Ceutí - Administración local (BORM nº 2023-155)

IV. Administración Local

Ceutí

4242 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Ceutí.

El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión celebrada el 27 de abril de 2023 aprobó inicialmente la modificación del Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Ceutí, habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 12 de mayo de 2023, sin que se haya presentado ninguna reclamación, se considera definitivamente aprobado.

En cumplimiento de lo previsto en el art 49 y del art. 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra:

Reglamento de protocolo, honores y distinciones del Ayuntamiento de Ceutí

Preámbulo

Ceutí, durante siglos fue un señorío jurisdiccional que tiene su origen en la concesión real de una villa, con un cierto número de derechos sobre la organización política, la población y el territorio la villa.

El control de los ayuntamientos podía permitir a los señores inmiscuirse en la vida económica del pueblo de la manera más ventajosa.

Desde la concesión de Alfonso X el Sabio de la alquería de Benahabiai de Zepti al caballero Gil García de Azagra, la posesión de Ceutí, pasará por muchas manos, unas veces por herencia, otras por donación y algunas por compra.

En 1357 la propiedad de Ceutí recae en Juan Sánchez de Claramunt, siendo posteriormente señorío de Pedro de Claramunt y a la muerte de éste, pasó la propiedad a sus hijos, quienes vendieron, cada uno, la mitad de la propiedad que les correspondía. Siendo los nuevos dueños Sancho Dávalos y doña Iseo Fajardo, esposa de don Pedro Vélez de Guevara.


TÍTULO I: HONORES Y DISTINCIONES

Objeto: El presente Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Ceutí tiene por objeto regular los actos públicos que organice el Ayuntamiento en su término municipal, así como los Honores y las Distinciones que podrá otorgar, cuya labor técnica de coordinación y cumplimiento corresponderá a los Servicios de Protocolo Municipal, dependientes de la Alcaldía.

La Jefatura de Protocolo, confeccionará y remitirá a los miembros de la Corporación, las normas específicas de protocolo y etiqueta que regirán en cada acto.

Capítulo I: Distintivos honoríficos del Ayuntamiento de Ceutí

Artículo 1.º Los distintivos honoríficos del Ayuntamiento de Ceutí.

Artículo 2.º El escudo de Ceutí

Artículo 3.º La bandera de Ceutí.

Artículo 4.º El bastón de mando.

Artículo 5.º Visitantes Distinguidos

Artículo 6.º El Libro de Oro del Ayuntamiento.

Artículo 7.º Recompensas honoríficas y libro de distinciones.

Artículo 8.º Hijo Predilecto de Ceutí.

Artículo 9.º Hijo Adoptivo de Ceutí.

Capítulo II: Nombramientos y distinciones honorificas.

Artículo 10.º Espacios públicos, calles, edificios y monumentos el nombre de personas y entidades.

Artículo 11.º Cambio de denominación de espacios públicos, calles edificios

Artículo 12.º- Premio Villa de Ceutí.

Artículo 13.º Normas comunes a la concesión de recompensas honoríficas.

Capítulo III: De los ex miembros corporativos

Artículo 14.º Uso de la insignia corporativa por los ex miembros del Ayuntamiento.

Artículo 15.º Presencia en los actos oficiales de los ex miembros del Ayuntamiento.

Artículo 16.º Tratamientos honoríficos

Artículo 17.º Orden de prelación de autoridades.

Artículo 18.º Orden de precedencia de miembros corporativos

Artículo 19.º Asistencia del Ayuntamiento en Corporación.

Artículo 20.º Orden de precedencia.

Artículo 21.º Asistencia del Ayuntamiento en Corporación.

Artículo 22.º Protocolo en la formación de la Corporación.

Capítulo IV: Sobre actos oficiales, su clasificación y presidencia.

Artículo 23.º Clasificación de los actos municipales.

Artículo 24.º Presidencia de los actos de carácter general.

Artículo. 25.º Presidencia de los actos propios organizados por concejalías.

Artículo 26.º Asistencia del Ayuntamiento en comisión.

Artículo 27.º Constitución de nueva Corporación.

Artículo 28.º Fallecimiento de miembros corporativos.

Artículo 29.º Festividades patronales.

Artículo 30º Ornamentación Casa Consistorial

Artículo 31.º Asistencia a templos religiosos

Artículo 32.º Protocolo

Artículo 33.º De los Matrimonios Civiles

Artículo 34.º Hermanamientos con otras ciudades

Capítulo V: Cronista oficial.

Artículo 35.º El cronista de la ciudad

Artículo 36.º El nombramiento de cronista

Artículo 37.º Gratificaciones del cronista

Artículo 38.º Desempeño de la función de cronista

Artículo 39.º Privilegios del cronista de la ciudad

Artículo 40.º Normas del uso de los distintivos del Ayuntamiento

Capítulo I: Distintivos honoríficos del Ayuntamiento de Ceutí

Artículo 1.º Los distintivos honoríficos del Ayuntamiento de Ceutí.

El Ayuntamiento de Ceutí posee como distintivos, señales o divisas honoríficas los que se le otorguen o pueda dotarse a sí mismo, como los que siguen a continuación:

- El escudo de Ceutí

- La bandera de Ceutí

- El bastón de mando municipal.

El uso de los distintivos municipales por personas o entidades que no sean de la Corporación requiere la previa autorización del Ayuntamiento, que puede otorgarse, discrecionalmente, en precario, provisional o definitivamente, concretándose su uso en expediente tramitado al efecto.

Artículo 2.º El escudo de Ceutí

En el mes de junio de 1969 y siendo alcalde de Ceutí, Isidoro Sánchez Jara, se aprobaba la confección del escudo heráldico que había de tener el Ayuntamiento, encargando el mismo a un técnico en la materia, Vicente de Cadenas y Vicent Cronista del Rey de Armas (profesional titulado de la heráldica) de Madrid, siendo el coste del mismo de 7.000 pesetas.

