Consejería de medio ambiente, mar menor, universidades e investigación - universidad politécnica de cartagena - Autoridades y personal (BORM nº 2023-164)

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación

Universidad Politécnica de Cartagena

4418 Resolución R-360/23, de 3 de julio del Rectorado de la Universidad Politécnica de Cartagena, por el que se convoca proceso selectivo para la constitución de bolsa de trabajo para el nombramiento de personal funcionario interino en la Escala Técnica Media de Gestión de Servicios, especialidad Igualdad, Diversidad, Inclusión y Sostenibilidad.

Habiéndose creado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2023 la Escala Técnica Media de Gestión de Servicios, especialidad Igualdad, Diversidad, Inclusión y Sostenibilidad, la Universidad no dispone de personal de dicha escala y especialidad, por lo que, en previsión de futuras necesidades, se crea una bolsa de trabajo de la citada escala y especialidad.

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y por el Decreto 160/2021, de 5 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 7 de agosto de 2021), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, este Rectorado

Resuelve

Primero.- Convocar concurso público para la constitución de una bolsa de trabajo para el nombramiento de personal funcionario interino del grupo A, subgrupo A2 en la Escala Técnica Media de Gestión de Servicios, especialidad Igualdad, Diversidad, Inclusión y Sostenibilidad.

Segundo.- La convocatoria se regirá por las siguientes:

Bases:

1. Requisitos y condiciones generales.

1.1. Para ser admitidos las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la incorporación los siguientes requisitos de participación:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener, una vez pagada las tasas del título, la titulación de Diplomado o Graduado en Trabajo Social, Diplomado o Graduado en Educación Social, Graduado en Psicología, Graduado en Psicopedagogía. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o declaración de equivalencia.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. En el caso de las personas que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) Poseer un conocimiento adecuado del español. En su caso, se podrá exigir la superación de una prueba que lo acredite.

g) Haber abonado las tasas por derecho de participación establecidos en la presente convocatoria o acreditar la exención del pago o bonificación.

1.2. El plazo máximo para resolver el concurso no podrá exceder de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Solicitudes.

2.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo presentando la solicitud a través de la sede electrónica de la Universidad Politécnica de Cartagena, en la siguiente dirección: https://sede.upct.es/tramites, acceder al trámite denominado "Participación en procesos selectivos" y seguir las instrucciones.

2.2. Las solicitudes se dirigirán a la Sra. Rectora Magnífica de la Universidad Politécnica de Cartagena.

2.3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2.4. Para poder cumplimentar la solicitud es necesario identificarse por alguno de estos medios:

- Con certificado electrónico reconocido por la Universidad. Los certificados admitidos por la Universidad Politécnica de Cartagena se encuentran disponibles en la siguiente dirección: https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/Prestadores/

- Con cl@ve, para aquellos usuarios que estén registrados en el sistema de identidad electrónica cl@ve.

- Con usuario y contraseña, conforme a las indicaciones recogidas en la sección de Preguntas Frecuentes de la Sede Electrónica.

2.5. Las personas aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la casilla correspondiente del impreso de solicitud. En tal caso, podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que estimen oportunas para la realización de los ejercicios, expresando el motivo de las mismas.

2.6. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa del nivel de idioma español:

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y el conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberán adjuntar la correspondiente justificación documental de poseer alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación:

- Diploma de español nivel B2 o superior, de conformidad con el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas para la obtención del mismo.

- Certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Título de Licenciado en Filología Hispánica, Románica o grado equivalente o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios conducentes a la obtención de alguno de dichos títulos.

- Certificado de haber superado la prueba de conocimiento de castellano en el mismo nivel o superior en convocatorias de procesos selectivos de esta Universidad.

- Título alegado para participar en la presente convocatoria emitido por el Estado español.

Aquellas personas aspirantes que tengan que acreditar el conocimiento del castellano y no adjunten alguno de los documentos justificativos señalados con anterioridad, deberán realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano.

b) Documentación acreditativa de requisitos académicos.

