Consejería de salud - servicio murciano de salud - Otras disposiciones (BORM nº 2023-176)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Servicio Murciano de Salud

4717 Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se da publicidad al convenio entre el Servicio Murciano de Salud y la Asociación de Familiares de Niños con Cáncer de la Región de Murcia (AFACMUR) para la realización de actividades de voluntariado en el Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca.

Visto el convenio entre el Servicio Murciano de Salud y la Asociación de Familiares de Niños con Cáncer de la Región de Murcia (AFACMUR) para la Realización de Actividades de Voluntariado en el Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca., y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 24 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.


Resuelvo:

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el texto del convenio entre el Servicio Murciano de Salud y la Asociación de Familiares de Niños con Cáncer de la Región de Murcia (AFACMUR) para la realización de actividades de voluntariado en el Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca., que figura como Anexo de esta Resolución.

Murcia, 14 de julio de 2023. El Director Gerente (P. S. Acuerdo? del Consejo de Administración 13-6-23), el Secretario General de la Consejería de Salud, Andrés Torrente Martínez.

ANEXO

Co?nvenio entre el Servicio Murciano de Salud y la Asociación de Familiares de Niños con Cáncer de la Región de Murcia (AFACMUR) para la realización de actividades de voluntariado en el Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca

Reunidos:

De una parte, D. Andrés Torrente Martínez, Secretario General de la Consejería de Salud, por suplencia del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud (P. S. Acuerdo del Consejo de Administración 13-6-23), en la representación que ostenta en virtud del artículo 8.1 a) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la estructura y funciones de los Órganos de Participación, Administración y Gestión del Servicio Murciano de Salud, expresamente facultado para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad, de fecha 27 de junio de 2023, con domicilio en Calle Central n.º 7, Edificio Habitamia I, Espinardo-Murcia y CIF 8050008E.

De otra parte, D. Francisco Palazón Espinosa, Presidente de la Asociación de Familiares de Niños con Cáncer de la Región de Murcia (AFACMUR), con domicilio social en C/ Arenal, 11-13, 30011, Murcia, autorizado expresamente para la firma del Convenio mediante Acuerdo de la Junta Directiva, de fecha 24 de enero de 2023.

Ambas partes se reconocen mutuamente con capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y a tal efecto

Manifiestan:

I.- Que la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, configura al Servicio Murciano de Salud como un Ente de Derecho Público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene plena capacidad de obrar, pública y privada para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran la ejecución de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le atribuya la Administración de la Comunidad Autónoma.

En este sentido, el artículo 24 de la citada Ley, atribuye al Servicio Murciano de Salud la posibilidad de actuar directamente o establecer fórmulas cooperativas y contractuales para el cumplimiento de sus fines y participar y establecer acuerdos con toda clase de entidades jurídicas, públicas y privadas relacionadas con el cumplimiento de sus fines.

II.- Que la Asociación de Familiares de Niños con Cáncer de la Región de Murcia (en adelante AFACMUR), es una asociación sin ánimo de lucro, creada en 1996, y considerada de Utilidad Pública, e inscrita en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia con el número 4501/1.ª

Su fin último es "favorecer y facilitar mecanismos para la mejora de la calidad de vida de los niños enfermos de cáncer y sus familiares en la Región de Murcia". Para lo cual desarrolla un programa integral que incluye atención psicológica, social, educativa y de ocio y tiempo libre. Además, incluye voluntariado y concienciación y sensibilización de la sociedad.

III.- Que el Servicio Murciano de Salud, dentro del ámbito de actuación y en aplicación de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia y AFACMUR, con el fin de estrechar la colaboración mutua para facilitar la adherencia al tratamiento y reducir las connotaciones negativas asociadas a las reiteradas visitas hospitalarias de los menores afectados por cáncer en nuestra región, acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

Cláusulas:

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio establecer un marco de colaboración entre el Servicio Murciano de Salud y AFACMUR, para la realización de actividades de voluntariado en el Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca, dirigido a la atención de pacientes oncológicos, menores de 18 años, ingresados en este Hospital y a sus familiares, para la realización de actividades lúdicas.

El ámbito de actuación del presente Convenio se circunscribe a las Unidades de Oncohematología Infantil, Hospital de Día Pediátrico y unidades donde se encuentren hospitalizados pacientes menores de 18 años con una patología oncológica del Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca.