A finales del mes de mayo de 1971, y visto el expediente instruido para la adopción del Escudo Heráldico del municipio para que presida los actos oficiales y sea usado en el sello que se estampe en los documentos del Ayuntamiento, se deduce "Que la Villa de Ceutí, ha estado unida, en su historia, a la comarca por lo que no hay hechos que la individualicen. Sin embargo, antes del siglo XVIII, estaba bajo el señorío de la familia Puxamarin y después de serle concedido el título de conde a María Josefa Puxamarin y Fajardo, quedó convertida en la Villa en condado. Por lo que se ha formado un boceto en el que se recogen las armas de la citada familia y que son las siguientes: El campo de plata, un aguilón de sable (negro) sobre ondas de mar, de azur (azul) y plata sujetando una flor de lis, de azur (azul). Este escudo deberá timbrarse con una corona de conde, que es un circulo de oro, enriquecido de pedrerías y realzado de 18 perlas"

Escudo de forma española. En campo de sinople, una torre de oro, donjonada, mazonada de sable y aclarada de gules, sobre ondas de plata y azur; guardada por un perro de su color. En el cantón diestro del jefe, un creciente de plata, tornado. Bordura de plata con una cadena de sable cortada en dos trozos iguales. Al timbre, Corona Real de España.

Considerado, que el bosquejo histórico unido al expediente, ha sido redactado por el Cronista Rey de Armas de Madrid, Vicente de Cadenas Vicent, con datos recogidos en el Archivo General de Simancas, en el Histórico Nacional de Madrid y en el Ministerio de Justicia, sección de títulos nobiliarios, por lo que merece crédito y el de la villa tal y como aparece en el diseño unido al expediente.

Llegamos al 20 de marzo de 1990 y en la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento, se aprobaba un nuevo escudo y bandera para el municipio de Ceutí, todo ello por motivos históricos, previa deliberación y por unanimidad.

El escudo de Ceutí, es el siguiente:

"Escudo de forma española. En campo de Sinope, una torre de oro denjonada, mazonada de sable y aclarada de gules, sobre ondas de plata y azur; guardada por un perro de su color. En el cantón diestro del jefe, un creciente de plata, tornado. Bordura de plata con una cadena de sable cortada en dos trozos iguales. Al timbre, Corona compuesto de ocho florones (cinco vistos) de hojas de acanto, interpoladas de perlas y de cuyas hojas salen otras tantas diademas sumadas de perlas que convergen en un mundo azur, con el semimeridiano y el escudo de oro, sumado de Cruz de oro, y la Corona forrada de gules.

Artículo 3.º La bandera de Ceutí.

La Bandera Municipal de Ceutí tiene la siguiente descripción: Superficie de dimensión 2 por 3, de color verde, en cuyo centro y ocupando la mitad de la altura está la torre donjonada de color amarillo dorado, con puerta y ventana de rojo, guardada por un perro de color marrón.

• El tamaño de la Bandera Regional y Local no podrán ser mayor que la de España, ni inferior al de las de otras Entidades, cuando ondeen juntas.

• En semana santa las banderas ondearan desde el Jueves Santo a media asta y en esta posición en la que permanecerán hasta el Domingo de Resurrección, en señal de dolor y consternación.

• La bandera del municipio ondeará en la Casa Consistorial y en los demás inmuebles municipales junto a la bandera de España. Así mismo, la bandera de Ceutí, ocupara lugar destacado en el salón de plenos y en el despacho oficial de la Alcaldía-Presidencia, acompañando a la bandera nacional, autonómica y de Europa, con la ubicación descrita en párrafos anteriores. Los reposteros municipales figurarán en la balconadas de la Casa Consistorial, con motivo de las Fiestas Patronales, Semana Santa, y en aquellos otros actos que por su relevancia aconsejen un mayor ornato.

• En aquellos edificios municipales en los que su ubicación o características impidan la colocación exterior de las banderas, éstas se situarán en su interior, en lugar visible y preferente.

• También estará presente en un lugar destacado del Salón de Plenos y en el despacho oficial del Alcalde/sa. Igualmente podrá estar en los despachos oficiales de los/as Tenientes de Alcalde y Portavoces de los Grupos Municipales. En todos estos casos, así como en los actos públicos municipales de especial relevancia, se colocará siempre acompañada de las demás banderas oficiales.

• Los Servicios de Protocolo Municipal velarán para que se preste a las banderas el tratamiento, respeto y honores debidos.

Artículo 4.º El bastón de mando.

El bastón es un distintivo honorífico del Ayuntamiento de Ceutí que pueden ostentar los corporativos con tratamiento de autoridad, El/La Alcalde/sa Presidente/a y los/as Tenientes de Alcalde, en caso de asistir en representación del Alcalde/sa.

El bastón de la Alcaldía es símbolo del mando que ostenta en los actos públicos en los que lo detente.

Los atributos del Alcalde/Alcaldesa del Pueblo de Ceutí son los siguientes:

El Alcalde/La Alcaldesa utilizara? el bastón de mando el día de su toma de posesión y en aquéllos actos que por su solemnidad así lo requiera.

El bastón de mando es de propiedad municipal y será traspasado de uno a otro Alcalde y custodiado por el servicio de Protocolo.

Artículo 5.º Visitantes Distinguidos

Cuando se produzca la visita oficial a la Casa Consistorial de alguna persona o personas, en representación propia o de cualquier entidad, serán recibidas por la Excma. Corporación Municipal o miembros de la misma que se designen.

Protocolo convocara?, al menos, a todos los portavoces de todos los grupos políticos.

El acto de recibimiento tendrá? lugar en la Sala de Plenos o alguna otra idónea que se señale, y el/la Alcalde/sa o Teniente de Alcalde que le represente pronunciara? unas palabras de saludo y bienvenida en nombre de la Corporación.

Siempre que así? se considere procedente, los visitantes serán obsequiados con alguna publicación literaria o grafica del Pueblo y el distintivo del Ayuntamiento de Ceutí para ostentar en la solapa. Asimismo, cuando el rango o importancia del visitante lo justifique y previa aprobación por parte de la Junta de Gobierno, se les entregara? un diploma artístico donde figure su nombramiento como visitante distinguido.

