Consejería de educación, formación profesional y empleo - Otras disposiciones (BORM nº 2023-165)
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo
4449 | Resolución de 5 de julio de 2023 de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional, por la que se establecen los ciclos formativos susceptibles de ser impartidos en modalidad a distancia y la presencialidad obligatoria por módulos profesionales en la modalidad semipresencial en formación profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. |
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional. Por ello, para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, regula diversos aspectos de las enseñanzas de Formación Profesional inicial a distancia, al objeto de que las mismas pueden ofrecerse a las personas jóvenes y adultas respondiendo a sus capacidades, necesidades e intereses. El artículo 50.1 del citado real decreto establece que "Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas para la puesta en marcha y funcionamiento de la educación a distancia en las enseñanzas de Formación Profesional, con el fin de que estas enseñanzas se impartan con los espacios, equipamientos, recursos y profesorado que garanticen su calidad", y en su apartado 2 se determina que los centros públicos y privados autorizados para impartir enseñanzas de Formación Profesional a distancia deberán contar con la autorización previa para impartir dichas enseñanzas en régimen presencial.
Por Orden de 24 de febrero de 2021, de la Consejería de Educación y Cultura, se regulan las modalidades semipresencial y a distancia en Formación Profesional del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para su correcto desarrollo, se requieren instrucciones relativas a la presencialidad obligatoria en los ciclos formativos que se vayan a impartir en la modalidad semipresencial.
Por Resolución de 3 de marzo de 2021 de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación Profesional, y posteriormente por Resolución de 1 de julio de 2022 de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación, se han establecido los ciclos formativos susceptibles de ser impartidos en modalidad a distancia y la presencialidad obligatoria por módulos profesionales en la modalidad semipresencial en Formación Profesional del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El objeto de esta nueva Resolución, en la que se recogen la totalidad de ciclos formativos susceptibles de ser impartidos en modalidad semipresencial en Formación Profesional del Sistema Educativo, se justifica en primer lugar por la necesidad de llevar a cabo la revisión y modificación de algunos porcentajes de presencialidad obligatoria por módulos profesionales en los ciclos formativos autorizados en modalidad semipresencial. Todo ello con el objetivo de mejorar a la vez el acceso a la formación y la presencialidad de los alumnos en las prácticas obligatorias sin merma alguna en su formación, optimizando, paralelamente, los espacios destinados a las correspondientes enseñanzas.
En segundo lugar, y como consecuencia del desarrollo curricular de los nuevos títulos de Formación Profesional, se incluyen a su vez, en esta nueva Resolución, las tablas relativas a la presencialidad de los nuevos currículos incorporados a la oferta de la Región de Murcia.
En su virtud, de conformidad con el artículo 19.1 b) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la competencia otorgada según lo dispuesto en el Decreto n.º 10/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, esta Dirección General
Resuelve:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto determinar los ciclos formativos susceptibles de ser impartidos en modalidad a distancia, relacionados en el anexo I y los módulos profesionales para los que se exige presencialidad al alumnado matriculado en la modalidad semipresencial, cuya relación se recoge en el anexo II, así como el porcentaje de presencialidad exigible del horario de cada módulo profesional.
Esta resolución es aplicable a todos los centros educativos públicos y privados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que impartan enseñanzas de Formación Profesional en la modalidad semipresencial o a distancia.
Segundo. Definición de las modalidades semipresencial y a distancia.
En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 24 de febrero de 2021, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia en Formación Profesional del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se entenderá por:
- Modalidad semipresencial aquella que desarrolle de forma combinada y en cualquier proporción sesiones lectivas presenciales de obligada asistencia para el alumnado y sesiones lectivas telemáticas (síncronas o asíncronas).
- Modalidad a distancia aquella que desarrolle todas las sesiones lectivas de forma telemática (síncronas o asíncronas), con excepción de las pruebas de evaluación parciales y final ordinaria y extraordinaria.
Tercero. Presencialidad obligatoria en el aula o taller.
1. En el anexo II se establecen los porcentajes de presencialidad obligatoria por módulos profesionales en los ciclos formativos autorizados en modalidad semipresencial.
2. Los módulos profesionales de Formación y Orientación Laboral, Empresa e Iniciativa Emprendedora, Proyecto e Idiomas tendrán una presencialidad de 0%.
3. Todas las actividades presenciales de los ciclos formativos, incluidas las de evaluación, deberán ser llevadas a cabo en las instalaciones del centro autorizado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no obstante, ha de tenerse en cuenta que algunos Reales Decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional permiten espacios formativos no necesariamente ubicados en el centro de formación.
Cuarto. Calendario y horario.
El centro educativo autorizado para impartir esta modalidad de enseñanzas establecerá el calendario y horario en el que se impartirán los contenidos de los módulos profesionales para los que se requiere presencialidad.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Resolución de 1 de julio de 2022 de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación, por la que se establecen los ciclos formativos susceptibles de ser impartidos en modalidad a distancia y la presencialidad obligatoria por módulos profesionales en la modalidad semipresencial en formación profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 5 de julio de 2023. El Director General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional, Juan García Iborra.
ANEXO I
RELACIÓN DE CICLOS FORMATIVOS SUSCEPTIBLES DE SER IMPARTIDOS EN
MODALIDAD A DISTANCIA
Grado medio:
- Técnico en Gestión Administrativa.
Grado superior:
- Técnico Superior en Administración y Finanzas.
- Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos.
- Técnico Superior en Asistencia a la Dirección.
- Técnico Superior en Comercio Internacional.
- Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.
- Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web.
- Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias.
- Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos.
- Técnico Superior en Marketing y Publicidad.
- Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales.
- Técnico Superior en Transporte y Logística.
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