Torre pacheco - Administración local (BORM nº 2023-183)
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IV. Administración Local
Torre Pacheco
4884 | Decreto de organización: "Nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local, periodicidad y funciones delegadas". |
Tras la celebración de las elecciones municipales el pasado día 28 de mayo de 2023 y, habiéndose procedido el día 17 de junio del mismo año a la constitución de la nueva Corporación Local, en cumplimiento del artículo 44.2 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales se procede a publicar el Decreto de Alcaldía nº 1973/2023, de 26 de junio, por el que se procede al nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local, a fijar su periodicidad ordinaria y a determinar las funciones que le han sido delegadas por la Alcaldía.
Se transcribe como anejo la parte resolutiva del Decreto aprobado, haciéndose público para su general conocimiento.
A la resolución íntegra podrá accederse a través de la página web del ayuntamiento, en la siguiente URL:
https://transparencia.torrepacheco.es/transparencia-municipal/
Anejo
1.º- Composición de la Junta de Gobierno Local de Torre Pacheco.
Designar como miembros de la Junta de Gobierno Local de Torre Pacheco a los siguientes concejales:
o D. Pedro José Baró Jiménez.
o D.ª María Asunción Pedreño Martínez.
o D.ª Rosario Sánchez Martínez.
o D.ª Ginesa Conesa Fuentes.
o D. José Javier Plaza Martínez.
o D. Ramón José Otón Gómez.
o D.ª María Julia Albaladejo Ros.
2.º- Presidencia.
La Presidencia nata de la Junta de Gobierno Local le corresponde al titular de la Presidencia de la Corporación, Pedro Ángel Roca Tornel, correspondiéndole la Secretaría del órgano colegiado al secretario de la Corporación.
En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento de la Alcaldía, la presidencia será asumida por los tenientes de alcalde, atendiendo al orden de su nombramiento.
3.º- Periodicidad.
La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria con una periodicidad quincenal, en martes, en el Salón de Juntas del Ayuntamiento de Torre Pacheco.
La hora ordinaria de celebración de las sesiones serán las 13:00, si bien primará la fijada en la convocatoria por la Presidencia de la misma, atendiendo a las disponibilidades de sus miembros.
Las sesiones se celebrarán en días hábiles a efectos administrativos.
4.º- Modificación de fecha.
Facultar a la Presidencia, para que por propia iniciativa o a instancia de cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno Local, por causa debidamente justificada, pueda modificar la fecha de la celebración de una sesión, o no celebrar alguna.
5.º- Funciones.
Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, y bajo la presidencia de la Alcaldía, la asistencia permanente a la misma en el ejercicio de sus atribuciones, así como las que le delegue cualquier órgano municipal o expresamente le atribuyan las leyes.
Se delegan en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias:
a) La competencia para asistir a los titulares de las respectivas concejalías-delegadas del ayuntamiento, así como a la Alcaldía, a petición de los mismos, en relación a instancias, comunicaciones y propuestas vinculadas al derecho de petición previsto en el art. 29 de la Constitución, y en su caso, declarar su inadmisión o tramitar la petición contestando a la misma.
b) Resolución de peticiones relativas a infraestructuras municipales.
c) Aprobación de las certificaciones de obras.
d) Devolución de garantías (fianzas, avales, seguros de caución...) prestadas en materia urbanística.
e) Devolución de garantías definitivas y de garantías complementarias prestadas en materia de contratación.
f) Ejecuciones de garantías prestadas en materia de contratación y urbanísticas.
g) Declaración de estados de ruina total o parcial de construcciones, salvo ruina inminente.
h) Tramitación del procedimiento de adjudicación de licencias de transporte urbano de taxi; cambios de titularidad/transmisión de la licencia o título habilitante; suspensión provisional y revocación de las licencias de taxi; sustitución de vehículos adscritos al servicio de taxi.
i) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
j) Tramitación de expediente de autorización de usos y edificaciones excepcionales por razones de interés público.
k) Aprobación de Convenios de Colaboración y Protocolos de Actuación.
l) Adjudicaciones de concesiones de uso privativo de bienes de dominio público, así como adjudicación de licencias de uso común especial por tiempo superior a 4 años.
m) Concesión de aplazamientos y fraccionamiento de pago de deudas tributarias y de naturaleza pública en general, por importe superior a 6.000 €.
n) Aprobación de expedientes de justificación de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Torre Pacheco.
o) Designación de los representantes municipales en las Juntas de Compensación.
p) Reconocimiento de obligaciones contenidas en facturas y ordenación del pago de las mismas, con excepción de la aprobación de gastos extraordinarios y urgentes.
La Alcaldía se reserva el derecho a avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución haya sido delegada a la Junta de Gobierno Local, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. Tal avocación se realizará por acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte.
6.º- Funcionamiento.
Una vez agotado el régimen jurídico previsto en el Reglamento Orgánico Municipal, se estará a las reglas básicas contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
7.º- Comunicaciones.
Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa.
8.º- Efectividad.
El presente acuerdo es plenamente ejecutivo desde el día siguiente a su firma por la titular de la Alcaldía, sin perjuicio de su publicación preceptiva.
9.º- Publicidad.
Proceder a la publicación del presente acuerdo en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Asimismo, en aplicación del principio y legislación de transparencia, se publicará de forma permanente y actualizada en la sede electrónica del ayuntamiento y en su portal de transparencia.
9.º- Cuenta al Pleno.
Dar cuenta el Pleno de la presente resolución en la primera sesión que se celebre conforme al art. 38 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
10.- Disposición derogatoria.
Queda sin efecto cuantos Decretos se hubiere dictado con anterioridad y sean contrarios o se opongan al presente.
Firmado en Torre Pacheco, a 10 de julio de 2023. El Alcalde-Presidente, Pedro Ángel Roca Tornel.