Artículo 6.º El Libro de Oro del Ayuntamiento.

A fin de que quede constancia de las personalidades relevantes que visitan la Casa Consistorial, se les invitará a firmar en el llamado Libro de Oro, al objeto de que exista constancia en el futuro de las personalidades de relieve que visitaron el Ayuntamiento.

Se concederá el honor de figurar en este Libro de Oro, aparte de a las personalidades a que antes se alude, a los miembros de la Corporación en cada renovación que se vayan produciendo, en el mismo día de la constitución de aquélla, e igualmente a todas las personas que hayan sido galardonadas con alguna de las distinciones otorgadas por la Corporación.

El libro de honor quedará depositado en el despacho de Protocolo custodiado, que velará por su estado, conservación y uso adecuado.

Artículo 7.º Recompensas honoríficas y libro de distinciones.

Con el fin de premiar a las personas o entidades que se hayan distinguido por sus especiales merecimientos, hayan originado señalados beneficios o prestado servicios extraordinarios a la comunidad, la Corporación crea, y podrá conceder, las recompensas honoríficas siguientes:

- Hijo Predilecto de Ceutí.

- Hijo Adoptivo de la Ceutí.

El Ayuntamiento de Ceutí, además de los distintivos y recompensas honoríficos contemplados en este reglamento, podrá crear otros premios o distinciones específicas en función de criterios de conveniencia, necesidad u oportunidad para distinguir a personas físicas o jurídicas que considere merecedoras de ellos.

El procedimiento de concesión será el establecido

Estas distinciones se anotarán en un libro registro autorizado por El/La Alcalde/Alcaldesa y el Secretario/a de la Corporación, donde se hará constancia de la persona o entidad a la que se otorga la distinción, la fecha de otorgamiento, y, en su caso, la fecha de fallecimiento, para aquellas distinciones con número tasado de concesión.

De forma anual o también a solicitud de una cuarta parte de los miembros de la Comisión de Cultura, se informará a la Comisión de Cultura los mismos de las modificaciones que se han producido en el libro.

Artículo 8.º Hijo Predilecto de Ceutí.

El nombramiento de Hijo Predilecto de Ceutí solo podrá conferirse a personas nacidas dentro de este término municipal.

La distinción de Hijo Predilecto recaerá exclusivamente en aquellas personas que, además de reunir las condiciones exigidas con carácter general mantengan una vinculación íntima y continuada con la vida local que les una estrechamente a la comunidad.

El título de Hijo Predilecto será vitalicio y no podrán existir simultáneamente más de cinco.

Artículo 9.º Hijo Adoptivo de Ceutí.

El nombramiento de Hijo Adoptivo de Ceutí podrá recaer en personas nacidas fuera de este término municipal, cualquiera que sea su naturaleza de origen e incluso a los nacidos en el extranjero o que posean nacionalidad distinta a la española.

La distinción de Hijo Adoptivo recaerá exclusivamente en aquellas personas que, además de reunir las condiciones exigidas con carácter general mantengan una vinculación íntima y continuada con la vida local que les una estrechamente a la comunidad.

El título de Hijo Adoptivo será vitalicio y no podrán existir simultáneamente más de cinco.

Capítulo II: Nombramientos y distinciones honoríficas.

Artículo 10.º

Podrá otorgarse a espacios públicos, calles, plazas, edificios, monumentos así como parajes y espacios urbanos (parques y jardines).

El nombre de personas y entidades que, a juicio de la Corporación reúnan los suficientes, bien sea por servicios y actividades especiales realizadas a favor de Ceutí, o por su relevancia indiscutible en el ámbito:

Científico

Cultural y artístico

Deportivo

Social

Reconocimiento de 25 y 50 aniversario a asociaciones y/o entidades sin ánimo de lucro.

Mención Honorífica especial, etc.

La denominación se otorgara por el Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión informativa correspondiente. Para la aprobación será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del pleno.

En el acuerdo de otorgamiento, cuando se trate de denominaciones con el nombre de una persona viva, se facultara al Sr./Sra. Alcalde/sa o a la Concejalía de Protocolo para fijar la fecha en la que, el acto público, distinguido procederá a descubrir la placa de honor concedido.

Artículo 11.º

En el caso de cambio de denominación de espacios públicos, calles edificios y monumentos esta será acordada por el Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión informativa correspondiente. Para la aprobación será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente integran el Pleno.

El cambio de denominación de una calle, estará sujeto a prestación de un escrito por los vecinos empadronados en la calle o edificio. En el caso de cambio de denominación de un monumento o espacio público será preciso escrito presentado por los vecinos empadronados en las calles adyacentes.

En el acuerdo de cambio de denominación cuando se trate de nuevas denominaciones con el nombre de una personalidad viva, se facultará al Sr./Sra. Alcalde/sa o a la Concejalía de Protocolo para fijar la fecha, en que, el acto público, el distinguido procederá a descubrir la placa de honor concedido.

En el caso de cambio de denominación de calles, se procederá a cambiar las placas de identificación de las calles por otras en las que aparezca el nuevo nombre de la calle y debajo una referencia que diga "antigua calle" y el nombre de la antigua calle. Estas nuevas placas de identificación de las calles se mantendrán durante cuatro años para a continuación volver a cambiarlas dejando ya solo el nombre actual de la calle.

Desde las distintas áreas municipales se notificara a los vecinos afectados de cambio de denominación de las calles, espacios públicos, edificios monumentos, y se informará de los tramites a realizar con los diferentes organismos públicos.

Artículo 12.º

- Premio Villa de Ceutí.

El Premio Villa de Ceutí estará destinado a instituciones, asociaciones, entidades o particulares, como reconocimiento honorifico por la realización, participación o desarrollo de especiales actuaciones o servicios prestados al municipio de Ceutí.

Se otorgará un premio, y de manera anual, el 22 del mes de Julio día de Santa María Magdalena, existiendo la posibilidad de aumentar a dos, siendo ésta una causa excepcional y motivada, a propuesta de los diferentes grupos políticos.