Copia del título académico. En caso de encontrarse el título en trámite de expedición deberá presentarse, como documento sustitutorio, certificación del organismo correspondiente, con indicación expresa de haber pagado las tasas del mismo. En las titulaciones extranjeras, deberá acreditarse la homologación o declaración de equivalencia correspondiente del Ministerio de Educación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.

c) Documentación acreditativa de beneficios sobre las tasas aplicables

Las personas aspirantes que acrediten bonificaciones por "desempleo" de la tasa por derecho de participación, deberán presentar copia de la certificación de los servicios públicos de empleo de encontrarse en situación de desempleo, expedida durante el plazo de presentación de solicitudes.

Quien abone la tasa por "Carné joven", deberá acompañar a la solicitud fotocopia del "Carné joven" expedido por el órgano competente de la Administración Regional.

d) Documentación acreditativa de exenciones sobre las tasas aplicables.

- Las personas aspirantes con discapacidad deberán acreditar el grado de discapacidad mediante documento expedido por órgano competente, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad.

- Las personas aspirantes que pertenezcan a familia numerosa de categoría especial deberán presentar el título que lo acredite.

- Las personas aspirantes que ostenten la condición de víctimas del terrorismo deberán presentar documento expedido por el Ministerio del Interior que certifique esa condición, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

- Las personas aspirantes que hayan sido víctimas de violencia de género deberán presentar documento firmado por la autoridad competente que acredite dicha condición, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral frente a la violencia de género.

e) Documentación acreditativa de estar en condiciones para el desempeño de la plaza para aspirantes con discapacidad.

Las personas aspirantes con discapacidad deberán presentar certificación acreditativa de hallarse en condiciones de desempeñar la plaza objeto de esta convocatoria, expedida por el IMAS u órgano equivalente.

f) Justificación de méritos.

La documentación acreditativa de los méritos alegados. Dicha documentación se presentará ordenada en cada uno de los apartados de la solicitud.

El Tribunal de selección no tendrá en cuenta la documentación acreditativa de los méritos presentada fuera del plazo de presentación de solicitudes.

Los méritos alegados y no acreditados suficientemente, a juicio del Tribunal de Selección, no serán tenidos en cuenta.

Serán motivos de exclusión, entre otros, no acreditar de forma suficiente la posesión de los requisitos exigidos para la plaza convocada y presentar la solicitud fuera del plazo establecido.

2.7. El abono de la tasa por derechos de examen será el siguiente:

TIPO DE TASA IMPORTE
Ordinaria 15.28€
Carné joven 12.22€
Desempleados 7.64€

El pago del importe de la tasa de los derechos de examen se realizará dentro del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso la validación de datos en la página web y el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme al procedimiento indicado en esta base.

Tendrán la bonificación del 50 por 100 de la cuota, los que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa, siempre que las prestaciones le beneficien directamente.

Tendrán la bonificación del 20 por 100 de la cuota los que acrediten hallarse en posesión del "Carné Joven" expedido por el órgano competente de la Administración Regional. Esta bonificación no se acumulará con la establecida en el párrafo anterior.

Estarán exentas del pago de esta tasa las personas que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Ostentar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa.

b) Pertenecer a familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.

c) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.

d) Ser o haber sido víctima de violencia de género.

La falta de abono de la tasa, dentro del plazo de presentación de solicitudes, no es subsanable y determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante.

Procederá la devolución de la tasa, en particular, cuando la persona aspirante renuncie a tomar parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o cuando resulte excluido de su participación en las pruebas por no haber acreditado estar en posesión de los requisitos exigidos en la misma.

