Consejería de presidencia, turismo, cultura, juventud, deportes y portavocía - Otras disposiciones (BORM nº 2023-207)

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía

5108 Resolución de la Dirección General de Juventud por la que se aprueba la convocatoria para la adhesión al programa «Corresponsales Juveniles de la Región de Murcia» para el curso académico 2023-2024.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, atribuye en su artículo 10.19 la competencia exclusiva en política juvenil a esta Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Constitución, según el cual los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

La Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia, establece en su artículo 5, la responsabilidad de la administración pública regional en la provisión de recursos precisos para la realización de las políticas de juventud, así como la participación de los jóvenes en dichas políticas públicas.

Las competencias en materia de juventud las asume la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, como departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de juventud, según Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, ejerciéndose tales competencias a través de la Dirección General de Juventud, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Decreto n.º 4/2023 de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, la cual tiene entre sus objetivos, el dar respuesta a las necesidades de los jóvenes para ayudarles en su tránsito a la edad adulta procurando el efectivo desarrollo y protección de sus derechos, promoviendo la igualdad de oportunidades, su formación y cualificación, así como su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Región de Murcia, generando las condiciones idóneas que posibiliten su emancipación.

La Dirección General de Juventud presta una gran variedad de servicios a todos los jóvenes de la Región de Murcia gracias al impulso, diseño y desarrollo de actuaciones en los ámbitos de la información, formación, empleo, cultura, ocio y tiempo libre, participación y voluntariado.

Desde la misma se ofrece atención y respuesta inmediata a las inquietudes de los jóvenes, apoyándolos en la realización de proyectos y siendo receptivos a sus iniciativas mediante una continua actualización de procedimientos y recursos, lo que le permite adaptarse a las nuevas realidades de la juventud actual.

Asimismo, la Dirección General de Juventud, en cumplimiento del art. 29 de la citada Ley 6/2007, impulsa la información juvenil con la finalidad de poner al alcance de los jóvenes, los elementos necesarios para mejorar la toma de decisiones en ámbitos determinantes de su vida y posibilitar que tengan una actitud activa en la sociedad.

En base a lo expuesto, mediante Resolución de la Dirección General de Juventud de fecha 14 de septiembre de 2022, se aprueba el programa "Corresponsales Juveniles de la Región de Murcia" y la convocatoria para la adhesión al mismo durante el curso académico 2022-2023 (BORM n.º 221, de 23 de septiembre).

Habida cuenta de los buenos resultados obtenidos durante el desarrollo del programa en el curso académico anterior y con la finalidad de dar continuidad al mismo, procede aprobar la convocatoria para la adhesión al programa "Corresponsales Juveniles de la Región de Murcia" durante el curso académico 2023-2024.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por el citado Decreto n.º 4/2023 de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía

Resuelvo:
Primero. Objeto y finalidad

1. La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la adhesión al Programa «Corresponsales Juveniles de la Región de Murcia» para el curso académico 2023-2024.

2. El Programa «Corresponsales Juveniles de la Región de Murcia», tal como se establece en la Resolución de fecha 14 de septiembre de 2022, por la que se aprueba el referido programa, tiene como finalidad la creación de puntos de información juvenil (corresponsalías) respecto a municipios con población inferior a 100.000 habitantes, tanto en centros educativos que impartan enseñanza a jóvenes de 14 a 30 años, como en Ayuntamientos correspondientes a municipios que no dispongan de los referenciados centros educativos, donde los propios estudiantes o jóvenes, en su caso, convertidos en corresponsales juveniles, gestionen y difundan la información generada por el propio centro educativo y el centro de información juvenil municipal, orientando a compañeros y jóvenes de su entorno más próximo, en edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, respecto de los servicios, convocatorias, trámites, normativa, estudios y actividades del centro, así como la información de convocatorias de organismos oficiales, actividades extra-escolares, y otras informaciones que estén relacionadas con la vida de los jóvenes estudiantes: formación no reglada, cultura, deporte y ocio en general, así como toda aquella información relacionada con recursos sociales, económicos y culturales que, en materia de juventud, se encuentran disponibles en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segundo. Desarrollo del programa

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la anteriormente citada Resolución de 14 de septiembre de 2022, en la que se aprueban las condiciones de funcionamiento del programa, una vez publicada la presente convocatoria, el Programa Corresponsales Juveniles se desarrollará en las siguientes fases:

- Divulgación de la convocatoria anual.

