Murcia - Administración local (BORM nº 2023-155)
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IV. Administración Local
Murcia
4248 | Acuerdo de la Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia de delegación de competencias en las Concejalías Delegadas. |
La Junta de Gobierno de este Excmo. Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día veintitrés de junio del presente año, adoptó el siguiente acuerdo:
"El presente acuerdo tiene por objeto determinar las delegaciones de competencias en los órganos superiores, constituidos por los Concejales con responsabilidades de gobierno, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez que se han denominado las nuevas Concejalías según Decreto del Alcalde de fecha 20 de junio de 2023.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en lo que en materia de contratación se refiere, a propuesta del Sr. Alcalde y previa deliberación, la Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, ACUERDA:
Primero. Delegaciones.
Delegaciones de competencias en los Concejales con responsabilidades de gobierno, que a continuación se relacionan, en el ámbito de las materias propias de su concejalía, y sin perjuicio de las atribuidas o delegadas en otros órganos municipales:
1. EN MATERIA DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES O TÍTULOS JURÍDICOS HABILITANTES.
Corresponde a los Concejales Delegados la concesión de cualquier tipo de licencia, autorización o título jurídico habilitante en las materias de su competencia, cuando corresponda a la Junta de Gobierno su otorgamiento, por no estar atribuida expresamente a otro órgano por la legislación sectorial.
2. EN MATERIA SANCIONADORA.
Con carácter general, se delega el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de competencias de la Concejalía Delegada, en aquellos casos en los que su ejercicio corresponda a la Junta de Gobierno por no estar atribuida por Ley a otro órgano.
3. EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
3.1. Con carácter general, se delega la contratación de los contratos menores en el ámbito de competencias de la Concejalía Delegada, conllevando la autorización y/o disposición del gasto en su caso.
3.2. Con carácter general, corresponderá a los Concejales Delegados la tramitación y elevación a la Junta de Gobierno para su aprobación de cualquier proyecto de obras, de conformidad con lo dispuesto en el art. 231 de la LCSP en el ámbito material de la concejalía.
3.3. Corresponde al Concejal Delegado Movilidad, Gestión Económica y Contratación:
3.3.1 La iniciación, ordenación e impulsión de los procedimientos de contratación excluidos los contratos menores, así como todos los actos de trámite necesarios para su ejecución.
En consecuencia, y sin tener el carácter de exhaustivo por la complejidad de la materia, se entiende que corresponde al Concejal Delegado, la designación de los coordinadores de los planes de seguridad así como la aprobación de éstos últimos, las rectificaciones por errores materiales, de hecho o aritméticos, resoluciones de consultas de pliegos, la aprobación de gastos derivados de contratos plurianuales, reajustes de anualidades, las revisiones de precios, las prórrogas de los contratos, ampliaciones de plazo, devoluciones y sustituciones de garantías, certificaciones finales, facturas de contratos, incorporaciones de precios nuevos que no supongan modificación del contrato, así como recibos y prórrogas de pólizas de seguros, conllevando en su caso, la autorización y disposición del gasto.
3.3.2. Se delega en el concejal la competencia como órgano de contratación respecto de los contratos basados, cualquiera que sea su importe, al amparo de lo previsto en su correspondiente acuerdo marco municipal adoptado por la Junta de Gobierno Local.
3.3.3. Se delega la resolución sobre exclusión de licitadores y la propuesta de adjudicación cuando dicha atribución no corresponda a la Mesa de Contratación.
3.3.4. La designación de los miembros de la Mesa de Contratación.
4. EN MATERIA DE PATRIMONIO.
Corresponderá a la Vicealcaldesa y Concejala Delegada de Fomento y Patrimonio, la aprobación de revisiones de renta de inmuebles, recibos de comunidades de propietarios y rectificaciones materiales, de hecho o aritméticas que no supongan una variación esencial de su contenido, conllevando en su caso, la autorización y disposición del gasto.
