Consejería de empresa, economía social y autónomos - Otras disposiciones (BORM nº 2023-176)

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos

4716 Resolución de la Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial, por la que se estima la solicitud del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz de calificación de la "Feria de las Artes del Yute. Youte Festival" como Feria Comercial Oficial (Expte. 5C23FEE00004).

A la vista del expediente de referencia, en el que constan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 18 de mayo de 2023, el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz presenta escrito en la sede electrónica de la CARM, procedimiento 1772-Calificación y modificación de ferias comerciales oficiales, en el que solicita la calificación de feria comercial oficial de la "Feria de las Artes del Yute. Youte Festival", así como su inscripción en el Registro de Ferias Oficiales e Instituciones Feriales de la Región de Murcia y su inclusión en el calendario anual de ferias oficiales de la Región de Murcia de conformidad con lo establecido en el artículo 3. 3 y 4.1 de la Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia. Junto a la solicitud, presenta la correspondiente documentación.

Segundo.- A la vista de la documentación presentada, en fecha 6 de junio de 2023 se remite, por esta Dirección General, oficio de subsanación para que, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al día de su notificación, el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, como entidad organizadora de la Feria de las Artes del Yute. Youte Festival, remita a esta Dirección General documentación necesaria para completar el expediente, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Ferias de la Región de Murcia. Dicho requerimiento fue notificado al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz en fecha 6 de junio de 2023.

Tercero.- El Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, atendiendo al requerimiento de subsanación remitido por esta Dirección General, presenta escrito acompañando la documentación requerida.

Cuarto.- Con fecha 18 de julio de 2023 el Servicio de Comercio de esta Dirección General emite informe favorable a la concesión de la calificación de Feria Comercial Oficial de la Feria de las Artes del Yute. Youte Festival, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley de Ferias de la Región de Murcia, por los motivos expuestos en el mismo, y además, por el interés y trascendencia que supone para la economía regional, por no interferir en el funcionamiento o viabilidad de otras ferias o instituciones feriales de la Región, por no coincidir con otra feria de la misma clasificación, por el número de empresas vinculadas al sector participantes, por la disponibilidad de un espacio adecuado para su celebración y su consolidación en cuanto al número de ediciones ya celebradas y al nivel de participación de expositores, profesionales y público, además de tratarse de un mercado en expansión en el ámbito textil y del calzado, con el desarrollo e innovación en el tratamiento de las materias primas. Asimismo, se informa favorablemente la inscripción de dicha feria en el Registro de Ferias Oficiales e Instituciones Feriales de la Región de Murcia y su inclusión en el Calendario anual de Ferias Oficiales de la Región de Murcia para el año 2024.

Y, en base a los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.- La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de ferias, de conformidad con el artículo 10.Uno.10 del Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 de la Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia, corresponde a la Consejería competente en materia de comercio el otorgamiento de las autorizaciones de las ferias oficiales. La Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, es el departamento que ejerce las competencias en materia de ferias, que ejercerá a través de la Dirección de Comercio e Innovación Empresarial de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto del Presidente n.º 20/2023, de 20 de enero, y el artículo 5 del Decreto del Consejo de Gobierno 7/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley de Ferias, se denominan ferias a las manifestaciones o certámenes de carácter público y periódico cuya finalidad esencial consista en la exposición, demostración, difusión y oferta de bienes y servicios para contribuir a su conocimiento y comercialización.

Las ferias comerciales que se celebren en la Región de Murcia quedarán sometidas a lo dispuesto en esta Ley y normas que la desarrollen.

Cuarto.- De acuerdo con el artículo 3.1. Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia, por razón de su régimen jurídico las ferias podrán ser oficiales y no oficiales. Son ferias comerciales oficiales aquellas que por su interés o trascendencia para la economía regional, así se califiquen por la Consejería competente en materia de comercio, que le prestará su apoyo, por afectar a sectores en expansión o suponer un impulso a la investigación, desarrollo e innovación de dichos sectores.

