Consejería de medio ambiente, mar menor, universidades e investigación - universidad de murcia - Otras disposiciones (BORM nº 2023-183)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación

Universidad de Murcia

4872 Resolución del Rector de la Universidad de Murcia R-1237/2023, de 28 de julio, por la que se ordena la publicación del Reglamento regulador de las enseñanzas de formación permanente de la Universidad de Murcia en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

El Consejo de gobierno de la Universidad de Murcia, en la sesión celebrada el día 21 de julio de 2023, aprobó el Reglamento regulador de las enseñanzas de formación permanente de la Universidad de Murcia, cuya entrada en vigor tendrá lugar a los 20 días de su publicación en el BORM.

Vistas las anteriores consideraciones, este Rectorado


Resuelve:

Ordenar la publicación del texto íntegro de dicho Reglamento en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, cuyo texto figura en anexo a esta Resolución.

Murcia, 28 de julio de 2023. El Rector, José Luján Alcaraz.

REGLAMENTO REGULADOR DE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PERMANENTE DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

ÍNDICE

Justificación

Título I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Artículo 3. Organización de la formación permanente

Artículo 4. Estudiantado de la formación permanente

Título II. Organización académica de las enseñanzas de formación permanente

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 5. Principios generales de las enseñanzas de formación permanente

Artículo 6. Modalidades de enseñanza

Capítulo II. Características y estructura de las enseñanzas de formación permanente

Artículo 7. Disposiciones generales

Artículo 8. Enseñanzas de posgrado de formación permanente

Artículo 9. Certificados de Formación

Artículo 10. Microformaciones universitarias

Artículo 11. Certificado de aprovechamiento

Artículo 12. Programas interuniversitarios o con otras entidades

Capítulo III. Creación de las titulaciones de formación permanente

Artículo 13. Propuesta de creación

Capítulo IV. Procedimiento de aprobación, seguimiento, modificación y extinción de un título de formación permanente

Artículo 14. Aprobación

Artículo 15. Seguimiento

Artículo 16. Modificación

Artículo 17. Extinción

Título III. Matrícula

Capítulo I. Acceso y admisión

Artículo 18. Acceso

Artículo 19. Admisión

Capítulo II. Matrícula

Artículo 20. Condiciones académicas de la matrícula

Artículo 21. Aspectos administrativos de la matrícula

Artículo 22. Plazo para el pago de matrícula

Artículo 23. Formas de pago de matrícula

Artículo 24. Precios de las enseñanzas de formación permanente

Artículo 25. Anulación de matrícula


Título IV. Evaluación

Capítulo I. Evaluación y calificación

Artículo 26. Responsable de la evaluación

Artículo 27. Proceso de evaluación

Artículo 28. Calificación

Artículo 29. Revisión

Capítulo II. Actas de evaluación

Artículo 30. Actas

Capítulo III. Custodia de los documentos y de las actas de evaluación

Artículo 31. Custodia de los documentos de evaluación

Artículo 32. Custodia de las actas de evaluación

Título V. Certificados y títulos

Capítulo I. Certificación

Artículo 33. Expediente académico

Artículo 34. Certificación académica

Capítulo II. Expedición de títulos

Artículo 35. Solicitud

Artículo 36. Responsable de la expedición y firma

Título VI. Profesorado en las enseñanzas de formación permanente

Capítulo I. Dirección de los títulos de formación permanente

Artículo 37. Dirección

Artículo 38. Funciones de la dirección de los títulos de formación permanente

Artículo 39. Régimen económico

Artículo 40. Codirección

Capítulo II. Dedicación docente y de gestión

Artículo 41. Capacidad de gestión

Artículo 42. Dedicación docente

Artículo 43. Régimen económico del profesorado

Título VII. Financiación y gestión económica

Capítulo I. Financiación de la formación permanente

Artículo 44. Financiación

Artículo 45. Becas y ayudas

Capítulo II. Gestión económica de la formación permanente

Artículo 46. Precios públicos

Artículo 47. Ingresos

Artículo 48. Gastos

Artículo 49. Gestión y liquidación económica del programa formativo

Título VIII. Memoria final

Artículo 50. Disposiciones generales

Artículo 51. Memoria académica

Artículo 52. Liquidación del presupuesto


Título IX. Publicidad de las enseñanzas de formación permanente

Artículo 53. Publicidad, difusión e información pública

Disposición adicional única.- Instrucciones

Disposición transitoria primera.- Seguimiento de las enseñanzas de formación permanente

Disposición transitoria segunda.- Estudios de formación permanente anteriores

Disposición transitoria tercera.- Canon Universitario y de Formación Permanente

Disposición transitoria cuarta.- Precios públicos por expedición de título de formación permanente

Disposición transitoria quinta.- Del reconocimiento de la experiencia profesional

Disposición derogatoria única

Disposición final

Anexo I. Elementos mínimos de información sobre la forma y naturaleza de una microcredencial



Reglamento regulador de las enseñanzas de formación permanente de la Universidad de Murcia

Justificación

El artículo 34.1. de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, dispone que las Universidades podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos distintos de los oficiales.

Del mismo modo, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, incluye la formación permanente o a lo largo de toda la vida como dimensión esencial de la función docente de la Universidad.

La formación permanente se entiende como una serie de enseñanzas que tienen por objeto fortalecer la formación de la ciudadanía a lo largo de la vida, actualizando y ampliando sus conocimientos, capacidades y habilidades generales, específicas o multidisciplinares en los diversos campos del saber.

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, regula por primera vez la formación permanente desarrollada por las universidades. Esta regulación deja un amplio margen a la flexibilidad, pero a su vez permite ordenar este importante espacio educativo en el que las universidades demuestran su compromiso social. Asimismo, permite homogeneizar mínimamente la estructura de dicha formación e introducir la cultura de la evaluación de la calidad en estos títulos. La Universidad de Murcia es la responsable de garantizar la calidad y el rigor académico y científico de los programas de formación permanente incorporándolos al sistema de aseguramiento interno de la calidad de la institución. De igual modo, la expedición de los títulos de formación permanente se debe realizar del modo que determine la universidad, sin que en ningún caso ni su denominación ni el formato en que se elaboren e informen públicamente los títulos de formación permanente puedan inducir a confusión con respecto a los títulos universitarios oficiales.

Todo ello hace necesaria la modificación del Reglamento de los Estudios Propios de la Universidad de Murcia para introducir, entre otros, los cambios mínimos que exige la norma básica estatal sobre formación permanente.


TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Este reglamento tiene por objeto regular la organización, calidad y programación de las enseñanzas de formación permanente de la Universidad de Murcia a las que se refiere el artículo 2, así como establecer los procedimientos para su aprobación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. El presente reglamento es de aplicación a las enseñanzas de formación permanente reguladas por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

2. A los efectos de la aplicación de este reglamento se entiende por enseñanzas de formación permanente los estudios propios recogidos en el artículo 37 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre: máster de formación permanente, diploma de especialización, diploma de experto, certificado de formación y microcredencial; junto con la formación vinculada a programas de empleo y formación (SEF, SEPE), o a otros planes de formación autonómicos, estatales o europeos con financiación externa, ya sea pública o privada.

3. Sin perjuicio de su aplicación supletoria, este reglamento no será de aplicación al resto de estudios propios no incluidos en el apartado anterior.

Artículo 3. Organización de la formación permanente

1. La gestión general de las enseñanzas de formación permanente depende de la Escuela de Formación Continua de la Universidad de Murcia, sin perjuicio de otras unidades que, por la naturaleza del trámite, intervengan en su gestión.

2. La Escuela de Formación Continua de la Universidad de Murcia se configura como una unidad administrativa a la que se le atribuyen funciones con efectos jurídicos frente a terceros y cuya actuación tiene carácter preceptivo, delimitándose su ámbito competencial y funciones en el Reglamento de la Escuela de Formación Continua, aprobado en el Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2023.

3. La Escuela de Formación Continua de la Universidad de Murcia es la entidad especializada en las enseñanzas de formación permanente para fortalecer la formación a lo largo de la vida, actualizar y ampliar los conocimientos, las capacidades y las habilidades generales, específicas o multidisciplinares de las personas en los diversos ámbitos del saber.

4. En cualquier caso, la Universidad de Murcia es la responsable de velar por la correcta prestación de los servicios académicos, así como de la custodia de los expedientes y de las actas, la certificación de la docencia, la dirección del profesorado participante y del registro y expedición de los títulos y certificados, según proceda, sin perjuicio de lo previsto en la oferta de títulos conjuntos.