5. EN MATERIA DE GESTIÓN ECONÓMICA.
5.1. Corresponderá a los concejales delegados con responsabilidad de gobierno, en el ámbito de las materias propias de su concejalía, la autorización y disposición de gastos derivados de las competencias delegadas con carácter general hasta un importe máximo de 10.000 euros, sin perjuicio de las delegaciones específicas en materia de contratación, recursos humanos u otras expresamente recogidas en el presente acuerdo.
5.2. Corresponderá al Concejal Delegado de Movilidad, Gestión Económica y Contratación:
a) Subsanación de errores materiales en aplicaciones presupuestarias.
b) Aprobación de anticipos de caja fija, mandamiento de pago a justificar y su justificación.
6. EN MATERIA DE SUBVENCIONES.
Corresponderá a los concejales delegados con responsabilidad de gobierno, en el ámbito de las materias propias de su concejalía, y sin perjuicio de las atribuidas o delegadas en otros órganos municipales, las facultades inherentes al órgano concedente, conllevando la autorización y disposición del gasto, cuando:
a) Se tramiten subvenciones por concesión directa previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Murcia (22.2.a) LGS). No procederá en caso de presupuesto prorrogado.
b) Se tramiten subvenciones por concurrencia competitiva hasta 15.000 euros.
c) Se tramiten subvenciones por concesión directa que acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, y otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública (22.2.c) LGS) cuyo importe no supere 15.000 euros.
7. EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS.
Corresponderá al Concejal Delegado de Desarrollo Urbano y Ciudad Inteligente:
a) El desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas de personal.
b) La organización y planificación de los recursos humanos que no conlleven modificaciones de la relación de puestos de trabajo.
c) Desarrollar y coordinar los planes generales tendentes a mejorar el rendimiento de los servicios municipales y la formación y promoción del personal.
d) Dirigir la gestión del régimen retributivo del personal y en especial, la distribución de los servicios extraordinarios y productividades variables y no periódicas.
e) La autorización y disposición correspondientes a los gastos de toda índole derivados de la gestión de personal.
f) Elaborar la propuesta de relaciones de puestos de trabajo, así como las correspondientes plantillas presupuestarias de conformidad con las directrices de la política de gastos de personal que se establezcan por los órganos competentes.
g) Designar a los representantes del Ayuntamiento en la negociación colectiva del personal funcionario y laboral.
h) Elaborar el proyecto anual de oferta de empleo público.
i) Contratar y declarar la extinción de los contratos del personal laboral de la Corporación y asignar a este personal a los distintos puestos previstos, así como adoptar las decisiones que correspondan en materia de seguridad social.
j) La tramitación y resolución del reconocimiento del grado personal, reconocimiento de antigüedad y de servicios prestados y jubilaciones.
k) La gestión de las nóminas del personal, así como del régimen de seguridad social, mutualismo administrativo y clases pasivas.
l) La gestión económica administrativa de las prestaciones sociales, indemnizaciones por razón de servicio, dietas, becas, anticipos, ayudas económicas, asistencia a cursos, jornadas y asimilados, en los términos establecidos en el acuerdo de condiciones de trabajo y demás normativa aplicable, así como la concesión de vacaciones, permisos y licencias.
ll) Ejercitar las facultades disciplinarias respecto a todo el personal, salvo el que use armas y funcionarios con habilitación de carácter nacional, exceptuando, en todo caso, la separación del servicio y el despido disciplinario del personal laboral fijo.
m) Las contrataciones vinculadas a la ejecución de los planes de formación.
n) En relación con las bolsas de trabajo de funcionarios interinos y de personal laboral temporal, la aprobación de las bases de las convocatorias, la constitución de las bolsas de trabajo que no deriven de un proceso selectivo de funcionarios de carrera o personal laboral fijo, y las resoluciones y los actos de trámite de los procedimientos de selección.
