Jumilla - Administración local (BORM nº 2023-208)

IV. Administración Local

Jumilla

5126 Anuncio de bases de una plaza vacante de Conductor de Maquinaria, promoción interna.

Por resolución de Alcaldía n.º 2879 de fecha 23 de agosto de 2023, se aprobaron las bases específicas reguladoras y la convocatoria del proceso selectivo de la plaza de conductor (personal laboral fijo discontinuo) de la oferta de empleo público de 2023.

Bases reguladoras del proceso de selección como personal laboral fijo discontinuo, a través del sistema de concurso oposición, modalidad promoción interna, de una plaza vacante de Conductor, incluida en la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla

El artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, dispone que la selección de todo el personal, sea funcionario o laboral debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso­ oposición libre, en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Bases

1.- Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de conductor, personal laboral fijo-discontinuo, vacante en la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, incluidas en la oferta de empleo público de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 139, de 19 de junio del 2023, cuyas características son las siguientes:

- Clase: personal laboral fijo discontinuo.

- Grupo: 8.

- Denominación: conductor de maquinaria.

2.- Publicaciones

Las presentes bases y convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

Las bases y el anuncio de la convocatoria, además, se publicarán en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Jumilla: https://jumilla.sedipualba.es.

El resto de publicaciones a que hagan referencia las presentes bases, referidas a la composición Tribunal, relación de aspirantes admitidos y excluidos, fechas de celebración de ejercicios, anuncios de celebración de los mismos y en general todas las relativas al desarrollo del proceso selectivo, se publicarán en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.


3.- Requisitos de los aspirantes

De conformidad con el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes han de reunir, a la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes, debiendo mantenerlos durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del TREBEP.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Contar con el título de educación secundaria obligatoria (ESO) o titulación equivalente.

f) Contar con los permisos de conducción C (camiones rígidos), C+E (camiones con remolque y articulados) y CAP de mercancías.

Además, de conformidad con el artículo 18 del TRREBEP, los aspirantes deberán haber prestado dos años, al menos, de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.

4.- Presentación de instancias

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo deberán ajustarse al modelo oficial disponible en las oficinas de registro e información al ciudadano del Ayuntamiento de Jumilla y en la sede electrónica. En las mismas los/las aspirantes deberán declarar, bajo su propia responsabilidad, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera anterior, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Las instancias se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Jumilla.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en la sede electrónica o a través de los lugares habilitados de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y dentro del plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, debiendo acompañar a la instancia los siguientes documentos:

1.- Copia simple del título de educación secundaria obligatoria (ESO) o titulación equivalente.

2.- Copia simple de los permisos de conducción C (camiones rígidos), C+E (camiones con remolque y articulados) y CAP de mercancías.

3.- Modelo de autobaremación (disponible en la sede electrónica) mediante el que se alegarán los méritos que los interesados quieran hacer valer. De no disponer de méritos la misma habrá de presentarse sin rellenar.

No serán valorados aquellos méritos no invocados en plazo.

La documentación referida al cumplimiento de los requisitos y la justificativa de los méritos alegados, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

4.- Justificante que acredite el abono íntegro de la tasa por derechos de exámenes, en su caso, justificantes de las bonificaciones o exenciones establecidas en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la expedición de documentos y tramitación de expedientes administrativos del Ayuntamiento de Jumilla, las cuales se acreditaran conforme a la misma. Concretamente, se recogen las siguientes:

- Se establece una cuota especial 0 en esta tasa a las personas con discapacidad igual o superior al 33% y a las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo de al menos de un mes anterior a la fecha de la convocatoria.

- A los miembros de familias numerosas se aplicaran las siguientes bonificaciones, para lo que se deberá aportar el título actualizado:

• Miembros de familias numerosas de categoría general: 50%

• Miembros de familias numerosas de categoría especial: 100%

5.- Lista de aspirantes admitidos y excluidos

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldesa dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del interesado en cualquier momento del proceso selectivo.

Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento, Resolución declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

A propuesta del Tribunal Calificador, se podrá indicar en la citada Resolución, la fecha, lugar y hora de realización de la primera prueba que hubiera de realizarse, sin perjuicio de que con anterioridad el Tribunal publique las mismas mediante Anuncio del Tribunal Calificador.

6.- Adaptaciones

El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

Las personas aspirantes que, como consecuencia de una discapacidad igual o superior al 33 %, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir con la solicitud de participación las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.

Las personas interesadas deberán indicar las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para el ejercicio del proceso selectivo. Para que el Tribunal Calificador pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s condición/es permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.