Quinto.- De conformidad con el art. 3.2 de la Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia, en función de los bienes y servicios exhibidos las ferias podrán considerarse generales, cuando incluyan toda clase de bienes o servicios de las distintas actividades económicas, y sectoriales o monográficas, en aquellos supuestos en que se limiten a una rama, a un sector económico o a cualquiera de los grupos de actividad económica incluidos en ellos.

Sexto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 de la Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia, corresponde a la Consejería competente en materia de comercio el otorgamiento de las autorizaciones de las ferias oficiales.

La Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, es el departamento que ejerce las competencias en materia de ferias a través de la Dirección de Comercio e Innovación Empresarial de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto del Presidente n.º 20/2023, de 20 de enero, y el artículo 5 del Decreto del Consejo de Gobierno 7/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos.

Séptimo.- Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia dispone:

"1. La solicitud de obtención de la calificación de ferias comerciales oficiales deberá formularse por las entidades organizadoras a las que se refiere el artículo 9 de esta ley ante la Dirección General competente en materia de ferias antes del 1 de octubre del año inmediatamente anterior al de su celebración.

2. La solicitud para obtener la condición de Feria Comercial Oficial se acompañará de una declaración responsable que incluya sus datos identificativos, y los relativos a las actividades feriales para las que solicitan la obtención de la condición de Feria Comercial Oficial, en los términos y de acuerdo con el modelo establecidos reglamentariamente por la Consejería competente en la materia, en la que consten:

a) Datos de la entidad promotora y documentación acreditativa de su personalidad.

b) Denominación de la feria.

c) Periodicidad y fechas de su celebración.

d) Lugar en que se ubicará, acompañando planos del recinto previsto para su celebración.

e) Gama de bienes y servicios a exponer.

f) Presupuesto.

g) Proyecto de Estatuto y Reglamento de Régimen Interior.

h) Autorizaciones especiales que sean preceptivas"

Octavo.- Que, a tenor del artículo 5 de la Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia:

"1. La Consejería competente en materia de comercio valorará la información aportada por la entidad organizadora en la declaración responsable. Los criterios a tener en cuenta para la valoración de las solicitudes y concesión de la calificación de Feria Oficial serán los siguientes:

a) Interés que para la economía regional represente la celebración de la feria.

b) La no interferencia en el funcionamiento o viabilidad de otras ferias o instituciones feriales de la Región de Murcia.

c) Localización en el territorio regional.

d) Número de empresas vinculadas al sector.

e) Mercados exteriores en expansión.

f) Investigación, desarrollo e innovación de nuevos productos y servicios.

g) Disponibilidad de un recinto adecuado para la celebración de ferias.

h) La no coincidencia de la feria comercial oficial con otra de la misma clasificación.

i) Tradición y consolidación de la feria y el nivel de participación previsto, tanto de expositores, profesionales y público.

j) Aquellos otros factores que permitan la evaluación objetiva de la solicitud presentada".

2. La Consejería competente en materia de comercio deberá resolver, en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente en que la solicitud tenga entrada en el registro de la Dirección General competente para su tramitación. De no resolverse expresamente dentro del citado plazo, se entenderá estimada la solicitud. Todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver.

3. La Consejería competente en materia de comercio dictará resolución por la que se otorgará o denegará la calificación de Feria Comercial Oficial, que será publicada, en el supuesto de ser estimatoria, en el "Boletín Oficial de Región de Murcia" para general conocimiento, y publicará así mismo el calendario anual de ferias comerciales oficiales, inscribiéndolas de oficio en el Registro de Ferias Oficiales e Instituciones Feriales de la Región de Murcia.

4. En la resolución se harán constar los datos esenciales que hayan de ser objeto de inscripción, debiendo evitarse especialmente la duplicidad de certámenes comerciales oficiales. Los datos esenciales comprenderán los siguientes:

a) Datos de la entidad promotora y documentación acreditativa de su personalidad.

b) Denominación de la feria.

c) Periodicidad y fechas de su celebración.

d) Domicilio social y lugar o recinto previsto para su celebración.

e) Gama de bienes y servicios a exponer.

f) Fecha de aprobación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior.

