Alhama de murcia - Administración local (BORM nº 2023-177)

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IV. Administración Local

Alhama de Murcia
4752 Decreto de delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local.

Con fecha 22 de junio de 2023 se ha dictado resolución de Alcaldía n.º 3115 en la que, en extracto, se han efectuado las siguientes delegaciones de alcaldía en la Junta de Gobierno Local:

.../... Primero.- Delegar a favor de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento las siguientes atribuciones:

* Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

* Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajos y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas (gratificaciones y complemento de productividad).

* Los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni en cualquier caso, los seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Quedan reservadas en la Alcaldía todas las contrataciones menores.

* La aprobación de los Proyectos de Obras y de Servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y estén previstos en el Presupuesto.

* La aprobación de las Certificaciones de Obras y Servicios.

* La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni los tres millones de euros; así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicada.

* El otorgamiento de las licencias urbanísticas, autorizaciones de obras y usos provisionales, las licencias de actividad y su puesta en marcha y funcionamiento, autotaxis; excepto en aquellos supuestos que las leyes sectoriales lo atribuyan a otros órganos.

*Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

* Acordar la devolución de fianzas depositadas en garantía de cumplimiento de contratos administrativos.

* Solicitar subvenciones y ayudas de Organismos Oficiales, así como su aceptación, y aprobar los compromisos financieros que no exijan créditos superiores a cuatro años.

* Conceder subvenciones o ayudas a particulares o a asociaciones, de conformidad a las Bases Reguladoras previamente aprobadas. Queda reservada en la Alcaldía la concesión de subvenciones por ayudas de emergencia tramitadas desde servicios sociales.

* Manifestar su adhesión a la concesión de honores y distinciones promovidas por otras administraciones.

* Personarse en los procedimientos jurisdiccionales en los que sea demandado este Ayuntamiento, en defensa de los intereses municipales. Asimismo en los expedientes de carácter administrativo en los que el Ayuntamiento pudiera ser parte en defensa de los intereses municipales.

* Cualquier otra atribución de Alcaldía que sea susceptible de delegación y que puntualmente le sea delegada.

Segundo.- Las referidas atribuciones delegadas podrán ser avocadas por esta Alcaldía, cuando concurran circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica, o cuando por urgencia, lo hagan conveniente .../...

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Alhama de Murcia, 27 de junio de 2023. La Alcaldesa, María Cánovas López.

NPE: A-020823-4752

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