Consejo de gobierno - Otras disposiciones (BORM nº 2023-176)
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejo de Gobierno
4713 | Decreto n.º 212/2023, de 27 de julio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención destinada a las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena, para la compensación económica por la bajada de precios de expedición y duplicados de títulos académicos de Grado, para el curso 2022/2023. |
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en su artículo 57.4 b) que los precios públicos y derechos académicos por estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial serán fijados por la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente, dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos. Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.
En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el seno de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, está constituido un Grupo de trabajo formado por representantes de la citada Consejería y de las Universidades públicas de Murcia y Politécnica de Cartagena. En su reunión mantenida el 30 de junio de 2020, acordó reducir el precio de expedición y duplicados de títulos académicos de Grado de 215,00 € a un coste de 198,00 €, para alcanzar la media nacional, siendo aprobado y establecido en la Orden de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, por la que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2020/2021 (BORM n.º 177, de 1 de agosto de 2020).
Por su parte, la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, dispone que las universidades públicas de la Región de Murcia dispondrán de los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones y estarán sometidas a los principios de eficiencia, equidad, autonomía, transparencia y coordinación.
La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispone en el artículo 23.2, que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, a propuesta del órgano competente por razón de la materia para conceder subvenciones, las normas especiales reguladoras de las subvenciones contempladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El objeto de esta subvención es aportar una subvención destinada a la Universidad de Murcia y a la Universidad Politécnica de Cartagena, para la compensación económica por la bajada del precio de expedición y duplicados de títulos académicos de Grado, para el curso 2022/2023.
A tal fin, en el entendido de que existen razones de interés público y social porque la minoración del precio de expedición y duplicados de títulos académicos de Grado por las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena, fomentan la formación y favorecen en todo momento que razones económicas o sociales no impidan que los estudiantes puedan finalizar sus estudios, y estando justificada la dificultad de una convocatoria pública al ser beneficiarias las dos únicas universidades públicas, se pretende conceder de forma directa una subvención destinada a financiar la compensación económica por la bajada del precio de expedición y duplicados de títulos académicos de Grado, para el curso 2022/2023, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dicha subvención se encuentra comprendida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2023, aprobado por Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, de fecha 10 de marzo de 2023, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, en funciones, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de Julio de 2023,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena, por importe total de 100.000,00 € (cien mil euros), para la compensación económica por la bajada del precio de expedición y duplicados de títulos académicos de Grado para el curso 2022/2023.
Artículo 2. Procedimiento de concesión.
La subvención regulada en este decreto tiene carácter singular, por lo que se aprueba la concesión directa de la misma en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, existiendo razones de interés público y social para ello.
Existen razones de interés público y social porque la minoración del precio de expedición y duplicados de títulos académicos de Grado por las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena, en el curso 2022/2023, impulsa la cualificación y favorece en todo momento que razones económicas o sociales no impidan que los estudiantes puedan finalizar sus estudios.
En este ámbito, está justificada la dificultad de una convocatoria pública, al ser beneficiarias las dos únicas universidades públicas de la Región, en el marco de lo que dispone el artículo 57 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y al amparo de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La concesión de la subvención se realizará mediante Orden del Consejero con competencias en materia de universidades, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este decreto.
Artículo 3. Beneficiarios.
Los beneficiarios de esta subvención son la Universidad de Murcia y la Universidad Politécnica de Cartagena, para la compensación económica por la bajada del precio de expedición y duplicados de títulos académicos de Grado, para el curso 2022/2023.
Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.
Las universidades beneficiarias deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de la declaración a que se refiere el artículo 13.7 de la citada Ley, con carácter previo a la concesión de la subvención.
b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
e) Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha de 29 de diciembre de 2021.
La acreditación de los requisitos mencionados en las letras b), c) y d) del párrafo anterior, se realizará mediante la correspondiente declaración responsable que establece la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 8/4/2008), y el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La acreditación del requisito mencionado en la letra e) se realizará mediante la correspondiente declaración responsable del beneficiario que establece la Resolución, de 13 de enero de 2022, de la Secretaria General de la Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias, por la que se dio publicidad al acuerdo de Consejo de Gobierno de aprobación del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, adoptado en su sesión de 29 de diciembre de 2021.
Artículo 5. Cuantía y forma de pago.
El gasto que comporta esta subvención asciende a 100.000,00 €, previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2023, que se distribuye de la siguiente forma:
- Universidad de Murcia: 90.200,00 €.
- Universidad Politécnica de Cartagena: 9.800,00 €.
La distribución por universidades se ha realizado teniendo en cuenta una estimación para el curso 2022/2023 del número de egresados en estudios de Grado de ambas universidades utilizando los datos de egresados del curso 2021/2022, últimos disponibles.
El pago a las universidades se efectuará una vez realizadas y justificadas las actuaciones objeto de esta subvención.
Artículo 6. Plazo de ejecución y justificación.
El plazo de ejecución de las actividades objeto de esta subvención se extiende desde el 1 de octubre de 2022 hasta al 30 de septiembre de año 2023.
La justificación por parte de los beneficiarios de la subvención del cumplimiento de la finalidad misma y de la aplicación material de los fondos, se ajustará a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
A este efecto, deberán presentar antes del 30 de noviembre de 2023, ante la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, un certificado del Secretario/a General de la Universidad con la liquidación de ingresos por precios públicos generados por la expedición y duplicados de títulos académicos de Grado, en el curso 2022/2023.
En toda información o publicidad relativa a las actividades financiadas se hará constar expresamente el patrocinio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de esta subvención estarán obligados a:
a) Realizar la finalidad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo anterior.
b) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.
c) Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo regulado en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
d) El cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, de 29/01/2022).
Artículo 8. Reintegros y responsabilidades.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 35 a 37 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Los beneficiarios de la subvención, quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 9. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 10. Publicidad de la subvención concedida.
Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad, se publicarán en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley.
Artículo 11. Régimen Jurídico.
La subvención regulada en este Decreto se regirá, además de por lo establecido en este Decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.
El presente decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual se publicará en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".
Dado en Murcia, 27 de julio de 2023. El Presidente, por sustitución, la Vicepresidenta, en funciones, Isabel Franco Sánchez. El Consejero de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, en funciones, Juan María Vázquez Rojas.