Artículo 4. Estudiantado de la formación permanente

1. Las enseñanzas de formación permanente están dirigidas a estudiantes, titulados y tituladas universitarias, profesionales y al conjunto de la sociedad, en estrecha relación con el tejido productivo, social y cultural de nuestro entorno.

2. El estudiantado matriculado en actividades de formación permanente gozarán, en condiciones de igualdad, de los derechos y deberes de que goza el estudiantado de enseñanzas oficiales, en los términos previstos en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. En todo caso, quienes estén matriculados en una enseñanza, de entre las reguladas en este reglamento, cuya duración sea igual o superior a 60 créditos ECTS, tendrá la plenitud de derechos y deberes que corresponde al estudiantado de enseñanzas oficiales.

3. No pueden ser estudiantes de un título de formación permanente sus directoras o directores, profesorado así como el personal técnico de gestión y administración de servicios que intervenga en su tramitación.


TÍTULO II

ORGANIZACIÓN ACADÉMICA DE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PERMANENTE

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 5. Principios generales de las enseñanzas de formación permanente

1. Las enseñanzas de formación permanente se estructuran en créditos conforme a lo establecido en el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos. Cada crédito equivale a 25 horas de actividad formativa de cada estudiante, donde computan tanto las horas lectivas como las horas de trabajo autónomo para la adquisición de conocimientos, capacidades y destrezas.

2. La norma explicitada en el apartado anterior se podrá modificar cuando se trate de títulos de formación permanente sujetos a directivas comunitarias o a normativas de trasposición nacional. En tal caso el valor de un crédito ECTS será el que establezca dicha normativa.

3. Los planes de estudios de las enseñanzas de formación permanente deben tener como referente la transmisión de los principios democráticos y los valores que se desprenden de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

4. La formación impartida debe garantizar la adquisición de conocimientos, habilidades y competencias por parte del estudiantado, así como la preparación para el ejercicio de la actividad profesional.

5. La Universidad de Murcia y su Escuela de Formación Continua, mediante su Sistema de Aseguramiento Interno de la Calidad (en adelante, SAIC), deben garantizar el mismo nivel de exigencia y de calidad académica de todas sus enseñanzas de formación permanente.

6. La denominación de los títulos de formación permanente no puede inducir a confusión con cualquier título oficial o propio impartido en la universidad, ya sea en la información institucional o documental de los títulos, como en la publicidad que se haga de los mismos.

Artículo 6. Modalidades de enseñanza

1. Las enseñanzas de formación permanente de la Universidad de Murcia se pueden impartir en las siguientes modalidades, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente aplicable y en las directrices generales para el diseño de los planes de estudios de las enseñanzas universitarias:

a. Modalidad presencial, cuando el conjunto de la actividad lectiva del plan de estudios se desarrolle de forma presencial.

b. Modalidad híbrida, cuando la docencia virtual del título se sitúe entre el 40 y el 60 por ciento de la carga crediticia total del título de formación permanente.

c. Modalidad virtual, cuando al menos el 80 por ciento de los créditos que configuran el título de formación permanente se imparten en dicha modalidad de enseñanza.

2. En la memoria académica se debe especificar la modalidad docente elegida, dado que condicionará el desarrollo formativo del título.

3. Cualesquiera de las modalidades señaladas se gestionarán, académica y administrativamente, a través de la plataforma virtual y de las herramientas corporativas multimedia que la Universidad de Murcia disponga para estos fines. Excepcionalmente, el promotor de enseñanzas de formación permanente podrá solicitar al Vicerrectorado competente en materia de Formación Permanente autorización para utilizar otras herramientas informáticas más adecuadas para el estudio del que se trate.


Capítulo II

Características y estructura de las enseñanzas de formación permanente

Artículo 7. Disposiciones generales

1. Las enseñanzas de formación permanente tienen por objeto fortalecer la formación de la ciudadanía a lo largo de la vida, actualizando y ampliando sus conocimientos, capacidades y habilidades generales, específicas o multidisciplinares en los diversos campos del saber.

2. Las enseñanzas de formación permanente se clasifican en títulos que requieren titulación universitaria previa para su realización, y otros títulos que no requieren titulación universitaria, y deberán estar adscritas a uno de los ámbitos del conocimiento establecidos en el Anexo I del RD 822/2021.

3. Las enseñanzas de formación permanente que se incorporan a la programación de títulos propios de la Universidad de Murcia tienen que garantizar su autofinanciación.

Artículo 8. Enseñanzas de posgrado de formación permanente

1. Tienen la consideración de enseñanzas de posgrado de formación permanente el Máster de Formación Permanente, el Diploma de Especialización y el Diploma de Experto.

2. El máster de formación permanente tiene por objeto proporcionar una formación diferenciada y complementaria de los estudios universitarios oficiales, que permita la ampliación de conocimientos, capacidades y habilidades, la especialización y la actualización formativa de los titulados y tituladas universitarias o profesionales que acrediten un nivel competencial equivalente.

3. El diploma de especialización y el diploma de experto tienen por objeto conseguir que el estudiantado de posgrado adquiera una formación avanzada, de carácter especializado y/o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional.

4. Solo puede acceder a estas enseñanzas de formación permanente el estudiantado que disponga de una titulación universitaria previa o profesionales que acrediten un nivel competencial equivalente.

5. Los planes de estudios del máster de formación permanente tienen una extensión de 60, 90 o 120 créditos ECTS.

6. Los planes de estudios del diploma de especialización tienen una extensión mínima de 30 y máxima de 59 créditos ECTS, y los del diploma de experto tienen una extensión mínima de 15 y máxima de 29 créditos ECTS.

7. Los planes de estudios de las enseñanzas de posgrado de formación permanente se concretan en asignaturas, que constituyen la unidad de matrícula y evaluación. Las asignaturas deben tener un número entero de créditos ECTS, con un mínimo de 3 y un máximo de 15.

8. Los planes de estudios del máster de formación permanente deben incluir obligatoriamente la elaboración y defensa de un Trabajo Fin de Máster, con un mínimo de 6 y un máximo de 15 créditos ECTS en los másteres de 60 créditos ECTS. En los másteres de más de 60 créditos ECTS, el Trabajo Fin de Máster puede tener entre 6 y 30 créditos ECTS.

9. Los planes de estudios de los diplomas de especialización y de experto pueden incluir un trabajo final de titulación con un máximo de 6 créditos ECTS, en el caso del diploma de especialización y de un máximo de 3 créditos ECTS en el diploma de experto, así como la realización de prácticas externas.

10. La dirección de las enseñanzas de posgrado de formación permanente puede autorizar la presentación y defensa del trabajo fin de máster o fin de titulación hasta 6 meses después de la finalización de la docencia. Una vez excedido este plazo, el estudiantado pierde todos los derechos en la evaluación del trabajo y en la consecución del título de formación permanente. Excepcionalmente, en caso de reedición del título en cursos académicos posteriores, el estudiantado podrá matricularse en los módulos o asignaturas que resten para completar el correspondiente estudio.

11. El título que se expida tras la superación de un estudio de formación permanente podrá establecer, a título orientativo, el nivel que posee dentro del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) y del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (EQF).

12. Los planes de estudios de las enseñanzas de posgrado de formación permanente pueden incluir prácticas externas, de carácter obligatorio u optativo, para el estudiantado en empresas e instituciones que tengan suscrito el correspondiente convenio de cooperación con la Universidad de Murcia.

13. La gestión de las prácticas externas en las enseñanzas de posgrado de formación permanente se regirá por la normativa de prácticas vigente en la Universidad de Murcia. Podrá ejercer la tutoría académica de las prácticas cualquiera que forme parte de la plantilla docente del título y será la dirección del mismo quien designe la persona que ejercerá la tutoría académica de cada práctica.

14. Para cada asignatura es imprescindible incorporar su guía docente, elaborada de acuerdo con el modelo establecido por la Universidad de Murcia, y en la que se deben indicar, entre otras cuestiones: los contenidos teóricos y prácticos, los resultados de aprendizaje, la metodología docente y el sistema de evaluación.

15. Las asignaturas de las enseñanzas de posgrado de formación permanente pueden agruparse en unidades que permitan obtener otras titulaciones propias de posgrado de menor carga de créditos: diploma de especialización o diploma de experto, en el caso del máster de formación permanente; diploma de experto, en el caso del diploma de especialización.

