Aledo - Administración local (BORM nº 2023-177)

IV. Administración Local

Aledo

4751 Organización municipal de la Corporación 2023-2027.

1.º- Constitución, composición, delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local. Decreto de periodicidad de sesiones, expediente 1.438/2023.

Decreto n.º 204/2023 de 19 julio, se ha acordado lo siguiente:

Primero.- Nombrar, de acuerdo con el acuerdo de Pleno, como miembros de la Junta de Gobierno Local, a los siguientes concejales:

1.º D. Sebastián Cánovas Martínez, 1.º Teniente de Alcalde.

2.º D.ª Eulalia Alcaraz Andreo.

3.º D.ª María Josefa Sánchez Alcaraz

Segundo.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:

2.1.º- La Asistencia del Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

2.2.º- Las siguientes atribuciones del art. 21.1 de la Ley 7/85 reguladora de las Bases del Régimen Local:

j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

2.3.º- Reconocimiento y liquidación de obligaciones presupuestarias. Aprobación de facturas.

2.4.º- Las atribuciones que pueda delegar el pleno.

Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación. La Junta de Gobierno Local celebrará sesiones ordinarias con una periodicidad quincenal, en el Salón de sesiones del Pleno, en el día y hora que se determine por decreto de la Alcaldía-Presidencia. En caso de coincidir la sesión en días festivos se celebrará la sesión extraordinaria el día anterior con carácter ordinario a los efectos de presentación de propuestas o mociones urgentes. En supuestos de necesidad, serán convocadas cuantas sesiones extraordinarias sean menester cualquier día y hora de la semana.

Tercero.- Comunicar esta Resolución a todos los concejales afectados para su conocimiento y efectos.

Cuarto.- Publicar esta Resolución en el BORM, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Quinto.- Dar cuenta de esta Resolución al Pleno en la próxima sesión que éste celebre.

2.º- Nombramiento concejales delegados, competencias generales delegadas y régimen de delegación, expediente 1.298/2023.

Decreto n.º 192/2023 de fecha 3 julio, se ha acordado lo siguiente:

Primero.- Estructura. La Administración del Ayuntamiento de Aledo, bajo la superior dirección del Alcalde, se estructura en las siguientes Concejalías:

1.º Urbanismo, 2.º Despoblación, 3.º Mujer, 4.º Turismo, 5.º Juventud, 6.º Educación,7.º Hacienda, 8.º Servicios Sociales, 9.º Obras y Servicios, 10º Personal, 11.º Cultura y Festejos, 12.º Agricultura, 13.º Deportes, 14.º Empleo y Formación,15.º Sanidad, 16.º Seguridad Ciudadana y 17.º Medio Ambiente.

Segundo.- Nombramiento de concejales delegados.

1.º Concejalía de Mujer, D.ª Eulalia Alcaraz Andreo.

2.º Concejalía de Turismo, D.ª Eulalia Alcaraz Andreo.

3.º Concejalía de Cultura y Festejos, Dª Eulalia Alcaraz Andreo.

4.º Concejalía de Juventud, D. Blas Martínez López

5.º Concejalía de Deportes, D. Blas Martínez López

6.º Concejalía de Empleo y Formación, D. Blas Martínez López

7.º Concejalía de Seguridad Ciudadana, D. Blas Martínez López

8.º Concejalía de Educación, D.ª María José Sánchez Alcaraz.

9.º Concejalía de Agricultura, D.ª María José Sánchez Alcaraz.

10º Concejalía de Sanidad, D.ª María José Sánchez Alcaraz.

11.º Concejalía de Medio Ambiente, D.ª María José Sánchez Alcaraz.

12.º Concejalía de Hacienda, D. Sebastián Cánovas Martínez.

13.º Concejalía de Servicios Sociales, D. Sebastián Cánovas Martínez.

Tercero.- Competencias generales delegadas. Por delegación del Alcalde corresponderá a los Concejales Delegados las siguientes competencias generales que desarrollarán en el ámbito de las materias propias de su Concejalía:

a) La programación de las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación e inspección de la Concejalía de la que es titular.

b) La dirección de todo el personal en el ámbito de su Concejalía.

c) La atribución como órgano de contratación de la emisión del informe justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales establecidos legalmente, previsto en el artículo 118.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en la contratación de contratos menores.

Cuarto.- Régimen de delegaciones.

1. Las delegaciones conferidas en el presente Decreto abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

2. Los concejales ejercerán todas las facultades sin limitación ni condición alguna para su ejercicio, salvo las que esta Alcaldía avoque en cualquier momento o se reserve en decretos posteriores.

3. La competencia para resolver los recursos de reposición no es objeto de delegación, correspondiendo a esta Alcaldía, salvo en los casos en que expresamente se delega en algún Concejal. 4. Los Concejales delegados quedan obligados a informar a esta Alcaldía en los términos previstos en el artículo 115 del ROF.

Quinto. Alcaldía.

