Consejería de presidencia, turismo, cultura, juventud, deportes y portavocía - Otras disposiciones (BORM nº 2023-201)

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía

5059 Orden de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Deportes y Portavocía por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre de determinados establecimientos públicos en el municipio de Lorca.

En el municipio de Lorca, la celebración de las tradicionales Fiestas de Septiembre, aconseja la prórroga, con carácter extraordinario y temporal, del horario de cierre de los establecimientos públicos de Hostelería, regulado mediante Circular 2/1994, de 16 de febrero, de la Delegación de Gobierno por la que se establece el horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas, la Resolución de la Secretaría General de Cultura y Educación, de 9 de junio de 1996 y la Orden de 3 de enero de 2013, de la Consejería de Presidencia, por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre para determinados establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tanto para las actividades que dispongan de licencia ordinaria según la reglamentación de actividades clasificadas, como para los que tengan la licencia especial según la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas, y todo ello con objeto de dar satisfacción a la demanda social sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones ambientales.

De acuerdo con el artículo 5 de la Orden del Ministerio del Interior de 23 de noviembre de 1977, tras su modificación por la Orden de 29 de junio de 1981, los horarios de cierre de espectáculos, fiestas y establecimientos públicos, podrán alterarse con motivo de la celebración de una fiesta local, para una actividad o con ocasión de una fiesta determinada.

Por consiguiente, en virtud de lo expuesto y en aplicación de las facultades que tengo atribuidas de conformidad con el Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, Decreto n.º 4/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía y la Orden de 30 de enero de 2023 de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería,


Dispongo:

Primero.- En el municipio de Lorca, con motivo de la celebración de las tradicionales Fiestas de Septiembre de la ciudad de Lorca, los establecimientos públicos pertenecientes a las categorías de Restaurantes, Cafés y Bares, Cafeterías, Cafés-Teatro y Tablaos Flamencos, debidamente autorizados, podrán permanecer abiertos, prorrogando su horario de cierre sobre el horario regulado en la Circular 2/94 de la Delegación del Gobierno por la que se establece el horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas, en los siguientes términos, dos horas más sobre la hora límite autorizada, los días 15 al 25 de septiembre de 2023 y hasta las 07:00 horas los días 8, 16, 17, 23 y 24 de septiembre de 2023, por el siguiente motivo:

- Día 8 de septiembre de 2023, con motivo de la festividad de la Virgen de las Huertas.

- Días 16, 17, 23 y 24 de septiembre de 2023, con motivo de las actuaciones programadas en Lorca en Feria.

Segundo.- Que no sea de aplicación a los Bares Especiales, y para esos mismos días, la Orden de 3 de enero de 2013, de la Consejería de Presidencia, por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre para determinados establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pudiendo permanecer abiertos los días 15 al 25 de septiembre de 2023 dos horas más, y los días 8, 16, 17, 23 y 24 de septiembre de 2023 hasta las 07:00 horas.

Tercero.- Esta autorización excepcional y temporal de prórroga de horario no exime del cumplimiento de los límites de inmisión y emisión sonora, ni de las demás normas establecidas, en cuanto a actividades molestas, en las condiciones particulares de sus licencias respectivas y en las disposiciones generales sobre policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Murcia, 11 de agosto de 2023. El Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía en funciones, P.D. el Director General de Administración Local (Orden de Delegación de 30 de enero de 2023, BORM número 25, de 01 de febrero), Francisco Abril Ruiz.

NPE: A-310823-5059

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