16. En las enseñanzas de posgrado de formación permanente programadas íntegramente por la Universidad de Murcia, se debe garantizar que como mínimo el 25 por ciento de la docencia sea impartida por profesorado de la Universidad de Murcia. Asimismo, en el máster de formación permanente el porcentaje de docencia impartida por profesorado doctor será el establecido por la normativa estatal y autonómica para las titulaciones de máster universitario. Sin embargo, estos porcentajes pueden reducirse excepcionalmente cuando los objetivos y contenidos de las enseñanzas de posgrado de formación permanente requieran una participación importante de profesionales o especialistas externas o externos sin vinculación con la Universidad de Murcia y siempre que esta reducción sea aprobada por el Comité de Dirección de la Escuela de Formación Continua.

17. La denominación del título de máster de formación permanente es la de 'Máster de Formación Permanente en (denominación del título) por la Universidad de Murcia'.

18. La denominación del título de diploma de especialización es la de 'Diploma de Especialización en (denominación del título) por la Universidad de Murcia'.

19. La denominación del título de diploma de experto es la de 'Diploma de Experto en (denominación del título) por la Universidad de Murcia'.

20. Se puede utilizar la variante Internacional/Interuniversitario junto con la denominación de Máster o de Diploma.

21. La Universidad de Murcia puede solicitar la inclusión al RUCT de los másteres de formación permanente.

Artículo 9. Certificados de Formación

1. Las enseñanzas conducentes a la obtención de un certificado de formación tienen por objeto la ampliación y actualización de conocimientos, competencias y habilidades formativas o profesionales que contribuyan a una mejor inserción laboral de los ciudadanos y de las ciudadanas sin titulación universitaria.

2. Los certificados de formación van dirigidos a personas sin una titulación universitaria previa.

3. El título que se expida tras la superación de este estudio podrá establecer, a título orientativo, el nivel que posee dentro del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) y del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (EQF).

4. La superación de estas enseñanzas de formación permanente supone la obtención del "Certificado de Formación en (denominación del título) por la Universidad de Murcia".

5. Los planes de estudios del certificado de formación tienen una extensión mínima de 10 y máxima de 30 créditos ECTS.

6. Los planes de estudios del certificado de formación se concretan en asignaturas, que constituyen la unidad de matrícula y evaluación. Las asignaturas deben tener un número entero de créditos ECTS, con un mínimo de 3 y un máximo de 15.

7. Los planes de estudios del certificado de formación pueden incluir un trabajo final de titulación con un máximo de 3 créditos ECTS y la realización de prácticas externas.

8. La dirección del certificado de formación puede autorizar la presentación y defensa del trabajo final de titulación hasta 6 meses después de la finalización de la docencia. Una vez excedido este plazo, el estudiantado pierde todos los derechos en la evaluación del trabajo y en la consecución de la actividad.

9. La gestión de las prácticas externas de este título se regirá por la normativa de prácticas vigente en la Universidad de Murcia. Podrá ejercer la tutoría académica de las prácticas cualquiera que forme parte de la plantilla docente del título y será la dirección del mismo quien designe la persona que ejercerá la tutoría académica de cada práctica.

10. Para cada asignatura es imprescindible incorporar su guía docente, elaborada de acuerdo con el modelo establecido por la Universidad de Murcia y en la que se debe indicar, entre otras cuestiones: los contenidos teóricos y prácticos, los resultados de aprendizaje, la metodología docente y el sistema de evaluación.

11. Al menos un 25 por ciento de la docencia de este título de formación permanente debe ser impartida por profesorado de la Universidad de Murcia. Este porcentaje puede reducirse excepcionalmente cuando los objetivos y contenidos del título requieran la participación de profesionales o especialistas externos, siempre que esta reducción sea aprobada por la dirección de la Escuela de Formación Continua.

Artículo 10. Microformaciones universitarias

1. Las microformaciones universitarias tienen por objeto proporcionar al alumnado la adquisición de conocimientos, habilidades o competencias específicas y conectadas con las necesidades de los sectores productivos.

2. Las microformaciones universitarias deben responder a necesidades de la sociedad, personales y del mercado laboral previamente identificadas.

3. Las microformaciones universitarias van dirigidas a personas con o sin titulación universitaria previa.

4. Las microformaciones universitarias son enseñanzas de corta duración (entre 1 y 14 créditos ECTS), con un formato flexible y adaptable a las necesidades diversas y a las limitaciones de disponibilidad del alumnado adulto, conducentes a la obtención de una microcredencial.

5. Una microcredencial es el registro de los resultados de aprendizaje que un o una estudiante ha adquirido tras un pequeño volumen de formación y que deben evaluarse con criterios transparentes y claramente definidos.

6. La microcredencial pueden ser independiente, es decir, tener relevancia por sí misma, o acumularse y combinarse en credenciales más amplias.

7. La microcredencial debe estar respaldada por sistemas de aseguramiento interno de la calidad e integrada en el marco nacional y europeo de cualificaciones.

8. La microcredencial debe disponer de elementos de información fácilmente accesibles, informativos y comparables (ver Anexo I).

9. Para cada asignatura es imprescindible incorporar su guía docente, elaborada de acuerdo con el modelo establecido por la Universidad de Murcia y en la que se debe indicar, entre otras cuestiones: los contenidos teóricos y prácticos, los resultados de aprendizaje, la metodología docente y el sistema de evaluación.

10. La superación de estas enseñanzas de formación permanente supone la obtención de una "Microcredencial Universitaria en (denominación del título) por la Universidad de Murcia".

11. El profesorado de la Universidad de Murcia es el responsable de la coordinación de las microformaciones universitarias, tanto para su desarrollo como para su evaluación. Las y los profesionales externos a la Universidad de Murcia pueden participar en las actividades formativas o de asesoramiento y supervisión de estas enseñanzas, de acuerdo con las colaboraciones que se establezcan en esta materia.

Artículo 11. Certificado de aprovechamiento

1. Las enseñanzas conducentes a la obtención de un certificado de aprovechamiento tienen por objeto la ampliación y actualización de conocimientos, competencias y habilidades formativas o profesionales que contribuyan a una mejor inserción laboral de los ciudadanos y de las ciudadanas con o sin titulación universitaria.

2. Los certificados de aprovechamiento van dirigidos a personas con o sin titulación universitaria previa, que participen en programas de empleo y formación (SEF, SEPE), o en otros planes de formación autonómicos, estatales o europeos con financiación externa, ya sea pública o privada.

3. El nivel de cualificación (EQF/MECU) que podrá incluirse en el título a efectos orientativos dependerá de:

a. Los requisitos de acceso (con o sin titulación universitaria).

b. Nivel de las competencias que se desarrollan.

4. La duración de estas enseñanzas de formación permanente dependerá de lo establecido en las convocatorias de los programas de empleo y formación (SEF, SEPE), o de otros planes de formación autonómicos, estatales o europeos con financiación externa, ya sea pública o privada.

5. El profesorado de la Universidad de Murcia es el responsable de la coordinación de estas enseñanzas de formación permanente, tanto para su desarrollo como para su evaluación. Las y los profesionales externos a la Universidad de Murcia pueden participar en las actividades formativas o de asesoramiento y supervisión de estas enseñanzas, de acuerdo con las colaboraciones que se establezcan en esta materia.

Artículo 12. Programas interuniversitarios o con otras entidades

1. Las enseñanzas de formación permanente pueden organizarse conjuntamente con otras universidades o entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, mediante el establecimiento del oportuno convenio específico de colaboración.

2. Las enseñanzas de formación permanente que se imparten con responsabilidades académicas compartidas con otras universidades o instituciones deben regirse por el convenio de colaboración correspondiente, que debe tener en cuenta tanto la normativa de la Universidad de Murcia como la de las demás universidades y/o entidades.

Capítulo III

Creación de las titulaciones de formación permanente

Artículo 13. Propuesta de creación

1. Las propuestas de títulos de formación permanente pueden ser elaboradas a partir de una iniciativa individual o colectiva del personal docente e investigador doctor con vinculación a la Universidad de Murcia o sus centros adscritos durante el año de impartición del programa.

2. Las propuestas de títulos de formación permanente deben adscribirse a un único órgano promotor de la Universidad de Murcia.

3. Pueden ser promotores de títulos de formación permanente las siguientes estructuras de la Universidad de Murcia: las facultades, los institutos de investigación, los centros adscritos y, cuando así lo determine el Consejo de Dirección por criterios de interés estratégico de la universidad, la Escuela de Formación Continua.

4. El registro de las propuestas de creación de un nuevo título de formación permanente se realiza en dos fases:

a. Fase 1 o solicitud inicial para la creación de un nuevo título de formación permanente.

b. Fase 2 o solicitud final de la propuesta de creación de un nuevo título de formación permanente.

