Fortuna - Administración local (BORM nº 2023-161)

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IV. Administración Local

Fortuna
4364 Organización del equipo de gobierno municipal. Expte. n.º 1.167/2023.

Se hace pública la Resolución de la Alcaldía nº 2023/499, de 30 de junio, del siguiente tenor literal:

"Como consecuencia de la renovación de la Corporación Municipal en sesión plenaria de 17 de junio de 2023, tras el proceso electoral del pasado 28 de mayo, procede determinar la nueva organización del equipo de gobierno, en la forma que se indica a continuación, notificando la presente Resolución a los designados y procediendo a su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" y tablón de anuncios del Ayuntamiento, dando cuenta al Pleno de la Corporación en la próxima sesión que celebre:

Composición y competencias de la Junta de Gobierno Local.

Vistos los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), 31 y siguientes de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia (LRLRMU), 35, 43 y 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) y 44 y 50 del Reglamento Orgánico Municipal publicado en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" de 4 de agosto de 2017 (ROM), esta Alcaldía, RESUELVE:

Primero.- Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los Concejales siguientes:

D. Gregorio Herrero Pérez.

D. Juan Manuel Soler García.

D. Antonio Méndez Méndez.
D. Andrés Pérez Gomariz.

D.ª Josefa María Bernal Belda.

Segundo.- Delegar en la Junta de Gobierno Local, las siguientes atribuciones de la Alcaldía, sin perjuicio de su avocación, en caso de necesidad o urgencia:

1.- El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado y la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones, dentro de los límites de su competencia, así como la aprobación de los padrones fiscales y demás documentos cobratorios.

2.- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno; aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

3.- Acordar el nombramiento y sanciones de todo el personal.

4.- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

5.- Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

6.- La competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

7.- La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

8.- El otorgamiento de las licencias.

9.- La aprobación de la solicitud de subvenciones y ayudas a otros Organismos y la formalización de convenios de colaboración e instrumentos análogos, que no deban ser resueltos por el Pleno.

10.- La resolución, en general, de las peticiones y escritos formulados al Ayuntamiento, cuya competencia no corresponda al Pleno.

Periodicidad de sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local.

Conforme a los artículos 112 ROF y 51 ROM y una vez designados los miembros de la Corporación que han de formar parte de la Junta de Gobierno Local, esta Alcaldía, RESUELVE:

Primero.- Fijar las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local con una periodicidad semanal, a celebrar los viernes a la hora que, para cada convocatoria concreta, determine la Alcaldía-Presidencia.

Segundo.- La sesión extraordinaria constitutiva de la Junta de Gobierno Local, se celebrará el día 7 de julio de 2023.

Tenientes de Alcalde.

Efectuado el nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local, procede ahora la designación de Tenientes de Alcalde, por lo que, vistos los artículos 21.2 LBRL, 46 y 47 ROF y 48 ROM, esta Alcaldía, RESUELVE:

Primero.- Nombrar Tenientes de Alcalde a los siguientes Concejales miembros de la Junta de Gobierno Local:

D. Gregorio Herrero Pérez, Primer Teniente de Alcalde.

D. Juan Manuel Soler García, Segundo Teniente de Alcalde.

D. Antonio Méndez Méndez, Tercer Teniente de Alcalde.

D. Andrés Pérez Gomariz, Cuarto Teniente de Alcalde.

D.ª Josefa María Bernal Belda, Quinta Teniente de Alcalde.

Segundo.- Corresponderá a los Tenientes de Alcalde, por el orden de nombramiento, sustituir en la totalidad de sus funciones a la Alcaldesa en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a ésta para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones de la Alcaldesa en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta la toma de posesión del nuevo titular.

Delegación de competencias de la Alcaldía en concejales.

Vistos los artículos 21 LBRL, 31 y siguientes LRLRMU, 43 ROF y 44 ROM, esta Alcaldía, resuelve:

Primero.- Delegar de modo genérico en los miembros de la Junta de Gobierno Local y Tenientes de Alcalde que se relacionan, el ejercicio de las atribuciones de la Alcaldía referidas a las áreas siguientes:

- D. Gregorio Herrero Pérez, Primer Teniente de Alcalde, las áreas de Obras y Servicios, Urbanismo y Ordenación del Territorio, Policía Local, Casco Antiguo y Protección y Sanidad Animal.

- D. Juan Manuel Soler García, Segundo Teniente de Alcalde, las áreas de Cultura y Patrimonio Arqueológico e Histórico, Emergencias, Protección Civil y Extinción de Incendios, Archivo Municipal y Voluntariado.

- D. Antonio Méndez Méndez, Tercer Teniente de Alcalde, las áreas de Agricultura y Agua, Medio Ambiente y Sensibilización Medioambiental y Montes Públicos.

- D. Andrés Pérez Gomariz, Cuarto Teniente de Alcalde, las áreas de Industria y Aperturas, Nuevas Tecnologías, Innovación y Digitalización de la Administración y Agencia de Desarrollo Local.

- D.ª Josefa María Bernal Belda, Quinta Teniente de Alcalde, las áreas de Juventud, Comercio y Consumo.

Segundo.- Asimismo, proceder a las delegaciones especiales que se indican en los concejales siguiente:

- Dª Mercedes Bernal Gomariz, los asuntos relativos a Educación y Formación, Turismo y Hostelería, Festejos, Proyectos Europeos e Impulso al Empleo Local.

- Dª Antonia Soler Bernal, los asuntos relativos a Política Social y Familia, Personas Mayores, Mujer e Igualdad, Recursos Humanos, Régimen Interior y Protocolo y Relaciones Institucionales.

- D. Sergio Linares Lozano, los asuntos relativos a Deportes y Actividad Física, Salud, Cementerio y Transportes.

- D. Tomás Bernal Pérez, los asuntos relativos a Pedanías y Desarrollo Rural, Urbanizaciones y Diseminados.

- Dª Isabel María Herrero Alacid, los asuntos relativos a Gestión Económica, Contratación, Gobierno Abierto y Transparencia, Participación Ciudadana y Estadística.

Tercero.- En las presentes delegaciones no queda incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, requiriéndose la aceptación del delegado para la eficacia de la delegación. No obstante, el ejercicio de la atribución de la Alcaldía en materia de Recursos Humanos conferida a la concejal D.ª Antonia Soler Bernal, incluye en la delegación la de dirigir el servicio correspondiente, gestionarlo en general y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. En consecuencia, a la Concejal Delegada de Recursos Humanos, D.ª Antonia Soler Bernal, le corresponderá la autorización y extinción con su firma de los contratos de personal laboral temporal y asignar a este personal a los distintos puestos previstos, así como adoptar y suscribir las decisiones que correspondan en materia de Seguridad Social.

Cuarto.- Los delegados quedan obligados a dar cuenta a la Alcaldesa periódicamente y cuantas veces lo requiera ésta, de la actuación desarrollada y de los resultados obtenidos en el ejercicio de las facultades delegadas.

Fortuna, 30 de junio de 2023. La Alcaldesa-Presidenta, Catalina Herrero López.

NPE: A-140723-4364

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