El número de premios de la ciudad no se limita de antemano habida cuenta de que tal distinción lo será a perpetuidad, si bien la Corporación mantendrá en todo caso, al igual que en las restantes distinciones, un estricto criterio restrictivo en la adopción de este tipo de acuerdos.

Artículo 13.º

- Normas comunes a la concesión de recompensas honoríficas.

De toda propuesta o iniciativa de concesión de cualquiera de los honores y distinciones de que trata este reglamento, se incoará el oportuno expediente, que podrá iniciarse:

- A propuesta del presidente de la Corporación.

- A propuesta de un tercio de los miembros de la Corporación.

En la propuesta de concesión se consignarán las razones, méritos o servicios prestados por la persona o entidad a cuyo favor se propone una distinción honorífica.

Tomada en consideración la propuesta por el Ayuntamiento, se remitirá a la Comisión Municipal de Cultura que recabará la aportación e cuantos informes, documentos o pruebas consideren oportunos y tras su estudio y a la vista de los mismos, formulará dictamen que someterá al Pleno de la Corporación para adopción, en su caso, del correspondiente acuerdo.

El acuerdo deberá adoptarse en votación, que podrá ser secreta, siendo preciso para la concesión de cualquiera de los honores y distinciones contenidos en este reglamento el voto favorable de dos tercios de los asistentes a la sesión, y, en todo caso, de la mayoría absoluta legal de los miembros de la Corporación.

La apreciación en la valoración de los méritos por la Corporación Municipal, reflejada en el expediente, será la que determine la concesión de una u otra recompensa o categoría de medalla.

Las distinciones enumeradas en los apartados del artículo 8.º Del presente reglamento podrán concederse a las personas físicas a título póstumo, no computándose en estos casos su número en las limitaciones respectivamente determinadas en el presente texto.

Los distinguidos con estos honores podrán ostentarlos en cualquier acto público y tendrán lugar preferente, en los que con carácter oficial organice el Excelentísimo Ayuntamiento. La entrega de los pergaminos acreditativos de los nombramientos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo, tendrá lugar, a ser posible, en un acto solemne presidido por el señor/a Alcalde/sa con asistencia de la Corporación en un Pleno que se celebrará en el Ayuntamiento u otro emplazamiento municipal establecido a tal efecto.

La Corporación municipal no podrá adoptar el acuerdo de conceder ninguno de los honores y distinciones contenidos en este reglamento a aquellas personas que ostenten la condición de alcalde/sa o concejal/la de este Ayuntamiento en tanto que los interesados se encuentren en el ejercicio del cargo.

Aunque las concesiones que se regulan en el presente reglamento tienen carácter irrevocable, si alguno de sus titulares llegase a ser indigno de poseerlas, por causas que afecten gravemente al honor, la Corporación, previa instrucción del oportuno expediente que justifique las razones que provocan la adopción de esta medida, por el voto favorable de dos tercios de los asistentes a la sesión, y, en todo caso, de la mayoría absoluta legal de los miembros de la Corporación, y en votación, que podrá ser declarada secreta, adoptará la decisión que convenga a los intereses generales del municipio.

Pérdida de los honores y distinciones:

Aunque los honores y distinciones se conceden en principio con carácter vitalicio, si alguno de sus titulares llegase a ser indigno de ostentarlas a juicio de la Corporación por actos o manifestaciones contrarias al municipio, de menosprecio al título concedido, o por cualquier otra razón cuya trascendencia se considere como especialmente grave, el Excmo. Ayuntamiento podrá? declarar la pérdida por el interesado del honor o distinción concedido, previa tramitación del mismo expediente regulado para la concesión, y a través de acuerdo plenario que habrá? de ser adoptado, en votación nominal y secreta, por la unanimidad de los asistentes a la correspondiente sesión plenaria, unanimidad que en todo caso ha de suponer el voto favorable de las dos terceras partes del número legal de miembros de la Corporación.

Capítulo III: De los ex miembros corporativos:

Artículo 14.º

Todos los que hayan ostentado el cargo de concejal/a durante algún período tienen derecho a mantener la insignia corporativa en su poder y utilizarla en los actos representativos a los que acuda, en su condición de ex miembro corporativo.

Artículo 15.º

- Presencia en los actos oficiales de los ex miembros del Ayuntamiento.

Los ex alcaldes/as de la Corporación serán invitados a los actos oficiales organizados por la Corporación, con motivo de las conmemoraciones más solemnes o de las festividades locales. Los ex miembros corporativos invitados ocuparán un lugar preferente en el protocolo tras la Corporación, determinado en función del resto de autoridades presentes por el servicio de protocolo.

Capítulo IV: Protocolo en actos oficiales

Sobre el servicio de Protocolo, tendrá a su cargo la organización y atención del protocolo oficial en todos los actos que se celebren de todas las concejalías, así como la custodia y cuidado de banderas, reposteros, distinciones, obsequios, Libro de Honor, Registro de Distinciones Honoríficas, Bastón de Mando, etc. Estas funciones estarán a cargo de la Concejalía de Protocolo.

Artículo 16.º

- Tratamientos honoríficos:

El Ayuntamiento tiene el tratamiento de Excelentísimo.

El/La Alcalde/sa-Presidente/ta tiene el tratamiento de Ilustrísimo/ma Señor/a.

Los Concejales tienen el tratamiento de Sr./Sra., D./Doña.

Artículo 17.º

- Orden de prelación de autoridades.

El orden de prelación que hayan de guardar entre sí las distintas administraciones públicas será el que se encuentre establecido por la legislación vigente.

Artículo 18.º

- Orden de precedencia de miembros corporativos:

Para el orden de precedencia entre los señores/as concejales/as, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

El primer puesto corresponde de pleno al Sr./Sra. Alcalde/Alcaldesa-Presidente/Presidenta de la Corporación. Tienen derecho de precedencia los Tenientes de Alcalde por su orden de nombramiento. Seguirán en orden los Concejales/as del grupo de gobierno, por su orden electoral.