A tal fin, el Tribunal Calificador aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para poder realizar la correspondiente valoración será requisito imprescindible la aportación del dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.

7.- Tribunal Calificador

De conformidad con el artículo 60 del TREBEP, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal laboral temporal y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal estará constituido por un presidente, un secretario y tres vocales. Se designará el mismo número de miembros suplentes. Todos los miembros tendrán voz y voto. Su composición deberá ajustarse a los principios de profesionalidad e imparcialidad de sus miembros.

Los miembros del tribunal deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

Los órganos de selección podrán requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúna uno o varios de los requisitos, el órgano de selección, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.

Los componentes del órgano de selección deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurrieran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Todas las dudas e incidencias que surjan de y sobre la aplicación de las normas de las bases de la convocatoria, serán resueltas por el Tribunal por mayoría de votos de las personas asistentes a la sesión, decidiendo en caso de empate el voto de la Presidencia. También determinará la actuación procedente en los casos no previstos en las mismas. El Tribunal velará siempre porque se respete el anonimato de los/as aspirantes, excepto en las pruebas en que sea imposible.

El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.

El Tribunal o Tribunales podrán disponer la incorporación de personal técnico especialista para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

8.- Proceso selectivo

El proceso de selección se desarrollará mediante el sistema selectivo de concurso-oposición, tal y como prevé el artículo 61. 7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La fase de concurso, que representará un 40% de la nota total, precederá a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Se realizará, en primera instancia, con la puntuación que resulte de la autobaremación presentada.

Una vez finalizada la fase de oposición, el tribunal requerirá a los participantes que la hayan superado, en llamamiento único a través del tablón de anuncios de la Sede Electrónica, para que presenten la documentación acreditativa de los méritos autobaremados, a efectos de realizar la baremación definitiva. La documentación justificativa de los méritos alegados deberá referirse, como mucho, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. No se tendrán en cuenta, en ningún caso, méritos no incluidos en la autobaremación ni aquellos obtenidos por los aspirantes con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes de participación.

Una vez publicada la calificación definitiva del Concurso en el tablón de la Sede Electrónica, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase de concurso, para hacer alegaciones.

Por lo que hace a la fase de oposición, los aspirantes serán convocados para cada ejercicio de la oposición en llamamiento único, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los supuestos alegados y justificados.

La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará, automáticamente, el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.

Si alguno de los aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo, parto, enfermedad grave o deber inexcusable de carácter público, todo ello debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. En todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resultara del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 1O de marzo.

Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica, la relación de aspirantes que hayan superado el mismo, con indicación de la puntuación obtenida. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

9.- Fases del proceso selectivo

A. Fase de concurso (máximo 40 puntos)

Para la aplicación del baremo de méritos a los aspirantes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) No será objeto de valoración ninguna de las titulaciones requeridas para el ingreso.

b) En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente.

c) Sólo serán puntuables aquellas titulaciones académicas, cursos y méritos profesionales que tengan relación directa con los puestos de trabajo convocados.

d) La experiencia profesional corresponderá el 60% del valor total del baremo, aplicándose de acuerdo con los siguientes criterios:

- Será valorada con independencia del ámbito en el que hubiera sido adquirida.

- Deberá referirse a las funciones y tareas del puesto de trabajo que pretende cubrirse.

- Se valorará de la siguiente manera:

• Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública, en la categoría inmediatamente inferior: 0,40 puntos.

- Deberá ser acreditada mediante certificado de servicios prestados.

e) A la formación le corresponderá el 40% del valor total del baremo, aplicándose de acuerdo con los siguientes criterios:

- Solamente se valorará los cursos relacionados con el puesto, impartidos por centros legalmente autorizados y reconocidos, organizaciones empresariales y sindicales, Administraciones públicas, debidamente homologados y siempre que conste número de horas, valorándose la siguiente manera:

• Cursos de hasta 10 horas: 0,1 puntos por curso

• Cursos de hasta 20 horas: 0,2 puntos por curso.

• Cursos de 21 a 39 horas: 0,5 puntos por curso.

• Cursos de 40 a 99 horas: 0,6 puntos por curso.

• Cursos de 100 a 149 horas: 0,7 puntos por curso.

• Cursos de 150 a 299 horas: 0,8 puntos por curso.

• Cursos de 300 horas en adelante: 0,90 por curso.

- En cuanto al conocimiento de una segunda lengua, solo se valorara el de nivel superior de cada idioma aportado por el interesado. Las certificaciones en materia de idiomas serán valorados:

• Por cada certificado de nivel C2 del Consejo de Europa: 1 punto por certificado.