1. Sin perjuicio de las competencias que corresponden a esta Alcaldía con carácter indelegable, corresponderá a esta Alcaldía Presidencia la coordinación ejecutiva de los proyectos estratégicos de transformación de la ciudad, sin perjuicio de que su seguimiento y gestión ordinaria pueda ser objeto de delegación específica.

2. Se adscriben a esta Alcaldía las siguientes competencias municipales:

- Urbanismo.

- Despoblación.

- Obras y Servicios.

- Personal.

Sexto. Eficacia

1. La presente delegación deja sin efecto las anteriores y surtirá efectos desde el día de su firma, se notificará a los interesados para su aceptación y se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

2. Se procederá, en su caso, a la aprobación de aquellas modificaciones en los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la Administración municipal realizada por este Decreto, con independencia del desempeño provisional de las funciones que se determinen.

3. Se dará cuenta del presente Decreto al Pleno en cumplimiento del artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

3.º- Nombramiento 1.º Teniente de Alcalde.

Decreto n.º 199/2023 de fecha 12 julio, se ha acordado lo siguiente:

Primero. Designar como Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Aledo al siguiente Concejal: -Primer Teniente de Alcalde: D. Sebastián Cánovas Martínez.

A los Tenientes de Alcalde nombrados, previa aceptación de su cargo, les corresponde en cuanto a tales, sustituir al Alcalde en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones.

Segundo. Notificar personalmente la presente resolución al nombrado, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la Resolución de nombramiento al BORM para su publicación en el mismo, igualmente publicar la Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la Resolución por el Alcalde. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Tercero. Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que celebre.

4.º Periodicidad de las sesiones del Pleno.

Por acuerdo de Pleno de fecha 17 julio de 2023 se ha acordado lo siguiente:

Establecer como periodicidad de las sesiones ordinarias del Pleno cada dos meses, el último lunes del bimestre a las 20.00 horas.

5.º- Creación y composición de la Comisiones Informativas permanentes.

Por acuerdo de Pleno de fecha 17 Julio de 2023 se ha acordado lo siguiente:

Primero. - Que la Comisión Informativa Especial de Cuentas funcione como Comisión Informativa permanente de Economía y Hacienda.

Segundo. -La presidencia nata de la Comisión corresponde a la Alcaldía -Presidencia quien podrá delegarla.

Tercero. - La composición de la misma será la siguiente:

- dos concejales grupo municipal Agrupación Electoral Aledo Avanza

- un concejal del grupo municipal Partido Socialista.

- un concejal grupo municipal Partido Popular.

6.º- Determinación de cargos en régimen de dedicación exclusiva y asistencias a órganos colegiados.

Por acuerdo de Pleno de fecha 17 Julio de 2023 se ha acordado lo siguiente:

Primero. - Aprobar la dedicación exclusiva del Alcalde del Ayuntamiento de Aledo.

Segundo. - Establecer una retribución anual bruta de 40.651,92 euros.

Tercero. - Publicar en el BORM a los efectos oportunos.

Cuarto. - Fijar las retribuciones e indemnizaciones por asistencias a órganos colegiados en la cantidad de 80 € por sesión.

7.º- Designación de personas representantes de la Corporación y suplentes en órganos colegiados.

Por acuerdo de Pleno de fecha 17 Julio de 2023 se ha acordado lo siguiente:

7.1.º- Designar los siguientes representantes en la Mancomunidad Turística de Sierra Espuña.

Según sus estatutos, son miembros natos el Alcalde Presidente y el Concejal de Turismo. Corresponde además un representante por cada uno de los partidos. Composición:

- Alcalde-Presidente, D. Francisco Javier Andreo Cánovas.

- Concejal de Turismo, Dª Eulalia Alcaraz Andreo.

- Portavoz del grupo municipal socialista, D. Alejandro López Sánchez.

- Portavoz del grupo municipal Popular D. Alfonso Martínez Tudela.

7.2.º - Designar los siguientes representantes en la Mancomunidad de Canales del Taibilla.

Titular: D. Francisco Javier Andreo Cánovas

Suplente: D. Sebastián Cánovas Martínez

7.3.º - Designar los siguientes representantes en el Consorcio de Extinción de Incendios.

Titular: D. Francisco Javier Andreo Cánovas

Suplente: D. Blas Martínez López

7.4.º -Designar los siguientes representantes en el Consorcio de Residuos de la Región de Murcia.

Titular 1.º: D. Francisco Javier Andreo Cánovas.

Suplente: D. Sebastián Cánovas Martínez.

Titular 2.º: D.ª María José Sánchez Alcaraz

Suplente: D. Blas Martínez López.

7.5.º - Designar los siguientes representantes en la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

Titular 1.º: D. Francisco Javier Andreo Cánovas

Suplente: D. Sebastián Cánovas Martínez.

Titular 2.º: D.ª Eulalia Alcaraz Andreo.

Suplente: D.ª María José Sánchez Alcaraz


Lo que se hace público para general conocimiento, en Aledo, 21 de julio de 2023. El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Andreo Cánovas.

NPE: A-020823-4751


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