A continuación, seguirán el orden los Concejales/as del resto de los grupos políticos en función del número de votos que representen.

Dicho orden de precedencia se observará en todos los actos, protocolarios o no, en los que los miembros corporativos asistan como representantes del Ayuntamiento de Ceutí.

Artículo 19.º

- Asistencia del Ayuntamiento en Corporación.

Las formas de asistencia colectiva a actos públicos serán la de corporación y la de comisión. La forma de asistencia en corporación es la más solemne, y se utilizará en aquellos actos que en este reglamento se señale, y aquellos otros no previstos que a juicio de la Corporación o de la Presidencia lo requieran. Por regla general, y salvo decisión de la Presidencia.

El Ayuntamiento asistirá en corporación, si a ello fuera invitado por la autoridad competente, y a los actos de orden interno, tales como el entierro de alguno de los miembros en activo del Ayuntamiento o de alcaldes eméritos.

Entre ellos se precederán en el orden por el que se citan, situándose delante de las filas de concejales.

El/La Alcalde/Alcaldesa-Presidente/Presidenta, que llevará a su derecha al primer Teniente de Alcalde y a su izquierda al segundo Teniente de Alcalde, será precedido por el resto de los miembros de la Corporación, formados en dos filas, con sujeción al orden de precedencia señalado anteriormente, siendo ocupado el de la izquierda de la Alcaldía, por el último de los Concejales/as y el de la derecha por el siguiente concejal/a en orden inverso a la adjudicación de escaños.

El Alcalde/sa declarará constituida y disuelta la Corporación con las frases rituales de «queda constituida la Corporación» y «queda disuelta la Corporación».

Artículo 20.- Orden de precedencia.

El orden de precedencia interno de la Corporación Municipal será el siguiente:

1. Ilustrísimo/a Sr./a Alcalde/sa.

2. Excelentísimos/as Señores/as Tenientes de Alcalde, por su orden.

3. Excelentísimos/as Señores/as Concejales/as del Grupo de Gobierno del Ayuntamiento, por el orden de lista electoral y ordenados de mayor a menor representación municipal.

4. Excelentísimos/as Señores/as Concejales/as, de los Grupos Políticos, por su orden electoral y éstos ordenados a su vez de mayor a menor representación municipal.

5. Juez de Paz.

6. Secretario/a General del Ayuntamiento.

7. Cronista

8. Interventor/a y Tesorero/a.

9. Jefes/as, Directores/as y Gerentes de Servicios Municipales.

10. Policía Local

11. Distinciones

Artículo 21.º

Asistencia del Ayuntamiento en Corporación.

El Ayuntamiento asiste tradicionalmente en Corporación a los siguientes actos:

1. Fiestas Patronales:

a) Imposición de Bandas, Pregón y Chupinazo

b) Romería Bajá de San Roque

c) Misa día de la Virgen 15 de Agosto

d) Misa del día de San Roque 16 de Agosto

e) Procesión de San Roque y Santa María Magdalena

f) Subida de San Roque a la Ermita

2. Fiestas Locales:

1. Semana Santa:

• Pregón

• Procesiones

2. Procesión del Corpus Christi.

3. Procesión Santa María Magdalena (22 de Julio)

4. 1 de Mayo, festividad de San José Obrero ( Los Torraos)

3. Actos públicos solemnes con motivo de visitas oficiales de autoridades nacionales con tratamiento mínimo de Excmo./a. Sr./a.

4. Actos públicos solemnes con motivo de visitas oficiales del Presidente/a de la Comunidad Autónoma, Presidente/a de la Asamblea Regional, Delegado/a del Gobierno en la Región de Murcia, y Consejeros/as del Gobierno Regional y Directores/as Generales.

5. Entierros de los miembros de la Corporación y ex alcaldes/as de la ciudad.

6. Aquellos otros actos en que por su solemnidad o relevancia así se considere oportuno por la Alcaldía-Presidencia.

Artículo 22. Protocolo en la formación de la Corporación.

1. En los actos cívicos de carácter municipal, y en los actos o celebraciones de carácter religioso, en los que asista la Corporación, Sr./a Alcalde/sa presidirá el cortejo de autoridades civiles, e inmediatamente después se ubicarán los miembros de la Corporación Municipal siguiendo la orden de precedencia que se establece en el art. 20 de este Reglamento.

En todos los actos públicos solemnes al que asista el Ayuntamiento en Corporación irá acompañado de Policía Local en traje de gala; Guardia Civil, Policía Nacional y Militares también en el caso de que acepten invitación.

2. Se hace constar que en los actos religiosos que se celebran en lugares cerrados como templos o iglesias, que las autoridades civiles se ubiquen en las primeras filas de asistentes y a la derecha, aunque la Iglesia se encarga de ceder los asientos, Protocolo se encarga de la ubicación de la Corporación.

3. Otras formalidades. Respecto a las demás formalidades a que el Ayuntamiento deba ajustarse, se acudirá a la costumbre o a las circunstancias del caso concreto, apreciadas por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación.

Capítulo IV: Sobre actos oficiales, su clasificación y presidencia.

Artículo 23.º

Clasificación de los actos municipales.

Los actos municipales, a los efectos de las normas contenidas en este Reglamento, se clasifican en:

• Actos de carácter general. Son todos aquellos que se organicen institucionalmente por la Corporación con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos de gran importancia para la vida ciudadana municipal.

• Actos de carácter especial. Son los organizados por las distintas concejalías, propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades.

23.1

Todo acto o evento institucional organizado por el Ayuntamiento de Ceutí preservara la imagen corporativa del mismo según las especificaciones del manual de imagen corporativa vigente. aprobado por la Junta de Gobierno..

Todos los actos organizados por otras concejalías, deberán de pasar por Protocolo.

Artículo 24.º

Presidencia de los actos de carácter general.

