Yecla - Administración local (BORM nº 2023-165)

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IV. Administración Local

Yecla
4471 Régimen de asignaciones y retribuciones a los miembros de la corporación. (Expte. 789446D).

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de junio de 2023, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

1. Los cargos de la Corporación que podrán ejercerse en régimen de dedicación exclusiva/parcial, con las retribuciones brutas anuales para 2023 que se indican (que serán actualizadas anualmente conforme a lo previsto legalmente para los funcionarios), son los siguientes:

Gobierno Municipal:

a) Alcalde-Presidente, en régimen dedicación exclusiva: 58.796,36 €.

b) Cuatro Concejales delegados, en régimen de dedicación exclusiva: 38.890,46 €.

c) Un Concejal delegado, en régimen de dedicación parcial al 75% de la jornada: 29.167,85 € (proporcionales a las consignadas en el apartado b) anterior).

d) Dos Concejales delegados, en régimen de dedicación parcial al 50% de la jornada: 19.445,23 € (proporcionales a las consignadas en el apartado b) anterior).

Grupo Municipales de la Oposición:

a) Un Concejal del Grupo M. Socialista, en régimen de dedicación parcial al 75% de la jornada, para gestión y seguimiento diario de los asuntos municipales: 29.167,85 €.

b) Un Concejal del Grupo M. Vox, en régimen de dedicación parcial al 50% de la jornada, para gestión y seguimiento diario de los asuntos municipales: 19.445,23 €.

c) Un Concejal del Grupo M. Izquierda Unida-Verdes, en régimen de dedicación parcial al 50% de la jornada, para gestión y seguimiento diario de los asuntos municipales: 19.445,23 €.

2. La Sra. Alcaldesa designará los Concejales que habrán de desempeñar tales cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, libremente en los casos de los Concejales delegados, o a propuesta de los correspondientes Grupos Municipales de la Oposición, en el resto de los casos.

3. El régimen de percepciones por asistencias a los órganos colegiados municipales, aplicable exclusivamente a los miembros de la Corporación que ejerzan sus cargos sin dedicación exclusiva o parcial, será el que seguidamente se indica:

a) Asistencia a sesiones plenarias: 200,00 €.

b) Asistencia a sesiones de Junta de Gobierno Local, Junta de Portavoces, y Mesas de Contratación: 110,00 €.

c) Asistencia a sesiones de Comisiones Informativas y de otros órganos colegiados locales, excepción hecha de Tribunales y Órganos de Selección de personal, que se regirán por su normativa específica: 80,00 €.

d) El devengo de asistencias a favor de los miembros de la Corporación, por la concurrencia efectiva a sesiones de los indicados órganos colegiados estará sujeto a los siguientes límites:

- No se devengarán más de tres asistencias por Concejal y mes a sesiones plenarias, y tampoco devengará asistencia aquella sesión que se celebre, por razones de oportunidad, inmediatamente después de otra. Así mismo, no se considerará concurrencia efectiva a sesión plenaria, y por tanto no devengará derecho de asistencia, la sola presencia de los Concejales en la sesión, sin participación en el debate y votación de al menos uno de los asuntos incluidos en el orden del día, excluidos los de aprobación de actas y, en su caso, ratificación de la urgencia de la convocatoria.

- No se devengará más de una asistencia por Concejal y semana a sesión de Junta de Gobierno Local.

- En relación con las sesiones de Comisiones Informativas, no se establece límite alguno de devengo de asistencias por Concejal y mes. No obstante, sólo se producirá derecho a percepción por asistencia en las dos primeras sesiones que se realicen al mes de cada Comisión Informativa; así pues, la tercera y siguientes sesiones de cada Comisión Informativa que se celebren en el mismo mes no devengarán derechos de asistencia.

- El número máximo de asistencias que se devengarán por la concurrencia efectiva a las sesiones del resto de órganos colegiados (que no sean Pleno, Junta de Gobierno y Comisiones Informativas, y a salvo también, en su caso, los Tribunales y Órganos de Selección y Mesas de Contratación) será de cuatro al mes. Cuando en un mismo periodo mensual cualquiera de los miembros de la Corporación asista a sesiones de diferentes órganos colegiados, de los señalados en el presente párrafo, el devengo de los derechos de asistencia se producirá conforme al siguiente orden: 1º. Junta de Portavoces; 2º. Otros Órganos Colegiados.

Las cuantías señaladas en este apartado serán actualizadas anualmente conforme a lo previsto legalmente para las retribuciones de los funcionarios.

4. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente acuerdo será objeto de publicación íntegra en el B.O.R.M. y en el Tablón Municipal de Anuncios.

Yecla, a 4 de julio de 2023. La Alcaldesa, María Remedios Lajara Domínguez.

NPE: A-190723-4471

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