San javier - Administración local (BORM nº 2023-155)

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IV. Administración Local

San Javier
4249 Aprobación definitiva del expediente incoado en orden a la aprobación de la ordenanza reguladora de los precios públicos derivados de la asistencia a espectáculos públicos organizados por el Ayuntamiento de San Javier, adoptado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de San Javier el día 13 de abril de 2023.

No habiéndose presentado alegaciones ni sugerencias durante el periodo de exposición al público del expediente relativo a la aprobación de la Ordenanza reguladora de los precios públicos derivados de la asistencia a espectáculos públicos organizados por el Ayuntamiento de San Javier, adoptado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de San Javier el día 13 de abril de 2023, se considera ésta definitivamente aprobada y se procede a su publicación íntegra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Decreto de esta Alcaldía nº 2971, de fecha 27 de junio de 2023, quedando la misma redactada con el siguiente texto:

Ordenanza reguladora de los precios públicos derivados de la asistencia a espectáculos públicos organizados por el Ayuntamiento de San Javier

Artículo 1.º Establecimiento.

El Ayuntamiento de San Javier, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece un precio público por los conceptos siguientes:

a) Asistencia a las actuaciones que, desde la Concejalía de Cultura, se programen anualmente en el Festival Internacional de Jazz de San Javier.

b) Asistencia a las actuaciones que, desde la Concejalía de Cultura, se programen anualmente en el Festival de Teatro, Música y Danza de San Javier.

c) Asistencia a las actuaciones o espectáculos que, desde la Concejalía de Cultura, se incluyan en su programación anual.

d) Asistencia a las actuaciones o espectáculos que, desde la Concejalía de Festejos, se incluyan en su programación anual.

Artículo 2.º Obligación de pago.

2.1.- Nace la obligación de pago del presente precio público, con la adquisición de las localidades para los conciertos, actuaciones y actividades programadas, y en el momento de la solicitud y reserva de la localidad.

2.2.- Están obligados al pago las personas físicas que accedan a los conciertos y espectáculos.

Artículo 3.º Cambios, devoluciones y limitaciones de adquisición de entradas.

3.1.- No se aceptarán cambios ni devoluciones del importe de las entradas adquiridas, excepto en el caso de la cancelación del espectáculo antes de su iniciación.

La devolución deberá ser solicitada por escrito mediante la oportuna presentación de solicitud en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de San Javier.

3.2.- Si es necesario, para ordenar el acceso a la venta de localidades de determinados espectáculos, podrán establecerse limitaciones en el número de localidades que pueden adquirirse por parte de una misma persona y/o en una misma operación de venta.

Artículo 4.º Cuantía del precio público.

El precio público regulado por la presente ordenanza se exigirá de conformidad con las tarifas siguientes:

4.1.- Para las actuaciones del Festival Internacional de Jazz de San Javier que se celebren en el Auditorio municipal, en el Teatro de invierno del Parque Almansa, en el Centro Cívico Príncipe de Asturias o en cualquier otra infraestructura pública que se determine, y que permita el control de entradas:

4.1.1.- Actuaciones con un único concierto:

Caché y número de conciertos Precios, incluido iva.
Actuación con un concierto cuyo caché del
artista/grupo/banda, sin iva, sea igual o inferior a 15.000 euros.
15 euros.
Actuación con un concierto cuyo caché del
artista/grupo/banda, sin iva, sea superior a 15.000 euros e igual o inferior a 20.000 euros.
20 euros.
Actuación con un concierto cuyo caché del artista/grupo/banda, sin iva, sea superior a 20.000 euros e igual o inferior a 25.000 euros. 25 euros.
Actuación con un concierto cuyo caché del artista/grupo/banda, sin iva, sea superior a 25.000 euros e igual o inferior a 30.000 euros. 30 euros.
Actuación con un concierto cuyo caché del artista/grupo/banda sin iva sea superior a 30.000 euros e igual o inferior a 40.000 euros. 40 euros.
Actuación con un concierto cuyo caché del artista/grupo/banda, sin iva, sea superior a 40.000 euros e igual o inferior a 50.000 euros. 50 euros.
Actuación con un concierto cuyo caché del artista/grupo/banda, sin iva, sea superior a 50.000 euros e igual o inferior a 60.000 euros. 60 euros.
Actuación con un concierto cuyo caché del artista/grupo/banda, sin iva, sea superior a 60.000 euros e igual o inferior a 80.000 euros. 70 euros.
Actuación con un concierto cuyo caché del
artista/grupo/banda, sin iva, sea superior a 80.000 euros e igual o inferior a 100.000 euros.
90 euros.
Actuación con un concierto cuyo caché del artista/grupo/banda, sin iva, sea superior a 100.000 euros. 100 euros.