La presidencia de los actos municipales, cualquiera que sea su carácter, corresponde al Sr./Sra. Alcalde/sa, aquellos actos de carácter general que no presida el Alcalde/sa en el caso de vacante, ausencia o enfermedad, corresponderá la presidencia a los/las Tenientes de Alcalde, según su orden y si no por el Concejal/a que la Alcaldía-Presidencia designe.

Artículo. 25.º

Presidencia de los actos propios organizados por concejalías.

En los actos propios organizados por las Concejalías, que presida el/la Alcalde/sa de Ceutí, el responsable del área le acompañara en la presidencia. En ausencia del/de la Alcalde/sa, ostentará la Presidencia el responsable del área.

Los Concejales/as asistentes a los actos municipales que no ocupen lugar en la Presidencia de los mismos, se situarán en lugar preferente.

Cuando los/las ex titulares de la Alcaldía asistan a un acto municipal, se situarán a continuación del último miembro de la Corporación Municipal, ordenándose de acuerdo con fecha de su cese, comenzando por la más antigua.

1. Ilustrísimo/a Sr./a Alcalde/sa.

2. Excelentísimos/as Señores/as Tenientes de Alcalde, por su orden.

3. Excelentísimos/as Señores/as Concejales/as del Grupo de Gobierno del Ayuntamiento, por el orden de lista electoral y ordenados de mayor a menor representación municipal..

4. Excelentísimos/as Señores/as Concejales/as, de los Grupos Políticos, por su orden electoral y éstos ordenados a su vez de mayor a menor representación municipal.

5. Ex Alcaldes/as

6. Hijos Predilectos

7. Hijos Adoptivos

8. Premiados "Villa de Ceutí"

9. Personalidades o representantes de entidades

10. Cronista oficial

11. Órganos directivos

No obstante, en función del carácter del acto, podrán ocupar un lugar más relevante.

Así mismo, en los actos municipales a los que asistan el Cronista de la ciudad, y las personas que ostenten algunos de los títulos o distinciones que se regulan en el título siguiente serán ordenados por la autoridad que organice el acto, situándolos en el lugar preferente que resulte procedente.

Artículo 26.º

- Asistencia del Ayuntamiento en comisión.

La forma de asistencia en comisión es menos solemne que en Corporación y se determinará por la Alcaldía dependiendo de la importancia del acto. Generalmente la representación corporativa no portará la banda distintiva de los concejales.

Artículo 27.º

- Constitución de nueva Corporación.

En el acto de constitución de una nueva Corporación se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

El orden de colocación en la mesa presidencial dependerá de lo que determine la legislación electoral. En todo caso, la Mesa de Edad integrada por los miembros corporativos de mayor y menor edad y el secretario general, presidida por el primero de ellos, dirigirá la constitución hasta el momento de la toma de posesión del alcalde.

Los miembros corporativos se sentarán en los escaños unidos a su grupo.

El orden del acto será el determinado por la vigente legislación sobre elecciones:

- Inicio de la sesión,

- Constitución de la mesa de edad,

- Adquisición de la condición de concejal/a,

- Constitución del Ayuntamiento,

- Elección de alcalde/sa,

- Juramento o promesa del alcalde/sa, y

- Fin de la sesión.

Posteriormente, los miembros corporativos se sentarán en los escaños unidos a su grupo, siendo el equipo de gobierno el primero en realizar elección de estos; la distribución del resto se realizará buscando siempre la operatividad y el consenso entre los restantes grupos políticos.

Artículo 28.º

- Fallecimiento de miembros corporativos.

En caso de fallecimiento de un miembro corporativo en activo y ex alcaldes/as, se izarán a media asta las banderas en la fachada de la Casa Consistorial. La manifestación de duelo se mantendrá hasta tanto se dé sepultura a los restos del finado.

Al acto del entierro asistirá el Ayuntamiento en Corporación. Sobre el féretro se colocará la bandera municipal.

El Ayuntamiento declarará días de Luto oficial.

Artículo 29.º

- Festividades patronales.

El Ayuntamiento conmemorará todos los años los días de los patrones de Ceutí.

- 16 de agosto, festividad de San Roque

- 22 de julio, festividad de Santa María Magdalena.

- 1 de mayo, festividad de San José Obrero (Los Torraos)

Artículo 30º

- Ornamentación Casa Consistorial.

La ornamentación. Exterior de la Casa Consistorial en la celebración de solemnidades se ajustará a las siguientes normas:

En las festividades locales se ornamentará el exterior de la Casa Consistorial, así como la entrada principal.

Cuando un representante del Gobierno, de la Administración del Estado, comunidad autónoma, haya de visitar el Ayuntamiento, Protocolo determinará, en relación con la importancia del acto que se celebre, la forma en que el exterior del edificio ha de ser ornamentado.

El señor/a alcalde/sa-presidente/a determinará cualquier otra fecha en la que el exterior e interior de la Casa Consistorial hayan de ser ornamentados.

Artículo 31.º

- Asistencia a templos religiosos.

Cuando la Corporación disponga su asistencia a algún acto religioso dentro de un templo, tendrá asientos reservados en lugar preferente y a la derecha. De tiempo inmemorial los ha conservado con carácter permanente y de su propiedad en la Iglesia de Santa María Magdalena.

Artículo 32.º

- Protocolo.

La alta dirección del protocolo, etiqueta y ceremonial es atribución de la Concejalía de Protocolo del Ayuntamiento de Ceutí, quien podrá delegar sus funciones y ser asesorado/a por los técnicos corporativos que determine.

Anunciada oficialmente una visita a Ceutí de una autoridad, se respetará el protocolo de aquellas cuyo ámbito territorial sea superior al municipal en lo que no contravenga a éste o se muestren incompatibles, respetando en todo caso la prelación establecida por el ordenamiento jurídico.

En determinados casos podrá elaborarse, según las indicaciones de la Alcaldía junto a la Concejalía de Protocolo, el programa de actos a celebrar por el Ayuntamiento y las características de los mismos, trasladándose a los interesados para su conocimiento

Artículo 33.º

- De los Matrimonios Civiles

Recibida del Juez/a Encargado/a del Registro Civil, instructor/a del expediente previo, la relación de todos los datos relativos a uno y otro contrayente que deban figurar en la inscripción del matrimonio, dicha documentación será remitida al Gabinete de Protocolo, donde existirá un Libro de Registro de las peticiones de matrimonio que se produzcan.

