Consejería de educación, formación profesional y empleo - Otras disposiciones (BORM nº 2023-207)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

5109 Resolución de 9 de agosto de 2023, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y el Ayuntamiento de Totana para la creación de las Escuelas Municipales Educación Infantil "Pepita López Gandía" y "Ntra. Sra. del Rosario" de Totana.

Con el fin de dar publicidad al "Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y el Ayuntamiento de Totana para la creación de las Escuelas Municipales Educación Infantiles "Pepita López Gandía" y "Ntra. Sra. del Rosario", suscrito el 18 de julio de 2023 por el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo y el Alcalde de Totana teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,


Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del "Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación profesional y Empleo y el Ayuntamiento de Totana para la creación de las Escuelas Municipales Educación Infantil "Pepita López Gandía" y "Ntra. Sra. del Rosario".

Murcia, 9 de agosto de 2023. La Secretaria General, M.ª Luisa López Ruiz.


Anexo

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y el Ayuntamiento de Totana para la creación de las Escuelas Municipales Educación Infantil (EMEI) "Doña Pepita López Gandía" y "Ntra. Sra. del Rosario"

Reunidos

De una parte, el Excmo. Sr. D. Víctor Javier Marín Navarro, Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrado por Decreto n.º 17/2023, de 17 de enero, actuando en representación de la misma para la firma del presente convenio en virtud del artículo 16.2 a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya celebración ha sido autorizada por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 14 de julio de 2023.

De otra, el Excmo. Sr. D. Juan Pagán Sánchez, Alcalde del Ayuntamiento de Totana, en representación de dicho Ayuntamiento, en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (B.O.E. del 3 de abril), y facultado para la suscripción del presente convenio mediante acuerdo del Pleno de dicho consistorio celebrada en su sesión de 11 de mayo de 2023.

Los comparecientes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

Exponen

Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud del artículo 16.uno, de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

Que mediante Real Decreto 938/1999, de 4 de junio (BOE del 30 de junio), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria, y que por Decreto 52/1999, de 2 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se aceptaron tales competencias y se atribuyeron las funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma.

Que en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 20/2023, de 20 de enero de Reorganización de la Administración Regional se atribuye a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de educación reglada no universitaria en todos sus niveles.

Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE) considera la educación infantil como una etapa educativa con identidad propia, que atiende la educación de los niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad (artículo 12). Asimismo, establece que las Administraciones públicas incrementarán progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización de la población infantil de cero a tres años, y coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo (artículo 15).

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, ese Ayuntamiento se encuentra amparado para asumir la titularidad del servicio de una escuela infantil, constando en el expediente los informes favorables, preceptivos y vinculantes, que se determinan en el citado artículo.

Que la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que las Corporaciones locales cooperarán con las Administraciones educativas competentes en la creación, construcción y mantenimiento de los centros públicos docentes, así como en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, especificando que la creación de centros docentes públicos, cuyos titulares sean las Corporaciones locales, se realizará por convenio entre éstas y la Administración educativa competente, al objeto de su inclusión en la programación de la enseñanza a que se refiere el artículo 27.

Que, siendo necesaria y conveniente la colaboración entre ambas Administraciones Públicas, para asuntos de interés común en el ámbito de la Educación, y de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios, y el artículo 19 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, se estima oportuno suscribir el presente Convenio entre la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y el Ayuntamiento de Totana, con arreglo a las siguientes

Cláusulas

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la cooperación entre las partes firmantes para la creación de las Escuelas Municipales Educación Infantil (EMEI) "Doña Pepita López Gandía" y "Ntra. Sra. del Rosario" de Totana, su inclusión en la programación de la enseñanza y la determinación de los criterios para su financiación y funcionamiento.

Estas Escuelas Municipales de Educación Infantil tendrán el siguiente domicilio:

- "Doña Pepita López Gandía", C/ Ricote n.º 2 en Totana, y contará con 6 unidades del primer ciclo de Educación Infantil.

- "Ntra. Sra. del Rosario", C/ Santa Flora, s/n, en la Pedanía de El Paretón y contará con 2 unidades del primer ciclo de Educación Infantil.

Segunda.- Normativa reguladora.

Las citadas escuelas se atendrán a la normativa contenida en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y a las disposiciones reglamentarias que resulten de aplicación.

