Consejería de presidencia, turismo, cultura, juventud, deportes y portavocía - Otras disposiciones (BORM nº 2023-194)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía

4988 Orden de 1 de agosto de 2023, de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía por la que se resuelve la convocatoria de ayudas económicas a deportistas de alto rendimiento de la Región de Murcia.

Por Orden de 27 de febrero de 2023 de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS identif: 679230) y en la Página web de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, http://deportes.carm.es, se convocaron, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a las bases reguladoras previstas en la Orden de 27 de julio de 2010, de la Consejería de Educación y Turismo (B.O.R.M. de 7 de agosto) ayudas económicas a deportistas de alto rendimiento de la Región de Murcia.

La finalidad de la convocatoria, cuyo extracto se publicó en el B.O.R.M. n.º 54 de 7 de marzo de 2023, es posibilitar el desarrollo o consolidación del rendimiento deportivo y perfeccionamiento técnico de los deportistas que resulten beneficiarios de las ayudas, así como aumentar su presencia en las competiciones deportivas de mayor relevancia nacional e internacional, siendo de interés para la promoción del deporte en la Región de Murcia.

El artículo 10 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia, establece que la resolución de concesión o denegación corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Deportes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2.d) de la citada Ley 7/2005, de 18 de noviembre, no será precisa la constitución de garantías por ser los beneficiarios entidades no lucrativas.

Vista la propuesta del Director General de Deportes de 18 de julio de 2023, fiscalizada favorablemente por la Intervención Delegada y en el ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 17, párrafo 2 y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 7/2015, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y al amparo del artículo primero, apartado C) 1, de la Orden de 30 de enero de 2023 de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía para la que se delegan competencias de la persona titular del departamento en quienes ostentan la titularidad de los órganos Directivos de la Consejería (BORM número 25, de 1 de febrero),

Dispongo:

Primero.- La Denegación de la subvención a los siguientes solicitantes, por los motivos que se indican:

Motivos:

I) Resultado deportivo insuficiente. (Anexo IV de la Orden de convocatoria).

II) No ha acredita haber sido internacional (Anexo IV. Nivel 1.C.b) o 2.C.b) de la Orden de convocatoria).

III) No tiene nacionalidad española o de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea. (Artículo 3.1.a) de la Orden de convocatoria).

IV) No subsanación o subsanación defectuosa de las deficiencias notificadas.

V) No está al corriente con sus obligaciones tributarias.


Segundo.- CONCEDER la subvención, DISPONER el gasto, RECONOCER la obligación y PROPONER el pago con cargo a la partida presupuestaria 19.03.00.457A.48461, proyecto 45751, "Fomento del Alto Rendimiento y Deporte de Élite", a los deportistas beneficiarios que se relacionan a continuación, con expresión de la cuantía económica adjudicada y que se abonarán en las cuentas bancarias (IBAN) que se indican en el Anexo I, de las que son titulares, como consecuencia del grado de cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3.º de la Orden de 27 de febrero de 2023, de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, por la que se convocan ayudas económicas a deportistas de alto rendimiento de la Región de Murcia y en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 7.º de la citada Orden.

Tercero.- Pago anticipado. En virtud de lo establecido en el artículo 29, apartado 3, de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se establece que el pago se anticipará a la ejecución y justificación de la actividad subvencionada, al ser en este caso un medio de financiación necesario para llevar a cabo la ejecución del objeto de la subvención. Los beneficiarios quedan exonerados de la constitución de garantías en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.2 d) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El pago se efectuará en la cuenta bancaria (IBAN) aportada por los beneficiarios.

Cuarto.- Justificación. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, la concesión de estas ayudas económicas no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Quinto.- Obligaciones de los beneficiarios.- Los beneficiarios de las ayudas concedidas, además del cumplimiento de lo establecido en la base decimonovena de la Orden de 27 de julio de 2010, estarán obligados a las siguientes:

1. Participar en los entrenamientos, competiciones, concentraciones y demás actividades necesarias para consolidar o desarrollar su rendimiento deportivo y perfeccionamiento técnico.

2. Aceptar su inclusión en las selecciones regionales o nacionales para las que sea convocado.

3. Representar en todo momento a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a su correspondiente federación deportiva cuando le sea requerido.

4. Mantenerse en activo y poseer licencia federativa, expedida por la correspondiente federación deportiva de la Región de Murcia o federación española (en el caso de delegaciones territoriales) durante el año 2022.

5. Colaborar con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en aquellos programas deportivos para los que sean requeridos, así como en las actividades dirigidas a fomentar la práctica deportiva de las mujeres o a promover la igualdad de género.

6. La percepción de estas ayudas se encuentra sujeta a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que se halle exenta de dicho impuesto.

Sexto.- Reintegro de las subvenciones.- Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a reintegrar las cantidades percibidas y el interés de demora que resulte exigible desde el momento del pago de la subvención, en los casos y términos previstos en el artículo 31 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Región de Murcia.

Igualmente quedan obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma o por el Tribunal de Cuentas.

Los beneficiarios de las subvenciones, quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Titulo IV de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Séptimo.- Responsabilidad y régimen sancionador.- Los beneficiarios de la subvención quedarán sometidos al régimen de responsabilidades y régimen sancionador, previstos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo.- Normativa de aplicación.- A las subvenciones que se conceden en virtud de la presente Orden, le serán aplicables, además de lo establecido por la misma y en las bases reguladoras previstas en la Orden de 27 de julio de 2010, de la Consejería de Cultura y Turismo, los preceptos de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, siéndole también de aplicación las demás normas de derecho administrativo que resulten aplicables.

Notifíquese la presente Orden a los interesados, advirtiéndoles que agota la vía administrativa, y que contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación ante el Consejero de Presidencia, Turismo y Deportes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Murcia, 1 de agosto de 2023. El Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía en funciones, el Secretario General (P.D. Orden 30/01/2023 (BORM n.º 25, de 01/02/2023), Juan Antonio Lorca Sánchez.?

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