Se señala como lugares de celebración de matrimonios el Salón de plenos del Ayuntamiento, Auditorio Centro Cultural y Ermita de San Roque, tal como explica la ordenanza municipal en vigor.

Protocolo comunicara? a los futuros contrayentes, con la suficiente antelación, el lugar, fecha y hora de celebracio?n del matrimonio con la advertencia de la necesidad de la presencia en dicho acto de dos testigos mayores de edad.

Los matrimonios se celebraran ante el Ilustrísimo/a Sr./a Alcalde/sa, o por delegación ante el/la Concejal/la nombrado al efecto.

La celebración se desarrollara? con el siguiente procedimiento:

En el lugar, día y horas previamente señaladas por Protocolo, deberán personarse ambos contrayentes por si? o, uno de ellos, mediante apoderado a quien se haya concedido poder especial en forma auténtica, pero siempre será? necesaria la asistencia personal del otro contrayente, además de la de dos testigos mayores de edad, previa declaración ante el Juzgado de que el consentimiento se preste ante la Alcaldía de Ceutí. Por el Alcalde o Concejal que actúe por delegación, se procederá? a la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil. Seguidamente, preguntara? a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si, efectivamente, lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativa- mente, declarara? que los mismos quedan unidos en matrimonio.

Inmediatamente de celebrado el matrimonio, el Alcalde/sa o Concejal/a ante quien se celebre, extenderá? el Acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos y entregara? a aquellos documento acreditativo de la celebración del matrimonio. Uno de los ejemplares del Acta se remitirá?, de inmediato, al Registro Civil para su inscripción en el Registro y para la entrega por éste a los casados, del correspondiente Libro de Familia.

Artículo 34.º

- Hermanamientos con otras ciudades

El Ayuntamiento de Ceutí, podrá decidir el hermanamiento con otros municipios, ciudades o pueblos con el fin de desarrollar lazos de amistad.

Elegido el municipio con el que se pretende el hermanamiento, se creará un Comité de Hermanamiento, que agrupe, bajo la presidencia del Alcalde, a una representación de los miembros de la Corporación y de las asociaciones locales de carácter cultural, económico, deportivo, etcétera, con el objetivo de elaborar y realizar los proyectos y programas del encuentro.

Realizados los trabajos que aconsejen el hermanamiento, corresponderá al Ayuntamiento Pleno la ratificación del compromiso mediante acuerdo.

La ceremonia se desarrollará en acto público y solemne que comprenderá los siguientes momentos:

Lectura por el Secretario General del acuerdo de hermanamiento y del protocolo en el que quede reflejado el convenio del mismo

Juramento solemne de hermanamiento, cuya fórmula para los municipios de la Unión Europea, ha sido establecido por la Federación Española de Municipios y Provincias.

Firma del documento antes leído por ambos Alcaldes/as.

Uso de la palabra por el/la Alcalde/sa o representante municipal delegado del municipio hermanado y clausura del acto con discurso del/de la Alcalde/a o representante municipal delegado de Ceutí.

Las visitas oficiales y actos conmemorativos estarán reglados en base a los artículos 20 de esta ordenanza municipal.

Capítulo V: Cronista oficial

Artículo 35.º

- El cronista de la ciudad.

El Ayuntamiento de Ceutí tendrá a su servicio los cronistas de la ciudad que determine, cuyas funciones serán las de redactar la crónica local, narración objetiva de los hechos y sucesos pasados y presentes que por su trascendencia e interés deban registrarse en la historia de la localidad, tal como refleja el Estatuto del Cronista Oficial Local.

Artículo 36.º

- El nombramiento de cronista.

El nombramiento y cese del cronista de la ciudad se hará discrecionalmente por acuerdo del Pleno corporativo.

Artículo 37.º

- Gratificaciones del/la cronista.

El nombramiento de cronista se hará por acuerdo corporativo y el cargo será personal y honorífico. No obstante, serán gratificados aquellos trabajos especiales que la corporación pueda encomendarle, desplazamientos, dietas, etc.

Artículo 38.º

- Desempeño de la función de cronista.

Para el perfecto desempeño de las funciones a que se refiere el artículo primero del presente capítulo, el cronista de la ciudad será invitado a las solemnidades corporativas que la Alcaldía determine, teniendo puesto preferente, tras la Corporación y autoridades, en las mismas.

Artículo 39.º

- Privilegios del cronista de la ciudad. El cronista de la ciudad contará con un acceso permanente a los fondos del archivo y biblioteca municipales, así como a las demás dependencias culturales de la Corporación. Asimismo le serán facilitados en préstamo la documentación, manuscritos y libros de la corporación y de sus instituciones de cultura, las cuales utilizará exclusivamente en su despacho de trabajo, dentro del marco de la legislación vigente.

Artículo 40.

Normas del uso de los distintivos del Ayuntamiento.

- Determina que el uso de los distintivos honoríficos del Ayuntamiento de Ceutí requiere previa autorización de la Corporación que puede otorgarse discrecionalmente en precario provisional o definitivamente concretándose ese uso en el expediente tramitado al efecto, por lo que se hace necesario dictar normas de desarrollo del Reglamento para sentar criterios para la autorización y los tramites del expediente.

Los distintivos del Ayuntamiento son símbolos que han de utilizarse correcta y dignamente, debido al respeto que merecen como consecuencia de lo que representan, por tanto, para poder usar esos distintivos honoríficos en los distintivos de productos o mercancías, han de conocerse las razones, el uso, el ámbito y cualquier otro dato que sirva para justificar la autorización que se concede.

En cualquier caso la autorización ha de quedar en manos de la voluntad corporativa, discrecionalmente y, podrá revocarse en cualquier momento de la autorización límites temporales o espaciales.

