Yecla - Administración local (BORM nº 2023-208)

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IV. Administración Local

Yecla
5136 Aprobación definitiva de modificación del Reglamento de Régimen Interno y Funcionamiento del Albergue Juvenil "El Ramblizo" de Yecla. Expte. 752125T.

Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 31 de mayo de 2023, la modificación del Reglamento de Régimen Interno y Funcionamiento del Albergue Juvenil "El Ramblizo" de Yecla, publicado en el B.O.R.M. Núm. 36, de 13 de febrero de 2018, en los siguientes términos (modificaciones aprobadas):

1.ª División del Reglamento en los siguientes capítulos, con sus respectivos artículos:

Capítulo I: Disposiciones generales (incluye los artículos 1 y 2).

Capítulo II: Condiciones de alojamiento (incluye los artículos 3, 4 y 5).

Capítulo III: Solicitud de reservas (incluye los artículos 6, 7, 8 y 9).

Capítulo IV: Normas generales de convivencia (incluye los artículos 10 y 11).

Capítulo V: Derechos y obligaciones de los alberguistas (incluye los artículos 12 y 13).

Capítulo VI: Precios públicos y fianza (incluye el artículo 14).

Capítulo VII: Reclamaciones (incluye el artículo 15).

Capítulo VIII: Régimen sancionador (incluye los artículos 16 y 17).

2.ª Artículo 2. Supresión de su actual redacción, que queda sustituida por la siguiente:

El albergue juvenil municipal es un equipamiento que tiene como principal destino el alojamiento y estancia de personas jóvenes (de 16 a 35 años), que lo utilizarán como lugar de paso o de estancia, para desarrollo o participación en actividades de carácter cultural, educativo, formativo, recreativo, deportivo, lúdico o social.

Sin perjuicio de la preferencia en su utilización por las personas jóvenes, el albergue también podrá ser utilizado por otras personas que, no teniendo la condición de joven, necesiten alojamiento en nuestra ciudad por su participación en las referidas actividades y particularmente por la realización del Camino de Santiago, del Camino de la Cruz de Caravaca o de otros caminos o rutas senderistas.

3.ª Artículo 3, apartado 2. Supresión de su actual redacción, que queda sustituida por la siguiente:

2.- El albergue juvenil municipal presta únicamente servicios de alojamiento, incluyendo entre éstos:

• Uso de taquillas de seguridad.

• Lavadora y sábanas desechables.

• Duchas con agua caliente.

• Sistema de calefacción.
• Televisión.

• Servicio de red wifi de acceso libre.

4.ª Artículo 4, apartados 3, 4, 5 y 6. Supresión de su actual redacción, que queda sustituida por la siguiente:

3.- La persona que solicite el alojamiento deberá ser mayor de edad, y si es el responsable de un grupo de menores, deberá acompañar al mismo durante toda la estancia en el albergue juvenil para velar por el cumplimiento de las normas y buen uso y funcionamiento del albergue juvenil.

4.- Los usuarios menores de edad deberán presentar la correspondiente autorización paterna o de tutor legal, haciendo constar que delega su responsabilidad en la persona responsable mayor de edad que le acompañará durante la estancia en el albergue.

5.- Si la edad de los componentes de los grupos fuera menor de seis años, dicha proporción se incrementará al menos a dos adultos por cada diez menores.

5.ª Artículo 5. Sustitución del párrafo 1.º ("La Concejalía de Juventud... oportuno y justificado") por el siguiente apartado:

1. La Concejalía de Juventud, será en exclusiva la encargada de determinar la forma más eficiente de la gestión y administración de los servicios. Reservándose el uso del edificio cuando considere oportuno y justificado.

6.ª Artículo 5. Incorporación, tras la letra f) correspondiente a las funciones de los administradores, de los siguientes dos apartados:

2. No obstante lo expuesto en el punto anterior, el Excmo. Ayuntamiento de Yecla podrá suscribir convenio con asociación local sin ánimo de lucro cuyo objeto tenga relación directa con el destino del albergue, para su gestión. En tal supuesto, no resultará de aplicación lo dispuesto en los Capítulos III, VI y VIII, debiéndose estar a lo que al respecto se establezca en el convenio a suscribir.