- Comunicación de adhesión al programa por parte de los centros educativos interesados, que incluirá al profesor tutor y a los alumnos seleccionados.

- Comunicación de adhesión al programa por parte de los Ayuntamientos de la Región de Murcia interesados, que incluirá al técnico que coordinará el programa en su municipio y, en su caso, a los jóvenes seleccionados.

- Resolución de la Dirección General competente en materia de Juventud sobre centros y ayuntamientos adheridos al programa en el curso escolar correspondiente.

- Formación de alumnos y jóvenes corresponsales participantes.

- Realización de las actividades de difusión de la información en los centros educativos o en el municipio, en su caso.

- Evaluación del programa.
Tercero. Condiciones de participación en el programa

Las condiciones de participación para cada uno de los intervinientes en el programa «Corresponsales Juveniles de la Región de Murcia», de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la anteriormente citada Resolución de 14 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las condiciones de funcionamiento del programa, son las siguientes:

2.1 CENTROS EDUCATIVOS

A. De los Centros educativos participantes

- Impartir enseñanza a jóvenes en edades comprendidas entre 14 a 30 años.

- Presentar una comunicación de adhesión al programa.

- Designar a un profesor del centro en calidad de tutor de los corresponsales.

B. De los profesores tutores

- Ejercer la docencia en el centro y en la etapa educativa en la que estén matriculados los corresponsales juveniles seleccionados.

- Ser seleccionado por el centro educativo en el que ejerzan la docencia.

- Crear una cuenta de usuario en www.mundojoven.org

2.2 AYUNTAMIENTOS

- Disponer de una población en su correspondiente municipio inferior a 100.000 habitantes.

- Designar una persona para que realice la labor de técnico de apoyo al programa y crear una cuenta de usuario en www.mundojoven.org

- Presentar una comunicación de adhesión al programa.

- En el supuesto de Ayuntamientos que deseen participar en el programa cuando en su municipio no haya centro educativo que imparta enseñanza a jóvenes de 14 a 30 años, seleccionar a los jóvenes propuestos como corresponsales.

2.3 CORRESPONSALES JUVENILES

- Tener una edad comprendida entre 14 y 30 años. A estos efectos, el joven corresponsal debe haber nacido entre el 1 de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 2009.

- Estar matriculados en el centro del que desean ser corresponsales, en el caso de corresponsales de centros educativos.

- Presentar una solicitud de participación al centro educativo, en el supuesto de corresponsales de centros educativos.

- Ser seleccionado por el centro educativo o por el respectivo ayuntamiento y autorizado por el padre/madre/tutor/a, en el caso de los menores de edad.

- Crear una cuenta de usuario en www.mundojoven.org

Cuarto. Actuaciones a desarrollar por los participantes en el programa

3.1 ACTUACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL COMPETENTE EN MATERIA DE JUVENTUD

- Coordinación general del programa.

- Control y seguimiento del programa, pudiendo proceder a la exclusión del programa de aquellos participantes que incumplan las condiciones del mismo.

- Enviar información periódica a los jóvenes corresponsales.

- Garantizar la formación de jóvenes voluntarios participantes.

- Organizar encuentros de formación e intercambio de experiencias de los jóvenes participantes.

- Asumir los gastos de implementación del programa.

- Certificar de oficio la actividad realizada por todos aquellos profesores, alumnos, jóvenes y técnicos que participen en el programa «Corresponsales Juveniles de la Región de Murcia», haciendo constar la labor y dedicación al programa.

- Realizar una evaluación continua del programa junto con técnicos municipales, profesores tutores y alumnos o jóvenes corresponsales.

3.2 ACTUACIONES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

- Facilitar un espacio adecuado para gestionar la información y colocar un expositor informativo específico para este programa en un lugar apropiado del centro.

- Facilitar el uso de recursos materiales y técnicos del centro que hagan posible las tareas del corresponsal.