2.8. Una vez cumplimentados los datos de la solicitud en la página web se liquidará la tasa en función de lo indicado por la persona aspirante. El pago de dicha liquidación, si no resulta exenta, se podrá realizar por cualquiera de las siguientes formas:

a) TPV virtual (tarjeta de crédito o débito).

b) Pago mediante recibo en una de las siguientes entidades bancarias:

- Banco Santander

- Banco Sabadell

2.9. Una vez cumplimentada la solicitud, a través de la web, la presentación y proceso de registro de la solicitud se realizará necesariamente a través de la propia página web. Una vez presentada, obtendrá un justificante de presentación de la solicitud con el sello electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena. El interesado podrá consultar en cualquier momento su solicitud en la Carpeta del Ciudadano, de la Sede Electrónica de la Universidad.

Si alguno de los interesados presentase su solicitud presencialmente, el órgano convocante requerirá al interesado para que la subsane a través de la presentación electrónica de la solicitud de inscripción en los procesos selectivos, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de1 de octubre.

2.10.- En el caso de incidencia técnica a que se refiere el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda y hasta que aquella se solucione la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido deberán publicarse en la sede electrónica del órgano convocante.

3. Admisión de personas aspirantes.

3.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora dictará Resolución en el plazo máximo de treinta días hábiles que se publicarán en el tablón oficial electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena y en la que además de declarar aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión y se indicará las personas aspirantes que deben realizar la prueba de conocimiento de la lengua castellana, cuya admisión queda condicionado a la superación de la prueba, así como el lugar y fecha de celebración de la misma.

3.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a su publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Quien, dentro del plazo señalado, no subsane la exclusión o alegue la omisión, justificando el derecho a ser incluido en la relación de admitidos, será definitivamente excluido.

3.3. En la relación constará los apellidos y el nombre junto con un número de cuatro cifras numéricas que corresponderán a la posición cuarta, quinta, sexta y séptima del número del documento nacional de identidad para las personas aspirantes de nacionalidad española, igualmente para los extranjeros, evitando el primer carácter alfabético del documento que acredite su nacionalidad y se indicará aquellas personas aspirantes que deben realizar la prueba de conocimiento de lengua castellana.

3.4. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, la Rectora dictará resolución aprobando la relación definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad. Contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante la Rectora, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.

4. Selección de aspirantes.

4.1. La selección de las personas aspirantes consistirá en una prueba y en la valoración de méritos.

4.2. La prueba tendrá tres partes y se valorará de 0 a 80 puntos.

La primera parte, que se valorará de 0 a 40 puntos, consistirá en un ejercicio de contenidos teóricos, que versará sobre todos los temas contenidos en el anexo de la convocatoria. El ejercicio constará de un cuestionario de 80 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una será considerada como válida. Cada respuesta errónea deducirá un tercio del valor asignado a cada respuesta correcta. Los aspirantes dispondrán de un máximo de 120 minutos para la realización del mismo. Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos.

La segunda parte, que se valorará de 0 a 30 puntos, consistirá en un ejercicio de supuestos prácticos, que versará sobre los temas de la parte específica contenidos en el anexo de la convocatoria. El ejercicio constará de un cuestionario de 20 supuestos prácticos Los aspirantes dispondrán de un máximo de 120 minutos para la realización del mismo. Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos.

La tercera parte se valorará de 0 a 10 puntos, no teniendo carácter eliminatorio. Consistirá en la realización de una mediación lingüística, sin diccionario, cuya realización se hará por escrito y en español sobre un documento redactado en inglés y será leído ante el tribunal. En este ejercicio se valorará el conocimiento del idioma inglés, la capacidad de comprensión y la calidad de la versión en español. Los aspirantes dispondrán de un máximo de 60 minutos para la realización del mismo.

Será necesario obtener un mínimo de 35 puntos en la suma de los dos primeros ejercicios para acceder a la fase de valoración de los méritos.

Las referencias normativas contenidas en el programa de materias se entenderán referidas a las normas vigentes en el momento de la realización del correspondiente ejercicio.

La fecha y lugar de celebración de la primera prueba se indicará en la resolución que aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

La fecha y lugar de celebración de la segunda prueba se publicará en el tablón oficial electrónico y en la página web de la Universidad. Entre la celebración del primer y segundo ejercicio transcurrirá un plazo mínimo de quince días hábiles.