Noveno.- De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia, las entidades organizadoras de las ferias comerciales oficiales deberán comunicar a la Dirección General competente en la materia cualquier modificación de los datos esenciales contenidos en la declaración responsable y que hayan sido objeto de la resolución e inscripción. Las modificaciones de datos esenciales que afecten al objeto, finalidad y entidad promotora, podrán dar lugar a la pérdida de la calificación de Feria Comercial Oficial, previa resolución de la citada Dirección General, contra la que podrá interponerse recurso ante la Consejería competente en la materia.

Décimo.- De acuerdo con el artículo 12.1. a) de la Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia, se crea el Registro de Ferias e Instituciones feriales de la Región de Murcia, que dependerá de la consejería competente en materia de comercio, en el que deberán inscribirse:

a) Las ferias que hayan obtenido la calificación de Feria Comercial Oficial con arreglo a esta ley y las modificaciones posteriores de las mismas.

Decimoprimero.- Conforme al art. 16 de la Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia, la Consejería competente en materia de comercio, durante el primer trimestre del año, publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» el calendario anual de ferias comerciales oficiales de la Región. Asimismo dará la debida difusión a la celebración de cada certamen oficial, a través de los medios que en cada caso decida.

En virtud de cuanto antecede, vista la legislación aplicable y el expediente instruido, visto el Informe del Servicio de Comercio de 18 de julio de 2023, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 19.1.b) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Resolver:

Primero.- Otorgar la calificación como Feria Comercial Oficial a la "Feria de las Artes del Yute. Youte Festival", en los términos siguientes:

FERIA DE LAS ARTES DEL YUTE. YOUTE FESTIVAL:

Entidad promotora: Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, CIF P3001500B

Naturaleza jurídica: Fundación Pública de Servicios conforme a art.º 85 y ss. del Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de junio de 1955.

Denominación de la Feria: "Feria de las Artes del Yute. Youte Festival".

Periodicidad y fechas de celebración: Anual. Del 1 al 3 de junio

Carácter de la feria: Sectorial o monográfica.

Gama de bienes y servicios a exponer: Artesanía, calzado, moda y sostenibilidad.

Domicilio social y lugar de ubicación: en el Centro Multiservicios del Polígono Industrial Venta Cavila en Caravaca de la Cruz y el Patio monumental de la antigua Iglesia-Convento de los Jesuitas.

Estatutos: los depositados en la Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial y aprobados por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 24 de abril de 2023.

Reglamento de Régimen Interior: los remitidos por el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y que figuran en el expediente.

Autorizaciones especiales que le sean preceptivas: ninguna.

Segundo.- Inscribir dicha autorización en el "Registro de Ferias Oficiales e Instituciones Feriales de la Región de Murcia", dependiente de esta Dirección General, en los términos que se deducen de esta resolución.

Tercero.- Incluir dicha Feria en el Calendario anual de Ferias Oficiales de la Región de Murcia del año 2024.

Cuarto.- Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz.

Quinto.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empresa, Economía Social y Autónomos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 27 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En Murcia, 19 de jul?io de 2023. El Director General de Comercio e Innovación Empresarial, Miguel Ángel Martín Martín.

ANEXO

Estatutos de la Feria de las Artes del Yute. Youte Festival

Artículo 1.- Naturaleza jurídica.

El Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y la Asociación de Industrias de Calzado y Alpargatas del Noroeste de Murcia 'Calzia' constituyen la Feria bajo la denominación comercial de "Feria de las Artes del Yute, Youte Festival", en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 85 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales, con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, bajo la forma de gestión de Fundación Pública de Servicios y sometido a lo previsto en la Ley 5/97, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia y demás normativas que la desarrolla.

La Feria tendrá carácter sectorial, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3.2b) de la Ley 5/97, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia.

Artículo 2.- Objeto.

