Consejería de política social, familias e igualdad - instituto murciano de acción social - Otras disposiciones (BORM nº 2023-162)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Instituto Murciano de Acción Social

4385 Resolución, de 10 de julio de 2023, de la Dirección Gerencial del IMAS, de la convocatoria de subvenciones, cofinanciadas por el FSE+, dirigidas a entidades del Tercer Sector para el desarrollo de programas de activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social. 2023 (Anexo 26). Programa 1: Activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social.

Vista la Propuesta realizada por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, en relación a las solicitudes presentadas al amparo de la Convocatoria de "Subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, dirigidas a entidades del Tercer Sector para el desarrollo de programas de activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social para 2023", según Resolución de 28 de diciembre de 2022 del Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social,(BORM n.º 299 de 29 de diciembre de 2022, y corrección de errores de 9 de enero de 2023), en el marco del Programa FSE+ 2021-2027 de la Región de Murcia, reguladas por Orden de 30 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Trasparencia. (BORM n.º 283 de 9 de diciembre de 2022.),

Teniendo en cuenta el informe del Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social para Propuesta Definitiva de Concesión 2023, así como el informe de Valoración Definitiva de la Comisión de Evaluación y el acta de la reunión mantenida el 4 de julio de 2023, en la que se evaluaron las 34 solicitudes presentadas para el Programa 1: Activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social, en los que queda constancia de:

El desistimiento de la solicitud presentada por la entidad Asociación Instituto de Desarrollo Comunitario de Murcia, con expediente EMIN-2023-13, por Resolución de la Dirección General de Pensiones, Ayudas y Programas de Inclusión de 4 de abril de 2023.

La acumulación, mediante Acuerdo de 1 de marzo de 2023, del expediente EMIN-2023-31, presentado por la entidad Redes para la Inserción Socioeducativa REPAIN, al expediente emin-2023-29, por guardar ambas identidad sustancial e íntima conexión.

La denegación de las solicitudes, con números de expedientes EMIN-2023-32 y EMIN-2023-33, presentados por la Asociación Albores de Murcia, por incumplimiento de los requisitos y condiciones para ser beneficiarios de estas subvenciones, de acuerdo a los motivos que se exponen en la Tabla 1: "Subvenciones Denegadas", Incluida al final de la siguiente Resolución.

Las 30 restantes solicitudes obtuvieron propuesta favorable de concesión.

Teniendo en cuenta que por Resolución de 13 de junio de 2023 del Director Gerente del IMAS. (BORM número 139 de 19 de junio de 2023) se amplió la consignación presupuestaria para el Programa 1: Activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social en 240.000,00€.

Considerando que la resolución de estas subvenciones es competencia del Instituto Murciano de Acción Social, atribuida por Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social y el Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del citado Instituto.

Resuelvo:

Primero: Denegar la subvención a las entidades relacionadas en la Tabla 1: "Subvenciones Denegadas", que se incluye al final de la presente Resolución, por los motivos en ella expuestos.

Segundo: Conceder una subvención a las entidades relacionadas en la Tabla 2: "Subvenciones Concedidas", incluida al final de la presente Resolución, con inicio en el expediente EMIN-2023-1 y fin en el expediente EMIN-2023-34, por importe global de 4.631.008,00€, siendo elegible el 100% del mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria 51.04.00 314C.485.02, en el Proyecto de gasto 48.435, de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2023.

Estando dicho proyecto de gasto cofinanciado en un 40% con fondos propios de la Comunidad Autónoma y en un 60% por el Fondo Social Europeo Plus, en el marco del Programa FSE+ 2021-2027 de la Región de Murcia.

En dicha tabla se detalla la puntuación obtenida por cada entidad tras la aplicación de los criterios de valoración, el importe de la subvención concedida, el importe elegible, la cofinanciación asumida por la entidad, en su caso, el coste total del proyecto a efectos de justificación, el coste de los Gastos de Personal Directo, el tipo fijo, sobre estos, establecido para la financiación de los Otros Costes del Proyecto de acuerdo a la tipología de proyectos de que se trate, el coste de las Becas de Asistencia de las personas participantes y el periodo de ejecución de cada uno de los proyectos.

A efectos de la simplificación en la gestión y la justificación de las subvenciones, el Anexo 10: "Desglose de Costes del Proyecto", incluye un redondeo a la baja del entero más próximo con el fin de evitar decimales.

Tercero: Disponer el gasto por el importe que se establece en el apartado segundo, en la aplicación presupuestaria y número de Proyecto de gasto citado.

Cuarto: Reconocer la obligación y proponer el pago anticipado a las entidades incluidas en la Tabla 2: "Subvenciones Concedidas", incluida al final de la presente Resolución, dado que se ha verificado que dichas entidades cumplen todos los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 4 y 6 de la Orden de Bases Reguladoras de las subvenciones y en los artículos 4, 5 y 6 de la Resolución de Convocatoria.

Todas las entidades cumplen con lo establecido en la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónomas de la Región de Murcia para la percepción anticipada de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes al proyecto, según lo establecido en el artículo 29, puntos 3 y 5 de la citada Ley y la excepción e constituir garantías en aplicación de lo previsto en el artículo 16.2 d) de la misma Ley, al tratarse de actuaciones de Acción Social.

Quinto: Realizar el documento contable DOK, con cargo al documento contable A y al documento contable A+ indicado en el Anexo A, a la propuesta de concesión de 4 de julio de 2023, que se acompaña, así como las actuaciones contables que procedan y ordenar su pago con cargo al concepto presupuestario citado, realizando el abono en las cuentas cuyos IBAN aparecen en el mencionado Anexo "A" a la Propuesta.

Sexto: Que se notifique la presente Resolución a las entidades Interesadas, a través de su publicación en el BORM, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236 de 2 de octubre de 2015) y en el artículo 14 de la Resolución de Convocatoria de estas subvenciones, lo que surtirá efectos de notificación a las entidades relacionadas en las Tablas 1: "Subvenciones Denegadas" y Tabla 2: "Subvenciones Concedidas".

Séptimo: Informar a las entidades de que la justificación de la subvención concedida deberá realizarse por el total del proyecto y referirse a la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención. Deberá presentarse en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del plazo fijado para la realización del proyecto y deberá atenerse a:

• Las normas de subvencionabilidad de los gastos con cargo al Fondo Social Europeo Plus en el periodo de programación de 2021 a 2027, que pudieran dictarse.

• Los artículos 25 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

• El artículo 25 de las Bases Reguladoras de estas subvenciones (BORM n.º 283 de 9-12-2022).

• El artículo 20 de la Resolución de Convocatoria (BORM n.º 299 de 29 de diciembre de 2022).

• La Guía de Gastos Subvencionables y su justificación 2023, que será publicada en la Guía de Procedimientos y Servicios y en la WEB del IMAS, en el apartado específico para el Programa FSE+ 2021-2027 de la Región de Murcia.


Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Presidencia del Instituto Murciano de Acción Social, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, la cual se entenderá realizada mediante la publicación en el BORM de la misma.

En Murcia, 10 de julio de 2023. El Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Raúl Nortes Ortiz.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-150723-4385


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