Cartagena - Administración local (BORM nº 2023-170)

IV. Administración Local

Cartagena

4583 Edicto de aprobación y exposición del padrón de las tasas de pasaderas, basuras y alcantarillado de locales comerciales la manga y cajeros automáticos, ejercicio 2023, del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.

Por Decretos firmados electrónicamente el 20 de Junio de 2023 por el Director del Órgano de Gestión Tributaria se aprobaron los padrones que han de servir de base para la exacción en el presente ejercicio de 2023 de las siguientes Tasas Municipales:

1) Tasa por la reserva de la vía pública y entrada de vehículos a través de las aceras /dominio público.

2) Tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras en locales comerciales de La Manga.

3) Tasa por la autorización de acometida y servicio de alcantarillado en locales comerciales de La Manga.

4) Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público con cajeros automáticos en las fachadas de inmuebles con acceso directo desde la vía pública.

Los citados documentos quedan expuestos al público en el Órgano de Gestión Tributaria del Excmo. Ayuntamiento, planta baja, C/ San Miguel nº 8, durante el plazo de un mes desde el siguiente día a la publicación de este anuncio.

Contra este acuerdo de aplicación y efectividad de las cuotas en los citados padrones, a los contribuyentes que en el mismo figuran, podrá formularse ante el Órgano de Gestión Tributaria recurso de reposición potestativo o reclamación Económico-Administrativa ante el Consejo Económico Administrativo de Cartagena, previo al contencioso administrativo en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente a la finalización del período de exposición pública de los correspondiente padrones.

El periodo voluntario de cobranza establecido será el siguiente: Desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 20 de noviembre de 2023, ambos inclusive.

Transcurrido el plazo en voluntaria señalado, por los recibos no satisfechos, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio con el recargo, intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad con el artículo 28 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003 de 17 de diciembre y artículos 23 y siguientes del RD 939/05 de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación.

La cobranza se llevará a efecto a través de las entidades colaboradoras siguientes que se citan en las notificaciones-cartas de pago, BANCO SABADELL, CAJAMAR y CAIXABANK (en oficina en los días y horario por éstas establecido, cajeros automáticos o banca electrónica), y OFICINAS DE CORREOS (con cargo adicional). Tambien se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria o Bizum en la Sede Electrónica de la web del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria (https://sede.oagrc.es).

Se recuerda a los señores contribuyentes que podrán hacer uso de las modalidades de domiciliación de pago y gestión de abono en las entidades bancarias y cajas de ahorro, con arreglo a las normas señaladas en el artículo 38 del vigente Reglamento General de Recaudación.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria y 23 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Cartagena, 13 de julio de 2023. La Concejal Delegada del Área de Desarrollo Económico, Hacienda y Personal, Esperanza Nieto Martínez.

NPE: A-250723-4583


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