Las actividades de voluntariado tendrán un doble objetivo. Por una parte, servirán de respiro familiar a los cuidadores? principales de los menores oncológicos, facilitando unas horas de desconexión y cuidado de sí mismo, mientras el menor se encuentra participando de las actividades en grupo o de forma individual.

Por otra, favorecer la adhesión al tratamiento y reducir las connotaciones negativas que pudieran venir asociadas a los ingresos hospitalarios, cuidando de una parte tan importante en la infancia como el ocio y la participación en actividades adaptadas a su edad.

Segunda.- Líneas de actuación.

Las líneas de actuación serán las siguientes:

· Acompañamiento a menores oncológicos y sus familias en Hospital de Día o Unidad?es donde se encontrarán hospitalizados.

· Suplencia del cuidador primario.

· Coordinación con el personal sanitario para cubrir las necesidades que pudieran tener los menores en ausencia del cuidador principal.

· Actividades de ocio adaptadas a su edad, en las habitaciones o salas de juegos (según las necesidades de los menores y los recursos existentes).

· Participación en fiestas organizadas en el hospital, tales como Fiesta de Navidad, Día del Niño Hospitalizado, y/u otras que pudieran surgir.

Tercera.- Compromisos de AFACMUR.

AFACMUR se compromete a:

• Actuar en coordinación con el Servicio de Oncohematología Pediátrica en todas las actividades que se vayan a realizar.

• Realizar una formación inicial de calidad del voluntario y una formación continuada durante la actuación.

• Cumplir las normas de higiene y de comunicación adecuada y respetuosa.

• Respetar las normas internas de funcionamiento del centro sanitarios.

• Respetar la decisión de pacientes y familiares de aceptar y participar o no en sus actividades.

• Garantizar en todas las visitas el derecho a la intimidad y confidencialidad de los pacientes, familiares o allegados.

• Aportar el personal voluntario y los medios que resulten necesarios, según el mejor criterio de la institución, para la correcta atención a los pacientes, garantizando la continuidad de las actuaciones.

• Proveer de tarjeta identificativa y vestuario propio a los voluntarios, así como velar por que lleven visible la tarjeta.

• Designar una persona que ejercerá las labores de coordinación del voluntariado y que será responsable de la actuación de sus miembros y ante el representante nombrado por el centro, a quien aportará con carácter previo al inicio de las actividades objeto del convenio la identificación de la persona o personas que puedan llevar a cabo dichas actividades en el centro durante su vigencia, o los cambios que se produzcan.

• Remitir a la comisión de seguimiento, una memoria anual en la que se incluyan las actividades desarrolladas durante el año anterior.

Cuarta.- Compromisos del Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca.

El Hospital se compromete a:

· Facilitar el acceso de los voluntarios a las unidades de día y/u hospitalización donde pudiera haber un menor oncológico.

· En función de la disponibilidad el hospital intentará facilitar un espacio donde poder almacenar el material y organizar el comienzo de las actividades.

Quinta.- Comisión de seguimiento.

Ambas partes de común acuerdo constituirán una Comisión de Seguimiento que tendrá como funciones, el seguimiento, evaluación y asesoramiento de las actividades derivadas del presente convenio. Dicha comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes.

a) Por parte de la Gerencia del Área I:

· Dirección Médica o persona en quien delegue.

· La Dirección de Enfermería o persona en quien delegue.

b) Por parte de AFACMUR:

· 2 representantes

La comisión se reunirá al menos una vez por semestre, así como cuando circunstancias excepcionales lo aconsejen, a requerimiento de cualquiera de sus miembros. Se elaborará un informe semestral que recoja los asuntos tratados en la comisión, haciendo llegar copia a la Dirección de la Gerencia del Área I y a AFACMUR.

Serán funciones de la citada comisión:

• Estudiar las propuestas de actuaciones.

• Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo de acuerdo con el objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.

• Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del convenio.

La comisión se constituirá en el primer mes a partir de la firma del convenio.

El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Podrán ser convocados, además de los miembros de la comisión, aquellos expertos que requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

Sexta.- Protección de datos de carácter personal.

Será necesario que los representantes legales del menor firmen previamente un consentimiento informado, traducido a un idioma que lo comprendan, para que puedan llevarse a cabo los fines y objetivos de este convenio.

La Asociación se compromete a tratar los datos personales, a los que tenga acceso como consecuencia de la ejecución del convenio, observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber de secreto, así como conforme a las concretas instrucciones recibidas del responsable del tratamiento, no utilizando los datos para ningún otro propósito distinto a la prestación de los servicios descritos en el objeto del convenio.

