Lorca - Administración local (BORM nº 2023-177)

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IV. Administración Local

Lorca
4762 Decreto de Alcaldía sobre delegación de funciones.

Visto el informe emitido con fecha 10 de julio de 2023 por el Técnico de Administración General de este Ayuntamiento que seguidamente se reproduce:

"De acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular este Ayuntamiento se dirigirá contra los titulares de los terrenos donde se haya detectado la existencia de depósitos de residuos de carácter doméstico o comercial susceptibles de causar un daño ambiental o paisajístico para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la misma norma, procedan en el plazo establecido a su retirada y adecuado tratamiento al objeto de reponer la situación alterada a su estado originario con la advertencia además de que en caso de incumplimiento esta Administración actuará de forma subsidiaria a costa del obligado.

Con la finalidad de conseguir que el considerable volumen de trabajo derivado de la gestión municipal resulte eficaz para la resolución de los problemas ciudadanos, en concreto la regulación derivada de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se hace necesario que la implementación de las herramientas necesarias para el adecuado cumplimiento de dicha normativa, función que puede considerarse entre las residuales que la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 124.4.ñ) confiere a los Alcaldes, pueda atribuirse al Concejal que corresponda dentro de las materias que por Decreto de la Alcaldía de 21 de junio de 2023 le hayan sido delegadas de tal forma que los requerimientos para hacer cumplir esa obligación ambiental así como los recursos que de los mismos se deriven recaigan en un único Órgano municipal, en este caso la Teniente de Alcalde delegada de Medio Ambiente.

Considerando que la normativa reseñada queda dentro del ámbito de los asuntos delegados en la Concejalía de Medio Ambiente de este Ayuntamiento, en atención a lo previsto en el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local el funcionario que suscribe propone:

1.º- Delegar en D.ª María Hernández Benítez, en su condición de Teniente de Alcalde delegada de Medio Ambiente, la facultad para requerir a los propietarios de terrenos donde se asientan depósitos de residuos susceptibles de causar un daño ambiental o paisajístico la retirada de los mismos así como su adecuado tratamiento. Asimismo la facultad de resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión así como la revisión de oficio que corresponderá al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto del recurso. Igualmente la rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante la delegación efectuada, el Alcalde podrá ejercer cualquiera de las facultades delegadas, para uno o varios asuntos concretos, debiendo entenderse avocadas las mismas para resolver o intervenir en el asunto de que se trate de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.º- Proceder, a los efectos oportunos, a la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia así como su comunicación a la Concejalía de Medio Ambiente de este Ayuntamiento".

De conformidad con lo previsto en el artículo 124.5 la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 9, 10 y 33 del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Lorca vengo en Decretar:

1.º- Delegar en D.ª María Hernández Benítez, en su condición de Teniente de Alcalde delegada de Medio Ambiente, la facultad para requerir a los propietarios de terrenos donde se asientan depósitos de residuos susceptibles de causar un daño ambiental o paisajístico la retirada de los mismos así como su adecuado tratamiento. Asimismo la facultad de resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión así como la revisión de oficio que corresponderá al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto del recurso. Igualmente la rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante la delegación efectuada, el Alcalde podrá ejercer cualquiera de las facultades delegadas, para uno o varios asuntos concretos, debiendo entenderse avocadas las mismas para resolver o intervenir en el asunto de que se trate de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.º- Proceder, a los efectos oportunos, a la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia así como su comunicación a la Concejalía de Medio Ambiente de este Ayuntamiento.

El presente Decreto entrará en vigor en el día de hoy sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En Lorca, a 17 de julio de 2023. El Alcalde-Presidente, Fulgencio Gil Jódar.

NPE: A-020823-4762

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