4.1.2.- Actuaciones con dos conciertos:

Actuación con dos conciertos cuyos cachés de los
artistas/grupos/bandas en su conjunto, sin iva, sea igual o inferior a 15.000 euros.
20 euros.
Actuación con dos conciertos cuyos cachés de los artistas/grupos/bandas en su conjunto, sin iva, sea superior a 15.000 e igual o inferior a 25.000 euros. 25 euros.
Actuación con dos conciertos cuyos cachés de los artistas/grupos/bandas en su conjunto, sin iva, sea superior a 25.000 e igual o inferior a 35.000 euros. 35 euros.
Actuación con dos conciertos cuyos cachés de los artistas/grupos/bandas en su conjunto, sin iva, sea superior a 35.000 e igual o inferior a 45.000 euros. 45 euros.
Actuación con dos conciertos cuyos cachés de los artistas/grupos/bandas en su conjunto, sin iva, sea superior a 45.000 e igual o inferior a 55.000 euros. 55 euros.
Actuación con dos conciertos cuyos cachés de los artistas/grupos/bandas en su conjunto, sin iva, sea superior a 55.000 e igual o inferior a 75.000 euros. 75 euros.
Actuación con dos conciertos cuyos cachés de los artistas/grupos/bandas en su conjunto, sin iva, sea superior a 75.000 e igual o inferior a 95.000 euros. 95 euros.
Actuación con dos conciertos cuyos cachés de los
artistas/grupos/bandas en su conjunto, sin iva, sea superior a 95.000 euros.
100 euros.

4.2.- Para las actuaciones del Festival Internacional de Teatro, Música y Danza de San Javier que se celebren en el Auditorio municipal, en el Teatro de invierno del Parque Almansa, en el Centro Cívico Príncipe de Asturias o en cualquier otra infraestructura pública que se determine, y que permita el control de entradas:

Caché Precios, incluido iva.
ZONAS A y B
Precios, incluido iva.
ZONAS C y D
Actuación cuyo caché, sin iva, sea igual o
inferior a 10.000 euros.
15 euros. 12 euros.
Actuación cuyo caché, sin iva, sea superior a
10.000 euros e igual o inferior a 25.000 euros.
22 euros. 18 euros.
Actuación cuyo caché, sin iva, sea superior a
25.000 euros.
35 euros. 25 euros

4.3.- Para las actuaciones programadas por la Concejalía de Cultura que se celebren en el Auditorio municipal, en el Teatro de invierno del Parque Almansa, en el Centro Cívico Príncipe de Asturias o en cualquier otra infraestructura pública que se determine, y que permita el control de entradas:

Caché Precios, incluido iva.
Actuación cuyo caché sin iva, sea igual o inferior a 10.000 euros. 10 euros.
Actuación cuyo caché, sin iva, sea superior a 10.000 euros e
igual o inferior a 15.000 euros.
15 euros.
Actuación cuyo caché, sin iva, sea superior a 15.000 euros e
igual o inferior a 20.000 euros.
20 euros.
Actuación cuyo caché, sin iva, sea superior a 20.000 euros e
igual o inferior a 25.000 euros.
25 euros.
Actuación cuyo caché, sin iva, sea superior a 25.000 euros e
igual o inferior a 30.000 euros.
30 euros.
Actuación cuyo caché, sin iva, sea superior a 30.000 euros e
igual o inferior a 40.000 euros.
40 euros.
Actuación cuyo caché, sin iva, sea superior a 40.000 euros e
igual o inferior a 50.000 euros.
50 euros.
Actuación cuyo caché, sin iva, sea superior a 50.000 euros e
igual o inferior a 60.000 euros.
60 euros.
Actuación cuyo caché, sin iva, sea superior a 60.000 euros e
igual o inferior a 80.000 euros.
70 euros.
Actuación cuyo caché, sin iva, sea superior a 80.000 euros e
igual o inferior a 100.000 euros.
90 euros.
Actuación cuyo caché, sin iva, sea superior a 100.000 euros. 100 euros.


