Consejería de educación, formación profesional y empleo - Otras disposiciones (BORM nº 2023-158)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

4283 Resolución de 28 de junio de 2023, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Federación Regional de Empresarios de la Construcción de Murcia (FRECOM), para el desarrollo de acciones de promoción de la formación Profesional Dual en la Región de Murcia en el año 2023.

Con el fin de dar publicidad al "Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Federación Regional de Empresarios de la Construcción de Murcia (FRECOM), para el desarrollo de acciones de promoción de la Formación Profesional Dual en la Región de Murcia en el año 2023" suscrito el 13 de junio de 2023 por el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo y teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto número 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia,

Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del "Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Federación Regional de Empresarios de la Construcción de Murcia (FRECOM), para el desarrollo de acciones de promoción de la Formación Profesional Dual en la Región de Murcia en el año 2023" que se inserta como anexo.

Murcia, 28 de junio de 2023?. La Secretaria General, María Luisa López Ruiz.


ANEXO

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Federación Regional de Empresarios de la Construcción de Murcia (FRECOM), para el desarrollo de acciones de promoción de la Formación Profesional Dual en la Región de Murcia en el año 2023

En Murcia, 13 de junio de 2023.

Reunidos:

De una parte, el Excmo. Sr. Don Víctor Javier Marín Navarro, Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, nombrado por Decreto del Presidente n.º 17/2023, de 17 de enero, en la representación que ostenta para la firma del presente convenio en virtud del artículo 16.2 a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuya celebración ha sido autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 23 de marzo de 2023.

Y de otra, el Sr. Don José Hernández Martínez, en nombre y representación de la Federación Regional de Empresarios de la Construcción de Murcia (FRECOM), con CIF G-30059521, actuando en calidad de Presidente.

Los comparecientes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan, para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

Exponen:

Primero.

Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

Segundo.

Que la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, a tenor de lo dispuesto en el Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto de la Presidencia n.º 20/2023, de 20 de enero, es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de educación reglada no universitaria en todos sus niveles.

Tercero.

Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su artículo 42, número 2 señala, que todos los ciclos formativos incluirán una fase de formación práctica dual en los centros de trabajo. Asimismo, dispone en su artículo 42 bis, apartado 1 que la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español es el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje, entre los centros educativos y los centros de trabajo.

Cuarto.

Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece que el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional determinará el conjunto de acciones formativas dirigidas a capacitar formalmente para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica, así como la colaboración de las empresas u organismos equiparados en el Sistema de Formación Profesional.

Quinto.

Que el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, establece las características de esta modalidad de enseñanza que combina los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación y persigue una mayor colaboración y participación de las empresas en los sistemas de Formación Profesional.

Sexto.

Que el desarrollo de los proyectos de Formación Profesional Dual se encuadra en la Alianza Europea para la Formación de Aprendices, uno de cuyos objetivos es combatir el paro juvenil en los Estados miembros a través de la mejora de la calidad de la formación, la colaboración estrecha de todas las partes interesadas desde el ámbito educativo y del empleo, y la promoción de la Formación Profesional en Europa.

Que en dicho contexto y teniendo en cuenta la coyuntura económica actual, una de las garantías para obtener una inserción laboral con éxito, es poseer una preparación que se adecue a las necesidades del tejido empresarial.

Séptimo.

Que la Federación Regional de Empresarios de la Construcción de Murcia (FRECOM), es la agrupación de las asociaciones y empresas del sector de la construcción. En FRECOM se integran todas las asociaciones o grupos de actividad del sector, como la Cámara de Contratistas de Obra Pública, la Asociación de Promotores Inmobiliarios, la Asociación de Fabricantes de Áridos, la Asociación de Pintores, la Asociación de Derivados de Cemento, la Asociación de empresas de materiales de construcción y de Movimiento de Tierras, cuanta con más de 500 empresas. FRECOM es una entidad sin ánimo de lucro fundada en octubre de 1976. Una de las asociaciones pioneras en España y la más antigua de la Región de Murcia.

Octavo.

