Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca - Otras disposiciones (BORM nº 2023-165)
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
4447 | Extracto de la Orden de 14 de julio de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se convocan, para el año 2023, las ayudas al programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos de la Región de Murcia en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next GenerationEU. |
BDNS (Identif.): 708581
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/708581)
Primero. Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, las personas físicas y entidades titulares de explotaciones ubicadas en la Región de Murcia, que reúnan los siguientes requisitos previstos en el citado artículo:
a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, incluidas las explotaciones de titularidad compartida previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, productora de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero, que sean titulares de una explotación agrícola.
b) Cuando se trate de inversiones colectivas, personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización de productores de frutas y hortalizas, cooperativa o sociedad agraria de transformación reconocida por la autoridad competente cuyos miembros son titulares de una explotación agraria de producción de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero.
2. No podrán ser beneficiarios últimos de estas ayudas los titulares de explotaciones que deseen llevar a cabo la construcción de un invernadero ex novo, si bien se podrá destruir un invernadero situado en una ubicación y levantar uno nuevo en otra ubicación, pero siempre dentro de la misma explotación. Para lo cual deberá solicitar al órgano gestor la realización de un acta de no inicio. No pudiendo realizar ninguna actuación hasta que se formalice dicho acta de no inicio.
Segundo. Objeto:
1. La presente Orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2023, las ayudas para inversiones previstas en la Sección 2.ª Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos del Capítulo II del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a través de actuaciones de modernización y transformación integral de invernaderos de hortalizas, flor cortada y planta ornamental.
Tercero. Bases reguladoras:
Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 263, de 3 de noviembre de 2021).
Cuarto. Presentación de solicitudes y documentación.
1. La solicitud de ayuda prevista en esta Orden se presentará, según modelo que figura en el Anexo I, a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es) Procedimiento con el código 3903.
2. La solicitud se acompañará de la documentación que figura en el apartado VII del anexo I y en el anexo II de la orden de convocatoria. Los anexos pueden descargarse a través del procedimiento 3903 de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la pestaña Documentación.
Quinto. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el BORM.
Sexto. Cuantía:
1. La concesión y pago de estas ayudas, financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 170200.712I.77001, proyecto 49553 "AYUDAS A MODERNIZACIÓN DE INVERNADEROS HORTALIZAS Y FLOR CORTADA" del presupuesto de 2025, por un importe total de 50.045,89 euros.
Séptimo. Justificación y pago.
De acuerdo con el artículo 30 de las bases reguladoras, la justificación de la ayuda operará con la presentación por el beneficiario de la correspondiente documentación en cualquiera de las modalidades aplicables de acuerdo con el artículo 69 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la comprobación por la Administración de la misma, así como de la ejecución de la inversión por parte del beneficiario, teniendo un máximo de dieciocho meses para ejecutarla desde la concesión de la ayuda.
La documentación justificativa de la ejecución completa del proyecto de inversión se presentará como máximo 3 meses después de la finalización de la misma.
Octavo. Criterios de valoración.
De acuerdo con los artículos 7 y 17 de las bases reguladoras la concesión de la subvención se ajustará a los siguientes criterios:
a) Tendrán prioridad los solicitantes de actuaciones de transformación: 20 puntos.
b) Por tipo de proyecto:
Plan de inversión conjunto: 5 puntos. Esta puntuación se sumará a la puntuación correspondiente otorgada en virtud del apartado c) siguiente a cada uno de los partícipes beneficiarios últimos de los proyectos de inversión que integran el plan.
Inversiones colectivas: 5 puntos.
c) Por tipo de solicitante:
1.º Los solicitantes que tengan la condición de explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias: 2 puntos
2.º Los solicitantes que tengan la condición de jóvenes agricultores: 2 puntos.
3.º Los solicitantes que pertenezcan a una entidad asociativa prioritaria: 1 punto.
En primer lugar se atenderán las solicitudes con carácter prioritario, que, de acuerdo a los criterios, generales o específicos, de priorización han obtenido algún punto, hasta el agotamiento de los fondos. En caso de no agotarse el presupuesto disponible, se procederá a la concesión de las ayudas a los beneficiarios sin carácter de prioritarios, hasta las correspondientes cuantías o intensidades máximas de ayuda por beneficiario establecidas en cada programa de apoyo.
En caso de empate, primero se atenderán las solicitudes que alcancen mayor puntuación en los criterios generales, y de persistir el mismo, se atenderán por riguroso orden de presentación.
Murcia, 14 de julio de 2023. El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, P.D., (Orden 02/02/2023, BORM n.º 26, 06/02/2023), el Secretario General, Francisco José González Zapater.