El expediente ha de tramitarse como cualquier expediente general, estudiándose y emitiéndose el correspondiente dictamen en la Comisión que detente la competencia, trasladándose a la Comisión de Gobierno para su autorización definitiva.

Por los miembros presentes de los que integran el número de la omisión.

1.º El uso de los distintivos honoríficos del Ayuntamiento de Ceutí requiere la previa presentación de la instancia por las personas o entidades interesadas, exponiendo las razones de la petición, objeto o productos a aplicar, la finalidad que se persigue con la utilización de los símbolos, forma y composición de los mismos, el ámbito espacial y temporal en el que tendrá lugar y cualquier otro dato o circunstancia que sirva para justificar la autorización que se pretende.

2.º Previo dictamen de la comisión informativa que detente la competencia y que requerirá cuantos datos o informes precise para formar la voluntad del órgano, la Comisión de Gobierno o Alcaldía, por cuestiones de urgencia, se decidirán sobre la autorización.

3.º La resolución tendrá en cuenta el carácter representativo de los distintivos honoríficos, los valores históricos que representa y que el uso de los mismos no dé lugar a posibles conclusiones o interpretaciones inconvenientes dado el sentido de identificación que los símbolos tienen con la Institución a la que se refieren. No podrán autorizarse el uso de los distintivos que se apliquen como distintivo único para denominarlo expresar marcas o productos, debiendo en todo caso considerándose como elementos accesorios de distintivo principal. Tampoco podrá autorizarse el uso de la orla del escudo, que queda reservada para uso corporativo.

4.º El uso incorrecto, a juicio de la Corporación, de los distintivos autorizados, podrá dar lugar a la revocación, en cualquier momento, de la autorización concedida, bien por la Comisión de Gobierno, bien por la Alcaldía, por las cuestiones de urgencia.

5.º Facultar a la alcaldía para la ejecución de la presente decisión.

Disposición adicional

Por la Junta de Gobierno Local se dictarán las normas de desarrollo del presente reglamento que fueran necesarias para la mejor ejecución del mismo.

Disposición derogatoria

El presente reglamento deroga cuantas otras disposiciones de este rango hayan sido dictadas por la Corporación local en esta materia y que se opongan al mismo.

Disposición final

El presente reglamento deberá adecuarse en cada momento a la legislación vigente que pudiera ser de aplicación (europea, estatal o autonómica).

Real Decreto 4 de agosto de 1983, nº 2099/83 (Presidencia). Actos oficiales. Reglamento Ordenación Precedencias en el Estado.

1. Rey o Reina.

2. Reina consorte o Consorte de la Reina.

3. Príncipe o Princesa de Asturias.

4. Infantes/as de España.

5. Presidente/a del Gobierno.

6. Presidente/a del Congreso de los Diputados.

7. Presidente/a del Senado.

8. Presidente/a del Tribunal Constitucional.

9. Presidente/a del Consejo General del Poder Judicial.

10. Vicepresidentes/as del Gobierno, según su orden.

11. Presidente/a del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

12. Ministros/as del Gobierno, según su orden.

13. Decano/a del Cuerpo Diplomático y Embajadores extranjeros acreditados en España.

14. Ex Presidentes/as del Gobierno.

15. Presidentes/as de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, según su orden.

16. Jefe/a de la Oposición.

17. Presidente/a de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.

18. Delegado/a del Gobierno en la Comunidad Autónoma

19. Alcalde/sa de la localidad.

20. Jefe/a de la Casa de Su Majestad el Rey.

21.. Presidente/a del Consejo de Estado.

22. Presidente/a del Tribunal de Cuentas.

23. Fiscal general del Estado.

24. Defensor del Pueblo.

25. Secretarios/as de Estado, según su orden, y Presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor y Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire.

26. Vicepresidentes/as de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden.

27. Presidente/a del Consejo Supremo de Justicia Militar.

28. Capitán General de la Primera Región Militar, Almirante Jefe/a de la Jurisdicción Central de Marina y Teniente General Jefe de la Primera Región Aérea.

27. Jefe/a del Cuarto Militar y Secretario general de la Casa de Su Majestad el Rey.

28. Capitán General de la Región Militar, Capitán General y Comandante de la Zona Marítima.

29. Jefe/a del Cuarto Militar y Secretario general de la Casa de Su Majestad el Rey.

30. Consejeros/as de Gobierno de la Comunidad Autónoma según su orden.

31. Miembros de la Mesa de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Madrid.

32. Presidente/a y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid.

33. Subsecretarios/as y asimilados, según su orden.

34. Secretarios/as de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden.

30. Consejeros/as de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid.

31. Miembros de la Mesa de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma

32. Presidente/a y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma

32. Subsecretarios/as y asimilados, según su orden.

33. Secretarios/as de la mesa del Congreso de los diputados y Senado, según su orden.

34. Encargados/as de Negocios Extranjeros acreditados en España.

35. Presidente/a del Instituto de España.

37. Jefe/a de Protocolo del Estado.

38. Gobernador civil de la provincia donde se celebre el acto.

39. Presidente/a de la Diputación Provincial, Mancomunidad o Cabildo Insular, donde se celebre el acto.

40. Directores/as generales y asimilados, según su orden.

41. Diputados/as y Senadores por la provincia donde se celebre el acto.

42. Rectores de las Universidades con sede en Madrid, según la antigüedad de la Universidad.

43. Delegado/a insular del Gobierno en su territorio.

44. Presidente/a de la Audiencia Territorial o Provincial.

45. Gobernador militar y Jefes de los Sectores Naval y Aéreo.

46. Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento del lugar.

47. Comandante militar de la plaza, Comandante o Ayudante militar de Marina y Autoridad aérea local.

48. Representantes consulares extranjeros.

El Presente Reglamento entrará en vigor a los 15 días de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia en aplicación del artículo 70.2 de la LRBRL

En Ceutí, a 27 de junio de 2023. La Alcaldesa en funciones, Sonia Almela Martínez.

NPE: A-070723-4242


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