4.4.- Para las actuaciones programadas por la Concejalía de Festejos que se celebren en la Carpa municipal o Polideportivo municipal o en cualquier otra infraestructura pública que se determine, y que permita el control de entradas:

Caché Precios, incluido iva.
Actuación cuyo caché sin iva, sea igual o inferior a 20.000 euros. 10 euros.


Artículo 5.º Abonos, bonificaciones y supuestos de no sujeción.

5.1.- A los abonos para el conjunto de actuaciones tanto del Festival Internacional de Jazz como del Festival Internacional de Teatro, Música y Danza, así como de cualquier otro ciclo de actuaciones programadas por la Concejalia de Cultura se les aplicará un descuento del 40 por ciento sobre la suma del precio individual de los conciertos o actuaciones que se incluyan en cada uno de ellos. El número máximo de abonos para cada Festival será de 300.

5.2.- Las personas que acrediten documentalmente pertenecer a alguno de los colectivos que se señalan podrán beneficiarse de las siguientes bonificaciones:

· Personas titulares de carné joven: 20 por ciento.

· Personas mayores de 67 años: 20 por ciento.

· Personas con discapacidad superior al 33%: 20 por ciento.

· Personas pertenecientes a familias numerosas y monoparentales: 20 por ciento.

5.3.- Se podrán programar espectáculos gratuitos por razones de interés social, cultural, benéfico u otras, previa justificación en una memoria técnica y posterior aprobación por la Junta de Gobierno Local.

Artículo 6.º- Gestión de taquilla y venta de entradas:

6.1.- La adquisición de las entradas o invitaciones se realizará en las oficinas habilitadas para ello, a través de la web de festivales o a través de plataformas externas de venta que se habiliten al efecto, o cualquier otra existente en el mercado.

6.2.- Se fijará un plazo máximo durante el cual se podrán obtener todas los abonos o adquisición colectiva de más de 10 localidades. Una vez transcurrido el plazo fijado, y salvo por situaciones excepcionales, no se podrán comprar localidades a través de abonos o compras colectivas de más de 10 entradas.

6.3.- De no fijarse plazo máximo para abonados o adquisiciones colectivas de más de 10 localidades conforme lo indicado en el apartado anterior, este se dará por finalizado un mes antes de la primera actuación del Festival Internacional de Jazz o un mes antes de la primera actuación del Festival Internacional de Teatro, Música y Danza según se proceda.

6.4.- En ningún caso se entenderá prorrogada la condición de abonado de un ejercicio a otro. No obstante, los abonados del año anterior tendrán un derecho de adquisición preferente para proceder a la reserva de las mismas localidades. Para ejercer este derecho, el interesado deberá ponerse en contacto con las oficinas habilitadas al efecto en el plazo máximo de 10 días desde la puesta a la venta de las localidades.

6.5.- Se reservará un máximo de un 10 por ciento del aforo para protocolo. En caso de que estas entradas no vayan a ser dispuestas protocolariamente, se pondrán a la venta para el público en general.

Artículo 7.º Incidencias sobrevenidas.

No procederá la devolución del precio público abonado en el caso de que, iniciada la actuación o el espectáculo, se produjese la suspensión del mismo por motivos ajenos a la voluntad del Ayuntamiento, como pudiera ser un corte del suministro eléctrico externo, la meteorología desfavorable que afecte la accesibilidad y los horarios de montaje y ensayo, u otros que puedan considerarse objetivamente de carácter análogo.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza, cuya aprobación por el Pleno de la Corporación se produjo en sesión celebrada el día 13 de abril de 2023, entrará en vigor una vez que se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa."

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

De acuerdo con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

San Javier, 28 de junio de 2023. El Alcalde, José Miguel Luengo Gallego.

NPE: A-070723-4249

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