Que las partes manifiestan su intención de colaborar en la organización y desarrollo de actividades de promoción de la Formación Profesional Dual mediante el establecimiento de un convenio a tal efecto. Dicha colaboración se desarrollará con la intención de ofrecer una preparación que se adecúe a las necesidades del tejido empresarial y para favorecer una inserción laboral con éxito.

Noveno.

Que por Decreto n.º 76/2023, de 23 de marzo, se han aprobado las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia (CROEM), la Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de la Región de Murcia (UCOMUR), la Federación Regional de Empresarios de la Construcción de Murcia (FRECOM) y la Federación Regional de Empresarios del Metal de Murcia (FREMM), para el desarrollo de acciones de promoción de la formación profesional dual en la Región de Murcia en el año 2023.

Décimo.

Que siendo necesaria la colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Federación Regional de Empresarios de la Construcción de Murcia (FRECOM), para la promoción de la Formación Profesional Dual, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el registro general de convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia se estima conveniente suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes,

Cláusulas:

Primera.- Objeto y finalidad.

El presente Convenio de colaboración tiene por objeto el desarrollo subvencionado por parte de FRECOM de actuaciones orientadas a la promoción de la Formación Profesional Dual (en adelante FP Dual) con la finalidad de impulsar un mayor conocimiento y participación de las empresas, agentes sociales y de la sociedad en general, así como para la mejora de la calidad tanto de la FP Dual como de la Formación Profesional.

Segunda.- Ámbito territorial.

Las acciones contempladas en este Convenio serán de aplicación en el ámbito territorial de la región de Murcia.

Tercera.- Líneas de actuación.

Las actuaciones versarán sobre alguna de las siguientes líneas de actuación, recogidas en la Comisión General de Educación de 21 de julio de 2022, donde se establece la distribución del crédito a las Comunidades Autónomas para el año 2023, para la financiación de acciones de Impulso a la Formación Profesional Dual:

• Desarrollo de proyectos colaborativos de varias empresas (consorcios, asociaciones, acuerdos...) y proyectos de apoyo a PYMES y micropymes para su participación en FP: Centro-empresas.

• Captación de empresas y creación de plazas para las estancias en empresas, a través de la financiación de la figura del personal de prospección de empresas.

• Desarrollo de bases de datos de empresas vinculadas a las dos acciones anteriores.

• Difusión del carácter dual de la FP: Centro-empresas.

• Actuaciones vinculadas a la calidad de la figura del tutor de empresa.

Cuarta.- Líneas específicas de actuación.

La entidad beneficiaria se obliga a organizar y poner en marcha las siguientes actuaciones:

1. Servicio de información, asesoramiento y acompañamiento a las empresas en la FP Dual:

- Llamadas y visitas personalizadas a empresas del sector ofreciendo estos servicios de información y asesoramiento.

- Información y difusión a empresas asociadas de forma presencial mediante sesiones informativas, anuncios en revistas, videos promocionales, redes sociales, mailing, entre otros.

- Asesoramiento de intermediación a empresas que se hayan detectado como interesadas en participar en esta modalidad formativa.

2. Entrevistas/reuniones con centros educativos en los que se imparten ciclos formativos relacionados con el sector de la construcción.

3. Campaña de detección de necesidades en las empresas del sector de la construcción.

4. Celebración de tres jornadas de FP dual en el sector de la construcción en distintas comarcas de la región.

Quinta.- Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de esta subvención tendrá las obligaciones previstas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la normativa vigente en materia de subvenciones, cumplir lo establecido en el artículo 3 del texto del Decreto, y justificar las cantidades otorgadas, de acuerdo con lo previsto en la cláusula octava del presente convenio.

Sexta.- Subvención y forma de pago.

Para sostener con fondos públicos los costes derivados de todas las actuaciones recogidas en las cláusulas anteriores la Consejería competente en materia de Educación concede una subvención a FRECOM por una cantidad total de quince mil euros (15.000 €), para el ejercicio económico 2023.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 16.2.e) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia, no se exigirá a FRECOM la prestación de garantías como condición necesaria para el abono del pago anticipado, al tratarse una asociación empresarial.