3. En el caso de suscripción de convenio, el Ayuntamiento podrá reservarse el uso del 25% de las plazas del albergue (3) durante un máximo de ocho días al año, previa la oportuna comunicación a la asociación gestora del albergue con una antelación mínima de diez días naturales. Igualmente podrá el Ayuntamiento hacer uso del resto de las plazas con sometimiento a las reglas aprobadas por la asociación gestora del albergue.

7.ª Artículo 12. Sustitución de las letras a), c) y d), correspondientes a los derechos de los usuarios del albergue juvenil, por las siguientes:

a) Utilizar las instalaciones reservadas, de acuerdo con la presente Normativa y/o en su caso, la que se contenga en el convenio a que se refiere el artículo 5.2, y la que pueda aprobar la asociación gestora del albergue.

(...)

c) Obtener cuantos documentos acrediten los términos de su reserva que en su caso se exijan, y los correspondientes recibos de pago correctamente emitidos.

d) Solicitar la correspondiente devolución de la fianza depositada que se haya podido exigir, si se ha realizado un buen uso de la instalación.

8.ª Artículo 13. Sustitución de las letras a), b), d), j), p) y r), correspondientes a las obligaciones de los usuarios del albergue juvenil, por las siguientes:

a) Respetar lo establecido en la presente Normativa y las instrucciones de la Concejalía de Juventud y su personal técnico, y las que se deriven del eventual convenio a suscribir con asociación sin ánimo de lucro.

b) El horario de entrada y de salida de los usuarios será determinado previamente por la Concejalía de Juventud o asociación sin ánimo de lucro gestora del albergue. Es obligatorio cumplir dichos horarios.

(...)

d) Los usuarios deberán respetar el sueño de los demás usuarios y vecinos durante la noche y evitar altercados. El horario de descanso será desde las 23:00 a las 08:00 horas, o el que se establezca por la asociación sin ánimo de lucro que gestione el albergue.

(...)

j) Será obligatorio el uso de ropa de cama, sacos de dormir o similares, con el fin de mantener la higiene correcta y hacerse la cama a su llegada. Los usuarios que permanezcan más de una noche, deberán hacer su cama y será de obligado cumplimiento el mantener la habitación ordenada.

(...)

p) Abonar los precios públicos y fianza que en su caso se hallen establecidos por la utilización de servicios e instalaciones del albergue juvenil.

(...)

r) Cualquier otra obligación que se derive de la legislación vigente, del presente reglamento, o del convenio suscrito con la asociación gestora del albergue.

9.ª Artículo 14. Supresión de su actual redacción, que queda sustituida por la siguiente:

El uso de servicios y dependencias del Albergue Juvenil estará sujeto al pago de las precios públicos y pago de fianza que puedan ser aprobados por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Yecla, que, en su caso, serán revisados con periodicidad no superior a cinco años.

Se establecerán distintas tarifas de precios públicos atendiendo a:

- Personas con edad superior a 35 años.

- Niños y jóvenes hasta 35 años.

- Asociaciones juveniles: descuento de 20%.

10.ª Artículo 17. Adición, al apartado 1, in fine, tras la mención "persona responsable,", del siguiente contenido:

... en la reglas que se contengan en el convenio con la asociación gestora del albergue, o en las que ésta dicte al amparo del convenio.


Y sometido el expediente al preceptivo trámite de información pública por plazo de treinta días, mediante inserción de los correspondientes anuncios en el Tablón de Edictos Municipal, Tablón Electrónico Municipal, página web municipal www.yecla.es, y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Núm. 124, de 31 de mayo de 2023, no se ha presentado alegación, reclamación ni sugerencia alguna en el indicado plazo, por lo que ha de entenderse definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, en los términos previstos en el párrafo 2.º del art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La citada modificación reglamentaria no entrará en vigor sino hasta el momento en que se haya publicado el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo por parte de la Delegación del Gobierno en Murcia y de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 en relación con el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Yecla, 21 de agosto de 2023. El Alcalde accidental (P.D.), Ascensio Juan García.

NPE: A-080923-5136

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