La "Feria de las Artes del Yute, Youte Festival", que tiene lugar en Caravaca de la Cruz, con periodicidad anual, es instituida para el fomento y promoción del sector del calzado en sus distintas vertientes: maquinaria y otros accesorios utilizados en la actividad; diseño y fabricación de calzado; potenciación de la comercialización del mismo, así como cualesquiera otros elementos auxiliares o complementarios que contribuyen a su desarrollo.

Serán objetivos de la Feria los siguientes:

a) Su objetivo principal es fomento y la promoción de todo lo que se refiere al sector del calzado que le es de uso habitual así como las novedades que puedan ir apareciendo en el mercado.

b) La exposición y venta de productos del calzado y sus derivados, así como de toda clase de maquinaria industrial y sus accesorios en tanto en cuanto sirvan para el trabajo en el sector.

c) Promocionar, proteger y conservar la artesanía centenaria del yute y todo el proceso de fabricación y comercialización del calzado que aúna tradición, innovación, calidad y sostenibilidad como ejes fundamentales.

d) Contribuir a la promoción del turismo, la artesanía, la cultura, la moda y otros sectores tanto de nuestro Municipio como de Comarca del Noroeste y de la Región de Murcia en su conjunto.

Artículo 3.- Domicilio social.

Se establece el domicilio social de la "Feria de las Artes del Yute, Youte Festival" en el

Centro Multiservicios del Polígono Industrial Venta Cavila en Caravaca de la Cruz.

La "Feria de las Artes del Yute, Youte Festival" utilizará espacios, instalaciones, servicios, material y demás pertenencias del Ayuntamiento y de la Asociación de Industrias de Calzado y Alpargatas del Noroeste de Murcia 'Calzia', así como todos aquellos que se consideren necesarios para su buen desarrollo y sea preciso adquirir y/o alquilar.

Artículo 4.- Fines específicos.

Son fines específicos, los siguientes:

a) La exhibición, con carácter eminentemente comercial, de toda clase de maquinaria, productos y sus accesorios de uso en el sector del calzado.

b) Ser uno de los principales medios de difusión de los nuevos productos y de las nuevas tecnologías y medios de producción del sector del calzado.

c) Promover, de una manera especial, la exhibición y venta de toda clase de productos del calzado y de los medios de producción de índole industrial para el sector utilizado y/o producido en Caravaca de la Cruz y en la Comarca del Noroeste Murciano.

Artículo 5.- Patrimonio y medios económicos.

5.1.- El patrimonio de la "Feria de las Artes del Yute, Youte Festival" estará constituido por:

a) Bienes muebles e inmuebles, créditos o valores presentes o futuros que posea.

b) Subvenciones de cuantas entidades y organismos de carácter oficial o particular prestaran su apoyo económico a los fines de la Feria.

c) Los resultados derivados de la celebración de la Feria.

d) Los propios ingresos que legalmente pueda establecer.

5.2.- Para el desarrollo de sus planes de mejora y expansión o para proceder a la liquidación de sus presupuestos, la Feria podrá acudir al crédito oficial o a los préstamos que otorguen las Entidades Bancarias y de Ahorro Privadas, así como concertar con ellos operaciones de tesorería.

5.3.- La previsión de los gastos se efectuará mediante la elaboración de un presupuesto económico. También se elaborará una Memoria posterior a la celebración de la Feria, en la que se hará constar el resultado de la misma y el grado de consecución de los fines propuestos.

Artículo 6.- Órganos directivos.

Los órganos directivos de la "Feria de las Artes del Yute, Youte Festival" son los siguientes:

1. El Presidente

2. El Comité de Honor

3. El Comité Organizador

4. El Director de la Feria

Artículo 7.- El Comité de Honor.

Se constituirá el Comité de Honor de la "Feria de las Artes del Yute, Youte Festival", integrado por:

a) El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; como Presidente de Honor.

b) Las Autoridades y representantes de entidades y organismos oficiales que se consideren merecedores de tal distinción.

c) Aquellas personas que reúnan méritos suficientes por su dedicación y apoyo al sector.

La inclusión en el Comité de Honor se efectuará por acuerdo del Comité Organizador.

Artículo 8.- El Comité Organizador Composición.