- Incluir las actividades del corresponsal en el marco de las actividades escolares y extraescolares del centro educativo, asegurando que estas queden cubiertas por el seguro escolar.

- Colaborar en el proceso de evaluación del servicio.

3.3 ACTUACIONES DE LOS PROFESORES TUTORES

- Realizar una convocatoria de búsqueda de corresponsales y seleccionar a los candidatos más adecuados con el perfil y funciones a desarrollar detallados en el apartado 4.6 la presente resolución.

- Poner en valor dentro de la comunidad del centro educativo las funciones y el papel que desempeña el corresponsal juvenil.

- Representar dentro de la comunidad del centro a la corresponsalía juvenil correspondiente.

- Supervisar, apoyar y hacer seguimiento de las tareas realizadas por los corresponsales juveniles.

- Participar en las actividades formativas que se establezcan y asistir a las reuniones de coordinación y seguimiento.

- Colaborar y mantener un contacto directo con el técnico municipal de juventud, en su caso.

- Dirigir al Centro de información juvenil municipal y a la Dirección General competente en materia de Juventud, cuantas propuestas y sugerencias consideren conveniente aportar al programa.

- Activar una cuenta de mensajería instantánea en la apps que se determine para el trabajo en equipo, comunicación e intercambio de archivos.

- Colaborar activamente en la evaluación del programa, entre otros, con la cumplimentación de cuestionarios elaborados por la Dirección General competente en materia de juventud.

3.4 ACTUACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

- Facilitar el uso de recursos materiales y técnicos municipales que hagan posible las tareas del corresponsal.

- Transmitir a los jóvenes corresponsales la información municipal de interés para los mismos.

- Apoyo a los corresponsales en el desarrollo de sus tareas.

- Seleccionar al técnico municipal.

- Seleccionar al joven corresponsal, en el caso de Ayuntamientos correspondientes a municipios que no dispongan de un centro educativo que imparta enseñanza a jóvenes de 14 a 30 años.

3.5 ACTUACIONES DE LOS TÉCNICOS MUNICIPALES

- Coordinar el programa a nivel municipal en colaboración con la Dirección General competente en materia de juventud.

- Colaborar en el proceso de selección, seguimiento y evaluación de este programa.

- Apoyar la campaña de búsqueda de Corresponsales Juveniles colaborando, en su caso, con los tutores de los centros educativos.

- Facilitar periódicamente soportes informativos a los Corresponsales Juveniles.

- Asesorar técnicamente a los corresponsales sobre la creación y puesta en marcha de los Puntos de Información Juvenil en los centros educativos y colaborar con ellos durante el desarrollo del programa.

- Asistir a las reuniones de coordinación y evaluación que se convoquen.

- Realizar un seguimiento regular del funcionamiento del programa a través de encuentros y reuniones periódicas con tutores y corresponsales.

- Activar una cuenta de mensajería instantánea en la apps que se determine para el trabajo en equipo, comunicación e intercambio de archivos.

En el supuesto de comunicaciones presentadas por centros educativos cuyos ayuntamientos no se adhieran al programa, estas actuaciones serán asumidas por la Dirección General competente en materia de juventud.

3.6 ACTUACIONES DE LOS CORRESPONSALES JUVENILES VOLUNTARIOS

- Desarrollar el Programa «Corresponsales Juveniles» en su centro o en su ayuntamiento en el caso de jóvenes voluntarios de municipios que no cuenten con centro educativo.

- Comprometerse a hacer un uso adecuado de las redes sociales y los grupos de mensajería.

- Recoger periódicamente información en el Centro de Información Juvenil municipal y en la Dirección General competente en materia de juventud.

- Difundir o repartir entre los compañeros/as de su centro educativo o de su municipio los boletines, campañas informativas y demás publicaciones que nos facilite el centro de información municipal.

- Mantener y atender presencialmente el Punto de Información Juvenil del centro educativo, en el caso de corresponsales de dichos centros, respondiendo a las consultas de sus compañeros/as en horario no lectivo (preferiblemente en horario de recreo).

- Colaborar con los Puntos de Información Juvenil municipal, en el caso de corresponsales de municipios sin centro educativo.