Tercera.- Requisitos mínimos.

Las escuelas infantiles deberán reunir los requisitos mínimos exigidos en el art. 5.2 y en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y como consecuencia de ello, los requisitos mínimos establecidos en los artículos 10 y 13 y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias. Resulta asimismo de aplicación el contenido de la Resolución de 16 de junio de 2010, de la Dirección General de Centros, (BORM de 10 de julio), por la que se dictan instrucciones sobre la aplicación a los Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil, del contenido del artículo 5.2 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan las enseñanzas del Segundo Ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria y del artículo 10 y disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

La relación de alumnos por unidad y los requisitos de titulación de los profesionales de estas escuelas se regularán por la normativa general aplicable a los centros que ofrecen el primer ciclo de la educación infantil.

Cuarta.- Órganos de Gobierno.

El profesorado de las escuelas infantiles desarrollarán las enseñanzas correspondientes al puesto docente que desempeñen y, en su caso, ejercerán los puestos propios de los órganos de gobierno a que se refiere el artículo 2.º de la Orden de 22 de noviembre de 2004 (BORM de 7 de diciembre), de la Consejería de Educación, por la que se regulan la composición y el procedimiento de elección de los Consejos Escolares de las Escuelas de Educación Infantil, de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, y de los Colegios Públicos de Educación Especial.

Quinta.- Enseñanzas.

Las escuelas municipales infantiles objeto del presente convenio implantarán las enseñanzas vigentes correspondientes a la etapa educativa del primer ciclo de la Educación Infantil, de conformidad con la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, el Decreto nº 196/2022, de 3 de noviembre (BORM del 4), por el que se establece el currículo de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás normativa de aplicación.

Sexta.- Obligaciones de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo queda obligada a:

- La inclusión de las escuelas infantiles municipales en la programación de la enseñanza, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 y en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en artículo 19.1 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia.

- La tramitación de los Decretos por los que se crean las escuelas infantiles a la que se refiere el presente convenio y la inscripción de las mismas en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- Las funciones de información, asesoramiento y control propias de la Inspección Educativa.

Séptima.- Obligaciones del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Totana, asume todas las obligaciones y responsabilidades que le corresponden como titular de las escuelas infantiles, pudiendo prestar el servicio del que es titular por gestión directa o indirecta, de acuerdo con la normativa aplicable y en todo caso las siguientes:

- Sufragar todos los gastos de funcionamiento de estas escuelas.

- Conservar los edificios en adecuadas condiciones de funcionamiento.

- Impartir en las escuelas infantiles el currículo correspondiente al primer ciclo de educación infantil.

- Dotar las escuelas infantiles de los profesionales necesarios para su funcionamiento.

Octava.- Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Se constituye una Comisión de Seguimiento del Convenio encargada del seguimiento, vigilancia y control del contenido del convenio, así como resolver las dudas que surjan en su interpretación y cumplimiento del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por cuatro miembros, dos por cada parte, siendo designados los miembros de la Consejería competente en materia de Educación por el director general competente en centros educativos y los miembros del Ayuntamiento, por el concejal competente en materia de educación, así como el Presidente de la comisión que será designado por la consejería competente de Educación.

Novena.- Vigencia del convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse expresamente por otros cuatro años con anterioridad a la finalización del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima.- Extinción y modificación.

1. Son causas de extinción del convenio:

- El transcurso del plazo de vigencia.

- El incumplimiento de los compromisos adoptados.

- La aprobación de creación de las escuelas infantiles por Decreto del Consejo de Gobierno.

- El mutuo acuerdo de las partes intervinientes.

- El incumplimiento de la normativa educativa por cualquiera de las partes firmantes.

De acuerdo con el artículo 49,e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes no dará lugar a indemnización alguna.

2. La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Undécima.- Naturaleza y resolución de conflictos.

El convenio tiene naturaleza administrativa y el conocimiento de todas las cuestiones litigiosas que puedan surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos, cuando no sean resueltas por la Comisión de Seguimiento, corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las partes manifiestan su conformidad con el contenido íntegro de las cláusulas de este Convenio y para que quede constancia lo firman digitalmente, en la fecha de la firma electrónica.

El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo en funciones, Víctor Javier Marín Navarro. El Alcalde de Totana, Juan Pagán Sánchez.

NPE: A-070923-5109


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