5. En el registro final, la propuesta debe contemplar, como mínimo, los siguientes elementos:

a. Memoria del título y estructura del plan de estudios.

b. Propuesta de presupuesto que garantice su viabilidad económica y que incluya la oferta mínima de plazas.

c. En el caso de títulos conjuntos con otras universidades o entidades, el convenio que regule esta colaboración a nivel académico, económico y de gestión.

d. Requisitos de acceso y admisión al estudio.


Capítulo IV

Procedimiento de aprobación, seguimiento, modificación y extinción de un título de formación permanente

Artículo 14. Aprobación

1. El centro de adscripción del título de formación permanente, previo visto bueno del vicerrectorado de Formación Continua, debe aprobar la propuesta de creación de una nueva titulación.

2. Para su aprobación, los títulos de formación permanente deben obtener un informe favorable en el marco del SAIC que la Universidad de Murcia determine. En el caso de títulos de formación permanente interuniversitarios o con otras instituciones, será la universidad responsable de la custodia de los expedientes del estudiantado y de la expedición y registro del título la que emita el informe del SAIC.

3. Si el órgano promotor es un centro adscrito, es necesario que la propuesta sea aprobada también por el centro o centros propios del ámbito de la titulación para iniciar el proceso de tramitación en la Escuela de Formación Continua.

4. Las propuestas de títulos de formación permanente se presentan en la Escuela de Formación Continua a través de Casiopea.

5. Las propuestas se presentarán en el plazo establecido anualmente en el calendario de procesos de gestión académica de la Escuela de Formación Continua que apruebe el Consejo de Gobierno. En el caso de las microcredenciales y de los certificados de aprovechamiento, se podrán tramitar propuestas en fechas distintas a las en dicho calendario.

6. Corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Comité de Dirección de la Escuela de Formación Continua, la aprobación anual de la programación de formación permanente de la Universidad de Murcia.

7. Esta aprobación incluye, en caso necesario, el número de créditos ECTS que pueden reconocerse de acuerdo con el procedimiento establecido para el reconocimiento de créditos para enseñanzas oficiales de la Universidad de Murcia. A estos efectos se establece que se obtendrá un crédito por cada veinticinco horas de dedicación.

8. En el caso de propuestas vinculadas a programas de empleo y formación (SEF, SEPE), o en otros planes de formación autonómicos, estatales o europeos con financiación externa, ya sea pública o privada, su aprobación depende de la orden de concesión de la ayuda.

Artículo 15. Seguimiento

1. La Universidad de Murcia evalúa el desarrollo de las titulaciones de formación permanente mediante el Sistema de Aseguramiento Interno de la Calidad institucional a nivel de centro.

2. El SAIC es el conjunto de acciones, planificadas y sistemáticas, necesarias para garantizar la calidad de estas enseñanzas y asegurar el control y mejora continua de las mismas.

3. Este seguimiento permite revisar el desarrollo de los títulos de formación permanente en términos de calidad del programa formativo, pertinencia de la información pública, adecuación del profesorado, eficacia de los sistemas de apoyo al aprendizaje y calidad de los resultados.

4. Para las enseñanzas de formación permanente, quienes sean responsables del título deben constituir una Comisión Académica, presidida por el director o la directora del título e integrada además por dos docentes del título, de los que al menos uno debe tener vinculación permanente con la Universidad de Murcia y un o una estudiante del título.

5. La Comisión Académica del título de formación permanente debe recoger y analizar anualmente las evidencias e indicadores del título, establecidos en el procedimiento sobre Aseguramiento Interno de la Calidad de las enseñanzas de formación permanente, y elaborar una memoria académica en la que se describan los resultados alcanzados, así como un plan de mejoras. Tanto la memoria como el plan de mejoras deben remitirse a la Comisión de Aseguramiento de la Calidad de la Escuela de Formación Continua de la Universidad de Murcia para su aprobación.

6. El cumplimiento de los procesos de evaluación de la calidad establecidos en los apartados anteriores será condición imprescindible para la renovación del título.

Artículo 16. Modificación

1. Si en el proceso de seguimiento se detecta la necesidad de modificación de un título, la dirección del mismo debe solicitarla a la Escuela de Formación Continua.

2. El procedimiento de modificación, así como la documentación necesaria a aportar por los promotores, será el establecida en el SAIC de la Escuela de Formación Continua.

3. En todo caso, la modificación deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno y, con carácter previo, por el órgano u órganos establecidos por el SAIC de la Escuela de Formación Continua.

Artículo 17. Extinción

1. El Consejo de Gobierno podrá acordar la extinción de los títulos de formación permanente que incumplan los requisitos de calidad, académicos o económicos aplicables a los mismos, así como la de aquellos que no se hubieran impartido durante dos ediciones consecutivas.

2. La extinción de los programas deberá respetar los derechos del estudiantado matriculado.

3. En el caso de extinción de un título los remanentes económicos, una vez liquidados los derechos reconocidos de imputados a los mismos, se transferirán mediante relación interna a un proyecto presupuestario bajo la responsabilidad del vicerrectorado competente en materia de formación permanente.


TÍTULO III

MATRÍCULA

Capítulo I

Acceso y admisión

Artículo 18. Acceso

1. La memoria de creación del título debe especificar el perfil de acceso recomendado para cada uno de los títulos de formación permanente: formación previa, experiencia laboral, habilidades técnicas y personales, conocimiento de idiomas, etc.

2. En el caso de las enseñanzas de formación permanente que requieren de titulación universitaria, puede acceder:

a. El estudiantado que esté en posesión de un título universitario oficial español.

b. El estudiantado que esté en posesión de un título procedente de sistemas educativos que no formen parte del EEES, que equivalgan al título de grado, sin necesidad de homologación del título. Para la expedición del título será necesaria la comprobación, por parte de la Universidad de Murcia, del nivel de formación que implica, siempre y cuando el país donde se haya expedido dicho título permita acceder a estudios de nivel de postgrado universitario. En ningún caso el acceso por esta vía implicará la homologación del título previo del que disponía la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de formación permanente de posgrado de la Universidad de Murcia.

c. El estudiantado de Grado al que le reste por superar el TFG y como máximo hasta 9 créditos ECTS, si bien en ningún caso podrá obtener el título de formación permanente de posgrado si previamente no ha obtenido el título de Grado.

d. Las personas sin titulación universitaria pero que acrediten experiencia laboral con nivel competencial equivalente a la formación académica universitaria podrán acceder a las enseñanzas universitarias de formación permanente mediante un procedimiento de reconocimiento de la experiencia profesional, según lo establecido en la normativa estatal vigente. Esta opción podrá darse cuando así se indique en la memoria de creación del título y esa experiencia laboral o profesional esté estrechamente relacionada con los conocimientos, competencias y habilidades propias del título de formación permanente.

3. En cualquiera de los casos, no podrá existir discriminación de las personas, ni positiva ni negativa, en razón de su sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por ley, origen racial o étnico, religión o convicciones, condición social, o ideas políticas. Tampoco podrá existir discriminación por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar la actividad de que se trate.

Artículo 19. Admisión

1. La admisión a las enseñanzas de formación permanente es resuelta por la Escuela de Formación Continua, a propuesta de la dirección del título.

2. En caso de incluir requisitos de admisión específicos para el acceso a enseñanzas de formación permanente que no requieran titulación universitaria, a excepción de los certificados de aprovechamiento, es responsabilidad de la dirección del título realizar la admisión previa a la matrícula, de acuerdo a los requisitos establecidos en la memoria del título.


Capítulo II

Matrícula

Artículo 20. Condiciones académicas de la matrícula

1. La matrícula se formaliza telemáticamente en la Escuela de Formación Continua por los medios que esta determine.

2. El plazo de matrícula de cualquier título de formación permanente, en tanto que la viabilidad económica debe estar garantizada, finaliza como máximo diez días naturales antes del inicio previsto de las clases, excepto en el caso de los certificados de aprovechamiento.

3. La matrícula se formaliza por la totalidad de créditos del título de formación permanente de acuerdo con lo que establezca el plan de estudios.

4. Excepcionalmente, la dirección de un título formación permanente de posgrado puede contemplar en la memoria de creación, la posibilidad de matriculación en algunas asignaturas de un título con mayor carga de créditos ECTS. En concreto, se deben especificar las asignaturas del título que se pueden agrupar en unidades que permitan obtener otras titulaciones de formación permanente con menor carga de créditos ECTS. En concreto:

a. Las asignaturas del máster de formación permanente pueden agruparse en unidades para certificar un diploma de especialización o un diploma de experto.

b. Las asignaturas del diploma de especialización pueden agruparse en unidades para certificar un diploma de experto o un certificado de formación.

c. Las asignaturas del diploma de experto pueden agruparse en unidades para certificar un certificado de formación.