La dirección y administración de la Feria corresponde a un Comité Organizador que se constituirá para cada cuatro certámenes y que estará compuesto por:

- El Alcalde de Caravaca de la Cruz, que actuará como Presidente, o persona en quien delegue.

- El Presidente de la "Asociación de Industrias de Calzado y Alpargatas Región de Murcia, Calzia", que actuará como Vicepresidente o persona en quien delegue.

- Los Directores Generales de la Comunidad Autónoma con competencias en Comercio,

Innovación Empresarial y Actividad Industrial o las personas en quien deleguen.

- El Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia o persona en quien delegue.

- Los Concejales del Ayuntamiento de Caravaca con competencias en Comercio, Desarrollo Empresarial y Empleo del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz.

- Un representante de cada uno de los Partidos Políticos con representación en el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz.

- Tres empresarios representantes de los participantes o expositores en la Feria, elegidos por la Asociación de Industrias del Calzado y Alpargatas del Noroeste de Murcia.

- Un representante de la Cámara de Comercio, designado por la misma.

Artículo 9.- Funciones del Comité Organizador.

El Comité Organizador es el Órgano Colegiado permanente para la organización, dirección y administración de la Feria, con plena autonomía para la ejecución de sus fines, correspondiéndole las funciones siguientes:

A) Designar a los miembros del Comité de Honor.

B) Designar al Director, Secretario y Tesorero de la Feria, señalando su plazo de mandato y retribución de los mismos, así como su renovación cuando proceda.

C) Aprobar las concesiones de expositores, instalación de servicios, transportes, actos, conferencias o certámenes que se establecen dentro del ámbito de la Feria.

D) Aprobar las tarifas por la prestación de servicios de la Feria.

E) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Feria.

F) Autorizar la adquisición, reivindicación, permuta, gravamen, enajenación o arrendamiento de bienes inmuebles. Acordar la ejecución de operaciones de crédito.

G) Acordar la modificación de los estatutos, cuando lo deciden 2/3 partes de sus miembros.

H) Realizar cuanto considere conveniente para el mejor desarrollo de los fines de la Feria, con plena autonomía en todos los asuntos, que no sean de la competencia de órganos superiores.

Artículo 10.- Funcionamiento del Comité Organizador.

1.- El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos del Comité Organizador será el establecido para los órganos colegiados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.- El Comité Organizador se reunirá, con carácter ordinario, dos veces: una, antes de la celebración de la Feria al objeto de preparar la misma y elaborar el correspondiente Presupuesto; y otra, una vez terminada la Feria, para liquidar dicho Presupuesto y elaborar una Memoria que resuma la actividad realizada.

Con carácter extraordinario, podrá reunirse el Comité Organizador cuantas veces lo estime conveniente el Presidente o lo soliciten un número de vocales no inferior al 50% de los que integran el mismo.

3.- El Comité Organizador se reunirá previa citación de su Presidente siendo la misma por escrito, con indicación del orden del día y con una antelación mínima de 48 horas a la fecha de celebración de la reunión.

4.- Para que el Comité Organizador esté válidamente constituido y pueda adoptar acuerdos se precisa que estén presentes, en primera convocatoria, al menos la mitad más uno de sus componentes, y en segunda, media hora más tarde, cualquier número de miembros, con presencia del Presidente y del Secretario.

5.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos entre los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, decidirá el voto del presidente.

Artículo 11.- Del Presidente.

El Alcalde de Caravaca será el presidente nato de la "Feria de las Artes del Yute, Youte

Festival" y del Comité Organizador y en tal calidad le corresponderá:

1.- Representar legalmente a la Feria.

2.- Convocar y fijar el orden del día, así como presidir las sesiones del Comité Organizador.

3.- Vigilar la ejecución de los acuerdos del Comité Organizador y exigir su cumplimiento cuando proceda.

4.- Otorgar escrituras, préstamos, créditos y poderes, librar, aceptar, negociar, protestar y renovar documentos mercantiles o de créditos en nombre de la Feria.

Artículo 12.- Del Vicepresidente.