Asimismo, se compromete a observar el secreto profesional, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del convenio, de acuerdo al nivel de protección establecido en el Reglamento (UE)2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, no comunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados por el responsable del tratamiento. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con dicho responsable.

La Asociación asegurará y se responsabilizará de que sus empleados, voluntarios y/ o colaboradores, reciban los datos únicamente en la medida en que sea necesario su conocimiento para la prestación del objeto del convenio.

En el supuesto de que la Asociación destine los datos a finalidad distinta de la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las instrucciones fijadas en el presente convenio, responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Séptima.- Protección jurídica del menor.

De conformidad con los arts. 57 a 59 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, será necesaria una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos de las personas que intervengan. La existencia sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el fin inmediato de la participación de la persona en las actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores.

Será requisito imprescindible para realizar cualquier actuación sobre los menores la autorización previa de sus padres o tutores, así como en el supuesto de menores cuya tutela corresponda al Servicio de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de este Servicio.

Igualmente, el personal que realice la actividad deberá aportar declaración responsable de no tener antecedentes de desprotección respecto de sus propios hijos.

Octava.- Financiación

El presente convenio no supondrá gasto económico alguno para el Servicio Murciano de Salud. Todos los gastos que se deriven de la presente actividad serán de cuenta de AFACMUR.

Novena.- Personal.

Será de aplicación al personal voluntario de AFACMUR lo establecido en la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se deberá aportar certificación de inscripción en el Registro de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia, de conformidad a lo señalado en la Ley 5/2004, de 22 de octubre, de Voluntariado en la Región de Murcia.

Dicho personal deberá aportar un certificado de estar inmunizados de SARS-Cov-2 (Covid-19) y un compromiso de vacunarse contra la gripe o enfermedades similares siempre que así se pudiera requerir por la normativa vigente.

La Asociación deberá proveer de seguro de accidentes y cobertura de responsabilidad civil por riesgos derivados directamente de su actividad en el Proyecto.

El personal de la Asociación actúa bajo vinculación jurídica con la citada entidad y no tiene ninguna relación contractual con el Servicio Murciano de Salud en cumplimiento de la legislación vigente. La Asociación garantiza la indemnidad del Servicio Murciano de Salud ante supuestos de incumplimiento de la normativa aplicable a la relación de la institución con su personal.

La actividad del personal aportado por la Asociación para el desarrollo del convenio será complementaria a la labor desarrollada en el centro para mejorar la calidad de vida de estas personas y no estará incluida en la Cartera de servicios comunes del SNS. En ningún caso sustituirá ni interferirá en la labor de los profesionales sanitarios de dicho centro. Dicho personal deberá ir acreditado mediante uniforme específico y/o una tarjeta de identificación personal e intransferible expedida por la Asociación.

Décima.- Vigencia y prórroga del convenio.

El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su perfección por la prestación del consentimiento de las partes, conforme establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entendiéndose como fecha de dicho consentimiento la del día en que el mismo es suscrito por el último de sus firmantes.

En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por periodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoprimera.- Causas de resolución del convenio.

Son causas de resolución de este convenio:

a) El acuerdo unánime y escrito de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate y en ningún caso superior a dos meses, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa prevista legalmente.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. El acuerdo sobre la continuidad de actividades deberá respetar la legislación vigente y, en su caso, la resolución judicial recaída.

Decimosegunda.- Régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y la regulación aplicable está establecida en el capítulo sexto del título preliminar, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el convenio queda excluido de la aplicación de dicha ley, si bien se somete a sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según establece el artículo 4, así como a las normas generales de derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Decimotercera.- Solución de controversias.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula séptima de este convenio, en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en defecto de acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad con lo acordado, las partes firman electrónicamente en Murcia el 14 de julio de 2023 el presente documento.

Por el Servicio Murciano de Salud, el Director Gerente (P.S. Acuerdo del Consejo de Administración 13/06/23, el Secretario General de la Consejería de Salud), Andrés Torrente Martínez y por AFACMUR, el Presidente, Francisco Palazón Espinosa.

NPE: A-010823-4717


Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
4153 {"title":"Consejería de salud - servicio murciano de salud - Otras disposiciones (BORM nº 2023-176)","published_date":"2023-08-01","region":"murcia","region_text":"Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"4153"} murcia A-010823-4717,BORM,BORM 2023 nº 176,Consejería de salud - servicio murciano de salud,Convenios,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2023-08-01/4153-consejeria-salud-servicio-murciano-salud-otras-disposiciones-borm-n-2023-176 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.