5. La información pública del título de formación permanente debe contemplar que no se garantizará una edición posterior del título.

Artículo 21. Aspectos administrativos de la matrícula

1. La matrícula se admite con carácter provisional, estando supeditada a la comprobación de los requisitos exigidos en la normativa de aplicación.

2. La presentación de la documentación requerida en el proceso de matriculación es condición imprescindible para la gestión del expediente académico, para la formalización de una nueva matrícula o modificación de la matrícula y/o para la solicitud de cualquier servicio académico.

3. En el caso de los títulos de formación permanente de posgrado, se pueden establecer procedimientos de matrícula condicionada para el estudiantado de Grado al que le reste por superar el TFG y como máximo hasta 9 créditos ECTS. En el caso de no obtener el título de Grado en el curso académico de matriculación de estas enseñanzas, se considera que la matrícula no tiene validez académica y se expide únicamente un certificado de asistencia.

4. En el caso de no alcanzar el número mínimo de matrículas establecido en la memoria del título, la actividad formativa no se podrá llevar a cabo. La dirección del título será la responsable de comunicar esta situación al estudiantado matriculado y la Universidad procederá de oficio a la devolución de los pagos realizados.

5. Excepcionalmente, la dirección del título puede solicitar a la Escuela de Formación Continua que el título se imparta pese a no haber alcanzado el mínimo de estudiantes establecido en la memoria de creación, siempre que la dirección realice el reajuste del presupuesto para que la actividad sea económicamente viable. El reajuste del presupuesto no contempla la reducción del porcentaje de los cánones universitarios y de formación permanente.

Artículo 22. Plazo para el pago de matrícula

1. Los plazos para realizar el pago de matrícula de las enseñanzas de formación permanente serán establecidos por la Dirección de la Escuela de Formación Continua.

2. La dirección de las enseñanzas de formación permanente puede solicitar a la Escuela de Formación Continua, a través de Casiopea, que el estudiantado realice:

a. El pago total de la matrícula en un único plazo, que se debe realizar antes del inicio de la actividad formativa.

b. El pago del importe total de la matrícula fraccionado hasta en cuatro plazos del 25 por ciento.

c. El pago del importe total de la matrícula fraccionado en un número inferior de plazos y consecuentes porcentajes superiores del importe.

d. En todos los casos en que se establezca un pago fraccionado, el pago del primer plazo de matrícula debe realizarse antes del inicio del curso.

3. Para las enseñanzas de formación permanente, la matrícula de uno/a o varios/as estudiantes puede estar subvencionada o bonificada por una empresa o entidad que abonará los pagos, sin perjuicio de la matrícula con carácter individual que deba hacer cada estudiante. En estos casos, en el momento de formalizar la matrícula en Casiopea, el estudiantado debe:

a. Inscribirse con sus datos personales a los efectos académicos correspondientes.

b. Solicitar la emisión de factura, indicando los datos de facturación de la entidad pública o privada que abonará el importe de matrícula.

Artículo 23. Formas de pago de matrícula

1. El abono de la matrícula se puede hacer a través de cualquiera de los siguientes sistemas:

a. Pago mediante entidad bancaria.

b. Pago electrónico mediante tarjeta financiera.

c. Pago electrónico mediante bizum.

d. En el caso del personal de la Universidad de Murcia, pago mediante relación interna.

Artículo 24. Precios de las enseñanzas de formación permanente

1. Los títulos de formación permanente se tienen que autofinanciar.

2. El Consejo Social aprobará anualmente los precios mínimos por crédito de las diferentes enseñanzas de formación permanente, que deben ser superiores al precio público de los créditos de estudios oficiales del mismo nivel.

Artículo 25. Anulación de matrícula

1. En el caso de deficiencias en la solicitud de matrícula, se le notificará al o a la estudiante para que las subsane en el plazo de diez días naturales. Una vez superado este plazo sin subsanación de las deficiencias, no se formalizará la matrícula solicitada en el título. En este caso, si se hubieran realizado pagos en tal concepto, la universidad procederá de oficio a su devolución.

2. Una vez verificada la matrícula del estudiantado:

a) La solicitud de anulación de la misma no dará derecho a la devolución de los importes ya abonados.

b) El impago de cualquiera de los plazos establecidos supondrá la anulación de oficio de la matrícula, sin derecho al reintegro de la cantidad ya abonada.

3. Únicamente la cancelación, el aplazamiento o la modificación sustancial de la modalidad de impartición u horarios lectivos del curso, acordados unilateralmente por parte de la Universidad de Murcia, determinará el derecho a la anulación de matrícula con devolución de los pagos realizados.

4. En el caso referido en el apartado anterior, la Escuela de Formación Continua impulsará de oficio la devolución de los ingresos correspondientes, remitiendo al Área de Gestión Económica informe del responsable de la actividad al respecto, donde figure la relación de estudiantes, importes e IBAN bancario donde realizar la devolución de oficio.

TÍTULO IV

EVALUACIÓN

Capítulo I

Evaluación y calificación

Artículo 26. Responsable de la evaluación.

Cada asignatura del plan de estudios debe tener asignada a una persona responsable de aplicar adecuadamente los criterios de evaluación aprobados en la Escuela de Formación Continua y recogidos en las respectivas guías docentes del título de formación permanente. Asimismo, esta persona es la responsable de dar la calificación final al estudiantado matriculado en la asignatura y de dejar constancia de la misma en el acta de evaluación correspondiente. El profesor o la profesora responsable de una asignatura debe tener asignada docencia en la misma.

Artículo 27. Proceso de evaluación

1. La dirección del título de formación permanente debe incorporar, al menos, uno de los siguientes sistemas de evaluación:

a. Evaluación continua. Este sistema de evaluación permite al estudiantado conocer su progreso académico a lo largo del proceso formativo, lo que favorece la gestión de su aprendizaje.

b. Evaluación única. Implica la entrega en una única fecha del número necesario de evidencias evaluadoras para acreditar y garantizar la consecución de los objetivos y los resultados de aprendizaje establecidos en la asignatura.

2. Los criterios de evaluación de las enseñanzas de formación permanente deben quedar recogidos en el plan de estudios del título y, de forma específica, en la guía docente de cada una de las asignaturas.

3. En ningún caso, la simple asistencia a las sesiones docentes dará lugar a la obtención del título.

Los criterios de evaluación y el método de calificación no pueden modificarse una vez iniciadas las enseñanzas de formación permanente. En cualquier caso, en la guía docente deben contemplarse adaptaciones del sistema de evaluación para el estudiantado con necesidades específicas de apoyo educativo.

4. En el caso de no superar las pruebas de evaluación establecidas, el o la estudiante podrá volver a matricularse de las asignaturas pendientes.

Artículo 28. Calificación

1. Se puede establecer hasta un máximo de dos convocatorias por curso académico para cada asignatura del título.

2. La calificación de cada asignatura y la nota final del estudiantado en el título de formación permanente se rigen por la normativa vigente en cada momento en la Universidad de Murcia para las titulaciones oficiales.

Artículo 29. Revisión

1. Cada asignatura debe contemplar un período y sistema de revisión de calificaciones, que en ningún caso puede ser superior a 15 días naturales desde la publicación de los resultados.

2. Tras la revisión de las calificaciones, en el caso de disconformidad, el estudiantado podrá reclamar la calificación mediante escrito a la dirección del título. En el caso de persistir la discrepancia, el estudiantado podrá presentar un recurso de alzada ante el Rector o Rectora de la Universidad de Murcia.


Capítulo II

Actas de evaluación

Artículo 30. Actas

1. Independientemente del sistema de evaluación utilizado, en los expedientes del estudiantado de enseñanzas de formación permanente debe constar una calificación para cada asignatura.

2. Finalizadas las actividades de evaluación, el profesorado responsable de cada asignatura debe registrar las calificaciones finales en los soportes que establezca la Escuela de Formación Continua de la Universidad de Murcia.

3. En el título debe quedar reflejado el mes y el año de su obtención, que corresponde a la fecha de la última acta.

4. La publicación de las calificaciones, tanto provisionales como definitivas, se llevará a cabo mediante el procedimiento que establezca la Universidad, que debe adecuarse a la legislación vigente tanto en materia de protección de datos como de transparencia.

5. Una vez llevado a cabo el proceso de cierre definitivo, el acta de evaluación no puede ser reabierta.

6. No obstante, la Dirección de la Escuela de Formación Continua, de forma excepcional y por causas debidamente justificadas, puede autorizar la modificación de un acta de evaluación

final, a petición del profesorado responsable de la asignatura. Esta solicitud debe formalizarse durante el curso académico en el que se haya realizado la acción evaluadora.