El Tribunal publicará el resultado provisional de los ejercicios en el tablón oficial electrónico y en la dirección electrónica http://www.upct.es/convocatorias/, concediendo un plazo de diez días hábiles a partir al siguiente al de la publicación para presentar reclamaciones. Transcurridos dichos plazos, el Tribunal dispondrá de diez días hábiles para resolver las posibles reclamaciones y publicar la relación definitiva de aspirantes que han superado cada uno de los ejercicios, así como la primera fase del proceso selectivo.

4.3. La valoración de méritos que se valorará de 0 a 20 puntos se realizará conforme a lo establecido en el anexo I de esta Resolución.

Todos los méritos deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

4.4. El resultado final del proceso selectivo será la suma de ambas fases.

4.5. En caso de igualdad de puntuación entre las personas aspirantes se resolverá de la siguiente forma: en primer lugar, la mayor puntuación obtenida en la prueba y en segundo lugar, la mayor edad de la persona aspirante. En caso de persistir la igualdad de puntuación, se resolverá por orden alfabético de apellidos, comenzando por aquella persona aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra "U", de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado Función Pública de 9 de mayo de 2022 (Boletín Oficial del Estado de 13 de mayo). En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», se continuará con la letra « V» y así sucesivamente. Las preposiciones y artículos que formen parte del primer apellido no se tendrán en cuenta para el orden alfabético, y se escribirán detrás del nombre pospuesto.

5. Composición y actuación del Tribunal de Selección.

5.1. La composición del Tribunal de Selección se publicará con la resolución que aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos indicada en la base 3.4.

5.2. Se designará un suplente por cada uno de los miembros del Tribunal, para que actúe en caso de que no se integre en el mismo el titular.

5.3. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.

5.4. Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal de Selección resolverá las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Prueba de conocimiento de español para aspirantes extranjeros

Con carácter previo a la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos al concurso, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del español no se deduzca de su origen, que no hayan aportado alguno de los títulos o certificados a los que se refiere la base 3.6.a), deberán acreditar el conocimiento del español mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El Tribunal calificará esta prueba de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de "apto" para continuar formando parte de los procedimientos selectivos.

7. Bolsa de trabajo.

Finalizada la selección, el Tribunal de Selección hará pública en el tablón oficial electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena, una Resolución provisional conteniendo la relación de las personas aspirantes con la puntuación total, otorgándose un plazo de diez días hábiles para efectuar reclamaciones. Transcurrido dicho plazo y publicadas los resultados definitivos, el Rectorado, recibida la propuesta definitiva del Tribunal de Selección, dictará Resolución por la que se constituirá la bolsa de trabajo, indicándose la fecha de efectividad de la misma.

La bolsa de trabajo se ordenará según la puntuación total obtenida por cada una de las personas aspirantes, de mayor a menor.

La publicación de cualquier otro acto administrativo que afecte a este procedimiento selectivo se realizará en el tablón oficial electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena.

8. Vigencia de la Bolsa de trabajo.

Esta bolsa de trabajo tendrá vigencia hasta la aprobación de otra nueva.

9. Gestión de Bolsa de trabajo.

La bolsa de trabajo se gestionará de acuerdo con lo establecido en la Resolución R-770/14, de 30 de diciembre, del Rectorado de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se aprueban las normas de gestión de las bolsas de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Cartagena.

10. Presentación de documentos.

10.1. Las personas aspirantes seleccionadas, en el momento en que se les convoque para ocupar un puesto, deberán presentar en la Unidad de Recursos Humanos, los siguientes documentos:

a) Copia del documento nacional de identidad. Para los que no tengan la nacionalidad española: Copia del documento que acredite su nacionalidad o pasaporte, así como, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o de estar a cargo de la persona nacional de otro Estado con la que se tenga dicho vínculo. Asimismo, se ha de presentar declaración jurada o promesa de tal persona de que no existe separación de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o están a su cargo. Los documentos indicados se presentarán traducidos al español.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria, especificado en la base 1.

c) Certificado médico oficial, acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

e) Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar documento acreditativo de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) Documentos originales de los méritos alegados, para su cotejo.

g) Una fotografía tamaño carné.

h) Copia del documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso.

i) Código IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria).

