Lorquí - Administración local (BORM nº 2023-163)
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IV. Administración Local
Lorquí
4407 | Anuncio de cobranza de impuesto sobre bienes inmuebles ejercicio 2023. |
El Sr. Alcalde de Lorquí, pone en conocimiento de los obligados al pago que:
Por Resolución de Alcaldía n.º 1068/2022, de fecha de 5 de julio de 2023, se ha aprobado el padrón fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles de 2023, integrado por un total de 21 recibos por importe de 1.465,59€ el correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales, 1.226 recibos por importe de 69.775,14€ el correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica y 7.041 recibos por importe de 2.224.190,07€ el correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.
El periodo voluntario de pago del impuesto sobre bienes inmuebles del ejercicio 2023 del municipio de Lorquí se iniciará el día 01 de septiembre y finalizará el día 30 de noviembre de 2023.
Las listas cobratorias, conteniendo las cuotas a pagar y los elementos tributarios determinantes de las mismas, estarán a disposición del público, para su comprobación, por plazo de un mes a contar desde el día en que se inicie el periodo voluntario de pago, pudiendo consultarse por los interesados en la oficina del Servicio de Gestión Tributaria sita en Plaza del Ayuntamiento S/N de esta localidad.
Contra los mismos, los interesados podrán interponer recurso de reposición regulado en los artículos 108 de la Ley 7/85, de 28 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del periodo de exposición pública de la lista cobratoria.
Los contribuyentes podrán realizar el pago de su deuda tributaria en la Oficina Virtual Tributaria (https://lorqui.tributoslocales.es/), Oficina de Correos, Oficina de Recaudación (con tarjeta), en las entidades de crédito que a continuación se relacionan, en los horarios de atención al público de dichas entidades, debiendo acudir provistos de los necesarios documentos cobratorios, ya que las entidades colaboradoras no pueden expedirlos:
Caixabank, Banco Sabadell y Cajamar:
Los contribuyentes que por cualquier circunstancia no dispongan de los documentos de pago, podrán solicitar un duplicado, dentro del periodo de cobranza en las oficinas del Servicio de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento.
Los obligados al pago podrán domiciliar las deudas a las que se refiere este anuncio en cuentas abiertas en entidades de crédito.
Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan.
Lo que se hace público, para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
En lorquí, día 6 de julio de 2023. El Alcalde del ayuntamiento de Lorquí, Joaquin Hernández Gomariz.