7. Las actas irán firmadas por el profesorado responsable de la asignatura, y en su defecto, por quien ejerza la dirección del título.

8. La dirección del título debe entregar a la Escuela de Formación Continua, por los medios que ésta determine, las actas firmadas del estudiantado evaluado en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de finalización de la vigencia de los estudios, haciendo constar la denominación del título y la fecha del acta.


Capítulo III

Custodia de los documentos y de las actas de evaluación

Artículo 31. Custodia de los documentos de evaluación

1. Una vez finalizada la evaluación de una asignatura, el profesorado debe remitir a la Escuela de Formación Continua las pruebas de evaluación escritas, guardadas en soporte papel o electrónico, y la documentación correspondiente a las pruebas orales a la dirección del título, que debe conservar la documentación como evidencia para el SAIC durante al menos 5 años.

2. Las memorias de los trabajos de fin de máster deben custodiarse de forma permanente.

Artículo 32. Custodia de las actas de evaluación

1. Las actas de evaluación deben ser archivadas y custodiadas de manera permanente por la Escuela de Formación Continua.

2. El archivo de actas de la Escuela de Formación Continua debe organizarse teniendo en cuenta las siguientes premisas:

a. Homogeneizar los criterios de clasificación, descripción y ordenación de documentos, a fin de conseguir la recuperación rápida y eficaz de la información, y en las condiciones legalmente establecidas, cualesquiera que sean la localización y el soporte material.

b. Asegurar el control de la documentación y evitar su pérdida y acceso de personas no autorizadas.

c. Coordinar la intervención y las tareas que se realizan desde las distintas unidades de la Universidad de Murcia.



TÍTULO V

CERTIFICADOS Y TÍTULOS

Capítulo I

Certificación

Artículo 33. Expediente académico

La superación de las enseñanzas de formación permanente da lugar a un expediente académico que recoge las calificaciones obtenidas por el estudiantado en las asignaturas del título.

Artículo 34. Certificación académica

Una vez finalizado y superado el plan de estudios del título de formación permanente, el estudiantado podrá solicitar a la Escuela de Formación Continua, previo pago del precio público correspondiente, la certificación académica.


Capítulo II

Expedición de títulos

Artículo 35. Solicitud

1. La solicitud de expedición de los correspondientes títulos de formación permanente a la Escuela de Formación Continua de la Universidad de Murcia se debe realizar telemáticamente, previo abono de las cantidades establecidas en los precios públicos vigentes en el momento de la solicitud.

2. En el caso de títulos de formación permanente de posgrado, el estudiantado podrá solicitar, previo pago de la tasa correspondiente, la credencial de superación de una asignatura concreta, antes de completar la titulación.

3. Los precios públicos por expedición de título de formación permanente se determinarán mediante acuerdo del Consejo de Gobierno y del Consejo Social, que podrá adoptarse conjuntamente con el catálogo anual fijo de cantidades por crédito impartido, simultáneamente a la aprobación de los presupuestos anuales o mediante acuerdo específico al respecto.

Artículo 36. Responsable de la expedición y firma

1. Los títulos de formación permanente de la Universidad de Murcia para titulados y tituladas universitarias son expedidos por el Rector o Rectora.

2. Los títulos de formación permanente de la Universidad de Murcia para titulados y tituladas universitarias son expedidos en modelo normalizado y soporte electrónico, con el escudo de la Universidad de Murcia junto a la denominación del título, identificación del tipo de enseñanza, nombre y apellidos del estudiante o de la estudiante, fechas de realización, duración en créditos ECTS, fecha de expedición, número de registro y entidad que otorga la tutela académica. Se le podrá entregar, previa solicitud, una copia auténtica en papel que se imprimirá en el Servicio de Publicaciones de la Universidad de Murcia.

3. Los certificados de formación, las microcredenciales y los certificados de aprovechamiento son expedidos por el Rector o la Rectora o, en su caso, por delegación, por el Vicerrector o Vicerrectora con competencias en Formación Continua.

4. Los títulos de formación permanente de la Universidad de Murcia se podrán incluir en el Registro Universitario de Títulos Propios de la Escuela de Formación Continua de la Universidad de Murcia con análogas condiciones de identificación, custodia, certificación y carácter público que el de los títulos oficiales.


TÍTULO VI

PROFESORADO EN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PERMANENTE

Capítulo I

Dirección de los títulos de formación permanente

Artículo 37. Dirección

1. Los títulos de formación permanente deben ser dirigidos por profesorado doctor de la Universidad de Murcia que tenga vinculación permanente.

2. En el caso de los títulos de formación permanente impartidos por centros adscritos, la dirección puede recaer en personal de dicho centro y contará con una persona codirectora de entre el profesorado doctor de la Universidad de Murcia que tenga vinculación permanente y dedicación a tiempo completo.

Artículo 38. Funciones de la dirección de los títulos de formación permanente

1. La persona que ejerza la dirección es la responsable del título de formación permanente.

2. Entre otras, la dirección del título debe asumir las siguientes funciones:

a) Garantizar el desarrollo del título de formación permanente según lo establecido en la memoria del título.

b) Coordinar la docencia y la gestión académica del título.

c) Preseleccionar a cada estudiante de entre las personas matriculadas, previa comprobación de los requisitos. Se aplicarán los criterios y el orden de selección especificados en la memoria del título.

d) Informar al estudiantado de la organización docente del título.

e) Gestionar las prácticas externas, en el caso de que el título de formación permanente las contemple.

f) Gestionar el trabajo fin de titulación: asignar tutorías, organizar tribunales y establecer calendario de presentación y defensa pública.

g) Velar por la aplicación de lo establecido en el SAIC de la Escuela de Formación Continua.

h) Entregar a la Escuela de Formación Continua las actas firmadas del estudiantado evaluado para que se puedan expedir los títulos y certificados.

i) Actuar como responsable económico/a del título: asegurar la viabilidad económica del mismo sobre la base de los ingresos reales y gestionar el presupuesto de ingresos y gastos del título. Tendrá la condición de responsable económico/a del proyecto presupuestario, ajustándose su actuación a las Normas de Ejecución del Presupuesto, las Instrucciones de Régimen Económico Presupuestario y al resto del ordenamiento jurídico presupuestario de aplicación.

j) Realizar la memoria académica y económica final del título.

k) Registrar las memorias académicas y económicas finales en la Escuela de Formación Continua a través de Casiopea.

Artículo 39. Régimen económico

1. La retribución mínima y máxima por la dirección en las enseñanzas de formación permanente será la que determine el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia para cada curso académico.

2. En el caso de que haya más de una dirección (codirección), la retribución económica debe dividirse por el número total de directoras o directores, en la proporción que se decida por el Consejo Social.

Artículo 40. Codirección

1. Si la dirección del título lo considera conveniente, se puede designar a una persona que ejerza la codirección, especificando las tareas que se le delegan.

2. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Murcia puede codirigir enseñanzas de formación permanente siempre que su experiencia profesional esté relacionada con los contenidos del título de formación permanente y el programa formativo sea dirigido por profesorado que tenga vinculación permanente con la Universidad de Murcia. Esta actividad no interferirá en las propias del puesto de trabajo y deberá ser autorizada por la Gerencia.

3. El profesorado doctor de otras universidades, profesionales de reconocido prestigio, personal de organizaciones sociales y empresariales, personal de otras administraciones, pueden participar, a título meramente honorífico, en la codirección de un título de formación permanente, siempre que exista un convenio de colaboración entre ambas partes.

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Capítulo II

Dedicación docente y de gestión

Artículo 41. Capacidad de gestión

1. El personal docente e investigador de la Universidad de Murcia con el grado de doctor, vinculación permanente y dedicación a tiempo completo puede dirigir, como máximo, 120 créditos ECTS de formación permanente anuales.

2. El personal ayudante doctor y el personal investigador doctor con venia docendi de la Universidad de Murcia puede codirigir, como máximo, 60 créditos ECTS de formación permanente anuales.

3. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Murcia puede codirigir, como máximo, 60 créditos ECTS de formación permanente anuales. Esta actividad no interferirá en las propias del puesto de trabajo y deberá estar autorizada por la Gerencia.

4. En el caso de que haya más de una dirección (codirección), la dedicación en créditos debe dividirse por el número total de directoras o directores en la proporción que se decida.

5. En el caso de títulos de formación permanente con estructura modular (unidades agrupadas), tan sólo se contabilizarán los créditos por dirección del título con mayor número de créditos.