10.2. Quienes no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 1 o de los méritos a que se refiere el anexo I, no podrán formalizar el correspondiente nombramiento, y supondrá la eliminación de la persona aspirante de la lista de espera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

11. Incompatibilidades.

El desempeño de las funciones inherentes a las plazas objeto de esta convocatoria quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de incompatibilidades.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa y, al amparo del artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la fecha de la publicación de la presente Resolución, o en su caso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contando desde el día siguiente de la fecha de la publicación de la presente Resolución.

En Cartagena, a 3 de julio de 2023. La Rectora, Beatriz Miguel Hernández.


Anexo I

Baremo de Méritos

Máximo 20 puntos

1. Méritos profesionales (hasta 14 puntos).

Se valorará únicamente y de forma ponderada en los porcentajes indicados, la experiencia profesional debidamente acreditada en los últimos cuatro años en tareas relacionadas con la:

- Igualdad (25%).

- Diversidad (25%).

- Inclusión (25%).

- Sostenibilidad (25%).

Los puntos por mes trabajado se valorarán de la siguiente manera:

a. Por cada mes completo de servicios prestados en el Grupo II/A2 o superior en universidades públicas, desarrollando las tareas descritas en el primer párrafo de este apartado: 0,30 puntos.

b. Por cada mes completo de servicios prestados el Grupo II/A2 o superior en otras administraciones públicas, desarrollado las tareas descritas en el primer párrafo de este apartado, 0,25 puntos.

c. Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas desarrollando desarrollado las tareas descritas en el primer párrafo de este apartado: 0,15 puntos.

Los servicios en Administraciones Públicas se acreditarán en cuanto al grupo profesional, y tiempo trabajado mediante certificación de los servicios de personal correspondientes, y en cuanto a la experiencia profesional en las materias anteriormente descritas mediante certificado del órgano correspondiente al que haya estado adscrito.

Los servicios en empresas privadas se acreditarán con copia del contrato y vida laboral expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social acompañada de, nóminas u otros documentos que acrediten la categoría laboral y así como de certificados que acrediten la experiencia en las materias correspondientes.

2. Méritos de formación (hasta 3 puntos)

A. Titulaciones académicas de igual o superior nivel, distintas a la exigida y alegada para el acceso a esta convocatoria, y siempre que estén relacionadas con las tareas descritas en el primer párrafo del apartado 1 de esta fase de méritos: (máximo 1,5 puntos)

- Doctor: 1,5 puntos.

- Master universitario oficial, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente: 1 puntos.

- Graduado, diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico: 0,5 puntos.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen como mérito.

B. Otra formación relacionada con las tareas señaladas en el párrafo primero del apartado 1 (máximo 1,5 puntos). Para la valoración de estos cursos se aplicarán los siguientes criterios generales:

a) Los cursos para los que se haya certificado aprovechamiento serán valorados a razón de 0,006 puntos por hora lectiva.

b) Los cursos para los que no se certifique aprovechamiento serán valorados a razón de 0,003 puntos por hora lectiva.

c) Cuando se presenten cursos que tengan igual denominación u objeto sólo se valorará uno de ellos, de lo contrario, se tendrá que acreditar la diferencia de contenidos.

d) Cuando el curso venga indicado en días, sin expresar las horas efectivamente realizadas se considerará el mismo con una valoración de cuatro horas por día.

e) Cuando un curso venga expresado por créditos se entenderá que cada crédito equivale a diez horas de formación.

f) Cuando se trate de formación a distancia, deberá indicarse la dedicación horaria exigida para finalizar el curso, que será contabilizada como horas lectivas.

g) No podrán ser objeto de valoración por este mérito aquellas actividades de naturaleza diferente, tales como seminarios, jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas.

h) Podrá rechazarse la valoración de aquellos cursos que, por modificaciones legislativas o técnicas hayan quedado desfasados.