• Por cada certificado de nivel C1 del Consejo de Europa: 0,7 puntos por certificado.

• Por cada certificado de nivel B2 del Consejo de Europa: 0,6 puntos por certificado.

• Por cada certificado de nivel B1 del Consejo de Europa: 0,5 por certificado.

- Los diplomas o títulos no oficiales de las Universidades serán valorados, conforme al número de horas acreditado para su obtención.

- En cuanto a las titulaciones académicas distinta a la exigida para participar en las pruebas, y que estén relacionada con las funciones propias del puesto al que se pretende acceder, las mismas se valorarán de la siguiente manera:

• Título universitario de grado, licenciatura o equivalente: 2 puntos.

• Título universitario de Máster oficial: 3 puntos.

• Título universitario de Doctor: 4 puntos.

• Título universitario de Diplomatura: 2 puntos.

• Certificados de profesionalidad relacionados con el puesto (nivel 3): 0,75 puntos.

• Título de Bachillerato o de ciclos formativos de grado superior: 0,75 puntos.

• Certificados de profesionalidad relacionados con el puesto (nivel 2): 0,5 puntos.

La superación de ejercicios en pruebas selectivas de acceso, como personal laboral fijo o funcionario de carrera, siempre y cuando éstas se hubieran celebrado en los últimos 5 años anteriores.

B. Fase de oposición (60%)

La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios obligatorios que se indican a continuación y que serán eliminatorios. Para superar el primer ejercicio se deberá obtener al menos la mitad de la puntuación máxima y para la superación del segundo ejercicio se deberá obtener, en cada uno de los supuestos, la mitad de la puntuación otorgada por los miembros del Tribunal a cada uno de ellos. Las pruebas versarán sobre el programa que se indica en el anexo. Con carácter general, las pruebas a superar en la fase de oposición se ajustarán a las siguientes precisiones:

- Primer ejercicio (máximo 30 puntos). Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 20 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, debiendo señalar solo una de las opciones. En caso de señalar más de una opción se considerará como respuesta en blanco. El tiempo máximo de duración del ejercicio será de 50 minutos.

El tribunal deberá publicar las calificaciones del primer ejercicio con carácter previo o simultáneo a la convocatoria del segundo ejercicio.

- Segundo ejercicio (máximo 30 puntos). Consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, que guardarán relación con las tareas y cometidos propios del puesto de trabajo. Tendrá una duración máxima total de 60 minutos.

Se valorará especialmente en la realización del ejercicio la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones y la adecuada interpretación de los conocimientos.

10. Calificación definitiva del proceso y lista definitiva de aprobados

La calificación definitiva del proceso selectivo será la suma de los ejercicios de la oposición, a la que se sumará la obtenida en la fase de concurso. En caso de empate en las puntuaciones, se resolverá de la siguiente forma:

1. Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición

3. Mayor puntuación en el apartado experiencia profesional de la fase de concurso.

4. Mayor puntuación en el apartado formación de la fase de concurso.

Finalizado el proceso de selección, el Tribunal publicará la relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado. Una vez finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, el órgano de selección publicará la relación definitiva de aprobados, por orden de puntuación alcanzado, así como las notas parciales de los ejercicios del proceso selectivo.

El resultado servirá para que el Tribunal Calificador eleve el a la Alcaldía propuesta de candidatos para la formalización de los contratos a favor de quienes hayan obtenido la mayor puntuación en cada caso, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas.

El Tribunal podrá declarar desierta la convocatoria si estima que ninguno de los opositores alcanza en las pruebas nivel suficiente para el desempeño de la plaza.

11.- Presentación de documentación y nombramiento

Los/as aspirantes propuestos aportarán ante la Administración Municipal, en el plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista definitiva de aprobados, la documentación original acreditativa de los requisitos de acceso y capacidad establecidos en estas bases, así como la de los méritos alegados y valorados por el tribunal en la fase de concurso.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán ser contratados como personal laboral, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos y habiéndose producido dicha presentación, la Alcaldía procederá al nombramiento como laboral fijo discontinuo a los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador, debiendo tomar posesión en el plazo máximo de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente de aquel en que se le notifique el nombramiento. En el supuesto de no tomar posesión en dicho plazo, sin causa justificada, perderá todos sus derechos a la plaza.

