Molina de segura - Administración local (BORM nº 2023-206)
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IV. Administración Local
Molina de Segura
5106 | Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Molina de Segura, de 30 de mayo, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades de protección animal, destinadas a programas de protección y bienestar animal, durante el año de 2023 en el municipio de Molina de Segura. |
BDNS (Identif.): 714530
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/714530)
Primero: Beneficiarios
Las entidades de protección animal sin ánimo de lucro legalmente constituidas, no pertenecientes al sector público, inscritas en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia y en el Registro Municipal de Asociaciones de Molina de Segura, entre el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2023, ambos inclusive, que desarrollen su actividad en el municipio de Molina de Segura, y reúnan los requisitos de la convocatoria.
Segundo: Objeto
Conceder ayudas económicas para la financiación a las entidades de protección animal legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, destinadas a programas de protección y bienestar animal en el municipio de Molina de Segura.
Tercero: bases reguladoras
Bases generales reguladoras de la convocatoria de subvenciones y premios para el año 2023 (https://sedeelectronica.molinadesegura.es/bases-generales-reguladoras-de-subvenciones-y-ayudas-publicas-2023/).
Cuarto: Cuantía
Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 24/3110/4880400 "Subv Programas Protección y Bienestar Animal" prevista en el actual presupuesto de gastos municipal para el ejercicio 2022 prorrogado para el ejercicio 2023, por un importe máximo de 31.000,00 euros.
Quinto: Plazo y lugar de presentación de solicitudes
Las solicitudes, junto con la documentación necesaria, se presentarán por medios electrónicos tal como establecen los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en ella, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BORM.
Sexto: Otros datos
Las bases reguladoras de la subvención, el texto completo de la convocatoria y modelos a presentar junto con la solicitud se encuentran a disposición de los interesados en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Molina de Segura (https:/sedeelectronica.molinadesegura.es/subvenciones/).
Molina de Segura, 30 de mayo de 2023. El Alcalde, José Ángel Alfonso Hernández.