Estos méritos se acreditarán mediante el título, certificado o diploma acreditativo de los mismos.

3. Otros méritos (hasta 3 puntos)

Se valorará hasta un máximo de un punto la experiencia en la impartición de formación sobre las tareas descritas en el primer párrafo del apartado 1, a razón de 0,01 puntos por hora impartida.

Asimismo, se valorarán los premios y menciones en el expediente académico.

Además, el Tribunal de Selección podrá valorar el tiempo de formación como becario, prácticas curriculares y extracurriculares, formación en centros de trabajo y otros méritos no incluidos en los dos apartados anteriores, ni en el párrafo anterior siempre que estén relacionados con las tareas descritas en el apartado de méritos profesionales.

Estos méritos se valorarán discrecionalmente por el Tribunal de Selección y se acreditarán mediante la presentación de cualquier documento emitido por persona u organismo competente.


Anexo II

Temario de Bolsa de trabajo para la Escala Técnica Media de Gestión de Servicios, especialidad Igualdad, Diversidad, Inclusión y Sostenibilidad

Parte general:

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Título preliminar. Título I. De los derechos y deberes fundamentales.

Tema 2. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Funciones de la Universidad. Estructura de las universidades públicas.

Tema 3. Estatuto Básico del Empleado Público. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes de los empleados públicos.

Tema 4. Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas: Principios generales y ámbito de aplicación. Actividades públicas. Actividades privadas. Disposiciones comunes.

Tema 5. Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto y ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones de los trabajadores. Servicios de prevención.

Parte Específica:

Tema 6. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Título I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Título V. El principio de igualdad en el empleo público.

Tema 7. La Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tema 8. La Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia.

Tema 9.- El Decreto regional 138/2020, de 5 de noviembre de 2020, por el que se regula la estructura, composición y funcionamiento del Observatorio Regional contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tema 10. Planes de igualdad. II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la UPCT.

Tema 11.- La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Tema 12. La Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado de la Región de Murcia.

Tema 13. La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

Tema 14. El Decreto 354/2009, de 30 de octubre, por el que se regula el Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia.

Tema 15 El Decreto 107/2009, de 8 de mayo de 2009, por el que se regula la inscripción, cancelación y acceso al Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia.

Tema 16.- Código de conducta de las universidades sobre cooperación para el desarrollo. Manual de voluntariado en la Universidad Politécnica de Cartagena y entidades colaboradoras.

Tema 17. La Ley 12/2007, de 27 de diciembre de cooperación internacional para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tema 18. El Decreto regional 66//1994, de 1 de julio, por el que se crea el Consejo Asesor Regional para la cooperación y la solidaridad.

Tema 19. Los objetivos de desarrollo sostenible. Principales características de los objetivos de desarrollo sostenible. La Agenda 2030.

Tema 20.- Metas sobre la igualdad de género en los ODS. Metas sobre la educación de calidad en los ODS.

Tema 21. La Ley 3/2003, de 3 de abril del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Tema 22. El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Disposiciones generales. Derechos y obligaciones. Igualdad de oportunidades y no discriminación.

Tema 23. El Decreto 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tema 24. El Decreto regional 65/1998, de 5 de noviembre, por el que se regulan las ayudas, prestaciones y medidas de inserción y protección social.

Tema 25. Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Tema 26.- La estrategia española sobre discapacidad 2022-2030. Retos estratégicos. Objetivos y líneas de actuación en cada eje.

Tema 27.- La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Tema 28.- Programa de acción para el impulso y mejora de la Salud Mental de la Región de Murcia 2019-2022. Eje I. Promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental. Eje IV. Ciudadanía: Estigma y derechos.

Tema 29. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

Tema 30. Código Penal. De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas.

NPE: A-180723-4418


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