o) Competencia para dictar resoluciones y actos de trámite de los procedimientos de selección de funcionarios de carrera que no ocupen puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, de los funcionarios interinos y del personal laboral, distintos a la aprobación de las bases de la convocatoria.
p) La declaración de situaciones administrativas de los funcionarios de carrera que no ocupen puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
q) La provisión temporal de puestos de trabajo y la movilidad funcionarial.
r) La redistribución de efectivos.
s) La atribución excepcional de funciones temporales
t) Las resoluciones y los actos de trámite en procedimientos relativos a las solicitudes de permutas solicitadas por los funcionarios de carrera que no ocupen puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
8. EN MATERIA DE VIVIENDA.
Corresponderá al Concejal Delegado de Planificación Urbanística, Huerta y Medio Ambiente:
a) Las minoraciones de alquiler en viviendas municipales.
b) Las regularizaciones de ocupación de viviendas.
c) Las subrogaciones y permutas en el arrendamiento de viviendas municipales.
d) Las adjudicaciones y renuncias, subrogaciones y permutas, de viviendas en régimen de arrendamiento.
9. COMPETENCIAS RESERVADAS A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.
9.1. Se reservan a la Junta de Gobierno Local las competencias que fueran legalmente indelegables, las competencias que no se deleguen expresamente en el presente acuerdo, y las demás previstas en este apartado.
9.2. En materia de gestión económica:
a) La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones.
b) La concertación de operaciones de crédito.
9.3. En materia de contratación:
a) Las competencias como órgano de contratación respecto de los acuerdos marco, contratos de obras, suministros, de servicios, concesión de obras, concesión de servicios y contratos administrativos especiales, de carácter administrativo o privado, con excepción de las delegaciones específicas contenidas en el presente acuerdo, interpretación, modificación, nulidad y resolución de los contratos.
b) La preparación y adjudicación de los contratos privados a los que se refiere el art. 9 apartado 2 de la LCSP, de compraventa, donación, permuta, arrendamientos y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales.
9.4. En materia de recursos humanos:
a) La competencia para la aprobación de las bases de las convocatorias de selección de funcionarios de carrera que no ocupen puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional y del personal laboral fijo.
b) La aprobación de las bases generales de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de funcionarios de carrera, incluidos los reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional y del personal laboral.
c) La competencia para la provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
d) La determinación de las condiciones de aplicación de los incrementos retributivos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Segundo. Régimen de delegaciones.
1. Las delegaciones contenidas en el presente acuerdo abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
2. La facultad de resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión, corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso. Igualmente la rectificación de errores regulada en el art. 109.2 de la Ley 39/2015.
Tercero. Delegación especial.
Se delega en el Sexto Teniente de Alcalde y Delegado de Movilidad, Gestión Económica y Contratación, las competencias que corresponden a esta Junta de Gobierno al amparo de lo previsto en el art. 127.2 de la Ley 7/1985, y que no hayan sido objeto de delegación en el presente acuerdo, en los supuestos en que la misma no celebrase sesión ordinaria y con carácter excepcional, sin perjuicio de su posterior dación de cuentas en la reunión siguiente que se celebre.
Cuarto. Régimen de sustituciones.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, se sustituirán los Tenientes de Alcalde por el orden establecido, asumiendo la representación y gestión de las competencias delegadas.
Quinto. Tramitación de procedimientos.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por Concejalías Delegadas distintas de las competentes de conformidad con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por las que resulten competentes en virtud del nuevo reparto competencial.
Sexto. Quedan sin efecto cuantos acuerdos se hubieran dictado con anterioridad al presente, relativos a delegación de competencias.
Séptimo. Entrada en vigor.
El presente Acuerdo surtirá efecto el mismo día de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región Murcia.
Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a efectos de quede enterado del mismo, de conformidad con lo establecido en el art. 44.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986.
Murcia, 26 de junio de 2023. El Secretario General del Pleno, Antonio Marín Pérez.