La subvención se abonará con cargo a la partida 15.05.00.422H.483.99, proyecto 48149, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por un importe de quince mil euros (15.000 €), que se abonará en dos pagos diferenciados. Estos fondos cuentan con la financiación del Ministerio de Educación y Formación Profesional y cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus.

Se establece la siguiente forma de pago:

1. Pago hasta la fecha de concesión de la subvención, por una cantidad igual a las acciones efectivamente ejecutadas desde el 1 de enero de 2023 hasta esta fecha (período postpagable).

2. Pago a partir de la fecha de dicha concesión, se pagará el resto de la subvención concedida para las acciones ejecutadas desde esta fecha hasta el 31 de diciembre de 2023 (período de pago anticipado).

Séptima.- Subcontratación.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 80% del importe de la subvención directa otorgada para la ejecución de las actuaciones que han servido de fundamento a su concesión de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octava. Plazo de ejecución y justificación de fondos.

1. El plazo de ejecución será desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023.

2. FRECOM deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos a costes reales mediante la acreditación de los siguientes gastos:

a) Costes salariales directos del personal asignado a las actuaciones objeto de subvención, incluidas las cargas sociales, así como los costes derivados del desplazamiento o dietas en la realización de visitas.

- No se considerarán las cantidades que superen el régimen salarial previsto para este personal en el Convenio Colectivo vigente que les sea aplicable, entendiéndose incluidas en dicho régimen salarial las mejoras, complementos o incentivos que se pacten individualmente con el trabajador si el Convenio Colectivo así lo permite.

- Sólo se considerarán los costes calculados por su coste efectivo de las horas realmente empleadas en la prestación del servicio. La acreditación de las horas realmente empleadas se realizará mediante la presentación de partes de trabajo y/o estadillos, al menos, semanales, firmados por el trabajador y el responsable del presente convenio por parte del beneficiario, en los que se indicará el número de horas efectivamente empleadas por cada día, a las tareas realizadas.

- Se considerarán costes salariales las indemnizaciones, en la cuantía prevista en la ley o, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, a las que tengan derecho los trabajadores por la extinción de su contrato de trabajo, cuando dicha extinción esté causada por el cumplimiento del objeto o el fin de la vigencia de este convenio.

- Se considerarán cargas sociales los beneficios sociales, seguros y prestaciones complementarias que FRECOM deba contratar o satisfacer en virtud de lo pactado en el convenio colectivo aplicable.

b) Costes directos específicos del programa, mediante justificación del coste de las acciones objeto de subvención, clasificados en alguna de las siguientes categorías:

- Creación y mantenimiento de un espacio web del proyecto.

- Difusión y campaña de marketing del proyecto.

- Materiales fungibles y suministros necesarios para el desarrollo de las actuaciones.

c) Gastos derivados del uso de los espacios y recursos (alquiler de equipos, entre otros), en los encuentros y punto de información.

d) Costes estructurales o indirectos, en un porcentaje del 15% fijo de los costes directos de personal imputados al convenio, en aplicación del artículo 54.b del Reglamento (UE) 2021/1060.

e) Costes de colaboradores, técnicos, profesionales y/o expertos, en el desarrollo de las actuaciones objeto de subvención.

f) Así como otros costes, que fueran necesarios y que se ocasionen en la organización y puesta en marcha de las actuaciones objeto de la subvención. En todo caso, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con las actividades objeto de la subvención y resulten estrictamente necesarios para su ejecución.

3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa para cada una de las actuaciones previstas en la cláusula cuarta, cuyo contenido se ajustará a lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La justificación se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones y se deberá presentar en dos plazos diferenciados:

a. El primer plazo, durante el mes subsiguiente a la fecha de la concesión de la subvención, correspondiendo a las acciones efectivamente ejecutadas desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de firma del presente convenio.

b. El segundo plazo, durante el mes subsiguiente de la finalización del plazo de ejecución, es decir, hasta el 31 de enero de 2024, correspondiendo a las acciones efectivamente ejecutadas desde la concesión de la subvención hasta el 31 de diciembre de 2023.

