluido).

c) L1OB4.3: Reducción del profesorado asociado con respecto al curso académico anterior.

• Objetivo 5. Fomentar la movilidad entre los estudiantes y PDI.

Indicadores:

a) L1OB5.1: Número de alumnos que participan en programas de movilidad (incoming y outgoing).

b) L1OB5.2: Número de estancias del PDI de la universidad en centros internacionales.

Línea de actuación 2. Por una Investigación de excelencia que traspasa fronteras.

Responde a la necesidad de visibilizar la fortaleza investigadora de la Universidad de Murcia en un contexto internacional y globalizado.

• Objetivo 1. Atraer talento investigador para los grupos de investigación y reforzar el liderazgo de los grupos.

Indicadores:

a) L2OB1.1: Número de investigadores incorporados a grupos de investigación de la universidad a través de programas regionales, nacionales o internacionales.

b) L2OB1.2: Número de investigadores incorporados que lideran un proyecto de investigación propio.

• Objetivo 2. Promover la internacionalización de la investigación y colaboración con grupos internacionales.

Indicadores:

a) L2OB2.1: Número de proyectos de investigación realizados o en vigor en colaboración con grupos de investigación o empresas internacionales.

b) L2OB2.2: Número de artículos publicados donde al menos un autor pertenezca a universidad, centro o empresa extranjera.

• Objetivo 3. Reforzar las capacidades investigadoras en torno a las líneas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente RIS3mur.

Indicadores:

a) L2OB3.1: Número de proyectos de investigación realizados en el ámbito de las áreas prioritarias de la estrategia de especialización inteligente RIS3mur. Estas áreas son: Agroalimentación; agua y medio ambiente; logística y transporte; energía medio marino y marítimo; calidad de vida, turismo, salud y hábitat y Tecnologías facilitadoras (TIC, Química y otras).

b) L2OB3.2: Número de artículos publicados en revistas de impacto sobre temas de las áreas prioritarias de la Estrategia RIS3mur.

• Objetivo 4. Captar recursos externos obtenidos de convocatorias del Programa Horizonte 2020, de otras convocatorias internacionales o de empresas Internacionales.

Indicadores:

a) L2OB4.1: Número de proyectos solicitados y concedidos en convocatorias internacionales.

b) L2OB4.2: Fondos captados en convocatorias internacionales.

• Objetivo 5. Incrementar el número de artículos publicados en revista de impacto por los grupos de investigación de la Universidad de Murcia.

Indicadores:

a) L2OB5.1: Número de artículos publicados por grupos de investigación en revistas indexadas en el primer cuartil.

Línea de actuación 3. Valorización, transferencia del conocimiento y empleabilidad.

Responde a la necesidad de que la universidad contribuya a los retos económicos y sociales de la sociedad del conocimiento a través de la creatividad y de la colaboración con el tejido productivo. Igualmente, responde a la necesidad de empleabilidad de los titulados universitarios y su acceso al mercado laboral, aprovechando su creatividad y capacidades.

A. Valorización y transferencia del conocimiento.

• Objetivo 1. Impulsar la colaboración con las empresas.

Indicadores:

a) L3OB1.1: Número de contratos y convenios de los grupos de investigación con las empresas y entidades que conlleven aportación económica.

b) L3OB1.2: Total de ingresos por contratos de transferencia formalizados.

c) L3OB1.3: Impulsar la creación y actividad de grupos de transferencia de conocimiento de la universidad.

• Objetivo 2. Apoyar la transformación de los resultados de la investigación en productos y procesos.

Indicadores:

a) L3OB2.1: Número de títulos de propiedad industrial e intelectual: patentes en explotación, modelos de utilidad, software y otros registros intelectuales.

b) L3OB2.2: Número de EBT ("spin off") hasta el curso 2022/2023 (incluido) de investigadores de la universidad.

B. Emprendimiento y empleabilidad.

• Objetivo 3. Apoyar el emprendimiento universitario a través de formación y acciones de fomento del emprendimiento en la comunidad universitaria.

Indicadores:

a) L3OB3.1: Número de acciones desarrolladas para la motivación y formación en emprendimiento dirigidas a universitarios.

b) L3OB3.2: Número de alumnos que realizan su TFG o TFM orientado a la creación de una empresa.

• Objetivo 4. Impulsar la empleabilidad de los estudiantes y titulados universitarios.

Indicadores:

a) L3OB4.1: Número de estudiantes de Grado y Máster que realizan prácticas extracurriculares en empresas, organismos e instituciones.

b) L3OB4.2: Número de estudiantes que participan en acciones de formación en competencias profesionales.

Línea de actuación 4. Gestión eficiente, sostenible, transparente y socialmente responsable.

Responde a la necesidad de una gestión de las universidades más eficiente, económicamente sostenible y socialmente responsable, basado en un compromiso ético con la comunidad universitaria y con la sociedad en la que se inserta, en la transparencia y la participación en la gestión y en la corresponsabilidad como servicio público.

• Objetivo 1. Desarrollar y poner en funcionamiento actuaciones y herramientas que permitan conocer el impacto económico y los costes de los servicios universitarios para una gestión eficaz y eficiente.

Indicadores:

a) L4OB1.1: Informe sobre el grado de progreso en la implantación y desarrollo de la Contabilidad Analítica.

b) L4OB1.2: Informe sobre el desarrollo y funcionamiento de la contratación pública electrónica.

c) L4OB1.3: Implantación del procedimiento Blockchain para seguridad de títulos expedidos por la universidad.

• Objetivo 2. Promover una mayor transparencia ante la comunidad universitaria y la ciudadanía.

Indicadores:

a) L4OB2.1: Análisis y comunicación en el portal de transparencia de indicadores de RRHH, datos económicos, datos académicos, etc.

b) L4OB2.2: Informe sobre las acciones llevadas a cabo en el ámbito de la Responsabilidad Social Corporativa.

• Objetivo 3. Promover el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible entre la comunidad universitaria.

Indicadores:

a) L4OB3.1: Informe sobre planes de actuación y acciones llevadas a cabo entre la comunidad universitaria para promover el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

b) L4OB3.2: Informe sobre las actividades asistenciales llevadas a cabo en el ámbito de la psicología aplicada.

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