El Vicepresidente del Comité Organizador, que encabezará la representación empresarial en el Comité, asistirá al presidente en todas sus funciones y le sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, con las mismas facultades y prerrogativas que aquel. Asimismo se atribuyen al Vicepresidente:

1.- Proponer el nombramiento del Director de la Feria, que será aprobado por el Comité

Organizador para un periodo de dos años que podrán ser prorrogados.

2.- Proponer al Comité las fechas, ubicaciones y actividades a realizar en relación a la feria, en función de las necesidades de las empresas del sector.

3.- Proponer las colaboraciones externas necesarias para el buen desarrollo y promoción de la feria.

4.- Desempeñar las funciones que le sean delegadas desde la Presidencia.

Artículo 13.- Del Director de la Feria.

1.- El Director de la Feria será nombrado por el Comité Organizador a propuesta del presidente por un período de dos años. Será miembro del Comité Organizador y tendrá voz y voto.

2.- Serán cometidos del Director:

A) Dirigir la realización de la Feria.

B) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Comité Organizador y del presidente.

C) Contratar al personal, autorizar los gastos y ordenar los pagos hasta una cuantía de seiscientos euros, necesarios para el funcionamiento de la Feria; en los de cuantía superior, se requerirá la autorización conjunta del Secretario y del Tesorero.

D) Confeccionar el presupuesto, el balance de resultados de la Feria, elaborar y mantener al día el inventario de los bienes, redactar la memoria anual sobre el desarrollo y gestión de la Feria y someterla al Comité Organizador.

E) Aquellos otros que le sean encomendados.

Artículo 14.- Otros órganos.

1.- EI Secretario será nombrado por el Comité Organizador, que salvo acuerdo en contrario lo ejercerá el Secretario General de la Asociación de Industrias de Calzado y Alpargatas. Si el nombramiento recayera sobre un miembro del Comité Organizador, ejercerá conjuntamente las dos funciones; si no ostentara esta cualidad tendrá voz pero no voto.

2.- Serán cometidos del Secretario:

A) Asistir a las reuniones del Comité Organizador.

B) Ser fedatario de la Entidad y como tal expedirá justificantes de los acuerdos que se adopten con el visto bueno del Presidente.

C) Custodiar los libros de actas, preparando las mismas, así como los libros de inventario de bienes, llevará los libros de contabilidad pertinentes para el adecuado control de la gestión económica.

D) Intervenir en los ingresos y pagos de la Entidad de su competencia.

3.- El Tesorero será nombrado por el Comité Organizador a propuesta del presidente, correspondiéndole con independencia de su cometido como miembro del Comité Organizador, si tuviera este carácter, lo siguiente:

A) Realizar los pagos y cobros, comprobando la legitimidad de todos los documentos, así como extender la nómina del personal.

B) Autorizar con su firma, en unión del Director y del Secretario, aquellos pagos superiores a seiscientos euros.

C) Llevar el libro de caja y demás documentación de su competencia.

Artículo 15.- Admisión de expositores.

Las decisiones del Comité Organizador sobre la no admisión de un expositor a la Feria deberán ser razonadas, y contra las mismas cabrá recurso ante la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 16.- Tutela.

El Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y la Asociación de Industrias del Calzado y Alpargatas del Noroeste de Murcia ejercerán como funciones tutelares las siguientes:

1.- La inspección general de los servicios de la Feria.

2.- La aprobación definitiva, en su caso, de las cuentas presupuestarias y de patrimonio.

3.- La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.


Artículo 17.- Disolución.

En caso de disolución de la Entidad, el patrimonio neto existente pasará al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y a la Asociación de Industrias de Calzado y Alpargatas del Noroeste de Murcia 'Calzia' proporcional a lo aportado por cada ente.

Artículo 18.- Régimen Jurídico.

La "Feria de las Artes del Yute, Youte Festival" se regirá por los presentes Estatutos y por lo dispuesto en la Ley 5/97, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia y por cuantas disposiciones generales sean aplicables.

NPE: A-010823-4716

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