Consejería de empresa, economía social y autónomos - Otras disposiciones (BORM nº 2023-206)

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos

5100 Resolución de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de modificación de convenio del convenio colectivo del Sector Agrios (Manipulado y Envasado).

Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,


Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de Modificación de Convenio con número de expediente 30/01/0271/2023; denominado AGRIOS (MANIPULADO Y ENVASADO); código de convenio nº 30000055011982; ámbito Sector; suscrito con fecha 23/06/2023 por la comisión negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 25 de agosto de 2023. El Director General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, Antonio Pasqual del Riquelme Herrero.


Comisión Negociadora del convenio colectivo de Manipulado y Envasado de Agrios de la Región de Murcia

En Murcia, a 23 de junio de 2023.


COMISIÓN NEGOCIADORA:
ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS HORTOFRUTÍCOLAS
José Antonio García Fernández
Juan Antonio Gálvez Peñalver

POR LA PARTE SOCIAL:
REDES
José Antonio Montesinos Garcia
M.ª Rosario Mateo García

CC.OO
José Antonio Ramírez García
Manuela Fernández Jara
Manuela Tomas Hara

UGT
Ignacio Lloro Callejo

Manifiestan:

Los componentes de esta Comisión, se reúnen tras alcanzar un acuerdo relativo a la redacción del artículo 14 y, asimismo, se procede a adecuar las tablas salariales en los términos que se recogen a continuación. Mostrando su conformidad la parte empresarial junto con la representación de REDES y CCOO que ostentan la mayoría de la representación de la parte social.

Acuerdan

Primero.- El artículo 14 del convenio colectivo queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 14. Flexibilizacio?n de la jornada

Por las peculiaridades del trabajo estacional y discontinuo, pedidos urgentes, suministros, imprevistos, etc. se pacta expresamente la jornada irregular durante los meses de octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo, abril y mayo donde la empresa podrá organizar el trabajo existente estableciendo las jornadas diarias o semanales precisas, en función de las necesidades de cada momento con respeto a los límites establecidos en este artículo y en el artículo 34.2 del estatuto de los trabajadores. En este periodo la jornada tendra? las siguientes características:

Se establece una jornada semanal ordinaria máxima de 56 horas de trabajo efectivo (durante los meses de octubre a mayo). Las horas que sobrepasen la jornada semanal ordinaria se considerarán extraordinarias y se retribuirán según lo recogido en tabla salarial anexa.

Durante la jornada semanal, las horas comprendidas a partir de la 46 y hasta la 56 de trabajo efectivo, tendrán la consideracio?n de horas de campaña, con la retribución expresa reflejada en las tablas salariales, y pudiendo ser pactada entre empresa y representantes de los trabajadores/as. También se considerarán como "horas de campaña" aquellas que se sitúen fuera del abanico horario, y las que superen la novena hora, y serán voluntarias para los trabajadores/as salvo que se pacte lo contrario entre empresa y trabajadores/as.

Las horas que sobrepasen la jornada semanal ordinaria se consideran extraordinarias y se retribuirán según lo recogido en la tabla salarial anexa.

Se incluyen las mañanas de los sábados en las que el abanico horario será de 08 a 13'00 h, manteniéndose el abanico horario del resto de días que constan en el artículo anterior o en lo que expresamente se pacte en cada empresa.

Al ser jornada ordinaria la de la mañana de los sábados en la forma indicada anteriormente, la asistencia al trabajo es obligatoria.

Ahora bien, se autoriza que el trabajador/a pueda dejar de prestar servicios la mañana de los sábados, cuando asi? lo solicite y lo comunique, al menos con 24 horas de antelación a la empresa bien directamente o a través de los representantes legales de los/as trabajadores/as y esta le exonerara de dicha asistencia siempre que el índice de absentismo en ese di?a no supere el 30% de la categoría profesional a que corresponda.

En todo caso se deberá de cumplimentar lo dispuesto en cuanto al descanso semanal en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 5 del RD 1561/1995 de jornadas especiales, produciéndose por tanto compensaciones y acumulaciones en los periodos recogidos, en su texto para hacer efectivo el descanso legal establecido entre la jornada del sábado y del lunes.

La dirección de la empresa y los/as representantes legales de los trabajadores/as podrán variar de mutuo acuerdo los meses a los que se refiere la flexibilizacio?n de la jornada, si bien su duración abarcará el periodo de 8 meses.

Segundo.- Las tablas salariales se incorporan como anexo a este acuerdo y entraran en vigor con fecha 1 de enero de 2023.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-060923-5100

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