Artículo 42. Dedicación docente

1. El personal docente e investigador de la Universidad de Murcia que tenga vinculación permanente y dedicación a tiempo completo puede impartir hasta un máximo de 120 horas por curso académico en el conjunto total de enseñanzas de formación permanente de la Universidad de Murcia.

2. El personal ayudante doctor y el personal investigador doctor con venia docendi de la Universidad de Murcia puede impartir, como máximo, 60 horas por curso académico en el conjunto total de enseñanzas de formación permanente de la Universidad de Murcia.

3. El personal docente e investigador de la Universidad de Murcia a tiempo parcial puede impartir por curso académico, como máximo y fuera de su actividad habitual, 60 horas por curso académico en el conjunto total de enseñanzas de formación permanente de la Universidad de Murcia.

4. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Murcia puede participar en actividades docentes de formación permanente siempre que disponga de la titulación necesaria y la docencia a impartir esté vinculada a su ámbito laboral. Su dedicación docente no podrá ser superior a 60 horas por curso académico en el conjunto total de enseñanzas de formación permanente de la Universidad de Murcia. Esta actividad no interferirá en las propias del puesto de trabajo y deberá estar autorizada por la Gerencia.

5. En las enseñanzas de formación permanente puede participar profesorado externo, de reconocido prestigio, cuya formación y/o experiencia profesional esté relacionada con el título de formación permanente. La dedicación docente de estas personas estará sujeta a las restricciones que imponga la legislación vigente, si bien, en ningún caso, puede ser superior a 120 horas por curso académico en el conjunto total de enseñanzas de formación permanente de la Universidad de Murcia.

6. La dedicación a la formación permanente no puede interferir en la actividad principal del personal de la Universidad de Murcia.

7. En los títulos de formación permanente programados íntegramente por la Universidad de Murcia, se debe garantizar que, como mínimo, el 25 por ciento de la docencia sea impartida por profesorado de la Universidad de Murcia.

8. Este porcentaje puede reducirse, excepcionalmente, cuando los objetivos y contenidos del título de formación permanente requieran una participación importante de personal profesional o especialista externo sin vinculación con la Universidad de Murcia y siempre que esta reducción sea aprobada por el Comité de Dirección de la Escuela de Formación Continua.

Artículo 43. Régimen económico del profesorado

1. La retribución mínima y máxima por hora de docencia del profesorado que participe en las enseñanzas de formación permanente será la que determine el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia para cada curso académico.

2. Dentro de lo establecido por el Consejo Social, la retribución por hora será la que se determine en la memoria económica del título propuesto.


TÍTULO VII

FINANCIACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA

Capítulo I

Financiación de la formación permanente

Artículo 44. Financiación

1. Los títulos de formación permanente deben autofinanciarse y garantizar los ingresos económicos mínimos para su funcionamiento óptimo.

2. Las enseñanzas de formación permanente se pueden financiar a través de bonificaciones y subvenciones de entidades públicas o privadas.

Artículo 45. Becas y ayudas

1. Las enseñanzas de formación permanente no están sujetas a la obligación de concesión de becas o ayudas.

2. La dirección del título de formación permanente puede ofrecer algún tipo de beca o ayuda para la matrícula. En este caso, en la propuesta económica deberá incluir la siguiente información: fuente de financiación (ingresos), número de becas, porcentaje subvencionado del precio de matrícula, criterios de adjudicación y baremación.

3. Los criterios de adjudicación y baremación deberán hacerse públicos y contemplar aspectos socioeconómicos, académicos y profesionales.

4. Todo el proceso de presentación, baremación y adjudicación de beca o ayuda debe ser supervisado y validado por la Escuela de Formación Continua de la Universidad de Murcia.


Capítulo II

Gestión económica de la formación permanente

Artículo 46. Precios públicos

1. A propuesta del Consejo de Gobierno, el Consejo Social aprobará cada curso académico, los precios públicos para las enseñanzas de formación permanente de la Universidad de Murcia.

2. El precio público de las enseñanzas de formación permanente debe cubrir los gastos necesarios para su adecuado desarrollo.

3. Las cantidades a abonar por la expedición de certificaciones académicas y de títulos de formación permanente no están incluidas en el precio de la matrícula, tienen carácter de precios públicos y, como tales, deben ser aprobadas por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social conjuntamente con el catálogo anual fijo de cantidades por crédito impartido, simultáneamente a la aprobación de los presupuestos anuales o mediante acuerdo específico al respecto.

Artículo 47. Ingresos

1. El presupuesto de ingresos de las enseñanzas de formación permanente debe incluir la cantidad a incorporar en concepto de:

a. Ingresos previstos por matrícula.

b. Ayudas, subvenciones o bonificaciones de organismos públicos y/o privados.

c. Otros ingresos previstos, especificados en la memoria y justificados documentalmente.

2. En el caso de ingresos por subvenciones, es necesario que se incluyan los documentos justificativos en la memoria de creación del título.

Artículo 48. Gastos

1. El proyecto económico de cada título de formación permanente debe recoger de forma detallada los gastos derivados del título.

2. Los ingresos de cada título de formación permanente se deben destinar a cubrir los siguientes gastos:

a. Canon universitario y de formación permanente, que será fijado por Consejo de Gobierno, para compensar los gastos en infraestructura general de la Universidad.

b. Dirección, y en los casos en que haya codirección, los gastos atribuibles.

c. Profesorado, especificando el tipo de participación: docencia presencial, docencia virtual, tutorización de trabajos fin de titulación y/o de prácticas externas. Es necesario identificar las personas y el tipo de vinculación con la Universidad de Murcia.

d. Personal de apoyo administrativo y/o técnico: gestión llevada a cabo exclusivamente por personal técnico, de gestión y de administración y servicios, fuera de su horario habitual y autorizado por la Gerencia de la Universidad de Murcia.

e. Gastos de apoyo a la gestión.

f. Gastos extraordinarios por uso de infraestructuras. La previsión de gastos extraordinarios por uso de infraestructuras es obligatoria en el caso de títulos de formación interuniversitaria o con otras instituciones en que se prevea hacer uso de las instalaciones de la Universidad de Murcia y se establecerán de acuerdo a lo determinado por el convenio de colaboración.

g. Gastos de creación y edición de material audiovisual.

h. Material fungible.

i. Material inventariable, que quedará en poder de la Universidad de Murcia. En el caso de convenio con empresas o entidades, públicas o privadas, se cumplirá lo establecido en el convenio correspondiente.

j. Viajes, alojamiento y dietas, ajustadas a las tarifas indicadas en la normativa vigente de la Universidad de Murcia.

k. Prácticas externas retribuidas: en aquellos casos en los que el título de formación permanente lo requiera.

l. Becas y ayudas a la matrícula.

m. Seguros.

n. Difusión y promoción específicas del título de formación permanente.

o. Otros gastos justificados con la actividad propia del título.

3. La remuneración por estos conceptos y sus límites debe ajustarse a lo previsto en las normas de ejecución presupuestaria de la Universidad de Murcia vigentes en la fecha de presentación de la propuesta.

4. Todos los gastos deben justificarse y adecuarse a los procedimientos y requisitos establecidos en las Instrucciones de Régimen Económico Presupuestario y a las Normas de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Murcia.

Artículo 49. Gestión y liquidación económica del programa formativo

1. Finalizado el proceso de matrícula y en el plazo máximo de un mes, la dirección del título debe remitir a la Escuela de Formación Continua el presupuesto del título. En el caso de que durante la ejecución del título se hiciera alguna modificación, será necesario volver a presentar el presupuesto actualizado, firmado por la dirección del título. Sólo se ejecutarán los gastos incluidos en el presupuesto vigente.

2. La dirección del título, junto con el órgano promotor (facultad, centro adscrito, o instituto de investigación), y en colaboración con la Escuela de Formación Continua, deben verificar, como mínimo 15 días naturales antes del inicio de la actividad, que se dan las condiciones para impartir el título.

3. Para realizar la gestión económica, la aplicación Casiopea generará de modo automatizado un proyecto presupuestario para cada edición de un título de formación permanente, de acuerdo con la reglamentación general, siempre que el título sea validado por la Escuela de Formación Continua.

4. La dirección del título es la responsable del proyecto económico y le compete definir y ejecutar la relación de gastos que se deben imputar al título.

5. La supervisión y verificación de los gastos es responsabilidad de la unidad de gestión económica de la Escuela de Formación Continua de la Universidad de Murcia.