- Elaborar materiales informativos que faciliten que los/as compañeros/as de su entorno conozcan la existencia del Punto de Información de su centro, del Centro de Información Juvenil municipal y de los recursos de su entorno.

- Recoger peticiones y propuestas de actividades de los/as compañeros/as o de otros jóvenes para comunicarlas al tutor o técnico municipal según sea el caso.

- Remitir al Centro de Información Juvenil municipal, en caso de adhesión del correspondiente Ayuntamiento, aquellas consultas informativas de los alumnos de su centro educativo o de los jóvenes del municipio que no puedan ser atendidas con la información y recursos disponibles, así como realizar propuestas y sugerencias sobre ámbitos de su interés.

- Participar en las sesiones formativas que se establezcan y asistir a las reuniones de coordinación y seguimiento y a los cursos de formación programados.

- Promover la participación activa de los/as compañeros/as o de otros jóvenes.

Quinto. Distribución de corresponsales

El número máximo de corresponsales titulares en cada centro educativo y en cada Ayuntamiento correspondiente a municipio sin centro educativo que entre dentro del ámbito de aplicación del Programa «Corresponsales Juveniles de la Región de Murcia», será de dos.

Sexto. Comunicación de adhesión al programa

1. Las entidades correspondientes a municipios con población inferior a 100.000 habitantes que pueden enviar comunicación para su adhesión, son:

- Centros educativos de la Región de Murcia que impartan enseñanzas a jóvenes de 14 a 30 años.

- Ayuntamientos de la Región de Murcia.

2. Las comunicaciones de adhesión al programa se efectuarán a través del formulario de solicitud electrónica disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, https://sede.carm.es, procedimiento 1532.

3. Los centros educativos que cumpliendo las condiciones de participación en el mismo estén interesados en su adhesión al presente programa, presentarán una única comunicación de adhesión. Asimismo, los Ayuntamientos correspondientes a municipios con población inferior a 100.000 habitantes que dispongan de centros educativos aptos para su participación en el programa, presentarán una única comunicación de adhesión.

4. En el supuesto de Ayuntamientos correspondientes a municipios con población inferior a 100.000 habitantes que no dispongan de un centro educativo que imparta enseñanza a jóvenes de 14 a 30 años y quieran adherirse al programa, deberán presentar, además de su comunicación de adhesión como Ayuntamiento, otra comunicación correspondiente a la de los centros educativos en la que se incluirá a los jóvenes seleccionados como corresponsales y al técnico encargado de su apoyo y seguimiento.

5. La presentación de la comunicación de adhesión al programa supone por parte del solicitante la aceptación incondicionada de lo establecido en la Resolución de 14 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las condiciones de funcionamiento del programa.

6. Con independencia de la documentación exigida, la Dirección General competente en materia de juventud se reserva la facultad de requerir a los/as interesados/as la información y documentación complementaria que considere necesaria.

7. En el supuesto de que a lo largo del curso académico, el centro educativo o el Ayuntamiento en su caso, precisen modificar al corresponsal seleccionado inicialmente por renuncia o abandono del mismo, deberán presentar ante la Dirección General competente en materia de juventud, para su correspondiente validación, la documentación acreditativa de la nueva selección efectuada mediante su aportación a través del formulario disponible en la sede electrónica de la CARM, procedimiento 1532.

Séptimo. Plazo de presentación

El plazo de presentación de las comunicaciones para el curso académico 2023-2024 empezará a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el día 20 de octubre de 2023.

Las comunicaciones presentadas fuera del plazo establecido no serán admitidas.

Octavo. Resolución

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General competente en materia de juventud.

2. Si la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos, se requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen los defectos o acompañen la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hicieran, se tendrá por desistida su petición.

3. Examinada la comunicación y subsanados, en su caso, los defectos o las faltas de que adoleciese, se dictará resolución por la persona titular del órgano competente en materia de juventud en el plazo máximo de tres meses.

4. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de juventud en el plazo de un mes a contar desde su notificación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El procedimiento se seguirá, en lo no previsto en este artículo por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno. Recursos

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de juventud, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En Murcia, 4 de septiembre de 2023. El Director General de Juventud, José Manuel López Martínez.?

NPE: A-070923-5108

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