5. El incumplimiento de la obligación de justificación, será causa de reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la aportación de la Consejería competente en materia de Educación.

6. La Administración Regional no asumirá compromiso alguno de financiación respecto de los costes que superen la cantidad subvencionada.

7. La justificación se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Novena.- Comisión Mixta de Seguimiento y Control.

1. Para el seguimiento y control de este convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento y Control con representación de las partes, cuya finalidad será velar por el correcto desarrollo y cumplimiento del presente, resolver las cuestiones que puedan derivarse de la interpretación y aplicación del mismo, así como emitir un informe o valoración final sobre el grado de cumplimiento de los objetivos del convenio.

2. Dicha Comisión estará formada por los siguientes miembros:

a. Por parte de la Consejería competente en educación, el director general con competencias en Formación Profesional o persona en que delegue, que la presidirá.

b. Por parte de FRECOM, una persona designada por la entidad.

c. Un funcionario de la Dirección General competente en materia de formación profesional, que realizará las funciones de secretario.

d. A propuesta de cualquiera de las partes y de forma puntual, podrán también asistir a sus reuniones terceros expertos o invitados, con voz y sin voto.

3. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, con el fin de valorar el desarrollo del presente convenio, incluyendo la asignación o redistribución de fondos entre las distintas actuaciones, así como la modificación de las actuaciones a realizar, siempre y cuando respondan a las líneas de actuación relacionadas en la cláusula tercera y no se superara nunca la cantidad total subvencionada. Con carácter extraordinario, se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes.

4. La citada Comisión de Seguimiento ajustará su actuación a lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima.- Publicidad y Difusión.

1. Las partes podrán hacer públicas las actividades realizadas en común en los medios que consideren oportunos, previo acuerdo del contenido informativo por la comisión de seguimiento.

2. La utilización de las marcas, diseños o cualquier otro signo o elemento distintivo de las partes será gratuita y quedará limitada al periodo de vigencia del presente convenio, pudiendo las partes en cualquier momento de la vigencia del mismo solicitar la modificación y supresión de las mismas y no suponiendo cesión alguna entre las partes de dichas marcas, diseños, signos o elementos distintivos.

3. No podrán usarse las marcas, distintivos o cualesquiera derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra parte para fines distintos de los expresamente indicados en este convenio, siendo propiedad exclusiva de cada una de ellas sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo.

4. La publicidad del convenio, así como las comunicaciones o documentos relativos a las actividades realizadas en su desarrollo, contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Formación Profesional y el emblema de la Unión Europea junto con el lema "Cofinanciado por la Unión Europea".

5. De conformidad con los artículos 47 y 50 y el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 de disposiciones comunes a los fondos y de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 del FSE+, FRECOM:

· Utilizará el emblema de la Unión Europea cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación;

· En su sitio web oficial y en sus cuentas en redes sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión Europea;

· Proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la UE de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;

· En las operaciones que desarrolle exhibirá en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda del FSE+.

Undécima.- Vigencia.

El presente Convenio producirá efectos en el momento de su firma y se prolongará hasta finalizar el plazo de justificación.

Duodécima.- Causas de extinción.

Además de las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, serán causas de resolución del presente convenio la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto o la celebración de un nuevo convenio entre las partes que sustituya al anterior.

En caso de incumplimiento no justificado de los compromisos asumidos en el clausulado del mismo por alguna de las partes y según lo dispuesto en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, procediéndose de la manera establecida en dicha Ley.

Decimotercera.- Naturaleza.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, siendo de aplicación al mismo las previsiones contenidas en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta.- Jurisdicción.

El conocimiento de todas las cuestiones litigiosas que puedan surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución o efectos que no puedan ser resueltas en la Comisión Mixta de Seguimiento y Control, corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoquinta.- Compromiso con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.

Con la firma del presente convenio el beneficiario asume el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021.

Como prueba de conformidad y para que quede constancia, las partes firman el presente Convenio, que se extiende en cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, Víctor Javier Marín Navarro.

El Presidente de la Federación Regional de Empresarios de la Construcción de Murcia, José Hernández Martínez.

NPE: A-110723-4283


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