12.- Lista de espera

Cuando los opositores aspirantes hubieran alcanzado la puntuación mínima exigida en el primero de los ejercicios de la fase de oposición (la mitad de la puntuación máxima), pasarán a formar parte de una lista de espera, en la cual se ordenará a los candidatos por orden decreciente de puntuación en la totalidad del proceso, dando prioridad a los que hubieran alcanzado la puntuación mínima (la mitad de la puntuación máxima) en ambas pruebas de la fase de oposición.

A estos efectos, una vez publicada la Resolución de contratación de aquellos que hayan sido propuestos por el tribunal, el tribunal publicará, en el plazo máximo de un mes, la relación provisional de aspirantes que deban integrar la correspondiente lista de espera, ordenados por puntuación, de acuerdo con lo previsto.

Los aspirantes que resulten incorporados a la lista de espera del proceso selectivo deberán presentar, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de la misma por el Tribunal, ante el Servicio de Personal y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Jumilla, la documentación original acreditativa de los requisitos de acceso y capacidad establecidos en estas bases, así como de los méritos alegados y valorados por el tribunal en la fase de concurso. Si no se presentan los originales en plazo o no se disponen de ellos, los interesados serán excluidos de la lista. La lista de espera definitiva, con los aspirantes que hayan acreditado debidamente los requisitos de acceso y capacidad y los méritos alegados, se publicará en el tablón de la Sede Electrónica.

El resto de aspectos relativo a la lista de espera se regirá por lo dispuesto en las bases decimotercera y siguientes de las "Bases generales para la convocatoria de bolsas de trabajo y constitución de listas de espera para procesos de carácter temporal de personal funcionario interino y laboral", publicada en el BORM n.º 237 de 13 de octubre de 2021.

13.- Normativa aplicable

En lo no dispuesto en las presentes bases, el procedimiento de selección se regirá por las normas del Estado que resultan de aplicación a los procesos de selección del personal laboral al servicio de las Entidades Locales.

14.- Recursos

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes Bases, y siempre que no se oponga a las mismas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Contra estas bases cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los arts. 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, no pudiendo simultanearse ambos recursos. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.

15.- Régimen de incompatibilidades

Quien resulte seleccionado/a quedará sometido/a desde el momento de su contratación al régimen de incompatibilidades que establece la legislación vigente.

16.- Protección de datos personales en la gestión del procedimiento selectivo

El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la legislación vigente y, en particular, en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 94/46/CE.


Anexo temario

1. Ley 2/2008 de 21 de Abril, de carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Término municipal de Jumilla. Pedanías, parajes y montes. Carreteras y caminos de Jumilla.

3. Carreteras y caminos. Trazado. Planta. Perfil longitudinal. Secciones. Perfil transversal. Características geométricas.

4. Proyectos de carreteras y caminos. Nociones básicas sobre topografía, nivelaciones y replanteos.

5. Movimientos de tierras. Explanaciones, excavaciones, rellenos y terminación. Drenaje transversal y longitudinal. Cunetas. Ejecución, métodos constructivos, puesta en obra.

6. Firmes de carreteras y caminos. Bases y capas granulares, materiales estabilizados, riegos y mezclas bituminosas, pavimentos, tratamientos superficiales y reciclados. Fabricación y puesta en obra.

7. Operaciones de conservación, reparación y mantenimiento de carreteras y caminos. Recuperación de cunetas. Refino de firmes y taludes. Bacheo. Desbroces. Señalización provisional de obra.

8. Motoniveladoras, compactadores y tractores agrícolas. Tipos. Esquema y funcionamiento. Método de trabajo. Operaciones de mantenimiento. Transporte. Maquinaria auxiliar.

9. Legislación en materia de prevención de riesgos laborales: Derechos y deberes, obligaciones de los empleados. Riesgos específicos en las tareas de conducción. Medidas ergonómicas

10. Prevención de riesgos laborales en la utilización de tractores agrícolas, vehículos y maquinaria pesada. Seguridad intrínseca de la maquinaria: requisitos de protección contra el vuelco. Seguridad en el uso de tractores agrícolas, vehículos y maquinaria pesada: riesgos y medidas de prevención.


En Jumilla, 23 de agosto del año 2023. La Primera Teniente de Alcalde, María del Carmen Cruz Vicente (por delegación según Resolución de Alcaldía n.º 2872 de 22/08/2023).

NPE: A-080923-5126


Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
4559 {"title":"Jumilla - Administración local (BORM nº 2023-208)","published_date":"2023-09-08","region":"murcia","region_text":"Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"4559"} murcia A-080923-5126,administración local,BORM,BORM 2023 nº 208,Jumilla,Oposiciones - Convocatoria https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2023-09-08/4559-jumilla-administracion-local-borm-n-2023-208 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.