6. En la gestión de gastos de las enseñanzas de formación permanente se aplicarán las normas generales de la Universidad de Murcia:

a. Los pagos al personal de la Universidad de Murcia se realizan a través de nómina, de acuerdo a la normativa específica vigente.

b. Los pagos a personal externo a la Universidad de Murcia se realizan aplicando la retención a cuenta del IRPF que esté vigente en el momento.

c. El material inventariable adquirido con los ingresos del título de formación permanente son patrimonio de la Universidad de Murcia.

7. Finalizada la actividad formativa, la dirección del título debe presentar la liquidación económica en la Escuela de Formación Continua en el plazo máximo de tres meses.

8. Los títulos de formación permanente con una duración de 2 cursos académicos deben presentar una liquidación económica parcial un mes después de que haya finalizado el primer curso académico.

9. El hecho de no presentar la liquidación económica, de no respetar este reglamento o cualquier eventualidad en relación con la gestión económica del programa son causa suficiente para no tramitar el título si la dirección lo vuelve a presentar.

10. Los beneficios derivados de los títulos de formación permanente se destinarán a la dirección y/o codirección del título a través de un proyecto de fondos propios de investigación y/o docencia.


TÍTULO VIII

MEMORIA FINAL

Artículo 50. Disposiciones generales

1. Al finalizar la edición de la actividad formativa, la dirección del título debe presentar la memoria académica final junto con la liquidación del presupuesto inicialmente presentado.

2. En el caso de enseñanzas de formación permanente con una duración superior a 60 créditos ECTS, la dirección debe presentar una liquidación del presupuesto intermedia a la finalización de cada año natural de desarrollo de la titulación, con el mismo contenido y trámite que el dispuesto para las liquidaciones finales.

3. La presentación de la memoria académica final y la liquidación del presupuesto o, en su caso las liquidaciones intermedias, será condición indispensable para solicitar una nueva edición del título o la creación de título nuevo por parte de la misma dirección.

Artículo 51. Memoria académica

1. La memoria final debe recoger, al menos, la siguiente información sobre los aspectos académicos del título:

a. Calendario de implementación de las enseñanzas.

b. Grado de cumplimiento de los resultados de aprendizaje del título.

c. Número de estudiantes (desagregados por edad y sexo).

d. Resultados de las encuestas de satisfacción.

e. Tipo de evaluación realizada.

f. Toda aquella información necesaria y establecida para el SAIC, incluido el plan de mejora del título.

Artículo 52. Liquidación del presupuesto

1. La memoria final debe incluir una liquidación del presupuesto del título de formación permanente o, en su caso de la última modificación del mismo, regulados en el artículo 49.1. de esta normativa. Dicha liquidación debe contener necesariamente:

a. Relación y detalle económico de los gastos e ingresos ejecutados para la realización del curso.

b. Indicación de cambios respecto al presupuesto de ingresos-gastos introducido en Casiopea originariamente tras la finalización del periodo de matriculación.

c. Liquidación definitiva del presupuesto, con indicación del remanente presupuestario.


TÍTULO IX

PUBLICIDAD DE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PERMANENTE

Artículo 53. Publicidad, difusión e información pública

1. La Escuela de Formación Continua de la Universidad de Murcia publicará, a través de los medios que considere oportunos, la oferta de enseñanzas de formación permanente de cada curso académico, con antelación suficiente para permitir su difusión y la preinscripción del estudiantado interesado.

2. La dirección del título de formación permanente puede colaborar en las acciones de publicidad y difusión del mismo, incorporando en el presupuesto económico del título los gastos generados con estas acciones.

3. En títulos de formación permanente realizados con entidades externas a través de un convenio de colaboración, la promoción debe ajustarse a las condiciones establecidas en el convenio en cuanto al uso del título y de la imagen corporativa de la Universidad de Murcia. En ningún caso se podrá utilizar la imagen de la Universidad de Murcia si no estaba previsto en el convenio o de forma diferente a como se hubiese establecido.

4. La publicidad que se realice debe dejar claro que se trata de un título de formación permanente, sin que, en ningún caso, pueda llevar a confusión con las titulaciones oficiales.

5. La dirección del título es la responsable de informar sobre el carácter independiente de la matrícula de la actividad, no estando garantizada la aprobación de una nueva edición.

6. De manera particular, cuando se trate de títulos con estructura modular, se debe informar al estudiantado de que la aprobación de una nueva edición del título principal no está garantizada y que únicamente tiene garantizada la impartición íntegra del título o módulo matriculado.

7. No se podrá llevar a cabo ninguna acción publicitaria hasta que la actividad no haya sido formalmente aprobada por el Consejo de Gobierno. De manera excepcional y con la aprobación explícita de la Escuela de Formación Continua de la Universidad de Murcia, los títulos de formación permanente pueden publicitarse con anterioridad a su aprobación, siempre que no haya diferencias entre lo publicitado y lo finalmente validado. Asimismo, será necesario indicar, expresamente en dicha publicidad, que la puesta en marcha de dicha enseñanza está condicionada a su aprobación.

Disposición adicional única.- Instrucciones

Se habilita al vicerrectorado con competencias en formación permanente para que dicte las instrucciones necesarias para la adecuada gestión y desarrollo de las enseñanzas de formación permanente.

Disposición transitoria primera.- Seguimiento de las enseñanzas de formación permanente

Mientras la Escuela de Formación Continua no implante el seguimiento de centro, el seguimiento de los másteres de formación permanente se hará por el SAIC de la Universidad de Murcia.

Disposición transitoria segunda.- Estudios de formación permanente anteriores

Los estudios de formación permanente aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su aprobación.

Disposición transitoria tercera.- Canon Universitario y de Formación Permanente.

Desde la entrada en vigor del presente Reglamento, y hasta que se establezca la regulación y porcentajes sobre el canon universitario y de formación permanente, el importe será el establecido de acuerdo a lo indicado en el artículo 76 del Reglamento de los Estudios Propios de la Universidad de Murcia, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 12 de mayo de 2017, con las siguientes especialidades:

a) El denominado Canon de Gestión de Estudios Propios pasará a denominarse Canon de Formación Permanente.

b) En el caso de títulos de formación permanente en colaboración, se estará a lo determinado por el presente Reglamento.

Disposición transitoria cuarta.- Precios públicos por expedición de título de formación permanente.

Hasta que el Consejo de Gobierno y Consejo Social aprueben los precios públicos por expedición de título de formación permanente, estos se entenderán incluidos en el precio de matrícula.

Adoptado acuerdo en tal sentido por parte del Consejo de Gobierno y Consejo Social, el precio por expedición de título de formación permanente no se entenderá incluido en el precio de matrícula de la formación de aquellos cursos cuyo periodo de matriculación se inicie con posterioridad a la indicada aprobación.

Disposición transitoria quinta.- Del reconocimiento de la experiencia profesional

El acceso a los títulos de formación permanente de posgrado a través del reconocimiento de la experiencia profesional será de aplicación cuando exista una regulación básica al respecto a nivel estatal o autonómico.

Disposición derogatoria única.

Se deroga el Reglamento de los Estudios Propios de la Universidad de Murcia, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 12 de mayo de 2017, en todo lo que contravenga a lo dispuesto en el presente reglamento.

Disposición final.

La entrada en vigor de este reglamento tendrá lugar a los 20 días de su publicación en el BORM.


Anexo I

Elementos mínimos de información sobre la forma y naturaleza de una microcredencial


Tabla 1. Elementos mínimos de información para una microcredencial

Elementos
- Título de la microcredencial, que señala con precisión los resultados del aprendizaje.
- Proveedor de la actividad formativa.
- Fecha de concesión de la microcredencial.
- Descripción del contenido del curso y su finalidad.
- Resultados del aprendizaje: lo que sabe, comprende y puede hacer el o la estudiante que ha superado con éxito la actividad formativa basándose en este aprendizaje evaluado.
- Cómo ha participado el alumno: en línea, presencialmente o tanto en línea como presencialmente.
- Número de créditos proporcionados, si son acreditativos.
- Período de tiempo en el que tuvo lugar el aprendizaje.
- Cualquier requisito previo que se haya exigido para comenzar la actividad formativa.
- Recursos de aprendizaje pertinentes para la credencial.
- Tipo de prueba de evaluación: aplicación de una habilidad, portafolio, etc.
- Supervisión y verificación de identidad: no supervisado sin verificación de identidad, supervisado sin verificación de identidad, supervisado en línea o in situ con verificación de identidad.
- Garantía de calidad: organismo que garantiza la calidad de la actividad formativa.
- Resultado para el o la estudiante: admisión en un programa de titulación, créditos para un programa de titulación, certificación o credencial digital obtenida, número de créditos.
- Opciones de integración/apilabilidad: independiente, curso independiente/integrado, apilable hacia otra credencial.


NPE: A-090823-4872


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